Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de diciembre de 2020

 

Viernes 4 de Diciembre de 2020

Un gran día

Leo en www.europapress.es dos grandes noticias para nuestro país y para la subsistencia reforzada de la necesaria división de Poderes del Estado.

De una parte, el Tribunal Supremo ha adelantado el fallo de sus resoluciones en relación con la concesión del tercer grado penitenciario para los presos independentistas condenados por sedición, anulándolos, a los que habían sido agraciados por unas autoridades que hicieron basura de nuestro ordenamiento jurídico de forma consciente y sin el más mínimo apoyo legal. La Justicia ha demostrado y ejercido su independencia del Poder Ejecutivo y se ha zafado de todo tipo de presiones que aquel había ejercido directa o indirectamente. Esto hace además muy difícil que el Ejecutivo siga con su pretensión de indulto. Y aleja un poco más la reforma descarada del Código Penal a fin de beneficiar a estos presos.

De otra parte, la Comisión Europea ha advertido al Ejecutivo español que las reformas legales en materia del Consejo General del Poder Judicial deben constar con  el consenso de la oposición, y previamente con la opinión de los sectores afectados ( el propio Consejo), lo que significa una descalificación en toda regla de la forma y  el modo que se ha pretendido por el Gobierno llevarla a cabo con las dos proposiciones de ley presentadas por el partidos de Gobierno, que son claramente un fraude a la Ley.

Sigo manteniendo, como ayer, que, quizá, estemos ante una crisis jurídica de crecimiento.

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de diciembre de 2020

 

Jueves 3 de Diciembre de 2020

 ¿Crisis de crecimiento?

Me refiero al crecimiento democrático, el que se desprende de la separación de Poderes, básico en cualquier Estado de Derecho. Y a la crisis que estamos sufriendo por las presiones del Gobierno (no sólo de Podemos) sobre el Partido Popular, con amenazas (¿para quién?) legislativas en relación con el Consejo General del Poder Judicial.

 Ni ha sido admisible jurídica y constitucionalmente la propuesta de modificación legal en materia de elección de Consejeros de esa institución (tal como ha sido presentada por los partidos que están en el Gobierno), ni la manera de hacerlo (proposición de Ley y no proyecto del Gobierno, en claro fraude de Ley). Y tampoco será admisible (pronto se verán las reacciones insuperables para el Gobierno), la propuesta de una ley (también en fraude de ley) para limitar los poderes y funciones que actualmente está ejerciendo el Consejo General del Poder Judicial en situación de vacancia, no sólo por la forma y el fondo, sino por la falta de consenso absolutamente necesario cuando se trata de una materia con esa trascendencia constitucional. Estas consideraciones, ya lo sé, es muy difícil que la puedan entender y apreciar personas que están negadas a un análisis no sectario de la Constitución y el Ordenamiento Jurídico que se desprende de ella. Pero, todo empujará a una crisis, que yo llamo de crecimiento, en la que se pacte una forma distinta de elegir a los vocales del Consejo, lejos de la que ahora se demuestra imposible por la necesidad de algunos partidos de anular al Poder Judicial

Valentín Cortés  

 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

 

Miércoles 2 de Diciembre de 2020

Una tendencia jurídica ciertamente peligrosa

Me refiero a la del Partido Socialista y Podemos por controlar el Poder Judicial (vid. toda la prensa digital de hoy). No contentos con la proposición de ley para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al nombramiento de los consejeros del Poder Judicial (que está paralizada después de la intervención de Europa), presenta ahora otra para restringir las competencias de ese Órgano del Estado en la situación de vacancia en la que se encuentra.

Si formalmente no cabe reproche en el deseo de regular algo que no está expresamente regulado, aunque sí consolidado por una practica casi habitual en estos lustros de democracia(tiempo necesario para llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, que a veces se tarda en alcanzarlo), sí que parece muy peligroso esa tendencia de los partidos del Ejecutivo( no, curiosamente del Poder Ejecutivo, en sí mismo considerado, que tendría que presentar un proyecto de Ley con todos los inconvenientes de asesoramiento y dictámenes previos, etc.) a mostrar -después de tantos años y de tantas experiencias similares, pero bien resueltas- y hacerlo sin tapujos, ni siquiera miramientos, un deseo irrefrenable de controlar el único Poder del Estado que se les muestra independiente.

No sé qué trascendencia tendrá política esta “querencia mansurrona” (y, por ende, fraudulenta) pero, jurídica y constitucionalmente, pone todas las alarmas en rojo.

Valentín Cortes

 

martes, 1 de diciembre de 2020

 

Martes 1 de Diciembre de 2020

Un brote de cordura constitucional

La prensa de esta mañana recoge la noticia de que Podemos, junto con Bildu y ERC, han retirado su enmienda a la ley de Presupuestos que incluía su, ya comentada por nosotros, modificación del sistema de arrendamientos urbanos de viviendas.

Somos objetivos si decimos que se trata de algo jurídicamente razonable y positivo porque el Tribunal Constitucional tiene establecida la doctrina de la anticonstitucionalidad de modificaciones legales extrapresupuestarias en la Ley de Presupuestos; y es igualmente muy positivo, desde el punto de vista jurídico, que no se modifique, en el sentido que querían los enmendantes, la vigente ley de arrendamientos, pues, como también dijimos, creemos que es anticonstitucional, amen de un desastre de tipo económico y social para el sector.¡ Un brote de cordura constitucional!

En cualquier caso, el anuncio igualmente de Podemos, tal como recoge la prensa, que esa modificación se  regulará de forma inmediata por Decreto-Ley, además de mostrar una prepotencia legislativa de una cierta obscenidad, es un futurible, que, como todos ellos, es, eso, futuro; pero  de llevarse a cabo, lo que hace Podemos es anunciarnos desde ahora una legislación igualmente inconstitucional, en la forma( pues no se ve la urgente necesidad de legislar en ese sentido, que exige la Constitución) y en el fondo pues esa regulación chocaría igualmente con los principios básicos de nuestro sistema constitucional, que se desprenden del art. 24 y  del 33 de la Constitución.

