Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 22 de marzo de 2024

 

Viernes 22 de Marzo de 2024

La reacción del Sr. Bolaños

Siendo el Sr. Bolaños abogado de profesión, Ministro de Justicia y gran autoridad dentro del Gobierno, su reacción al dictamen del Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía no puede ser mas decepcionante y fuera del tono que debería haber dado a sus opiniones. Porque el dictamen del Consejo es un conjunto de razonamientos jurídico-constitucionales que debería ser combatido con argumentos jurídicos-constitucionales. Pero no es así; nos viene a decir el Ministro (vid. la prensa de hoy) que los que lo han votado afirmativamente son vocales nombrados por el PP, miembros de un Consejo bloqueado por el PP y que han emitido el informe a petición del PP; en definitiva, que son unos consejeros venales.

No se observan, pues, en la reacción del Ministro, argumentos jurídicos que contradigan lo que esos consejeros mantienen. Y es ahí donde debería insistir el Gobierno: en buscar argumentos jurídico-constitucionales que contradigan los que, desde hace tiempo, se exponen contra esta ley, porque ante la judicatura española, el Tribunal Constitucional y las instancias europeas no parece que vaya a tener mucho efecto este tipo de argumentario que maneja el Sr. Bolaños.

Valentín Cortés

NB.- Como todos los años anteriores, descansamos en esta semana que entra y volveremos a este blog el próximo martes día 2 de Abril

 

jueves, 21 de marzo de 2024

 

Jueves 21 de Marzo de 2024

El Consejo General del Poder Judicial califica, por mayoría, la Ley de Amnistía de anticonstitucional

Yo entiendo que el Congreso, por mayoría y por razones políticas, entienda que el proyecto de ley de amnistía, aprobado la semana pasada, es plenamente constitucional. Su calificación jurídica no lo es, es política por fuerza, entre otras cosas, porque proviene de personas ajenas, por lo general, a la ciencia jurídica. Yo no opino sobre el cambio climático, porque soy ajeno a ese mundo técnico. Lo comprendo, pues.

Ahora, que en el Consejo General del Poder Judicial, que está formado, necesaria y legalmente, por insignes "juristas de reconocido prestigio", haya alguno de sus miembros que no esté de acuerdo con que esta ley es claramente anticonstitucional, me parece no sólo incompatible con el saber jurídico, sino con la percepción de la propia función que se ejerce. El consejero de ese órgano judicial, teniendo ideas políticas, no está ahí para hacernos conocer su preferencia y tendencia políticas, sino que está para que, desde esa posición política, mostrarnos su opinión jurídica. Ni estando a la derecha o a la izquierda se puede negar jurídicamente que esa ley es un cúmulo de arbitrariedades y violaciones de la Constitución llevadas a cabo, sólo, para favorecer a los que la han acordado y votado: un trasunto de  la arbitrariedad.

Quizá, desde esta perspectiva, se ven cada vez más inquietantes las advertencias de los políticos que manifiestan continuamente que el único que decide la constitucionalidad de una ley es el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de marzo de 2024

 

Miércoles 20 de Marzo de 2024

Una medida de táctica jurídica-constitucional

Cuando ayer hablábamos de conflicto constitucional entre el Congreso y el Senado no se había publicado aún la noticia de que éste se propone plantear un conflicto constitucional entre el Senado y el Congreso, en sentido técnico-jurídico, de los que se regulan en los arts. 73 y ss de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El conflicto estaría en que el Congreso, tramitando y aprobando una ley de amnistía (con independencia de su contenido) ha privado al Senado de las funciones que la Constitución le atribuye para las reformas constitucionales (arts.166 y ss), considerando que la ley es, en definitiva, una modificación encubierta de la Constitución, permitiendo un medio de perdón que no está recogido en la Constitución, y que no cabe deducir, que esté implícito, de los actos que se desarrollaron en la elaboración del texto constitucional. Por eso, esta conducta no es contradictoria con haber admitido a trámite la ley, a pesar de que se parte que es anticonstitucional. El esquema técnico-jurídico sería, pues el siguiente: la amnistía requiere, en todo caso, una reforma constitucional; en su caso, esta amnistía sería anticonstitucional por diversas razones formales y materiales, que no entran en discusión en el conflicto.

En definitiva, es una táctica en la lucha por la constitucionalidad que, puede resultar paradójico, no confía mucho en la decisión del Tribunal Constitucional, aunque pone a éste en un aprieto aún mayor ante instancias judiciales europeas. Si el Tribunal admite el conflicto, (que es una manera de salir del embrollo y crisis constitucional) se habrá conseguido el fin propuesto; si no, siempre queda Europa y se alargan los tiempos.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2024

 

Martes 19 de Marzo de 2024

Una crisis constitucional de enorme trascendencia

Los letrados del Senado (vid. la prensa de hoy) han dictaminado que esta Cámara debe tramitar la ley de amnistía aun siendo anticonstitucional. En nuestra opinión, aciertan porque de lo contrario habrían dictaminado en contra de la Constitución en el art. 90. Se han puesto en la posición correcta, desde el punto de vista jurídico: la ilegalidad constitucional del Congreso no permite la ilegalidad del Senado. Se trata de un conflicto constitucional, de Instituciones constitucionales, muy importante. Pero, no es el único y todo en estos últimos días. Así:

-El Colegio de Abogados de Madrid denuncia a la Fiscalía del Estado, nada menos que por revelación de secreto, que es un delito, todo por motivos políticos, como el caso del novio de la Sra. Ayuso.

