Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 25 de enero de 2023

Jueves 26 de Enero de 2023


La unificación de criterios de la Fiscalía en cuanto a la malversación con ánimo de lucro 

Me parece muy interesante y positivo el Decreto del Fiscal General del Estado, de obligado cumplimiento,  para todos los fiscales, de entender y defender en los procedimientos de revisión de condena por la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación, que el ánimo de lucro, que es la base fáctica de la figura agravada de ahora, se produce no solamente cuando el malversador dispone del dinero público para apropiárselo en provecho propio, sino en los casos en los que la apropiación del dinero público se hace con la intención de disponer del dinero para fines ajenos a la función publicas, como si fuera propio, y para conseguir una ventaja o un beneficio.

Esta interpretación, -bajo mi punto de vista correcta y que coincide con  la que ha mantenido el Juez Llarena en el auto de procesamiento del Sr. Puigdemont, al que otras veces  nos hemos referido-, muy posiblemente impedirá rebajar la pena por malversación a la sediciosos catalanes, así como evitará la modificación de la pena impuesta por malversación a los condenados en el caso de los EREs andaluces.

Todo ello parece ir en contra del deseo del Gobierno a la hora de modificar la penalidad del delito de malversación. De ser así indicaría  una reiterada falta de técnica legislativa penal en el seno del Gobierno que legisla sin saber el alcance de lo legislado.

Valentín Cortés

Miércoles 25 de Enero de 2023 


La revisión de la sentencia de los sediciosos catalanes

La prensa da noticia del contenido del escrito de los sediciosos catalanes al Tribunal Supremo pidiendo se les aplique la reforma del Código Penal, que elimina el delito de sedición, todo ello en aplicación de la norma general establecida en el art.2.2 del Código Penal, que establece que le ley penal favorable se aplica con efectos retroactivos incluso a los condenados por sentencia firme. Piden que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos que llevaron a cabo en 2017. En su razonamiento jurídico coinciden con los argumentos del Juez Llarena cuando hace unos días levantó el procesamiento del Sr. Puigdemont por sedición al mantener que este delito ya no existía y que los hechos juzgados no entran dentro del nuevo tipo penal regulado en la reforma como desordenes agravados.

Lo que decida el Tribunal Supremo será lo mismo en el caso del Sr. Puigdemont que en el de los sediciosos condenados, porque de otra manera habría una contradicción lógica evidente entre resoluciones firmes dictadas por el mismo órgano judicial, porque el recurso contra la decisión del Juez Llarena lo conoce el Tribunal Supremo.

Entrar en lo que deba decidir el Tribunal Supremo sería meterse en la mera conjetura jurídica, pues sólo ese Tribunal está en condiciones de decidir si los hechos juzgados, y sólo esos, cabe subsumirlos en el nuevo delito de desordenes agravados, porque si para condenar por desordenes se juzgaran o se tuviera que tener  en cuenta otros hechos cometidos entonces, pero distintos a los que sirvieron de condena, se estaría penando por hechos que en aquel entonces no se consideraron delictivos, lo que iría contra el principio de la cosa juzgada. De ahí la dificultad del tema, pues exige la solución de este doble problema de identificación fáctica-jurídica.

Valentín Cortés

martes, 24 de enero de 2023

Martes 24  de Enero de 2023

La ministra Belarra y el capitalismo despiadado

La ministra Sra. Belarra, que es de Podemos y tiene ideología comunista, ha llamado al fundador y socio mayoritario de Mercadona, "capitalista despiadado". Y los empresarios de este país han pedido a la ministra, sintiéndose concernidos, que respete a los empresarios.(vid. por todos www.expansion.com).

