Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de enero de 2019


Miércoles 30 de Enero de 2019

Incumplimiento, sin más

Dice el Presidente de la Comunidad de Madrid que no cederá al chantage de los taxistas en huelga (vid. toda la prensa digital de hoy).

Equivoca claramente el Presidente su valoración del problema, pues, la llamada “huelga del taxi” no lo es en realidad. Los taxistas son licenciatarios administrativos, es decir, ejercen una actividad autorizados por la licencia administrativa correspondiente. Lo que están haciendo en esta llamada huelga es, pues, no ejercer la actividad que le está permitida por la licencia.

Pero, es importante dejar claro que, en cuanto licenciatarios, no tienen sólo el derecho de ejercer la actividad correspondiente, sino que tienen, paralelamente, el deber de llevarla a cabo en todo momento dentro de los parámetros, límites y condiciones que impone la legislación para esos licenciatarios. No hay, pues, paralelismo alguno con el derecho del trabajador a declararse en huelga, dejando de trabajar, por razón de las condiciones laborales que se le imponen y exigen.

En estos últimos días, el gremio de taxistas no protesta (no chantajea, en palabras del Presidente), dejando de trabajar, por sus condiciones laborales, sino que lo hace por las condiciones, intrínsecas o extrínsecas, de sus licencias que, ahora, dadas las circunstancias (la competencia de otras opciones licenciatarias para el transporte público), no le parecen adecuadas y satisfactorias. Por eso quieren acabar con la competencia.

Quizá, en estas circunstancias, lo que podría hacer la Administración (que, me imagino, no hará) frente al chantage sería sancionar a los licenciatarios de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, pues, en definitiva, no están en huelga, sino que están incumpliendo de forma paladina esa legislación que les afecta como licenciatarios.

Valentín Cortés

martes, 29 de enero de 2019


Martes 29 de Enero de 2019

La inconstitucionalidad del proyecto de Presupuestos

Toda la prensa digital de esta tarde recoge el informe de la Alta Autoridad Fiscal, que al igual que hace pocas horas el Banco de España, ha puesto en duda, más que seria, la viabilidad de los Presupuestos presentados al Congreso por el Gobierno para el ejercicio de 2019, basándose sobre todo en la enorme y disparatada sobreestimación de la recaudación fiscal.

Es curioso que estemos acostumbrados a pasar, en este tema, un aspecto importantísimo, como es el constitucional, reduciendo todo al problema político y al económico-financiero (por cierto, muy importante y relevante). Por eso, aquellas instituciones sólo han hablado de “viabilidad” (económica y, por tanto, política).

Sin embargo, el problema político ha perdido su importancia por la corruptela constitucional de acabar gobernando, en el caso de no aprobación de los presupuestos, mediante la prórroga de los anteriores y el remedio de los decreto-ley. No hay, pues, elecciones generales para el caso de la no aprobación del presupuesto.  Y el problema económico, a pesar de su importancia, acaba por ser subsumido en el político, pues todo vale con tal de ganar las próximas elecciones, aunque ello cueste al país la ruina o el deterioro económico.

No nos fijamos, sin embargo, en la Constitución que establece en el art. 31.2 que la programación del gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía. Y siendo así ¿Cómo van a ser constitucionales, pues, unos presupuestos que, dado el cálculo de ingresos que se ha hecho, jamás pueden ser ni eficientes ni responder a criterios económicos?

El problema del proyecto de Presupuestos es que es, simplemente, anticonstitucional.

Valentín Cortés

lunes, 28 de enero de 2019


Lunes 28 de Enero de 2019

La lógica de una decisión

El Tribunal Supremo (Sala Segunda) ha decidido mantener en prisión preventiva a los procesados por rebelión (vid. un extenso tratamiento de la noticia en www.republica.com)  fundamentando extensamente su decisión, así como la de no sustituir la prisión por otras medidas cautelares, de forma   razonable y razonada; al igual que lo  ha hecho con su decisión de no aplicar al caso concreto la Sentencia del Tribunal Europeo en el caso del político turco Demirtas alegada por las defensas, analizando también  extensamente la diversidad de ese caso con el de los procesados por rebeldía ( vid. nuestra entrada en este blog del pasado día 18 de Enero del presente año).

