Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 13 de marzo de 2020


Viernes 13 de Marzo de 2020

El coronavirus y la Justicia
Cualquier persona que conozca, aunque sea mínimamente, la situación espacial en la que se desarrolla la Administración de Justicia puede comprender que los Juzgados y Tribunales, por la afluencia de gente diaria y por su concentración, son, en su inmensa mayoría, centros de un certero contagio por el coronavirus para los funcionarios y para los ciudadanos.

Cerrar los juzgados y tribunales es una medida de un coste económico y social incalculables, pero es evidente que estamos en una situación de gravedad incontestable en materia sanitaria.

En este sentido, la decisión (vid. la prensa digital de ayer y de hoy y la reacción de los profesionales y asociaciones afectadas) del Consejo General del Poder General de no ordenar el cierre temporal de Juzgados y Tribunales, me imagino, ha sido meditada y se habrán sopesado los inconvenientes y las ventajas; pero, dadas las circunstancias, todo indica que no se han tomado en cuenta los perjuicios sanitarios que ello conlleva, que, bajo mi opinión, deben prevalecer al tomar la decisión.

Cerrar los juzgados y tribunales no significa que la Administración de Justicia se paralice, pues hay infinidad de actos que se pueden hacer telemáticamente y que, de hecho, en la actualidad se ejecutan de esa manera.

En mi opinión, el Consejo General del Poder Judicial debería rectificar su decisión.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2020


Jueves 12 de Marzo de 2020

Estado de alarma

Basta leer la prensa digital, con su goteo incesante de noticias sobre el coronavirus, para darse cuenta de que estamos ante una situación sanitaria que afecta a todo el país y a gran parte de los ciudadanos que ven como no pueden ejercer numerosísimos derechos que son imprescindibles para la vida normal y para su subsistencia económica.

Tengo la seguridad que el Gobierno tomará medidas económicas adecuadas tendentes a compensar y paliar todas estas situaciones. Parece que el Consejo de Ministros que se va a celebrar esta tarde podría ir por ese camino.

Pero, para nosotros, que pensamos en jurídico, se nos hace imprescindible que se declare por el Gobierno de la Nación el estado de alarma (como ya dijimos el martes pasado) para asumir el control real de la situación, con independencia de las autonomías, y para encuadrar toda esta panoplia inconexa de medidas en un plan general previamente estudiado y analizado hasta sus últimas consecuencias, en donde esté garantizado que la limitación de derechos, incluso constitucionales, está destinada y justificada  a la solución eficaz y rápida de este gravísimo problema sanitario que nos atenaza.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de marzo de 2020


Miércoles 11 de Marzo de 2020
¡Joder que tropa¡( Romanones dixit)
El Sr. Jové, que es diputado autonómico en Cataluña, y que además es miembro de la mesa llamada de dialogo por parte de la Generalidad, se ha negado a declarar ante el órgano judicial que lo ha citado en el proceso que se sigue contra él. Ello, que es manifestación de su derecho constitucional reconocido en el art. 24 de la Constitución, no seria materia digna de comentar en este blog ya que todos días se produce el ejercicio de tal derecho por decenas de investigados o juzgados.
Pero lo digno de opinión, sin embargo, es el hecho que al salir del Tribunal el Sr. Jové ha manifestado ante la prensa una retahíla de declaraciones antijuridicas y fuera del objeto del proceso que se le sigue. Porque nadie lo está acusando de mantener sus ideas políticas, o de amenazar con seguir haciendo lo que hizo en su momento, ni menos se le juzga por hacer referéndums ilegales. Se le juzga por desobediencia a la autoridad, por malversación y por revelación de secretos; nada que ver, pues, con sus manifestaciones a la prensa, ni con la violación de sus derechos fundamentales que a la vista está que los ejerce.
A este paso, la parte de los miembros de la Generalidad en la llamada mesa de dialogo va a quedar nutrida de delincuentes y presuntos delincuentes y ello me evoca, en un momento de humor, la frase de Romanones tras recibir la noticia de su fracaso académico.
Valentín Cortés

martes, 10 de marzo de 2020


Martes 10 de Marzo de 2020 

La limitación de los derechos por el coronavirus

Ayer la Comunidad Autónoma de Madrid, también la del País Vasco, tomaron determinadas medidas para la contención y prevención del coronavirus que afectan al ejercicio de derechos subjetivos que tienen amparo en la Constitución y en la Ley. No sería extraño que, como ha ocurrido en otros territorios extranjeros, se pudieran adoptar medidas más drásticas que supongan una limitación de derechos que pueden considerarse como fundamentales: en concreto, me refiero al derecho a la libre circulación por el territorio nacional que se reconoce en el art. 19 de la Constitución o, quizá, otros.

