Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 28 de febrero de 2022

 

Lunes 28 de Febrero de 2022

El Tribunal de Cuentas y su sentido del Ordenamiento jurídico

La prensa digital de esta mañana (vid. por ejemplo www.elcondidencial.com; o www.elespanol.com) recoge la noticia de que la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha resuelto en una resolución que un organismo de la Generalidad de Cataluña ( habilitado ad hoc) pueda válidamente avalar solidariamente las responsabilidades exigidas a ciertos políticos catalanes por los gastos ilegales que se llevaron  a cabo por la Generalidad en el extranjero para apoyar el llamado “proceso”.

Me da igual cuales hayan podido ser los argumentos del Tribunal (que la prensa, por supuesto recoge, pero que me niego a contestarlos en este blog) para sostener tan especial y pintoresca teoría jurídica. Pero, sean cuales sean, son tan absolutamente irrazonables y arbitrarios que su aplicación   choca, por supuesto con la Constitución (arts. 9 y 24 de la Constitución: derecho a una resolución fundada en derecho), pero fundamentalmente con el sentido común jurídico que amalgama lo que conocemos como Ordenamiento Jurídico y que impiden (arts. 6.2.y 3.; y 7.2 ambos del Código Civil) que el perjudicado ( el Estado autonómico), en total abuso del derecho y en ejercicio claramente antisocial del mismo, decida garantizar solidariamente la indemnización del perjuicio que ha sufrido por la actuación ilegal de sus propios dirigente ( a los que libra de la carga del embargo patrimonial) pues eso se llama en Derecho, cuando menos, fraude a la Ley.

Esperemos que, en su momento, se repare este desaguisado jurídico.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 25 de febrero de 2022

 

Viernes 25 de Febrero de 2022

La instrucción criminal de la corrupción política

En  Teoría del Proceso Penal, decantarse por la instrucción criminal, como competencia de los fiscales, choca con la falta de independencia de la Fiscalía; no sólo porque el Fiscal General es un nombramiento político, con todas sus consecuencias, sino también por el principio de dependencia jerárquica que, en  general, rige y existe en el funcionamiento de ella. Existe, pues, el riesgo de politización de la Justicia. Lo digo ahora, al hilo de lo que comentábamos el miércoles pasado, con el inicio y las circunstancias que rodearon las investigaciones por la Fiscalía del que podríamos llamar caso Ayuso, que yo creo que hay que investigar si realmente se acusan o denuncian hechos con apariencia criminal.

Iniciar, tal como se iniciaron esas investigaciones, con  la declaración paladina de la propia Fiscalía, de que  no se imputaban hechos con apariencia delictiva,  va a dar lugar ( y en la prensa de hoy se recogen distintos casos de contratos de empresas con políticos o familiares de políticos) a una serie de denuncias ante la Fiscalía para que se investiguen estos casos también, convirtiéndose la institución fiscal en una especie de frontón en el que los partidos políticos de distinta tendencia luchan y libran sus batallas, con lo que, indefectiblemente, la Fiscalía colabora a la politización de la Justicia. Para eso, parece mejor solución que la instrucción criminal esté siempre en manos del Juez, hasta tanto no se modifique esencialmente la institución del Ministerio Fiscal, y en  ese sentido sería muy conveniente que todas estas investigaciones pasasen a manos del Juez tras la correspondiente querella

Valentín Cortés

jueves, 24 de febrero de 2022

 

Jueves 24 de Febrero de 2022

 

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Quinta) sobre los indultos

Al fin, después de más de un mes, conocemos la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Quinta) sobre los recursos que se interpusieron contra los indultos del Gobierno a los secesionistas catalanes. Yo recomiendo a los lectores que lean la noticia y el resumen de la sentencia y votos particulares en  www.elespanol.com.

