Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de abril de 2019


Viernes 26 de Abril de 2019
 
¿Qué estrategia?

En alguna otra ocasión me he preguntado en este blog cual sería la estrategia jurídica de los independentistas en eso que han llamado pomposamente “proceso”.  Así, durante todo el tiempo anterior a la aplicación del art. 155 de la Constitución, se emplearon a fondo en la estrategia del fraude a la Ley y a la Constitución, creyéndose, sin duda por demasiada “astucia”, que tapándose la cara con el fraude, como hacen los pequeños para hacerse invisibles, el Estado no se daría cuenta de sus actuaciones anticonstitucionales, antijuridicas y de clara trascendencia penal.

Ahora, en el proceso por rebelión, ¿tienen realmente una estrategia jurídica? ¿Es realmente estrategia, después de tantas sesiones, llamar a un testigo, catedrático aleccionado, para que preste testimonio de sus teorías sobre el llamado derecho de autodeterminación? Es tan burdo y tan fuera del Derecho pretender ese testimonio, con ese objeto, que ayer el Magistrado Marchena tuvo que decirles que era un insulto para el Tribunal pretenderlo y prestarse a darlo.

Enfrentarse a ese llamado “proceso” sin tener clara la estrategia jurídica, o tenerla tal como se nos muestra por ahora, es síntoma (si obviamos la cada vez más posible ignorancia técnica mostrada desde el principio por los protagonistas) o bien de carencia total y absoluta del conocimiento de la realidad en la que se mueven, o pensar que la única estrategia jurídica es Estrasburgo y el indulto. Si es así, estamos ante un dislate jurídico de difícil calificación y (si se nos permite la trasgresión), sin duda, también político.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 25 de abril de 2019


Jueves 25 de Abril de 2019
 
La sentencia del Sr. Rosell
Después de 22 meses de prisión preventiva, la Audiencia Nacional ha absuelto al Sr. Rosell, ex presidente del club de futbol Barcelona. Naturalmente, la noticia ha creado una polémica muy fuerte acerca de la injusticia de la Justicia y de la crueldad de una prisión preventiva que, al parecer, no se justifica o compadece con la sentencia posterior.
Bajo mi opinión, las cosas no son tan simples; el Sr. Rossell ha sido absuelto en aplicación del principio “in dubio pro reo”, que indica que, en caso de duda de la autoría del delito, el acusado que está siendo juzgado, debe ser declarado inocente. Curiosamente, y de forma lógica, la “duda” es tomada en cuenta por el legislador, pero en contra del acusado (“in dubium contra reum”), para seguir la investigación que se lleva en la instrucción penal para averiguar los hechos y sus circunstancias y si estos reúnen una, al menos, duda indiciaria de autoría que permita abrir el juicio para acabar por dilucidar si hay responsabilidad penal. El Juez instructor tenía indicios racionales de que el Sr. Rosell había cometido los delitos; esos indicios, que no eran certezas, han persistido en el juicio tras las pruebas, y siendo así, no queda más remedio que dictar la absolución, porque nadie puede ser condenado sino con la certeza de que es el autor del delito.
Si a aquellos indicios racionales, se unían la posibilidad de huir o de entorpecer la obtención de pruebas, aunque parezca paradójico, la prisión provisional era posiblemente la solución adecuada hasta tanto se abriera el juicio, para que así, además, el acusado estuviera a disposición de la Justicia
Valentín Cortés

miércoles, 24 de abril de 2019


Miércoles 24 de Abril de 2019 

Lo sintomático de una actitud procesal

La declaración de los consejeros del Gobierno del Sr. Puigdemont, cesados o dimitidos con anterioridad a la celebración del referéndum ilegal, que ayer hicieron ante el Tribunal Supremo, pone de manifiesto lo que todo el  mundo sabe, pero que es necesario probar en el proceso por rebelión, como un elemento de ese delito: la voluntad  de los autores de los hechos de llevar a cabo unos actos, lo que ellos llamaron “proceso”, conscientes de  que eran contrarios a la Constitución y, por ende, que quebraban el orden constitucional, y, en concreto, quizá uno de los fundamentales en ese “proceso, la celebración  del referéndum ilegal.

Para el que haya seguido hasta ahora el desarrollo de este proceso por rebelión, -paradigma para el futuro, es mi opinión, de una magnífica instrucción y una extraordinaria preparación del desarrollo de las pruebas y mejor aún dirección formal y material del Magistrado Sr. Marchena- queda claro que una espesa tela, tejida con paciencia, se va extendiendo sobre las cabezas de los acusados, que cada vez ven mas cerca la condena por rebelión. En mi opinión, no tiene otra lectura que ayer las defensas estuvieran inactivas en los interrogatorios a los ex consejeros del Gobierno del Sr. Puigdemont.

Valentín Cortés

martes, 23 de abril de 2019


Martes 23 de Abril de 2019 

La política y el Derecho 

La clase política de este país ha tenido la tendencia sabida de manosear el Derecho o lo jurídico a su conveniencia. Ahí tenemos el caso de una institución como la “presunción de inocencia” que, siendo unívoca, desde el exclusivo punto de vista jurídico que le corresponde, para el político acaba por diluirse según la ideología política de quien la utilice o aplique. O, si quieren, tenemos el ejemplo del acusado que pasó a ser imputado y el imputado acabó, ni más ni menos, como condenado, según también ese criterio político de apreciación

Ayer el Presidente del Gobierno, en el debate de TVE, quiso convertir una institución política, aunque con efectos jurídicos, como es el indulto, en una institución absoluta y exclusivamente jurídica, porque, evidentemente, le convenía tal transformación.

