Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 21 de abril de 2023

 

Viernes 21 de Abril de 2023

La permanencia de la Sra. Montero y compañía en el Gobierno y la responsabilidad del Presidente del Gobierno

Después del espectáculo parlamentario que ayer se vivió en el Congreso, en el que, con el Presidente del Gobierno ausente en un acto de precampaña electoral, la mitad del Gobierno votó en contra de un proyecto de ley de la otra mitad y  donde la ministra Sra. Montero no ahorró, hablando en el turno del Gobierno, criticas graves a su Presidente y  al PSOE y sus Ministros ( me refiero a la aprobación de el Congreso de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”), después de este espectáculo, digo, la prensa de hoy se ocupa en su mayoría del problema de la permanencia de esta Ministra  y compañía en el Gobierno, planteando el problema  desde el punto de vista político y de la decencia o no de mantenerse o de mantenerlos ( dimisión/cese) en el Gobierno.

Pero esta prensa, prácticamente en su totalidad, se olvida de la Constitución, a la que el Presidente del Gobierno orilla o desconoce en gran cantidad de ocasiones. Y ahora, en este espectáculo, el Presidente del Gobierno se olvida de una norma constitucional que afecta directamente a su responsabilidad: el art.98.2 de la Constitución le impone el deber constitucional de “dirigir la acción del Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, todo ello sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de estos”. La dirección y la coordinación del Gobierno no son facultades disponibles, y no pueden ser ejercidas con arbitrariedad; el Presidente debe ejercerlas sin oportunismos  y búsqueda de fines personales o partidarios, pues el único fin de la dirección, gestión y coordinación  del Gobierno es el bien común y el interés general de tener un Gobierno como quiere la Constitución; en este sentido, destituir a esos ministros no es una oportunidad que pueda valorar el Presidente del Gobierno, sino un deber constitucional que debe cumplir.

Valentín Cortés

jueves, 20 de abril de 2023

 

Jueves 20 de Abril de 2023

El Tribunal Supremo y el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado día 21 de Marzo del presente año, en relación con la aplicación de la llamada ley del sólo sí es sí (vid. www.europapress.es, que afortunadamente da cuenta de ello), recalca y repite, en cuanto a la necesidad del consentimiento en las relaciones sexuales, algo tan obvio como necesario dado la “literatura” (que ahora podrían llamar “relato”) que los instigadores de la Ley han venido desarrollando en todos estos meses de polémica y que se puede resumir en la frase tantas veces repetida “el consentimiento no se toca”.

 Pareciera que antes de esa ley la falta de consentimiento no fuera un elemento decisivo para la comisión del delito y que, a partir de la vigencia de la cuestionada ley, lo sea ex novo. Lo que, cuando menos y entre otras cosas, da idea de la formación jurídica de los redactores y defensores de la Ley. Ahora el Tribunal Supremo los pone en su sitio y repite y recalca que la falta de consentimiento siempre ha estado presente en estos delitos como elemento definidor de los mismos (delitos contra la ¡libertad! sexual) y que, sin que la ley definiera el consentimiento (lo que realmente no es necesario pues está en el acervo cultural de los jueces ese concepto), ello no fue nunca óbice para que se aplicara un  concepto del mismo que en nada puede diferir del que se deduce de la definición de la ley actual.

 El problema que tienen los redactores de la ley es que, no sólo definen un concepto ya sabido, sino que potencian una interpretación de la Ley que intenta acabar, como ya hemos dicho en otras ocasiones, con el principio acusatorio que carga con la prueba de los hechos definitorios del delito al que acusa y no al acusado y que quiere obviar que el consentimiento se infiere siempre de actos, señales, gestos, etc. de todo tipo y de la situaciones que rodean los hechos presuntamente delictivos.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de abril de 2023

 

Miércoles 19 de Abril de 2023

La futura ley de la vivienda y la técnica legislativa

Leo en www.republica.com que las comunidades autónomas que están gobernadas por el PP van a pedir la convocatoria de la Conferencia Sectorial de la vivienda. Hay una razón de fondo, que, me imagino, acompaña a la de la oportunidad política, y es que, como dijimos el lunes pasado, la futura ley de la vivienda afecta de lleno a un sector importantísimo de competencias que tienen, en nuestro ordenamiento constitucional, la Comunidades Autónomas. No parece adecuado, desde el punto de vista de la regulación legal que se pretende llevar a cabo, no contar previamente con el parecer de los centros de poder dentro de cuyas competencias se mueve la citada ley. Todo esto no propicia una buena técnica legislativa.