Confiamos en que el brote de cordura constitucional que ahora se anuncia, se mantenga en el futuro y que no haya Decreto-Ley.

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de noviembre de 2020

 

 

Lunes 30 de Noviembre de 2020

La visión de una Constitución hueca

Dice el Sr. Rodríguez Zapatero (vid. www.europapress.es) que el ofrecimiento que su Gobierno hizo a ETA fue que dejara la violencia para participar en el juego democrático y que en ese participar no se le impedía “votar los Presupuestos del Estado”.

Se trata, evidentemente, de una justificación del acuerdo del Gobierno en plena ola de reacciones políticas contrarias, dentro y fuera del Partido Socialista, pero una tan mala justificación que viene a confirmar el peor escenario de los que se debaten en la prensa, porque, en efecto, las palabras del ex Presidente recuerdan al viejo aforismo jurídico de excusatio non petita, accusatio manifesta. En efecto, no creo que nadie defienda el absurdo constitucional de que nuestra Constitución ampara, o ampararía, que un grupo parlamentario no pudiera votar un determinado proyecto de ley o que lo hiciera en el sentido que estimase oportuno. Las posibilidades de Bildu de votar la Ley de Presupuestos le vienen dada por la Constitución, no por lo que acordara con el Sr. Rodríguez Zapatero. La tendencia a ver el Derecho como una forma hueca -claramente signo de fraude, como nos tienen demostrado los secesionistas catalanes- hace que el Sr. Rodríguez Zapatero crea que queda todo arreglado con ese “pensamiento mágico” que obvia la razón última, es decir, las ventajas, que se obtienen por votar una determinada Ley y, en nuestro caso, que obvia el análisis de si esas ventajas son totalmente acordes o no con la letra, el contenido y el espíritu de la Constitución. Ese es el problema constitucional y legal que plantea el acuerdo con Bildu; lo demás es cascaron hueco y sin contenido.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de noviembre de 2020

 

Viernes 27 de Noviembre de 2020 

La trascendencia constitucional del tema de los arrendamientos

El Sr. Iglesias, dice la prensa, presiona en el Gobierno para apuntarse la baza política de la regulación en los arrendamientos impidiendo, ahora, los desahucios en determinadas situaciones, superando la más que dudosa etapa actual de suspensión temporal de los mismos.

El problema está en que eso que se llama baza política no es sino, y antes, un grave problema constitucional. Veamos, los arrendadores por serlo, y desde el momento en que lo son, tienen en su patrimonio jurídico el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) de su posición jurídica en la relación arrendaticia, que se concreta, entre otras cosas, en la posibilidad de pretender judicialmente el desahucio cuando el arrendatario incumple sus obligaciones arrendaticias. Si el Gobierno sigue adelante en su pretensión, no sería ninguna baza política arrebatar a los ciudadanos sus derechos constitucionales fundamentales, sino, por el contrario, una clara transgresión de la Constitución. Si, por el contrario, en la mejor de las situaciones que podamos imaginar fuera de su inactividad en este campo, por el Gobierno se aprobara para el futuro (sin efectos para los ya vigentes) una suerte de arrendamiento sin desahucio, posiblemente no iría contra la Constitución, pero habría inventado un engendro jurídico tan difícil de aceptar por el tráfico jurídico, que se basa en los principios de nuestra Constitución, que acabaría con lo que conocemos ahora por arrendamientos de vivienda y por tan importante mercado.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de noviembre de 2020

 

Jueves 26 de Noviembre de 2020

El camino de la (¿posible y?) futura armonización fiscal

El Gobierno, lo dice toda la prensa, ha pactado con los secesionistas catalanes la llamada armonización fiscal de Comunidades autónomas, que tiene por efecto paladino la subida de impuestos a los madrileños y ciudadanos de otras comunidades. Cuando el Estado dejó a las Comunidades autónomas que gestionaran, para y por sí, el cobro de determinados impuestos estatales renunció y cedió de hecho y de derecho competencias en materia fiscal, pues renunció a favor de aquellas, nada menos, que a obtener ingresos fiscales provenientes de esos impuestos. Se hizo, entonces, en base a la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas (art. 3.1) y con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y la Comisión Mixta de cada una de ellas. Dicho de otro modo, el Estado cedió en parte sus competencias constitucionales en materia fiscal, en concreto las relativas al cobro y la consiguiente aplicación presupuestaria de esos impuestos, de modo que los que eran ingresos estatales se convirtieron en ingresos autonómicos, con las consecuencias presupuestarias de todo tipo que se derivaban de ello.

No hay duda de que el Estado tiene competencias de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades(art.150.3 Constitución), que puede establecer las bases y la coordinación de la planificación de la actividad económica( art 149,13ª Constitución) o que puede recuperar las competencias cedidas, pero ha de hacerlo en la forma adecuada, y ello excluye que se haga en la Ley de Presupuestos (el Tribunal Constitucional dixit) o que se haga por ley ordinaria, pues, el ejercicio de competencias propias o delegadas de las Comunidades autónomas siempre tiene su base legal última en el Estatuto de Autonomía de cada una de las Comunidades que no se puede ver alterado, ni en la forma ni en el fondo, sino  a través de una Ley Orgánica, y, siempre, con el acuerdo dentro de la Comisión Mixta que en su día dio paso a la cesión( vid. Enrique Giménez Reyna, Financiación de las Comunidades Autónomas, en Foro Reus, 2018).

Valentín Cortés