-El Gobierno renuncia a la presentación del proyecto de ley de presupuestos, con clara violación de la obligación impuesta en el art. 134.3 de la Constitución, porque no tiene los votos asegurados, por la convocatoria de elecciones al Gobierno de Cataluña(¡), con lo que a la violación se une el desprecio a la Constitución y el aprecio a los independentistas.

-La Oficina de Conflictos de Intereses rechaza la censura al Sr. Sanchez por los negocios de su mujer en relación con las decisiones del Consejo de Ministros; y el PP, dice la prensa, se reserva las acciones judiciales pertinentes (recurso contencioso).

Todo esto no tiene más que una calificación; en esencia no es una crisis política (es lo de menos), es una crisis constitucional e institucional que nos va a condicionar el futuro inmediato, a no ser que los que tienen el deber pongan remedio.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de marzo de 2024

 

Lunes 18 de Marzo de 2024

El futuro de la Ley de amnistía

Una vez aprobada la semana pasada la ley de amnistía por el Congreso, la prensa se pregunta, al hilo de la vuelta del Sr. Puigdemont a España, cuándo entrará en vigor realmente la ley. El art. 90 de la Constitución establece que el proyecto aprobado pasará al Senado y esta cámara lo puede aprobar sin más, puede vetarlo, o puede introducir enmiendas. En el caso de que el texto sea aprobado sin modificaciones por el Senado, la ley entra en vigor de forma inmediata de acuerdo con sus normas de “entrada en vigor”. En cualquiera de las otras dos posibilidades, el texto pasa de nuevo al Congreso que rechaza o acepta el veto (lo tiene que hacer por mayoría absoluta) o aprueba o rechaza las enmiendas (por mayoría simple).

Todo parece indicar, dada la composición del Senado, que el texto será vetado. Y que después, dada la composición del Congreso, será rechazado por mayoría absoluta por éste, allá por junio.

 En ese caso, adquieren suma importancia las razones del veto, porque esas serán muy posiblemente las que, de seguro, deberá sopesar la Justicia europea y el Tribunal Constitucional cuando ante ellos se cuestione la ley. Pues bien, vengo diciendo en este blog que las razones fundamentales para su rechazo no están tanto en la violación de determinadas normas de la Constitución o de la legislación europea, que también, sino en la trasgresión absoluta de los principios esenciales que informan nuestro Derecho y el europeo que no admiten en su seno un conjunto de normas tan radicalmente arbitrario, pues de ahí se deriva toda la máxima injusticia de esta ley, que estoy seguro no pasará el control, al menos, de la Justicia europea. Si es así, la ley entrará en vigor, pero su duración será corta.

Valentín Cortés  

 

 

viernes, 15 de marzo de 2024

 

Viernes 15 de Marzo de 2024

Lo jurídico en el caso del novio de la Sra. Ayuso

En el caso del novio de la Sra. Ayuso, quitando el lado político que lo ha enfangado, parece que hay dos noticias de trascendencia jurídica.

La primera, que los hechos denunciados nada tienen que ver con la Sra. Ayuso ni con la Comunidad de Madrid, por lo que hay que descartar, de ser delito, cualquier tipo de corrupción en este sector. Todo el tema, en ese sentido, es político y está fuera de nuestra consideración.

La segunda noticia viene dada porque el novio de la Sra. Ayuso va a interponer una querella por revelación de secretos (art. 417 Código Penal) contra la Ministro de Hacienda y contra algún funcionario más de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía (vid. la prensa de hoy). El hecho cierto es que, antes incluso de que la prensa diera conocimiento de la querella de la Agencia Tributaria por delito fiscal contra aquel Sr., la Ministro ofreció públicamente datos de hechos y actuaciones personales de este último que constan en el expediente de la Agencia y que, por tanto, no eran conocidos de la opinión pública. Si esto es tal como se cuenta en la prensa, todo indica que este tema sí es estrictamente jurídico y de importancia, pues además de la comisión de un posible delito, de ser cierto se revelaría igualmente una posible utilización de la Agencia Tributaria como instrumento de realización de ataques políticos. Temas, pues, de gran trascendencia jurídica que se concretarán en el futuro.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de marzo de 2024

 

Jueves 14 de Marzo de 2024

 

Una última alegación de inconstitucionalidad

La prensa da cuenta hoy de la petición del PP en la Mesa del Congreso para que se anulen las enmiendas a la ley de amnistía que pactaron  la semana pasada el PSOE y los independentistas; la petición se basa en el Reglamento del Congreso que impide, en defensa de los derechos de la minoría y del justo proceso legislativo, que se introduzcan enmiendas que desfiguran o cambian el proyecto de ley en este tramite parlamentario; lo que parece claro que se produce porque, con anterioridad a estas enmiendas no se admitía el proyecto de ninguna de las maneras y ahora, tras las enmiendas, incluso, se felicitan con alborozo los que se benefician de ellas. Esa trasgresión tiene un  claro reflejo en la violación de la Constitución( art. 23)

Es claro que no será admitida esta petición del PP, dada la composición de la Mesa y el trasfondo político del tema; pero es importante que se haya hecho la petición porque añade otro elemento más de irregularidad constitucional de esta ley que, poco a poco, se convertirá en un verdadero tratado de lo que puede hacer de una ley un conjunto sólido de inconstitucionalidad.

 ¡Gran trabajo para el Tribunal Constitucional en el futuro!  Esperamos que lo haga bien.

Valentín Cortés