Y con toda humildad me remito a mi blog del día 21 de Enero pasado, donde mostré mi critica severa a la sentencia, precisamente con los argumentos que ahora han empleado los magistrados disidentes en su voto particular. Y me confirmo en mi opinión de que la sentencia es claramente arbitraria y afecta de lleno al derecho a la tutela efectiva de bastantes de los recurrentes( art.. 24 de la Constitución), porque no es admisible que, en base a una doctrina jurisprudencial que no se pudo pensar en razón de casos como éste o parecidos,  la  Sección de la Sala ( sin acudir al Pleno) haya dictado una sentencia en la que, por demás, evita entrar en el fondo y nos deja sin  decidir si el Gobierno actuó legal o ilegalmente al indultar a los secesionistas catalanes. Sólo espero que el Tribunal Constitucional remedie este grave error procesal y, por ende, social y constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de febrero de 2022

 

Miércoles 23 de Febrero de 2022

La Fiscalía investiga hechos que cree no tienen trascendencia penal

Hoy culmina el curso noveno de este blog, pues mañana hará diez años (el 24 de Febrero de 2013) que empezamos a publicar nuestras opiniones jurídicas; han sido en total 1.832 las que se han publicado en el blog durante estos nueve años.

Curiosamente, lo mismo que hicimos en la primera opinión publicada, hacemos en esta: acudir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para comprobar si algo ha cambiado de lo que yo tengo asumido después de tantos años dedicado al Derecho Procesal. Lo digo al hilo del Decreto de la Fiscalía Anticorrupción ( vid. la prensa digital de hoy) que abre diligencias de investigación en razón de las denuncias presentadas, centradas en el contrato por el que el Sr. Ayuso, hermano de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, cobró una suma de dinero en la adquisición de mascarillas en plena pandemia. Adelanto, que como entonces, la ley no ha cambiado.

Dice la Fiscalía que no se terminan de formular imputaciones penales concretas, con lo que, si acudimos al art. 269 de la Ley citada más arriba, no hubiera sido posible admitir y tramitar tales denuncias, porque, según la ley, elemento esencial de ellas es que relaten hechos con apariencia de delito para que se comprueben.  Es la propia Fiscalía la que nos dice que no “se concreta ninguna imputación penal”, por lo que no se entiende para qué, y en base a qué, investiga unos hechos que, pudiendo ser ilegales (¿desde el punto de vista mercantil, fiscal, administrativo?), no se presentan como delictivos. Da la sensación de que se investiga (a nadie, eso dice la Fiscalía) por si acaso. Por lo que con tan inapropiada aplicación del art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desdibuja completamente lo que es la investigación criminal y se puede dar entrada a una investigación que el único camino conocido que tenga sea la degradación política de personas concretas.

Valentín Cortés

martes, 22 de febrero de 2022

 

Martes 22 de Febrero de 2022

El Gobierno desconoce una vez más la Constitución

Leo en www.europapress.es que el Gobierno, por Decreto-Ley, va a prorrogar la prohibición de desahucios y la del corte de suministro eléctrico, gas y agua a las personas con la consideración de vulnerabilidad social, nada menos que hasta final de Septiembre la primera y las segundas hasta finales de junio del presente año.

Las medidas de protección social son necesarias y es obligación del Gobierno crearlas y potenciarlas; pero, añado, no de cualquier modo.

Porque, desde el punto de vista de la Constitución y del Ordenamiento Jurídico, me parece inconcebible que, -desde el inicio de la pandemia, ( en algún caso, incluso antes) que se tomaron estas medidas de llamada “protección social”( que tampoco se entiende bien que tenían que ver con el Covid) por Decreto-Ley- se hayan venido prorrogando también por Decreto-Ley ( siempre amparándose en la urgente y extraordinaria necesidad de las mismas, que es la condición impuesta por el constituyente en el art. 86 de la Constitución para que el Gobierno utilice esta excepcional vía legislativa) sin que el Gobierno, a lo que se ve, haya tenido ganas, tiempo y necesidad de enviar a las Cortes un proyecto de Ley que recoja, con respeto a la Constitución, la situación de vulnerabilidad social y sus consecuencias, estableciendo así un sistema, respetuoso con los derechos subjetivos de terceros, y cargando al Estado con el coste, funcionalidad y operatividad de tales medidas, como se impone dado e tenor de las normas constitucionales que tutelan los derechos subjetivos, que impiden su expropiación si no es por causas justas previamente establecidas y con prestación del justiprecio de los mismos.

