Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 12 de noviembre de 2021

 

Viernes 12 de Noviembre de 2021

El nombramiento de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional

La fuga de votos pactados para el nombramiento de los cuatro candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional, unido a los comentarios despectivos de algunos diputados, la falta de participación en la votación de los partidos políticos que no han intervenido en el pacto y las calificaciones que han dado a tales nombramientos, expresan, bajo mi criterio, una crisis no tanto política como constitucional que se viene gestionando de forma interesada desde hace tiempo. Es un lugar común que no faltan ocasiones que los políticos encuentren para desprestigiar los mandatos o los mecanismos establecidos en la Constitución para todo tipo de cuestiones; en este caso, el dardo del desprestigio se ha dirigido al método de elegir a los Magistrados el Tribunal Constitucional establecido en el art. 159 de la Constitución y, por tanto, al Tribunal Constitucional.  Y se hace con la mas absoluta falta de rigor constitucional, pues nadie ha propuesto una modificación constitucional que afecte al método de elección de estos magistrados y, consecuentemente, se combate un sistema, pero no se propone uno nuevo.

Es mi opinión que los partidos minoritarios y regionales, que tanto se benefician políticamente de un sistema electoral que los ampara y les da relevancia nacional cuando no deberían tenerla o tenerla en menor medida, no pueden escandalizarse de que su insignificancia política les prive de participar constitucionalmente en el nombramiento de las personas que van a estar en distintos órganos del Estado. Parece que, todavía, no han asimilado el juego democrático de la vigencia del principio de la mayoría. Si no nos gusta la Constitución lo que tenemos que hacer es proponer su reforma; todo lo demás no es de recibo.

Valentín Cortés

 

miércoles, 10 de noviembre de 2021

 

Miércoles 10 de Noviembre de 2021

La renovación del Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

Leo en www.elmundo.es de hoy que unos jueces españoles, cuyos nombres fueron incluidos y pactados en una lista compuesta por el PSOE y PP para vocales del Consejo General del Poder Judicial, y cuyo nombramiento no llegó a buen puerto por cuestiones atinentes a ambos partidos mayoritarios, han presentado una demanda ( tras el intento fallido de tutela ante el Tribunal Constitucional por petición extemporánea), para pedir la tutela de su pretendido derecho a participar en la vida pública.

Dudo en este momento, y contando tan sólo con la información periodística, de las posibilidades de éxito de tal demanda y de que el Tribunal de Estrasburgo, en caso de éxito, pueda imponer un acuerdo a las Cortes españolas en modo tal que se satisfaga ese derecho reclamado, lo que a la postre se consigue exclusivamente nombrándolos miembros del Consejo; aquí entraría en juego la teoría del “preacuerdo” o de la eficacia de los “actos preparatorios del acuerdo” y muchos más argumentos jurídico-constitucionales de  complicada elaboración.

Pero, lo importante, en mi opinión es que se “europeíza” de nuevo el tema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, y con posibilidades de pronunciamientos admonitorios por parte del Consejo de Europa, para que se produzca de una vez por todas el cambio de legislación que se impone, aunque no sea sino por la simple razón de que el sistema actual no es eficaz y suficiente para la renovación de un órgano constitucional de tal importancia.

Valentín Cortés

 

martes, 9 de noviembre de 2021

 

Martes 9 de Noviembre de 2021

Un RDL para cobrar el impuesto(II)

Una vez publicado en el BOE el RDL por el que se modifica la normativa sobre el llamado impuesto de plusvalía municipal, llama la atención la justificación, de tal camino de regulación normativa, que se recoge en la exposición de motivos del RDL, pues deja bastante que desear en todos los sentidos y se acerca mucho a aquello de excusatio non petita, accusatio manifesta (hay un bien comentario en www.elindependiente.com).

Ni es admisible fundamentar la urgente necesidad de legislar en la coyuntura económica que, aparece aquí como una nueva palabra mágica que abarca lo más y lo menos, es decir, nada, ni es de recibo decir que el vacío normativo que crea el Tribunal Constitucional con su sentencia( cuando en realidad ese vacío lo ha propiciado la pasividad del propio Gobierno no previendo la inconstitucionalidad patente de la antigua norma) “impide a los ayuntamientos recaudar”; ni tampoco es admisible que se nos hable como determinante de la extraordinaria urgencia de legislar “las posibles distorsiones (¡?) del mercado inmobiliario” que provocaría tal vacío, que, de ser ciertas, se hubieran evitado, tal como decíamos ayer, suspendiendo las liquidaciones temporalmente  hasta tanto hubiese nueva ley. Si a ello añadimos la posibilidad de que se hubiera roto el principio de legalidad, cuestión que habrá que estudiar con detenimiento, no creo que la nueva andadura de este impuesto quede libre de nuevos recursos que intenten y consigan la declaración de nulidad.

Valentín Cortés

lunes, 8 de noviembre de 2021

 

Lunes 8 de Noviembre de 2021

Un RDL para cobrar el impuesto

Entiendo que la legislación mediante Real Decreto-Ley tiene un tratamiento tan excepcional en nuestra Constitución que su uso debería ser igualmente excepcional, lo que, para desgracia del espíritu constitucional no se produce en España en los últimos tiempos.  Quiero recordar que el art. 86.1 de la Constitución reserva el uso del RDL para los casos “de extraordinaria y urgente necesidad”.

Hoy (según la referencia del Consejo de Ministros) el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley para adaptar la legislación en materia del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre pasado, que declaró nulos algunos artículos que regulaban su liquidación. No se ha limitado, pues, el Gobierno a regular el aplazamiento de la liquidación hasta la regulación por Ley posterior del método de liquidación, lo que, siendo muy bondadosos, se podría considerar como un supuesto en donde habría la urgente y extraordinaria necesidad de legislar para evitar que aquellos que hayan obtenido tal incremento en este inter- tempo no pagasen el impuesto por no existir un método de liquidación valido.

