Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 3 de junio de 2020


Miércoles 3 de Junio de 2020

El manoseo de la Constitución

Leo hoy en www.eleconomista.es que Ciudadanos apoyará la prorroga del estado de alarma “a cambio de 2.500 millones de € para el turismo”. Como esta noticia hemos leído otras, referidas a otras prorrogas y otros partidos, de contenido similar; es decir, se apoya por un partido político tal situación restrictiva de derechos individuales, como supone el estado de alarma, a cambio de algo que, en principio, nada tiene que ver con el sentido, naturaleza y finalidad del estado en cuestión.

Evidentemente, lo que contamos es síntoma de una grave distorsión política, pero también lo es de una gravísima violación de la Constitución (art. 116) y de la Ley Orgánica 4/1981 que regula este estado, el de excepción y el de sitio. En definitiva, lo que, para esos partidos, importa para limitar derechos fundamentales, constitucionales y de todo tipo, no es la salud, que es la crisis que ha originado el estado de alarma, sino cubrir las necesidades políticas de cada uno de esos partidos políticos y sacar el rédito político correspondiente.

Lo que debería tener en cuenta el Tribunal Supremo cuando establezca la doctrina general que todos esperamos en relación con la aplicación por el Gobierno del estado de alarma; y nada digamos el Tribunal Constitucional, si algún día tiene la oportunidad y se decide a iluminar el futuro de los españoles en materias tan sensibles como hemos visto oscurecidas en los últimos tiempos.

Valentín Cortés

martes, 2 de junio de 2020


Martes 2 de Junio de 2020 

La razón de la destitución del coronel Pérez de los Cobos

La publicación (www.elconfidencial.com) de la nota “reservada” de la propuesta de cese del Coronel, que hizo la Directora General de la Guardia Civil, y que se refiere, como había adelantado la prensa, a la negativa del Coronel a dar conocimiento del informe elaborado por Guardia Civil, como Policía Judicial, para la Juez en la investigación de posibles responsabilidades penales del Delegado de Gobierno por la celebración de la manifestación del 8 de Marzo, tiene una evidente lectura política, pero puede tenerla igualmente jurídico-penal.

En definitiva, esa nota reservada parece ser un indicio racional de que el Coronel o bien fue instigado y presionado a cometer un delito de revelación de secretos, o bien fue sujeto pasivo de una decisión administrativa (su cese) tomada a sabiendas de que era ilegal, pues ni se puede cesar a nadie, ni tampoco perder la confianza en una autoridad, por el simple hecho de que ésta no quiera violar la Ley.
 Con esos indicios serios y racionales parece inevitable que alguien acuse penalmente a la Directora General de la Guardia Civil  por proponer el cese y al Secretario de Estado de Seguridad, o en su caso al Ministro del Interior,  por cesar al Coronel.

Valentín Cortés

lunes, 1 de junio de 2020


Lunes 1 de Junio de 2020

Animus necandi

Desde los primeros cursos de la licenciatura de Derecho se enseña que, para que se pueda hablar de homicidio, nada digamos de asesinato, se tiene que dar lo que llamamos “animus necandi”, es decir, voluntad de matar y conocimiento de que se puede conseguir el fin deseado con unos determinados medios que se usan o ponen en práctica. La inadmisión a trámite de una querella contra el Sr. Simón por homicidio imprudente, de lo que se hace eco la prensa digital de esta mañana, realmente no se debe directamente a este requisito, pues se rechaza por incompetencia declarada del Juez ante quien se ha presentado, pero en la inadmisión a trámite, sin llevar acabo ninguna diligencia de investigación y sin informe del Ministerio Fiscal, late evidentemente que acusar penalmente al Sr. Simón de la muerte, por su imprudencia, de 27.000 personas es una sin razón  jurídica que  no necesita mucho tramite.

Hemos dicho en varias ocasiones, a lo largo de esta crisis sanitaria, que el Gobierno (mando único) la ha gestionado con gran negligencia, arbitrariedad y discrecionalidad y no menos ataque y violación de derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos. Pero, acusar de la comisión de un delito tan grave y con tantas víctimas requiere mucho más  que una mera exposición  de lo que puede ser un debate parlamentario o una tertulia televisiva, por lo que es un camino que cualquier abogado se debe pensar mucho antes de ponerlo en práctica.

Valentín Cortés

viernes, 29 de mayo de 2020


Viernes 29 de Mayo de 2020
 
Las macrocausas
 
Hoy hemos sabido que la Juez, que investiga al Delegado del Gobierno en Madrid por la autorización de la manifestación del 8 de Marzo y su incidencia en la expansión de la pandemia, ha rechazado la petición del denunciante del Delegado de imputar también al Sr. Simón ( www.europapress.es).
La Juez, que había sido acusada por la Abogacía del Estado de instruir una causa universal en el caso del Delegado del Gobierno (vid. nuestro blog de ayer), no ha perdido la ocasión de demostrar que no va por ese camino. Y ha advertido que sólo investiga los actos presuntamente prevaricadores del Delegado del Gobierno, y no otros ( de donde no hay investigación universal) ni otros posibles actos delictivos cometidos por personas distintas, con responsabilidades distintas o con funciones diversas en el control de la pandemia, que por necesidad ontológica no pueden conformar ni conforman el objeto del proceso que está en marcha que se refiere a un único acto llevado a cabo por el Delegado: autorizar la manifestación.
Por consiguiente, tal parece que ni hay investigación universal ni macrocausa.
Valentín Cortés