Curiosamente, hoy se ha publicado la noticia (vid. www.elindependiente.com) por la que sabemos que el Tribunal Constitucional ha aplazado la reunión, prevista para hoy, para la discusión del recurso de amparo del Sr. Junqueras sobre su prisión preventiva. No sé cuál será la causa de ese aplazamiento, pero me parece muy lógico, según mi criterio, porque la alegación del caso Demirtas no puede ser invocado ante el Tribunal Constitucional, ni este decidir sobre ello, sin el previo análisis del Tribunal Supremo, pues, en caso contrario, no se daría oportunidad al Tribunal Supremo de decidir una cuestión que sólo a este compete, siendo, por el contrario, competencia del Tribunal Constitucional decidir si esa decisión, de no aplicar la doctrina Demirtas, vulnera o no derechos fundamentales.

Valentín Cortés

 

viernes, 25 de enero de 2019


Viernes 25 de Enero de 2019

Taxi/VTC

Como ciudadano con aficiones jurídicas asisto asombrado a la lucha de dos gremios de licenciatarios públicos de transporte de personas (taxi y VTC), que se supone lo son para prestar el servicio público de transporte de aquellas, fundamentalmente interurbano, sin que la Administración, condecente de las licencias, tome una iniciativa clara y lógica, que acabe con esta lucha gremial e imponga el orden en el sector,  para que así el ciudadano, en cuyo interés se supone que se otorgan las licencias, esté bien servido.

Hoy, las administraciones responsables en Madrid han llegado a un acuerdo de criterios a fijar para acabar con esta lucha (vid. una amplia exposición de estos en www.elmundo.es), los cuales no están pensados para dar buen servicio al usuario, sino para limitar los efectos perjudiciales e inevitables que produce la competencia de un servicio (VTC), objetivamente mejor que el otro(taxi), haciendo de hecho más difícil, gravosa y costosa la utilización de VTC que la del taxi.

No me parece un buen sistema jurídico de arreglar el problema, por lo que auguro a la solución poca vida y un rechazo generalizado del sufrido público sometido injustamente a guerra gremiales, desfasadas en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 24 de enero de 2019


Jueves 24 de Enero de 2019

La probidad procesal

El gran procesalista Carnelutti afirmaba que el proceso es un juego, cuyas reglas, por tanto, hay que cumplirlas, pero (quizá, lo más importante) desde la mas absoluta probidad procesal. Es lo que recoge el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando obliga a respetar “las reglas de la buena fe”.

La recusación es un remedio excepcional, para supuestos excepcionales, en los que se puede cuestionar, en líneas generales, la imparcialidad del Juez. En las recusaciones, una de las reglas de la buena fe es hacerlo inmediatamente que se tenga conocimiento de la existencia de una de sus causas (plazo de 10 días) en el juez que ha de juzgar (art. 223 de la Ley citada).

Siendo la recusación un remedio excepcional, no parece muy normal que los independentistas catalanes recusen a casi todos los jueces que han de juzgar sus múltiples causas, pues habría que suponer que todos ellos son parciales; y eso no es normal.

La última recusación de estos señores que hemos conocido ayer ha sido la del Sr. Puigdemont al Presidente de la Sala del Tribunal Supremo que habrá de juzgar la legalidad de la aplicación del art. 155 Constitución al Sr. Puigdemont. Y la causa esgrimida es un libro doctrinal del Magistrado Ponente, Sr. Rodríguez Zapata, cuya última edición es de Septiembre de 2019, que afirma (Teoría y práctica del Derecho Constitucional, págs.678-679) que la primera ocasión en la que se ha aplicado esta norma ha sido el acto del Gobierno que impugna el Sr. Puigdemont. Enseñar magistralmente lo que es nuestra Constitución y los derechos y deberes de todo tipo que se derivan de ella (también de la Comunidad Autónoma catalana), ha sido tarea del Sr. Rodríguez Zapata desde 1996, fecha de la primera edición de esa gran obra del Derecho Constitucional.