Yo no creo que sea un problema de respeto, que también, sino una imposibilidad, que ya he denunciado varias veces, de tipo constitucional. Una ministra, que por definición es miembro del Gobierno de España, que ha prestado promesa de cumplir y acatar la Constitución, no puede hacer este tipo de declaraciones en contra de la Constitución. Y la nuestra no digo que consagra el capitalismo, pero sí un sistema económico en el que los empresarios son pieza fundamental, como lo demuestra e impone el art. 38 de la Constitución que consagra la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, sin olvidar el amplísimo margen que el texto constitucional(art.37) le concede a los empresarios en el marco jurídico de las relaciones trabajador-empresario; todo ello en claro desacuerdo con el sistema económico comunista que defiende la ministra. Yo comprendo y defiendo que esta Sra. pueda tener sus opiniones personales, sean cuales sean, pero si es ministra del Gobierno español no puede hacer esas manifestaciones  sin mostrar un amargo y amplio campo de deslealtad constitucional. El desprecio mostrado a los empresarios, en la persona de una de ellos, es un mal síntoma de acatamiento constitucional, porque acatar la Constitución es preservar,  no es socavar, el papel fundamental de los empresarios en  nuestro sistema constitucional. 

Valentín Cortés


lunes, 23 de enero de 2023

 Lunes 23 de Enero de 2023


Un plan para el desarrollo legislativo de la lealtad constitucional

La prensa de hoy adelanta las líneas generales del llamado Plan de Calidad Institucional que el PP piensa aprobar y llevarlo en su programa electoral. Me ha llamado la atención porque todo el programa parece que se basa en la idea del cumplimiento del principio constitucional de lealtad constitucional, que si bien no es explicito en la Constitución, sí que está ínsito en todo el texto constitucional, como hemos afirmado infinidad de veces en este blog..

Las graves crisis constitucionales que hemos sufrido en los últimos años (secesionismo, estados de alarma, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, apoyos de partidos extraconstitucionales al Gobierno, etc) se han producido porque se ha forzado la Constitución desde la deslealtad constitucional; porque el constituyente estableció mecanismos constitucionales de actuación política pensando que la lealtad y buena fe, que hubo en la redacción del texto constitucional,perviviría hasta siempre. Y no ha sido así;  de ello nos hemos ocupado en este blog, siendo la ocasión más evidente cuando el traspaso de poderes del Gobierno Zapatero al Gobierno Rajoy, posibilidad de engaño y fraude que jamás pudo estar en el el pensamiento del constituyente que se produciría.

El desarrollo, pues, de este principio  en la ley será, si se hace, la consecuencia del desprecio constitucional que muestran algunos partidos en España y una necesidad para salvaguardar nuestra Constitución

Valentín Cortés

viernes, 20 de enero de 2023

 

Viernes 20 de Enero de 2023

 

Surrealismo jurídico

Leo en la prensa de esta mañana (vid. por todos www.elconfidencial.com) que, en el tema del requerimiento formal de incompetencia que el Gobierno dirigió a la Junta de Castilla León, relativo al protocolo a seguir por los médicos en los casos de petición de aborto, la Junta rechazó el requerimiento de forma contundente y severa por no existir tal protocolo y ser todo una invención del Gobierno; y que éste, en un comunicado oficial, da por acatado formalmente tal requerimiento. Lo blanco no puede ser al mismo tiempo negro y difícilmente el rechazo del requerimiento puede significar acatamiento de este.

La situación, en la que uno de los concernidos en el requerimiento (requirente o requerido) miente, es de un surrealismo jurídico digno de Cantinflas o de los hermanos Marx, pero peligroso y grave en las relaciones que deben existir entre el Gobierno central y una de las Comunidades autónomas de España; y denota, además, una carencia absoluta de lealtad constitucional por la parte que haya mentido, amén de un desconocimiento jurídico notable de ella o, acaso, si lo conoce, un grave desprecio por el Derecho y por la Justicia. Porque en nuestro Ordenamiento Jurídico estos comportamientos preprocésales (había amenaza de acudir a los tribunales, por tanto, de poner la cuestión ante la Justicia), denotan siempre una clara mala fe subsiguiente de quien haya mentido, que siempre es castigada por el Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 19 de enero de 2023