jueves, 28 de mayo de 2020


Jueves 25 de Mayo de 2020

Las investigaciones penales universales

La Abogacía del Estado ha acusado, en un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, a la Juez que investiga la responsabilidad penal del Delegado del Gobierno en Madrid por la autorización de la manifestación del 8M, de llevar a cabo una investigación universal (se pueden leer distintos comentarios en la prensa de hoy, pues depende, desgraciadamente, de la orientación política del medio en cuestión).

Las investigaciones penales universales, lógicamente, no están permitidas en nuestra legislación, que se rige por el principio acusatorio que impone, o supone, que se investiga un hecho concreto con apariencia delictiva que ha sido acusado por un tercero. De esto se infiere que un juez no puede investigar sin una acusación concreta y que no puede investigar “por si acaso encuentra algo delictivo en la conducta de alguna persona”. Sabemos que, en un pasado reciente, en el ámbito penal, se llevaron a cabo sonoras investigaciones universales que, en algunas ocasiones, terminaron con los jueces instructores acusados y condenados por prevaricación.

Dado el grado de politización que ha alcanzado el tema, de la prensa no se puede confirmar si realmente se está produciendo en el caso que comentamos una investigación universal, pero sí parece que las diligencias de prueba están destinadas a averiguar las condiciones fácticas que sucedieron en torno a la autorización de la manifestación, para saber si en ella hubo o no prevaricación.  Que alguna de las diligencias de investigación ordenadas entienda la Abogacía del Estado que no es necesaria, -es mi opinión-, no le permite acusar al órgano judicial de estar llevando a cabo una investigación universal, sino sólo pedir su nulidad.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de mayo de 2020


Miércoles 27 de Mayo de 2020

El Poder Judicial

No había que ser un adivino para llegar a la conclusión que expusimos en este blog, en los primeros días del estado de alarma, de que, dado como se estaba llevando a cabo la gestión de la crisis sanitaria por parte del “mando único” y del Gobierno, habría un número importante de reclamaciones judiciales, amén de la incidencia jurisdiccional que el cuestionamiento jurídico del estado de alarma en sí mismo produciría. A todo ello se une la tramitación de procesos penales en los que se investigan actuaciones de algunos miembros del Gobierno, lo que dará, muy posiblemente, un protagonismo indiscutible al Tribunal Supremo, que, sin duda, se verá incrementado si el Gobierno sigue por la senda emprendida en el caso del coronel Perez de los Cobos.

El Poder Judicial, que Montesquieu aventuraba como el más proclive a burlar la voluntad popular, por aquello de ser el encargado de aplicar la ley (como expresión de la voluntad popular) y de interpretarla, aparece en este momento, además, como el Poder del Estado definidor de nuestras libertades y derechos y de freno y control a un excesivo despliegue del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo. Para ello, los jueces y magistrados, que son los integrantes del Poder Judicial, lo único que tienen que hacer es creerse y practicar lo que establece el art. 117.1 de la Constitución: “administrar Justicia”, siendo y sintiéndose en el desarrollo de su misión “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”, lo que  no me cabe la menor duda de que harán.

Valentín Cortés

martes, 26 de mayo de 2020


Martes 26 de Mayo de 2020 

La destitución del Coronel

Me refiero, obviamente, al coronel Perez de los Cobos, Jefe de la Guardia Civil en Madrid, cuya unidad, determinada para ello, bajo las órdenes del Coronel, está investigando posibles responsabilidades penales de las autoridades en la autorización de la celebración de la manifestación del pasado 8 de Marzo por su incidencia en la propagación del coronavirus. Lo hace la Guardia Civil por orden de la Juez que instruye tal causa. De donde se infiere que la Guardia Civil actúa como Policía Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 548) establece claramente que la policía judicial dependerá funcionalmente, (es decir, en el ejercicio de sus funciones, las que se le encomienden) de las autoridades judiciales o, en su caso, del Ministerio Fiscal.  Por si hubiera duda de la esencia y naturaleza de este mandato legal, el art. 560.2 establece que “los funcionarios de la Policía Judicial a quienes se hubiere encomendado una actuación o investigación (criminal) concreta () no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma () si no es por decisión o con la autorización del juez o del fiscal competente”.

Si la causa del cese es la que señala la prensa (no haber entregado al Ministro del Interior, a petición de éste, el informe sobre aquella investigación) y si, igualmente, es cierto que la Juez prohibió al Coronel dar cuenta de tal informe a nadie distinto a ella, mucho me temo que el Ministro, posiblemente en la letra no, pero en el espíritu sí, ha infringido el mandado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del RD 769/1987 ( art.16).

Valentín Cortés