Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de febrero de 2020


Jueves 20 de Febrero de 2020

El Gobierno y los grandes problemas de la sociedad española

Parece innecesario decir que desconozco el contenido que pueda tener el proyecto de Ley de libertad sexual que la sección de Podemos del Gobierno, parece, tiene enorme interés en que se mande al Congreso antes del 8 de marzo próximo (vid. prensa digital de hoy), día de efemérides significativa. Parece que su presentación al Consejo de Ministros ha ocasionado la primera gran crisis entre los coaligados en el Gobierno.

Realmente la sociedad española debe tener una panoplia de problemas cuya necesidad de resolver es, me imagino, de igual importancia, o quizá mayor, que lo que se pueda resolver en ese proyecto de Ley ( o, por ejemplo, en el de la eutanasia) observando que para aquellos otros no hay prisas ni urgencias y, mucho menos, crisis entre los coaligados.

Si los impulsos de renovación y cambio de este Gobierno van por el mismo camino que este que ha dado pie, parece ser, a esa gran crisis entre la coalición gubernamental, mucho me temo que vamos hacia una legislatura pobre en contenido jurídico y legal, en la que se van a olvidar, por consiguiente, los verdaderos problemas que tiene la sociedad española: el territorial, el económico y la defensa y potenciación del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de febrero de 2020


Miércoles 19 de Febrero de 2020
Un paso cualitativo en el llamado “Delcygate”
La decisión de un Juez de Instrucción de Madrid de ordenar a Aena que conserve las cintas de grabación correspondientes a la noche en que aterrizó en Barajas la Vicepresidenta de Venezuela es, en principio, un paso cualitativo de este embrollo político que puede acabar en un proceso penal por prevaricación.
El Juez ha considerado que existen indicios racionales de la comisión de este delito y por eso ordena, inaudita parte y de forma cautelar, que no se destruyan, tal como legalmente podía ocurrir pasado el plazo legal establecido en la Ley de Protección de Datos, las cintas grabadas.
No es óbice que el principal responsable, en principio, de la comisión de este delito sea el Ministro Sr. Ábalos para que el Juez de Instrucción haya tomado tal medida, pues desde el momento en que, en su caso, tras visualizar las cintas, se confirme la estancia de la Sra. Vicepresidenta en territorio español y, en su caso, se entienda por el Juez que el  responsable de ello es el Sr. Ministro, es evidente que deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para que proceda dado la condición de aforado del Ministro. Hasta ese momento tiene la competencia funcional, objetiva y territorial para hacer lo que está haciendo.
Valentín Cortés

martes, 18 de febrero de 2020


Martes 18 de Febrero de 2020

La Moral, la incultura, el Derecho Penal y la libertad de expresión

El Sr. Toledo, más famoso por sus manifestaciones que por sus interpretaciones artísticas (algunas de estas últimas realmente buenas) está siendo juzgado (vid. la prensa de hoy) por manifestar públicamente que “se caga en Dios y en la Virgen”. Me interesa que esta “opinión” se publique antes de que se dicte la sentencia judicial penal que ponga fin al proceso en el que el Ministerio Fiscal pide la absolución, manteniendo la teoría de que son manifestaciones que están amparadas en la libertad de opinión y de expresión del Sr. Toledo. La sentencia puede ser de cualquier tenor.

Cuando el Sr. Toledo manifiesta que seguirá expresándose así porque él es ateo, confunde claramente el mundo de la Moral con el del Derecho. En efecto, nadie le impide que sea ateo y que haga toda la apología que quiera sobre el ateísmo, ni siquiera que blasfeme.

El problema está en que, con esas manifestaciones públicas, en la manera en que se pronuncian y en las circunstancias en que se producen, pueden “ofender” los sentimientos religiosos de un importante sector de la población española que distingue estas manifestaciones de lo que son meras blasfemias que, distorsionando la cuestión, diríamos que están dentro del “acervo acultural” de la población española. Blasfemar no es delito, ofender los sentimientos religiosos de los demás puede serlo (art. 525 Código Penal) y, seguramente, nada tiene que ver con la libertad de expresión que consagra nuestra Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 17 de febrero de 2020


Lunes 17 de Febrero de 2020

Un desencuentro lógico

La prensa recoge, eso parece, el fracaso de la reunión entre el Sr. Sánchez y el Sr. Casado de esta mañana.