Como tampoco propicia una buena técnica legislativa que, como se ha sabido ayer tarde (y de ello se hace eco toda la prensa de hoy), esta ley se va a promulgar utilizando el trámite parlamentario de urgencia así, pues, sin el debido y sosegado debate en el Parlamento.

Y, todavía más grave si cabe a efectos de esa deseable buena técnica legislativa, se tramitará y aprobará sin contar con los debidos informes y dictámenes consultivos de los órganos competentes. Porque no se debe olvidar que esta ley afectará a un mercado económico importantísimo y a un sector de la población que puede considerarse como global, por lo que si a todo eso se añade que, según las informaciones que ofrece la prensa, esta ley no irá acompañada en su tramitación, porque no existen, por los correspondientes estudios sociológicos y económicos básicos para comprender la realidad sobre la que se legisla, mucho me temo que la ley futura será, posiblemente, contraproducente desde el punto de vista económico y sociológico, anticonstitucional en algunos aspectos, y de imposible cumplimiento en otros puntos, en fin, un anunciado desastre legislativo del que no se ve más razón que se produzca que el deseado rédito político que esperan aquellos que la van a aprobar en el Parlamento.

 

Valentín Cortés

 

 

martes, 18 de abril de 2023

 

Martes 18 de Abril de 2023

La actuacion pública en el mercado de la vivienda y la intervencion del mercado por el Estado

 

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el mecanismo a través del cual la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), o si queremos el “Banco Malo”, pondrá en el mercado un número importantísimo, aunque cada vez mas menguado, de viviendas para su arrendamiento, como medida política y jurídica que acompañará, según el Gobierno, a la anunciada ley de la vivienda.

Es digno de destacar que, teniendo la Sareb el objeto social que tiene (que está lógicamente centrado en la gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria), hasta ahora no haya decidido poner todos esos activos en gestión de arrendamiento o de venta, pues de otra manera no sería posible que ahora se tomen esas medidas que se anuncian, a no ser que, intentadas antes, se hubiera fracasado en el intento bien por problemas económicos o por problemas jurídicos y constitucionales.

 Lo que quiero poner de manifiesto es que la actuacion pública en un mercado de venta y alquiler como el de la vivienda( que en principio tiene encaje en la Constitución) no es un problema baladí, no ya para la solución de los gravísimos problemas económicos que la prensa,  en su generalidad, analiza hoy de forma muy negativa para el éxito del empeño, sino, antes, para soslayar y resolver  los gravísimos problemas, jurídicos y constitucionales, que el proyecto encierra,( sobre todo competenciales) porque el Gobierno no piensa tanto en una actuacion en el mercado como en una intervencion pura y simple del mercado, problemas que, me imagino,  la Sareb será muy consciente de ellos, si como queda al parecer demostrado ha sido, hasta ahora, incapaz de darles solución, gestionando eficazmente ese patrimonio inmobiliario dentro de lo que es la realización de su objeto social.

Valentín Cortés.

lunes, 17 de abril de 2023

 

Lunes 17 de Abril de 2023

 

La anunciada Ley de la Vivienda

El anuncio de la inminente tramitación del proyecto de ley sobre la vivienda, que se hizo al final de la semana pasada, y de sus líneas maestras, puede ser el del enésimo próximo ataque a la economía libre de mercado que, se supone, rige en nuestra Constitución. De modo que, por sus implicaciones en un mercado económicamente tan importante como el de la vivienda, lo mejor sería que no se tramitara y que nunca se llegara a promulgar algo que tiene todos los visos de ser otro bodrio juridico-legal.