Nadie puede poner en duda que las circunstancias de crisis sanitaria que estamos viviendo pueden aconsejar, justificar e, incluso, imponer confinamientos temporales de ciudadanos que no podrán salir de sus casas, o de sus barrios o incluso de sus pueblos o ciudades. Todo ello va a plantear, según mi opinión, la necesidad constitucional de que se decrete el estado de alarma ( L.O 4/1981, art. 4), lo que, según mi opinión, es obligado con una correcta interpretación del art. 55 de la Constitución y en virtud de lo que dispone igualmente la Constitución en el art. 116.2.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2020


Lunes 9 de Marzo de 2020

Un anuncio de despropósito anticonstitucional

Leo en www.expansion.com de esta mañana que la Sra. Calvo y el Sr. Iglesias, ambos Vicepresidentes del Gobierno, han llegado a un acuerdo por el que, en la futura Ley de Arrendamientos Urbanos( ¿?), se introducirá la limitación de los desahucios por falta de pago  “en zonas de alquiler de vivienda tensionado y por grandes tenedores de viviendas que se dedican al mercado inmobiliario”.

Lo traigo a este blog, aunque ya hemos opinado en otras ocasiones de este tema, porque ahora se añade un factor nuevo, el cual, más  allá de la ideología autoritaria e intervencionista contraria a la de la economía libre de mercado de nuestra Constitución, introduce un factor de enorme inseguridad jurídica que viene dado por la utilización de  conceptos como “zona de alquiler de viviendas tensionado”, o “grandes tenedores de viviendas”, que por demás se “dedican al mercado inmobiliario”. Cuesta creer que la Sra. Calvo sea jurista manejando estos conceptos que difícilmente tendrán plasmación constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

Valentín Cortés

 

viernes, 6 de marzo de 2020


Viernes  6 de Marzo de 2020
Un debate constitucional que desgraciadamente será inevitable
 La petición de la Audiencia Nacional a la fiscalía suiza para que entregue la información que tenga acerca de la donación presunta que el Rey Juan Carlos hizo en 2012 a Corinna por una importante cantidad de dinero, que, según dice la noticia que he leído en www.elindependiente.com de hoy, tiene relación con las comisiones que se pagaron con ocasión del proyecto y ejecución del AVE a la Meca, planteará desgraciadamente, sin duda, problemas de tipo jurídico y, por supuesto, constitucional.
Porque, antes que tarde, se va a plantear, sin duda, ante el Tribunal Constitucional el problema sobre el ámbito y extensión del art. 56.3 de la Constitución que establece que la “persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Y ello en dos aspectos: el primero, sobre si la inviolabilidad es un atributo del Rey cuando deja de serlo, siempre por actos anteriores a la abdicación; el segundo, si la inviolabilidad afecta a todos los actos del Rey o si cabe la distinción entre actos realizados en la función de ser Rey y demás actos jurídicos que podríamos considerar privados.
Valentín Cortés
 
  

jueves, 5 de marzo de 2020


Jueves 5 de Marzo de 2020

Mucho más que un descontrol político

Que el anteproyecto de la llamada Ley de libertad sexual se haya confeccionado por el Ministerio de Igualdad, cuando determina una nueva tipología penal de los delitos contra la libertad sexual (vid. prensa de los últimos días) y que el Ministerio de Trabajo  haya decidido, en circulares públicas, ( vid. prensa digital de hoy) sobre la incidencia en la sociedad del coranavirus, más allá del descontrol político, que se podría analizar en otra sede, evoca un gran descontrol y desconocimiento jurídicos del mundo de las  competencias administrativas( por tanto jurídicas) que debe ser el  cauce de actuación de toda política que provenga del Gobierno.

Porque, en ultima instancia, la atribución como propias de competencias administrativas ajenas, puede dar lugar a verdaderos monstruos legislativos, como es el caso del anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Igualdad, que de aprobarse ( caso improbable en esos términos) daría lugar a una absoluta falta de seguridad jurídica penal, o, en el otro caso, a un sinfín de conflictos jurídicos laborales propiciados por la nulidad de actos administrativos-políticos tomados  fuera de las competencias legales previamente establecidas.

Valentín Cortés