Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 12 de septiembre de 2019


Jueves 12 de Septiembre de 2019 

Ciudadanos y el art. 155 de la Constitución

Los medios de comunicación digitales se hacen eco de la petición de una entrevista del Sr. Rivera al Presidente del Gobierno para activar la aplicación del art. 155 de la Constitución en Cataluña

El procedimiento que se pone en marcha con la aplicación de esa norma constitucional supone la restricción más o menos amplia de los poderes políticos de una determinada autonomía. Se trata, pues, de un remedio excepcional de amplísimas consecuencias jurídicas, no digamos políticas.

En ese sentido, parece, desde nuestro punto de vista jurídico, extremadamente insensata una petición de aplicación de la norma constitucional sin que, al mismo tiempo, se haga un elenco pormenorizado de los incumplimientos constitucionales o legales de la autonomía de Cataluña o de los comportamientos que hayan atentado gravemente a los intereses de España, porque el primer paso para la aplicación de dicha norma en Cataluña es efectuar un requerimiento para exigir el cumplimiento de esas obligaciones que se pretenden se han incumplido.

Más parece un desahogo que algo con fundamento jurídico-constitucional. Otra cosa es que el Sr. Torra merezca ser Presidente de una Comunidad Autónoma y autoridad del Estado; pero para eso están la Fiscalía y los Tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de septiembre de 2019


Miércoles 11 de Septiembre de 2019
La seguridad y certeza jurídicas en materia hipotecaria
 Son muchas veces las que he incidido en este blog en la importancia indudable que tiene el mercado hipotecario en el tráfico jurídico, economía de España y en la vida financiera de los españoles y ciudadanos que en ella viven. Hago esta observación a raíz de la noticia que recogen todos los diarios digitales de hoy sobre la sentencia del Tribunal Supremo que se ha conocido esta mañana que establece, para contratos posteriores a 2013, lo que ya esta regulado en la nueva Ley “hipotecaria”, para  los procesos de ejecución hipotecaria  en curso, acerca de que no cabe el desahucio por falta de pago en los supuestos de impago que no superen las cuotas de un año o el 3% del capital prestado ( 7% y 15 meses, en la segunda parte de vida del crédito).
Lo que ofrece el Derecho y el Proceso a los ciudadanos es esencialmente certeza y seguridad jurídicas; sin estas situaciones una sociedad no puede vivir en la observancia del Derecho.  Repase el lector los trompicones del legislador en esta materia y los no menos que ha dado el Tribunal Supremo con la “ayuda inestimable”(entiéndase la ironía) del Tribunal Europeo de Justicia, y verá en qué grado intolerable estamos de incerteza e inseguridad jurídicas. Situación, pues, igualmente intolerable, máxime si tenemos en cuenta los matices o aristas que pueden presentar los casos concretos de ejecuciones pendientes a los que puede afectar la decisión del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

martes, 10 de septiembre de 2019


Martes 10 de Septiembre de 2019 

El índice IRPH

El dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ( vid. la prensa digital de hoy) previo a la sentencia del Tribunal sobre el carácter de abusiva de la clausula hipotecaria que se remita al IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios) para establecer intereses hipotecarios, plantea problemas de hondo contenido jurídico. ¿Puede ser abusiva la conducta de una entidad bancaria que somete sus contratos hipotecarios, en ese punto, a la aplicación de un índice establecido normativamente?( el mencionado Índice lo es) El Abogado General dice, con toda soltura, que sí.

Se me ocurre que, posiblemente, el índice pueda dar lugar a oscuridades o incertezas, pero quien aplica la normativa vigente (tal como ha hecho la banca en su caso) no puede ser un sujeto del tráfico jurídico abusivo. Habrá que cambiar la norma, pero declarar la nulidad retroactiva de toda aplicación de esa norma, me parece un despropósito jurídico, aquí y en la Unión.

Valentín Cortes

lunes, 9 de septiembre de 2019


Lunes 9 de Septiembre de 2019

El problema está en nuestra regulación legal

Echo la vista hacia atrás, hasta el pasado 5 de Julio, día en que cerramos el curso pasado de este blog, y, entre todos los acontecimientos que nos ha ocurrido, el más significativo, sin duda, es que seguimos sin Gobierno, habiendo asistido, día sí y día también, a un continuo rosario de noticias de investidura fallida, posibles pactos, culpabilidades por no alcanzarlo, ofertas, contraofertas, etc.