Pero, en esta ocasión, el problema, si cabe, es, desde el punto de vista jurídico, más grave porque la vivienda es constitucionalmente una materia competencial de las comunidades autonómicas y estatutariamente, por lo general, tambien de los ayuntamientos (art.148.13ª de la Constitución); de modo que, quitando las competencias estatales generales de aseguramiento de la igualdad en el ejercicio de los derechos (art.149.1.1ª de la Constitución) y de armonización entre legislación de las comunidades autonómicas ( art. 150.3 de la Constitución) todo lo que no quepa en esos límites competenciales están al socaire de lo que hagan las respectivas comunidades autónomas y ayuntamientos. Por lo que, junto, a las posibles y casi seguras violaciones de la Constitución al regular, como se anuncian, limitaciones de derechos en el marco de la economía de mercado, se unirán las derivadas de los conflictos competenciales territoriales, lo que añadirá un grado máximo de inseguridad e incertezas jurídicas, en nada deseables. En este proyecto de ley, como en otros, cuando menos falta la seriedad y profundidad de los estudios sociológicos y económicos previos, y formación jurídica en sus promotores.

Valentín Cortés

viernes, 14 de abril de 2023

 

Viernes 14 de Abril de 2023

 

Tras la Junta de Ferrovial

El pasado uno de Marzo ya expusimos en este blog, al hilo del anuncio de Ferrovial de su propósito de llevar su domicilio a los Países Bajos, que la actuación del Gobierno en los últimos meses,  incluso años, en materia empresarial, pero fundamental en  materia jurídica ( estados de  alarma,  renovación del Consejo General del Poder Judicial, numerosísimos  decretos-leyes, normas jurídicas ad hoc, creación de nuevos tributos con origen claramente de confrontación política y un largo etc.) nos alejaban de un panorama claro de certeza y seguridad jurídicas que son el fin del Derecho y la esencia del Ordenamiento Juridico en un Estado de Derecho. En definitiva, todo eso es el abandono o menosprecio de la interdicción de la arbitrariedad que impone el art. 9 de la Constitución, la que, para remachar más el tema, habla de forma concreta del imperio de la seguridad jurídica como principio básico de nuestra Constitución. Todo eso se ha menospreciado, orillado y violentado de forma reiterada.

La Junta de Accionistas de Ferrovial de ayer puso de manifiesto que un sector importante de nuestro mundo empresarial y económico entiende que en España no hay certeza y seguridad jurídicas y frente a las intolerables presiones de Gobierno para doblegar las voluntades de los accionistas, reaccionaron con una actitud, acompañada de palabras y gestos, que claramente es una denuncia clara y terminante de esa falta de seguridad que siente una parte importante de los ciudadanos de este país. La solución no está en más amenazas y en más presiones. La solución es la aplicación estricta de la Constitución y, en el terreno en el que estamos opinando hoy, no olvidar que en nuestro Estado de Derecho rige la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 dela Constitución)

Valentín Cortés

jueves, 13 de abril de 2023

 

Jueves 13 de Abril de 2023

 

El escándalo de un Consejo General del Poder Judicial con funciones restringidas 

Leo en www.europapress.es que, con la jubilación forzosa del Magistrado Sr. Colmenero, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya son 80 vacantes en plazas de los altos tribunales españoles que no se han podido cubrir debido a la reforma, que propició el Gobierno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el Consejo General al que, estando en funciones, se le privó de la de hacer estos nombramientos para cubrir las vacantes que se produzcan. Esto causa un perjuicio enorme a la Administracion de Justicia y, por ende, a la sociedad en general, amén de ser, en mi opinión, una clara inconstitucionalidad.

Traigo esta noticia sobre este tema, del que ya hemos opinado varias veces en este blog, porque me parece terrible (no encuentro otra forma de expresarme) que nos hayamos acostumbrado a vivir en la más absoluta ilegalidad constitucional (la de esta privación de funciones) que se añade a la falta de renovación del Consejo por falta de consenso entre los dos grandes partidos políticos de España.  A este escándalo se une el que el Tribunal Constitucional, tan rápido a veces, no haya resuelto este problema haciendo frente al recurso que hay planteado contra esta reforma de la Ley Orgánica citada.

Y no considero la opción ( que algunos incluso se plantean) de que, al final, sea el propio Tribunal quien santifique aquella reforma, convirtiendo lo negro constitucional en blanco.

Valentín Cortés