Nada de esto se hace por el Gobierno, que dispone de la potestad legislativa, sin poder hacerlo, y de los derechos subjetivos de terceros, sin poder hacerlo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de febrero de 2022

 

Lunes 21 de Febrero de 2022

La crisis del Partido Popular

De todo el gran embrollo ( político, social) que se ha producido en el seno del PP, desde nuestro punto de vista, que no olvidemos es el jurídico, hay fundamentalmente dos cuestiones que no están claras y que tienen trascendencia.

La primera es si ha habido eso que se puede llamar espionaje a la Sra. Ayuso y a su familia y, por tanto, si ha habido, cuando menos, infracciones de la ley de protección de datos, amenazas o chantajes, con trascendencia penal, etc y qué personas o instituciones están involucradas en ello. La Sra. Ayuso sigue firme en su postura de acusar al Partido de esta conducta que afecta, por lo que se ha sabido, a su madre y hermano. Me imagino que el Ministerio Fiscal, o el Juez, si hay denuncia o querella (que las habrá), investigarán.

La segunda es si el hermano de la Sra. Ayuso, que nadie niega que haya cobrado una cantidad debido a un contrato de suministro de mascarillas con el servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, lo ha hecho como pago de sus gestiones para conseguir el contrato de tal servicio (comisiones irregulares) o si lo hizo para hacerse cobro de su trabajo a los efectos de conseguir una mercancía, en aquel entonces, prácticamente imposible de conseguir. El Partido Popular parece haber admitido más tarde que ya no tiene duda de que la conducta en este tema de la Sra. Ayuso no merece reproche alguno, lo que no significa que no lo merezca para el fiscal o el Juez de turno o que no lo merezcan otras personas distintas a la Sra. Ayuso.

El aspecto político del embrollo es mucho más atractivo para la prensa, pero estos problemas jurídicos son los que, por poco atractivos que sean, deben ser solucionados y serán solucionados, sin duda.

Valentín Cortés

jueves, 17 de febrero de 2022

 

Viernes 18 de Febrero de 2022

 

La última encuesta del CIS

Sin duda, la semana que viene podremos hablar sobre los efectos jurídicos del espionaje en el seno del PP. Hoy terminamos la semana opinando del CIS.

Me imagino que la demoscopia no es una ciencia exacta, de modo que la posibilidad de error, en los resultados que se puedan obtener dentro de su sistema y metodología, debe ser infinita. El CIS es en España el centro paradigmático demoscópico y está dirigido por el Sr. Tezanos. Los errores y fallos en las previsiones están, por tanto, por así decirlo, descontados, pues van en la naturaleza de la ciencia que se practica y pone en acto tal Centro.

Pero, cuando esos errores( el último este fin de semana pasado) se convierten en sistemáticos, en individuales (pues otros centros que estudian los mismos fenómenos, no incurren en ellos, obteniendo resultados más o menos similares los unos de los otros) y cuando el error consiste siempre en sobrevalorar las opciones electorales del mismo partido, al que, por cierto, se ha pertenecido como dirigente hasta el momento de nombramiento de director del Centro, se debe meditar seriamente si acaso estamos ante un caso de ineficacia o ignorancia profesional, de donde cabe preguntarse por la responsabilidad administrativa o civil frente al contratante ( en este caso el Estado) y cabe plantearse igualmente el término por cese o dimisión de la relación jurídica existente entre ambos.

Porque, en otro caso, no sería extraña la utilización por alguien, de nuevo y con  más contundencia, de la vía penal, pues cabría, yo no lo hago por convicción, plantearse la cuestión de si esos errores continuados son sólo fruto de la ignorancia o ineficacia profesional o si se trata de una política demoscópica puesta en marcha de forma intencionada para influir en los resultados electorales que se prevén.

Valentín Cortés