La conclusión que hay que sacar es que nuestra legislación electoral, la referente al Gobierno y sus funciones, y lo más importante, las normas constitucionales que afectan al tema (fundamentalmente las que contiene el art. 99 de la Constitución) no suponen una buena regulación, porque no es capaz de dar solución a un hecho tan irresponsable como el que no tengamos Gobierno cuando las elecciones se celebraron el pasado Abril. Si el sistema no funciona no concluyamos con que es culpa de los actores políticos, que por supuesto, sino que nuestro ordenamiento no contiene una regulación que haga imposible el comportamiento irresponsable de aquellos.

Esta es la conclusión que debería sacarse, pero muy posiblemente ni siquiera será o habrá sido objeto de mención o conversación alguna en tanta reunión como se ha llevado a cabo desde Abril hasta ahora.

¡Bienvenidos de nuevo a este blog!

Valentín Cortés

viernes, 5 de julio de 2019


Viernes 5 de Julio de 2019 

Fin de curso

Como todos los años, en estas fechas les doy a ustedes unas merecidas vacaciones; no es ahora momento de opiniones jurídicas, que es lo que aquí damos. Ahora, hasta el día 9 de Septiembre, es tiempo sólo de cierre de actividades profesionales, de lectura, de descanso, de olvidarnos de todas nuestras miserias, incluso de las grandezas, pues estas desgraciadamente, muchas veces, parecen que duran poco, como un espejismo sobre el suelo caliente de este verano que se nos presenta, dicen, tórrido.

De modo que ¡hasta septiembre!, que espero que vuelvan, como siempre, fieles a nuestra cita.

Valentín Cortés

jueves, 4 de julio de 2019


Jueves 4 de Julio de 2019

Una denuncia grave

La denuncia presentada por la Fiscalía anticorrupción al Consejo General del Poder Judicial por la actuación judicial de la Juez Sra. Núñez Bolaños (vid. toda la prensa de hoy) es de suma gravedad  y por muy variadas razones.

Primera, porque se trata de una denuncia que procede de quien sostiene la acusación pública en los juicios por la trama política corrupta andaluza que lleva la juez. No olvidemos que la Fiscalía, como órgano del Estado, tiene como misión la defensa del interés público y de la Ley y está sometida al principio de legalidad. Por tanto, se trata de una denuncia que, es imaginable, ha sido sometida a un periodo serio de meditación y estudio antes de ser presentada, y que estará amparada por lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

Segunda, porque las causas están prescribiendo dada la inacción de la juez y ello supone una gravísima responsabilidad, dado que pueden quedarse sin investigar, y en su caso, castigo, hechos presuntamente delictivos.

 Y tercera, porque, aunque se trata de una denuncia que da lugar, en su caso, a un expediente disciplinario, tiene en su seno, nos parece a nosotros, un mensaje, todo lo subliminal que se quiera, de poder convertirse, en su caso, en una querella por presunta conducta prevaricadora, pues claramente se afirma en ella que esta inacción está beneficiando a los presuntos culpables de comisión de delitos, desatendiendo y retrasando injustificadamente las actuaciones judiciales.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de julio de 2019


Miércoles 3 de Julio de 2019

La cuestión prejudicial

Ayer (vid. por todos el resumen de la noticia en www.elindependiente.com) el Tribunal Supremo dictó un amplio auto planteando la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance temporal, subjetivo y objetivo del Protocolo 7º ( art. 9) sobre privilegios e inmunidad de los miembros del Parlamento Europeo para concretar la posibilidad-exigibilidad de un permiso extraordinario penitenciario a fin de que el sr. Junqueras pueda tomar posesión de su escaño en el Parlamento, habida cuenta que esa posibilidad  persiste en el tiempo hasta tanto no se preste juramento ante la Junta Electoral Central.

Sigo manteniendo que no hay duda sobre la aplicación de la norma española en este caso, pero hay que reconocer que, planteando la cuestión de la manera que se ha hecho, se delimita extraordinariamente el campo de discusión que se somete a cuestión, pues ahora lo que se cuestiona es cómo se compatibiliza el interés de la Justicia, en este tema grave y sustanciado con anterioridad a las elecciones, con los privilegios de los electos, si es que los tienen en estos casos.

Valentín Cortes