Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de octubre de 2023

 

Jueves 26 de Octubre de 2023

 

La esencia del fraude constitucional

Leo en www.elespanol.com un gran titular de primera página que reza: “Sanchez y Puigdemont ultiman fórmulas sobre nación, amnistía y referéndum bajo el principio  de confianza”

Siempre he mantenido en este blog que los independentistas catalanes son los “maestros” del fraude a la ley, al que tienen una tendencia irrefrenable, en el que creen como si fuera la piedra angular del desarrollo de sus políticas. Tendencia a la que parecen haber arrastrado a nuestro Presidente de Gobierno. Lo digo por la noticia de El Español, que traigo al blog.

 Pero todo esto se nos antoja muy infantil, como el pequeño que se tapa la cara y “ya no está”. Es una creencia infantil, pues consiste sólo en crear un artilugio con apariencia formal de ley para conseguir precisamente un resultado no querido por la ley, y pretender que ese cascarón meramente formalista cubra y compense toda la ilegalidad de la violación legal que se produce. Eso no engaña sino al que se quiere engañar, al que cree en el poder de la semántica y de las palabras mágicas y que basta (en este campo de las negociaciones del Sr. Sánchez con  el Sr Puigdemont) cambiar las palabras que determinan  constitucionalmente la esencia de nación, de  amnistía o de un referéndum, para conseguir cambiar el contenido de esos conceptos y obviarlo en nuestras relaciones jurídicas. Si cambiamos las palabras (como el pequeño que se tapa la cara) “ya no está” la violación de la Constitución.

Y todo eso, se nos dice pomposa y fraudulentamente, ¡¡¡se hace “bajo el principio de confianza”!!!

Valentín Cortés

miércoles, 25 de octubre de 2023

 

Miércoles 25 de Octubre de 2023

 

El pacto del PSOE y Sumar en materia económica y su inadecuación a la Constitución

Traigo este tema al blog porque en muchas ocasiones he manifestado que las políticas económicas que surgen del sector comunista del Gobierno, y que acepta gustoso el PSOE, tienen trascendencia constitucional. Basta leer los términos que se conocen de ese pacto y las reacciones manifestadas por los distintos sectores económicos, recogidas  en  los medios de comunicación, en general,  y en  los económicos, en particular, para comprobar que se trata, en primer lugar, de medidas de muy dudosa eficacia económica pero, sobre todo, de medidas que quiebran el principio de la economía libre de mercado que rige e impone nuestra Constitución: las medidas acordadas en el sector del horario semanal de trabajo, el aumento de impuestos a las empresas, la limitación de vuelos en el sector aeronáutico, etc, todo ello ni se compadece con  la libertad de empresa ni con un marco de económica de mercado que proclama e impone en nuestra legislación el art. 38 de la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 24 de octubre de 2023

 

Martes 24 de Octubre de 2023

La presidencia del Congreso y su misión constitucional en la investidura de nuevo Presidente del Gobierno

Causa escandalo  público comprobar el tiempo pasado desde que se celebraron elecciones generales e, igualmente, que aún no tengamos gobierno surgido de ellas; máxime si pensamos el tiempo transcurrido desde que el Sr. Feijóo presentara en el Congreso su candidatura sin que ella fuera aprobada. Recuerdo que la primera votación fue, si mi memoria no me falla, el día 27 del mes pasado.

Hay que decir que estamos dentro de los tiempos marcados por la Constitución (art. 99.5) para que el Rey disuelva las Cortes y convoque nuevas elecciones (dos meses desde la primera votación de investidura). Se podría pensar que el retraso de la Presidenta del Congreso en fijar la fecha de la votación de la candidatura del Sr. Sánchez no es criticable al estar dentro de los tiempos y plazos marcados por la Constitución. Sin embargo, no es así porque el plazo del art. 99.5 a quien vincula y determina su actuación es al Rey no a la Presidencia de las Cortes, cuya misión constitucional es comprobar, en un tiempo prudencial, si el Sr. Sanchez tiene o no los votos necesarios para su investidura, tiempo que parece haber transcurrido, para, en su caso de no aceptarse su investidura, dar al Rey la oportunidad de buscar una tercera o cuarta posibilidad de conformar la mayoría.

 Lo que está haciendo la Presidenta del Congreso es poner a los diputados ante la disyuntiva de investir al Sr. Sánchez o provocar nuevas elecciones y eso excede con mucho de su misión y de sus poderes constitucionales, todo ello limitando las funciones del Rey. Esto es lo que produce escandalo y debería ser evitado.

Valentín Cortés

lunes, 23 de octubre de 2023

 

Lunes 23 de Octubre de 2023

Efectos perversos, pero previsibles, de la Ley de la vivienda

El pasado día 10 del presente mes expresaba mi opinión sobre los efectos perversos de legislar de manera inapropiada, sin técnica legislativa y sin los correspondientes estudios base de naturaleza económica y sociológica, y con sobredosis de ideología chirriante con nuestro sistema de mercado, forma de legislar que ha sido típica de este Gobierno en la legislatura pasada; en concreto hablaba  ese día de los efectos perversos de la ley de la vivienda.