 

Jueves 19 de Enero de 2023

Las recusaciones en el Tribunal Constitucional

Hoy recoge la prensa que la magistrada del Tribunal Constitucional, ponente en el recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos, Sr. Rodríguez, en el que solicita que se anule la pérdida de su escaño en el Congreso en función de la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, fue en su día componente de la Junta Electoral Central, presidiéndola, que avaló la pérdida de ese escaño, admitiendo la sustitución del Sr. Rodríguez por el siguiente en la lista. Hace unos días tuvimos noticia de que otra magistrada, que será la ponente en el recurso de inconstitucionalidad de la ley catalana que elimina la enseñanza obligatoria en español, avaló, a su vez, desde instituciones catalanas, la eliminación de la cuota de español de esa enseñanza. Por su parte, el exministro de Justicia, Sr. Campo, también magistrado, no podrá conocer de múltiples casos (por ejemplo, indulto a los sediciosos catalanes) por haber intervenido directamente en su concesión.

Todo esto indica, de forma patente, una práctica viciosa en la elección de los Magistrados que ha convertido al Tribunal Constitucional en un órgano, no político, sino politizado al máximo; una práctica, además, que nos puede hacer creer falsamente que en España no existe una “cantera” apropiada de juristas de reconocido prestigio, dado que los que son magistrados ahora, o lo han sido antes, en muchos casos, han pasado previa y sucesivamente por distintos puestos de designación ( Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Junta Electoral Central, Tribunal de Cuentas, etc. etc.). El daño que se hace a la institución no es mensurable; y mucho más cuando, produciéndose esas designaciones para la ponencia de un determinado recurso, no se produce de forma inmediata la abstención de esos magistrados( como, de contrario, esta misma mañana ha ocurrido en el caso de la enseñanza en Cataluña), obligando  entonces a las partes a presentar la recusación, que sin duda debe ser admitida. Todo esto presenta una imagen muy desfavorable de nuestro Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2023

 

Miércoles 18 de Enero de 2023

La determinación de la minuta de los abogados y la libre competencia

Leo en www.cincodias.elpais.com la noticia de que el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que se le impuso al Colegio de Abogados de Madrid al establecer un, podríamos llamar, baremo para minutación, que serviría para fijar sin más el criterio del Colegio sobre la minuta de honorarios justa y adecuada, en los supuestos de impugnación de esas. La sanción se la impuso la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia por, precisamente, violar la libre competencia entre abogados, pero, curiosamente, porque, ese llamado baremo, que se estableció sólo para los supuestos de impugnación, ha acabado por usarse como criterio general de establecer la minuta de honorarios adecuada según el Colegio y, por tanto, libre de impugnaciones exitosas.

Pero, claro, la existencia de los Colegios profesionales, entre otras cosas, se justifica para poder defender a sus colegiales de los clientes que no cumplan con su obligación de pagar la minuta de horarios y a los clientes para defenderlos de cobros exagerados o indebidos. Y ello se hace, quiera o no darse cuenta el Tribunal Supremo, estableciendo unos criterios que son el reflejo escrito, anticipado y público de la opinión del Colegio en la materia. Y esto no evita ni los casos especiales o fuera de lo normal, ni que los abogados lleguen a pactos de minuta con los clientes, como tampoco impone la uniformidad de los abogados a la hora de minutar, ni menoscaba la valía y pericia de unos abogados frente a otros; simplemente si el órgano judicial, en caso de impugnación de la minuta, pide dictamen sobre la adecuación de ella al Colegio correspondiente y el Tribunal, sin más, lo va a seguir ciegamente, lo lógico es que los colegiados sepan por adelantado cuál es el criterio del Colegio, que en nada prevalece si es que hay un acuerdo previo entre abogado y cliente o si el Tribunal aprecia la especialidad de caso, frente al general que es el tenido en cuenta por el Colegio a la hora de fijar el baremo.

Valentín Cortés