Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de mayo de 2024

 

Lunes 6 de  Mayo de 2024

La actuación de la Fiscalía en la querella del novio de la Sra. Ayuso

Hemos sabido por la prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha rechazado de plano la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos, tal como había solicitado la fiscalía, siguiendo la orden de la Teniente Fiscal, apoyada por la mayoría del Consejo Fiscal. Como consecuencia de esta decisión, la Teniente Fiscal ha sustituido a la Fiscal Jefe del Tribunal Superior (que mantenía la tesis de que hay que admitir a trámite la querella). Digamos que todo ello de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal y como consecuencia del principio de jerarquía que impera en esta institución, pero que, en este caso, la aplicación de tal principio implica favorecer procesalmente a dos miembros del Ministerio Fiscal en un asunto de alto contenido político.

Pues bien, en esta situación de crisis de la Justicia que vivimos, y de ataques indisimulados del Presidente al Poder Judicial, la actuación de la Fiscalía no contribuye, en ninguna medida, a aplacar los temores de mediatización de la Justicia en beneficio político de un determinado partido político. Y desde luego nos confirma en nuestra tesis de que, en esta situación, es imposible afrontar el cambio legislativo correspondiente para dar al Ministerio Fiscal las plenas atribuciones en materia de instrucción procesal penal: porque nunca puede depender la acusación e imputación penales de un Ministerio Fiscal con el esquema de actuación estatutaria que  tiene éste, pues no estarían garantizados principios como la independencia, la imparcialidad y la igualdad ante la ley.

Valentín Cortés  

viernes, 3 de mayo de 2024

 

Viernes 3 de Mayo de 2024

Otra vez el Fiscal General

Hoy hemos conocido ( vid. la prensa en general) que el Senado discutirá y aprobará la semana próxima una moción pidiendo el cese inmediato del Fiscal General por su “intolerable conducta” y, de nuevo, se nos habla, del seguidismo del Fiscal General al Gobierno, de su condena por desviación de poder, dictada por el Tribunal Supremo, y de haber llegado al cargo con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial, de amiguismo, etc; motivos todos ellos que, en circunstancias normales, determinarían la dimisión o el cese de aquel de forma inmediata. No ha sido así, evidentemente.

Pero el Senado, parece ser, se fija además en un argumento de especial relevancia; pues ha sido el Fiscal General quien se ha negado a emitir un informe, pedido por el Senado, sobre la proposición de ley de amnistía, basándose en una interpretación literal y contraria al espíritu  de una norma del Estatuto Fiscal que, como ya hemos comentado en este blog, reserva esos informes a los proyectos de ley. Ese, como dijimos en su momento, es un argumento que no supera ni siquiera al que habría utilizado cualquier leguleyo, que ha sido denunciado por la Comisión de Venecia y que, además, ampara el fraude a la ley que supone no haber iniciado el trámite parlamentario con un proyecto de ley, y que, en cualquier caso, fue cuestionado de forma absoluta con la presentación de un informe posterior efectuado por la mayoría del Consejo Fiscal, desobedeciendo de forma concreta al Fiscal General. Lo que ahora dice el Senado es, pues, que, además, el Fiscal General no ha cumplido con su obligación de emitir ese dictamen.

El asunto, además de político( la moción no produce efectos jurídicos), es, a pesar de ello, claramente jurídico y de una importancia institucional innegable, que, por desgracia, temo acertar, será tratado por el Fiscal General y por el Gobierno con desdén inadmisible: pues se le acusa, entre otras cosas, de no cumplir con su obligación constitucional de emitir el informe sobre la fututa ley de amnistía.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de abril de 2024

 

Martes 30 de Abril de 2024

La obligada y necesaria actuación del Consejo General del Poder Judicial

Es alarmante que tanto en la comparecencia de la mañana de ayer, como en la entrevista de por la noche en TV, el Presidente de Gobierno haya utilizado, entre otras cuestiones de suma importancia para la integridad y permanencia del Estado de Derecho en España, la noticia de la promulgación de una nueva ley sobre el Consejo General del Poder Judicial, pero con claros tintes de advertencia, o de amenaza, según lo ve la generalidad de la prensa de hoy.

Que una ley, que cambie el método de elección de los consejeros, es necesaria lo hemos defendido en este blog; pero, nunca habíamos asistido a una situación en la que el Presidente del Gobierno advirtiera, si es que no había tintes de amenaza en su intervención, a la generalidad de la nación con la promulgación de esa ley: ello es muy preocupante desde el punto de vista del Estado de Derecho y de la separación de Poderes, máxime si al mismo tiempo se habla de “fango” para referirse a la actuación de los jueces.

En esta situación, el Consejo General del Poder Judicial -a quien corresponde, según los arts. 122 de la Constitución y 558 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno del Poder Judicial- debe hacer las advertencias y correcciones correspondientes al Sr. Presidente, pues éste no habla como Sr. Sánchez, que se siente dolido, sino como Presidente del Ejecutivo quien tiene, como una de sus obligaciones constitucionales, que defender la Constitución que, entre otras cosas, impone el Estado de Derecho y la separación de Poderes.

Valentín  Cortés

lunes, 29 de abril de 2024

 

Lunes 29 de Abril de 2024

 

El  Sr. Presidente y las leyes fundamentales de Cipolla

He oído esta mañana al Sr. Presidente, y fuera de otras consideraciones, que no entrarían en mi blog, sí que quiero hacer un recuerdo al Maestro Cipolla y su librito “Allegro ma non troppo”, pensando que el Sr. Presidente no ha tenido ocasión de leerlo dado el tenor de su carta, de su larga meditación y de la comparecencia de hoy.