Hoy vuelvo sobre el tema y remito al lector a www.cincodias.elpais.com,  donde podrá leer un resumen de las conclusiones a las que ha llegado un informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias que maneja las conclusiones de una amplia encuesta efectuada con cientos de agentes de la propiedad inmobiliaria de España. De entre los datos y conclusiones que se manejan está el que la oferta de viviendas en alquiler ha descendido un 30% desde la entrada en vigor de la Ley, así como el de que, en un año, los precios del alquiler han aumentado en un 11,11%, que se compagina con el hecho de que el 25% de los arrendadores nuevos han subido los precios del alquiler para compensar los riesgos, ahora legales, de su posición jurídica.

 Desgraciadamente, como ya lo dijimos en su momento, eran efectos muy previsibles con sólo leer la ley.

Valentín Cortés

viernes, 20 de octubre de 2023

 

Viernes 20 de Octubre de 2023

Una intervención llena de desprecio por la Constitución

La intervención del Presidente de la Generalidad catalana en el Senado para defender la amnistía, el referéndum de autodeterminación y la independencia de Cataluña como un todo único, que se desarrolla en fases, es una nueva versión del proyecto que acabó con la aplicación del art. 155 Constitución y demás consecuencias jurídicas y políticas, que conocemos. Estamos, por tanto, ante una reiteración cansina de lo ya conocido. Igualmente, reiterativo y cansino es pretender que estamos sólo ante un problema político; por el contrario, tan estamos ante un problema esencialmente jurídico, que la única solución que se le ocurre a este político es arrasar y acabar con el Derecho (que existe, que está ahí) pero que estorba su visión y proyecto políticos.

Sin embargo, no se le ocurre a este Sr. proponer la única solución política que englobaría igualmente la única solución jurídica, por tanto, válida y eficaz: plantéese por el Sr. Sánchez y sus socios independentistas una modificación de la Constitución (art. 166 y ss de la Constitución) que permita el derecho de autodeterminación, apruébese la modificación constitucional por referéndum nacional y, posteriormente, celébrese el referéndum de secesión.

Pero la via legal no les interesa, ni a él ni al Sr. Sánchez, lo más mínimo, porque parece que no les daría el resultado apetecido; de donde lo que pretendía y defendía ayer el Sr. Aragonés en el Senado nuevamente es, además de ilegal e inconstitucional, profundamente antidemocrático.

Valentín Cortés

 

jueves, 19 de octubre de 2023

 

Jueves 19 de Octubre de 2023

La reputación del Tribunal Constitucional

La opinión que los demás tiene de nosotros, es decir, la reputación, no es cuestión baladí que se pueda despreciar. Esa reputación puede ser buena, mala, merecida, injusta o de cualquier otra clase; pero es fundamental que, si se trata de la reputación profesional, esa sea excelente; porque a la postre todo, como decía Pirandello, “es así, si así os parece”.

 Todo esto viene a cuento de que se está produciendo un deterioro público, publicado y progresivo de la reputación profesional del Tribunal Constitucional, y no en cuanto a sus capacidades jurídicas, sino en lo que es nuclear y determinante para la reputación de un Tribunal: su imparcialidad. Son cada vez más las voces que ponen abierta y públicamente en duda esta imparcialidad, a lo que no ayuda ciertamente ni la presencia de destacados políticos del Gobierno anterior en el Tribunal ni las votaciones reiteradas, en los asuntos con más trascendencia política, en bloques claros y definidos que, por demás, para mayor deterioro reputacional, la prensa llama y tilda de progresista y conservador.

Al inicio de la semana fue la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y ayer la asociación Foro Judicial Independiente (vid. la prensa de hoy y la del martes) las que arremetieron contra el Tribunal Constitucional rebajando su reputación profesional a niveles muy bajos, por demás nunca oídos, que son muy dolorosos y que necesitan que no pasen al saco del desprecio, pues, entre otras cosas, son agrupaciones de muchos jueces y magistrados las que se manifiestan de tal manera.

España necesita que el Poder Judicial no esté, ni justa ni injustamente, en tela de juicio ni al socaire de perdidas reputacionales de muy difícil composición y reparación.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de octubre de 2023

 

Miércoles 18 de Octubre de 2023

 

El Presidente del Gobierno y el art. 98 de la Constitución

El Presidente del Gobierno en funciones tiene acreditada, por múltiples actos, su tendencia a orillar la Constitución tantas veces cuanto quiere, para lo cual siempre se nos da una explicación o justificación que no resiste un análisis serio, en el que no cabe, lógicamente, lo que podríamos llamar sectarismo político-constitucional.

En alguna ocasión he mantenido que este Presidente no cumple el mandato constitucional (art. 98.2) de dirigir la acción de Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del mismo. O, al menos, no entiende la gravedad e importancia constitucional del mandato. El último botón de muestra lo tenemos estos días en las estentóreas manifestaciones de la ministra Sra. Belarra sobre la guerra en Israel y Palestina que, realmente, no han recibido la respuesta adecuada, según se podría desprender de su condición constitucional de Presidente del Gobierno. Si ejerciera la coordinación y dirección de la acción de Gobierno, la ministra debería haber sido cesada de forma inmediata. La explicación para justificar la no coordinación y dirección, en este caso, consiste en decir la obviedad, por boca del Ministro de Asuntos Exteriores, de que la Ministra no tiene competencias en Asuntos exteriores; y  podemos decirle que, precisamente por eso, debe cesar a la Ministra, porque de forma clara se ha extralimitado en sus funciones, que le viene prohibido a la Sra. Belarra precisa y textualmente en el art. 98.3 de la Constitución.

Valentín Cortés