Es evidente que si el Sr. Sánchez quiere llegar a acuerdos con el Sr. Casado es porque no los puede conseguir con la mayoría parlamentaria que le mantiene en el Gobierno, pues para aquellos acuerdos necesitaría una mayoría cualificada que no tiene.

Esos son acuerdos de alto contenido jurídico que requieren modificaciones de la Constitución, promulgación de Leyes Orgánicas o nombramientos reforzados por la propia Constitución, que no admiten la via del Real Decreto Ley. Y no hace falta ser un analista jurídico de fino olfato para darse cuenta de que esos acuerdos van contra la esencia misma del modelo constitucional, territorial y legal que mantiene el Partido Popular; siendo la conclusión lógica que la reunión ha terminado, quizá indefectiblemente, como debería acabar.

Valentín Cortés  

viernes, 14 de febrero de 2020


Viernes 14 de Febrero de 2020

El Tribunal Europeo vuelve a la sensatez jurídica

Fuera de toda consideración humanitaria que me merece la inmigración, aunque sea ilegal, la sentencia del Tribunal de la Gran Sala Derechos Humanos de Estrasburgo, -que declara en apelación que España no violó la prohibición de  expulsiones colectivas recogida en la Convención Europea de Derechos Humanos, ni el derecho al recurso efectivo, cuando devolvió de forma inmediata a Marruecos a aquellas personas que asaltaron la valla de Melilla de forma masiva- merece una alta consideración jurídica, porque, en definitiva el Derecho no puede proteger a nadie cuando se pone a sí mismo voluntariamente en situación de ilegalidad. La sentencia afirma que entonces los inmigrantes se pusieron deliberadamente a sí mismos en una situación de ilegalidad.

Tal principio que se deduce del que prohíbe el fraude, el abuso del Derecho o del que vincula a la persona a sus actos propios, o el que impone ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, o, en fin, el que impide efecto alguno a los actos contrarios a las normas imperativas (todos ellos agrupados de forma explícita en el art. 6 de nuestro Código Civil desde hace ya muchas decenas de años) hace difícil entender cómo una demanda presentada en nombre de los expulsados alcanzó en primera instancia la admisión del Tribunal de Estrasburgo.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de febrero de 2020


Jueves 13 de Febrero de 2020

Respeto por el Estado de Derecho

No quiero que pase la ocasión para referirme a las declaraciones de la Ministra Principal de Escocia (que recogía ayer www.republica.com) en las que, dada la negativa del Gobierno británico a convocar un nuevo referéndum sobre la independencia de Escocia, no descartaba acudir a los Tribunales para conseguir la convocatoria de un referéndum legal para decidir la independencia, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo que, según ella, ha cambiado sustancialmente la situación política que existía en el pasado referéndum escoces sobre la independencia. Descartaba, igualmente, cualquier posibilidad de llevar a cabo un referéndum ilegal y cualquier similitud con la cuestión en Cataluña.

Lo traigo a colación por la abismal diferencia que se produce con la situación española en la que, constitucionalmente, es imposible ese referéndum legal sin previamente modificar la Constitución, y en la, por contra, no se descarta un atajo de fraude a la propia Constitución para dar apariencia de legalidad a lo que necesariamente sería ilegal.

Es la diferencia que existe entre respetar y no el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

Miércoles 12 de Febrero de 2020

Tengo un temor

Leo en www.elconfidencial.com que el Ministro de Justicia se apoyará en un Consejo de sabios universitarios para justificar la modificación de la tipificación y pena del delito de sedición.

Como Catedrático de Universidad me ilusiona que un Ministro del Gobierno se acuerde de los “teóricos” universitarios para fundamentar sus proyectos de reforma legislativa; no siempre ha sido así. De modo que me felicito porque ahora sí lo será.

Pero tengo el temor de que todo sea una estratagema desilusionante, porque sucede que, en la Universidad, y en materia de Derecho Penal me imagino que también, existen  diversidad de tesis y teorías sobre cualquier materia, siendo evidente que en el mundo del Derecho la unanimidad es difícil encontrarla; y, en ese caso, por el tenor de la noticia que leo, no parece que se piense en consultar al mundo científico para asesorarse, sino en apoyarse en la tesis favorable de varios de los especialistas para justificar, no tanto una reforma jurídica, como para hacer posible una decisión política ( tomada por el Presidente de Gobierno) de rebajar las penas impuestas a los condenados por sedición como método espurio de sacarlos de la cárcel sin necesidad de indultos.

Espero que mi temor no esté fundado

Valentín Cortés.