 Si el Presidente de Gobierno fuera un alumno de Derecho Procesal y la pregunta se la hubieran hecho en un examen de Derecho Procesal, la contestación hubiera sido merecedora de sobresaliente; pero la pregunta que le hicieron no era si podía indultar, en este momento, a los golpistas catalanes, sino, si llegado el caso, lo haría. En este caso, el político no pudo manosear el Derecho, convirtiendo en estrictamente jurídico lo que era en la pregunta y es esencialmente político.

¡Algo vamos avanzando!

Valentín Cortés

viernes, 12 de abril de 2019


Viernes 12 de Abril de 2019

 

Valoración muy negativa

 

He hecho, durante toda esta semana, todo lo humanamente posible para tener en mi poder el programa electoral de Ciudadanos para las elecciones generales. Posiblemente por mi culpa no he encontrado, las múltiples veces que he entrado en la página web de este partido, el texto de ese programa, de modo que no voy a poder completar el ciclo que les tenía prometido a principios de la semana en orden a opinar sobre los distintos programas electorales en lo referente a las propuestas en materia de la Administración de Justicia. No me cabe la duda de que Ciudadanos tiene propuestas en este sentido, pero no puedo, por las circunstancias dichas, opinar sobre ellas.

 

La opinión general, con la salvedad antedicha, es que los partidos políticos se preocupan poco o nada de lo que, para nosotros, es actualmente el único Poder del Estado que, realmente, funciona, con sus deficiencias, con sus carencias, sus tardanzas, pero, al fin, funciona, aplicando la ley que el Legislativo le ofrece y controlando la actividad ejecutiva en su adecuación a la ley.

 

 Muy mal futuro  nos espera, si, aunque sea por deficiencia de un ciudadano mas o menos informado, como yo, no podemos conocer lo que piensa un Partido sobre tan importante  materia y si los demás Partidos tienen unas ideas tan torpes, pobres, limitadas y fuera de lugar como las que hemos examinado durante toda la semana.

Volveremos a nuestro blog el Martes 23 de Abril.

 

Valentin Cortés

miércoles, 10 de abril de 2019


Jueves 11 de Abril de 2019

Las propuestas electorales sobre Administración de Justicia de Vox

Las propuestas de Vox tienen el aspecto de ser siempre de máximo y poco meditadas jurídica y constitucionalmente, siendo algunas de ellas claramente ininteligibles, desde el punto de vista jurídico, como, por ejemplo, la 91 que expresa la voluntad de “recuperar la soberanía nacional en la aplicación de las sentencias de nuestros tribunales”, con referencia expresa al caso Puigdemont, proponiendo que el Estado español ejerza su soberanía más allá de sus fronteras (¡).

Las hay claramente inconstitucionales, como la eliminación de privilegios penitenciarios para unos determinados delitos (92) y otras que necesitarían una reforma constitucional como la supresión del Tribunal Constitucional y creación de la Sala Sexta en el Tribunal Supremo para realizar sus funciones (92); la supresión del jurado (95); y  la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial sólo por y entre la comunidad judicial(92).

Fuera de esto, sólo es viable la propuesta 89 que expresa la voluntad de que las victimas del terrorismo sean parte, si lo quieren, en cualquier proceso por terrorismo, en cualquiera de sus fases y en la ejecución de la sentencia. En definitiva, se trataría de yuxtaponer a la acción popular actual la específicamente por terrorismo lo que, a mi parecer, es una medida llamativa pero poco funcional.

Valentín Cortés

Miércoles 10 de Abril de 2019

La Administración de Justicia y las propuestas electorales de Podemos

Prescindimos en nuestra opinión de las propuestas de Podemos que conllevan una modificación de la Constitución; no entramos en ellas, no porque su contenido no merezca un comentario jurídico constitucional, sino por su cierta inutilidad, dada la representación de Podemos en el electorado y la imposibilidad de aglutinar una mayoría que hiciera posible tales modificaciones constitucionales. Esas propuestas son: supresión de todos los aforamientos, prop.113; despolitización del Tribunal Constitucional, modificando el sistema de nombramiento de los Magistrados, prop. 144; supresión de la irresponsabilidad jurídica del Rey, prop.113; y reforma de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por la de elección directa ciudadana, prop.145).

Fuera de lo anterior, salvo error de nuestra parte, todo se reduce a luchar contra las ya citadas el lunes pasado “puertas giratorias” (prop.110), perfeccionar el sistema de justicia gratuita( prop.147) y, para mí lo mas interesante, por el contenido de la misma,(prop.146) modificación del sistema de acceso a la judicatura, suprimiendo la oposición, para establecer una especie de carrera judicial en la Escuela judicial, y el establecimiento, como principios aplicables a los traslados y ascensos, del sistema de mérito, capacidad y “paridad de género”, siendo este último criterio, bajo mi punto de vista, contradictorio con los dos anteriores.

Valentín Cortés