Pero, la extraordinaria y urgente necesidad de regular este tema por RDL no puede ir más allá de lo apuntado, pues el quebranto temporal y provisional, que se puede producir a los Ayuntamientos por no cobrar este impuesto, podría ser sustituido, o paliado provisionalmente, por otros medios( económicos, financieros) sin necesidad de forzar la Constitución, máxime cuando era un lugar sabido y común que los Ayuntamientos estaban, en ocasiones, liquidando y cobrando el impuesto que grava el incrementos del valor, cuando precisamente no había habido tal incremento. Si no existía entonces esa urgente necesidad de legislar, no veo por qué razón existe ahora.

Valentín Cortés.

viernes, 5 de noviembre de 2021

 

Viernes 5 de Noviembre de 2021

Una reforma laboral negociada y acordada

El Vicepresidente de la Comisión Europea (vid. www.elmundo.es) ha hecho una declaración, tan obvia y jurídica, como que la garantía de éxito de la reforma laboral está en el acuerdo de todos los actores económicos, lo que es tanto como decir que la reforma laboral que se lleve a cabo en España debe contar con el acuerdo de los empresarios.

 Si con la anunciada reforma laboral se pretende alumbrar una nueva regulación legal, total o parcial, para el marco jurídico de las relaciones laborales, es obvio que, para que esa nueva regulación sea eficaz y duradera en el tiempo, debe ser producto de un pacto entre los que contratan y los que prestan su trabajo a cambio de un sueldo, por la sencilla razón de que, si esa relación es más gravosa de lo necesario para cualquiera de las partes contratantes, se retraerá el mercado laboral más temprano que tarde.

 Pero, esa declaración del Vicepresidente no es tan obvia si se tienen en cuenta dos cuestiones extrajurídicas: La primera,( normalmente olvidada por el Gobierno, véase como ejemplo, la reforma en los arrendamientos de viviendas) que cualquier reforma legal, también la del mercado laboral, produce efectos directos e inmediatos en la situación económica del país y que, en ese sentido, la Comisión Europea no aprueba reformas jurídicas laborales que choquen con el modelo económico impuesto en la Unión y, por eso, condiciona la recepción de fondos europeos a la aprobación de un determinado modelo de mercado laboral. La segunda, que la concurrencia en el Gobierno de un partido de extrema izquierda, con ideas sociales y económicas que chocan con las de la Unión, hace que la obviedad de la declaración se convierta en necesidad, precisamente para encauzar el sentido de la reforma, si es que se quieren recibir los fondos europeos, aprobación de los presupuestos incluido. Porque, en definitiva, no se legisla en el vacío, sino en el contexto social y económico existente en cada momento.

Valentín Cortés   

jueves, 4 de noviembre de 2021

 

Jueves 4 de Noviembre de 2021

Las hipotecas y el volcán

La prensa se ha venido ocupando del problema, ciertamente importante, de aquellas personas que han visto desaparecer sus viviendas o negocios por la lava del volcán de La Palma y que habían adquirido mediante un crédito hipotecario. Hoy mismo se puede ver un comentario en www.elmundo.es.

Por supuesto no soy ajeno a la perspectiva social, familiar y económica de la terrible y espantosa situación creada para los propietarios por las consecuencias de la erupción volcánica, pero me limitaré al comentario jurídico del problema creado. En este sentido creo que es necesario tener una visión general y completa de lo que supone este tema para las partes contratantes de un crédito o préstamo hipotecarios, y así cabe decir que la hipoteca es una garantía real de las entidades financieras para asegurarse el reintegro de lo prestado y de los correspondientes intereses. Desde el punto de vista de la entidad financiera se podría decir que la irrupción de la lava ha determinado que esa entidad financiera pierda la garantía del crédito o del préstamo concedido. Por lo que el desastre jurídico es dual, aunque, obviamente, de distinta importancia: los propietarios pierden su propiedad y la entidad financiera las expectativas de una seguridad “real” de recobrar el dinero acreditado o prestado, sin la que no hubieran prestado.

Este desastre, como otros que impliquen la desaparición del inmueble hipotecado, de estar comprendidos en una póliza de seguros de daños, soluciona de alguna manera el problema de la relación hipotecaria, pues la entidad de crédito tiene preferencia sobre la indemnización  asegurada: es decir, la entidad  de crédito, en principio, no sufriría perjuicios;  subsistiendo el de la gravísima perdida de la propiedad para sus propietarios, que debe ser solucionado por el Estado mediante la creación urgente de mecanismos de ayuda excepcional para el supuestos de situaciones catastróficas.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de noviembre de 2021

 

Miércoles 3 de Noviembre de 2021

La derogación como palabra mágica

Las palabras mágicas suelen encerrar o referirse a conceptos que no son absolutos, sino, más bien, relativos y equívocos y, sobre todo, de contenido amplio e impreciso. Véase, si no, cómo para los juristas, la derogación hace referencia a las leyes y expresa el efecto contrario a la eficacia, siendo lo más importante que el art. 2 del Código Civil dice que las leyes se derogan por otras posteriores y que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y que se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

Así, pues, decir, desde el punto de vista jurídico, como dice el Gobierno, que va a derogar la reforma laboral del Gobierno de Rajoy es no decir absolutamente nada preciso, concreto, absoluto o unívoco. Es sólo la utilización de un pretendido efecto mágico que no se sabrá lo que es hasta que leamos la Ley y la norma derogatoria que suele estar ínsita en la Disposición Final de aquella; es decir, tras la lectura completa de esa anunciada nueva ley, por cierto, lo único concreto que ayer se proclamó.

Valentín Cortés