La Tercera Ley Fundamental que formula el Maestro Cipolla, Ley de Oro para él, establece los términos en los que se producen las actuaciones de los que él denomina personas estúpidas: éstas son capaces de causar un daño grande a terceros, pero sin provecho para ellas e incluso infringiéndose perjuicios. Dice Cipolla: “nadie sabe, entiende o puede explicar por qué esta absurda criatura hace lo que hace”.

El abandono de las funciones del Sr. Presidente durante cinco días es una grave violación de su deber constitucional como Presidente de Gobierno (art. 98 de la Constitución) y la  calificación de “fango” de las actuaciones judiciales que afectan a su mujer ( en la carta y en la comparecencia de hoy) es una quiebra y violación clara del Estado de Derecho  y de la independencia judicial, lo que ha perjudicado a España y la sociedad española, consiguiendo de paso un grave deterioro de la imagen de su mujer y, hoy, de la suya.

Valentín Cortés

viernes, 26 de abril de 2024

 

Viernes 26 de Abril de 2024

El cambio de modelo de instrucción penal y la decisiones de las Fiscalía de esta semana

La situación política que existe en España alrededor de la Justicia, en la que se aprecia un ansia de control por parte del Poder Ejecutivo, debe poner en cuarentena cualquier modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se esté preparando y que vaya destinada a confiar competencialmente la instrucción penal a los fiscales. En esta última semana hemos visto la grave crisis en la Fiscalía en relación al informe sobre la admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso, para colmo, contra un miembro de la Fiscalía; y ayer supimos de la rapidez con la que la Fiscalía ha impugnado, ante el Tribunal superior, la decisión de un juez de abrir diligencias previas en el tema de la Sra. del Presidente, exactamente horas después de la famosa carta de éste. Este modelo de fiscalía no puede, obviamente, decidir, en esa futura Ley modificada, cuándo se instruye y cuándo no una causa penal; de ese tipo de fiscalía no puede depender el enjuiciamiento por actos delictivos, pues claramente de esas actuaciones (y son sólo dos botones de muestra) se deducen sus condicionantes políticos que se derivan del principio de jerarquía y del nombramiento por el Gobierno del Fiscal General.

La instrucción por el Fiscal, no habiendo motivos para rechazarla en principio, requiere, cuando menos, de una Fiscalía totalmente independiente e inamovible que no esté jerarquizada en la toma de decisiones; requiere una definición clara de quienes puedan ejercitar la acción penal(que no puede ser exclusiva del Fiscal) y la actuación de un juez de garantías que vele por los derechos de las partes procesales.  Todo eso, ahora, con este clima político, es imposible alcanzarlo.

Valentín Cortés

 

jueves, 25 de abril de 2024

 

Jueves 25 de Abril de 2024

El Presidente, la carta y Pirandello

Nada más lejos de mi ánimo, y de mi propósito con este blog, que hacer juicios de intenciones y, menos, ahora, de hacerlo en relación con la carta que ayer el Presidente, Sr. Sánchez, dirigió a los ciudadanos, cuyo tenor todo el mundo conoce.

Pero me he acordado de Pirandello y de su obra “Así es, si así os parece”, que él calificaba como una farsa filosófica y que encierra un principio de pensamiento que es poco refutable; lo que parece, muchas veces se toma como la verdad objetiva. Y lo que parece la carta del Sr. Sánchez es un modo de presionar al juez que lleva procesalmente las diligencias penales que afectan a su mujer, porque no es la derecha o extrema derecha (a las que acusa el Presidente de la compaña contra ella) la que ha iniciado esas diligencias, sino un juez, que podrá estar equivocado, pero que, en cuanto que Juez, es (lo dice la Constitución en el art. 117) independiente, inamovible, responsable y está únicamente sometido al imperio de la ley. Todo lo que el Presidente dice de sus adversarios políticos, parece que se lo está diciendo al Juez y eso parece un modo grosero de ejercer presión en la labor jurisdiccional que lleva a cabo el Juez, que como miembro del Poder Judicial merece y exige respeto y acatamiento y al que la Constitución no libra, por eso mismo, de sus responsabilidades que son exigibles si las hubiere.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de abril de 2024

 

Miércoles 24 de Abril de 2024

El secreto de las actuaciones judiciales penales y el respeto a la Justicia

Un juzgado puede declarar secretas unas diligencias penales, pero lo tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que lo permite bien para evitar un riesgo grave para la vida, la libertad e integridad física de otra persona o bien para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación del proceso.

Que un Juez abra la semana pasada diligencias penales para investigar ciertas actividades de la Sra. de Sánchez, que las tramite declarándolas secretas (todo indica que en esta ocasión el Juzgado se ha debido basar en ese posible entorpecimiento de la investigación) y que ya las conozcamos casi en su totalidad, da cuenta de cómo algunos de los únicos que deben conocer de su existencia (denunciante, personal del Juzgado y Ministerio Fiscal) lo guardan. Como de costumbre, esta trasgresión y violación del secreto declarado quedará impune y mostrará una cara más de la falta de respeto que la sociedad tiene a la autoridad judicial.

Que el Sr. Sánchez, interpelado hoy en el Congreso en relación con la existencia de esas diligencias, haya afirmado, (vid. www.elconfidencial.com), que “a pesar de todo, sigo creyendo en la Justicia”, parece más un reproche al Juez concreto que un acto de fe en la Justicia, y, si es así, nos mostraría igualmente una falta de respeto a la Justicia, en la persona del Juez que lleva el caso de su mujer.

Valentín Cortés