Una recusación en esas circunstancias temporales y materiales se antoja fuera de las reglas que impone el mencionado art. 11.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de enero de 2019


Miércoles 23 de Enero de 2019

La no convalidación del DL sobre arrendamientos urbanos

En www.larazon.es de hoy hay una buena sistematización y resumen de las consecuencias jurídicas prácticas para los ciudadanos, que se deducen de que el Congreso no haya convalidado el Decreto-Ley sobre arrendamientos urbanos que modificaba varias leyes, entre ellas la de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento civil y la de Propiedad Horizontal. A ella me remito.

Desde el punto de vista jurídico general, la no convalidación, bajo mi punto de vista, es además una buena noticia. Por tres razones: En primer lugar, porque no se apreciaba la urgencia necesaria para regular desde el Gobierno, sin discusión parlamentaria alguna, una materia tan sensible como la del arrendamiento urbano, sobre todo cuando afectaba a tan amplias zonas de nuestro ordenamiento encerradas en las leyes que hemos citado más arriba. En segundo lugar, porque se evita, al menos por el momento, una reforma que está incitada por una clara ideología política, de un cierto populismo, que entiende que en este tema hay que castigar los intereses del arrendador para resolver el problema de la vivienda al arrendatario, recurriendo, así, de forma sensible a la práctica legal  de tiempos del franquismo de modo que  el Decreto-Ley  obligaba al arrendador a extensos periodos de arrendamiento, aun cuando no le conviniera económicamente, con  lo que eso podía distorsionar el mercado de arrendamiento, con los daños que ello conlleva, lo  que parece no ha sido tenido en cuenta por el Gobierno. En tercer lugar, es una buena noticia porque, no aprobándose, se cercena de raíz la posibilidad claramente intervencionista exigida por Podemos, para apoyar la convalidación, de que los Ayuntamiento regulasen el precio máximo del alquiler en determinadas situaciones, posibilidad muy lejos de la economía de mercado consagrada en nuestra Constitución.

Valentín Cortés

martes, 22 de enero de 2019


Martes 22 de Enero de 2019
Ejercicio abusivo del Derecho
He leído en www.lavanguardia.com unas declaraciones del Sr. Rivera, quien considera que es surrealista que el Sr. Puigdemont recurra al Tribunal Constitucional la decisión de la Mesa del Parlamento catalán de retirarle el derecho al voto delegado, siguiendo, así, el mandato del Tribunal Supremo.
Pues bien, el Sr. Puigdemont es un fugado de la Justicia española y está, pues, en rebeldía procesal voluntaria y consciente. En otras palabras, el Sr. Puigdemont está eludiendo la acción del Estado, situándose ilegalmente fuera de su acción, haciendo con ello manifiesto desprecio del Estado.
Pero el Sr. Puigdemont, en cuanto persona, goza de un derecho fundamental cual es el de  la tutela efectiva ( art 24 de la Constitución) que le permite formalmente presentar el recurso citado,  lo que, bajo mi punto de vista, no entra dentro del surrealismo, como cree el Sr. Rivera, sino de la figura del ejercicio abusivo del derecho. En efecto, en aplicación del art. 7.2 del Código Civil, dadas las circunstancias y condiciones en las que se recurre -( la rebeldía y fuga dichas)-, el objeto mismo del recurso -( que no es otro que, indirectamente, atacar la decisión del Tribunal Supremo de negarle el derecho al voto delegado, lo que no puede realmente hacer sin someterse a la acción de la Justicia)-, y las intenciones que se deducen de su actuación -( seguir sin acatar la decisión final del Tribunal Supremo)-  lo que hace el Sr. Puigdemont es no sólo un fraude de ley procesal ( art. 6.4 del Código Civil), sino un  ejercicio abusivo del derecho a la tutela efectiva.
Por eso considero que el Tribunal Constitucional debería rechazar el recurso una vez tramitado.
Valentín Cortés