Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 26 de febrero de 2018


Lunes 26 de Febrero de 2018

La libertad de expresión

He leído en www.europapress.es unas manifestaciones que ha hecho el Sr. Rivera(Ciudadanos) en las que, referidas a los escraches y protestas de ciertos ciudadanos y a las  posturas adoptadas por las autoridades catalanas, con motivo de la inauguración del Mobile World Congress, mantiene( el Sr. Rivera) que se tratan de “protestas legítimas” contra el Rey y, relacionando estos hechos, con los ocurridos en la manifestación  de Agosto en Barcelona contra el terrorismo integrista,  califica  todas estas actuaciones de “mala educación”.

Que el Jefe del Estado sea un Rey y que España sea una monarquía es opinable, por lo que son legítimas las posiciones políticas que se puedan producir en contra y entran dentro de la libertad de expresión y del marco constitucional propiciar e intentar el cambio.

Lo que no es opinable ni atacable, ni puede ser objeto de menosprecio ni de afrenta, se haga de la forma en que se haga, es la figura del Jefe del Estado porque es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 de la Constitución) y porque la persona que encarna la Jefatura del Estado es inviolable (art.56.3 de la Constitución).

Quizá sea el momento de que el Tribunal Constitucional marque los limites concretos de lo que se entiende como libertad de expresión para que se aplique correctamente un derecho sacrosanto que no puede eliminar, entre otras cosas, los valores constitucionales que recoge la Constitución en el art. citado.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de febrero de 2018


Viernes 23 de Febrero de 2018

Las medidas cautelares

Tanto la libertad sin fianza del Sr. Mas decretada ayer por el Tribunal Supremo, como la que hoy ha decretado la Audiencia Nacional del Sr. Trapero, demuestran que en uno y otro tribunal se aplican correctamente las medidas cautelares penales limitativas de la libertad, en base a los conceptos que maneja la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 503). En ninguno de los casos es posible racionalmente llegar a la conclusión de que se eludirá la acción de la Justicia, que se reiterará la acción delictiva o que se destruirán pruebas.

La aplicación de estos mismos criterios son los que justifican, incluso desde fuera, sin conocer los entresijos del sumario, que se mantengan las medidas limitativas de la libertad en relación con los demás investigados.

Esto no significa que esas personas no afectadas por medidas cautelares no sean posteriormente procesadas, o incluso condenadas después del juicio; basta leer, para convencerse, los autos previos de los distintos Tribunales ordenando su declaración después de la imputación o investigación a la que se les ha sometido. No cabe, pues, duda de su participación indiciaria en los hechos.

Valentín Cortés

jueves, 22 de febrero de 2018


Jueves 22 de Febrero de 2018

¿Un vacío legal?

Leo en www.europapress.es que dos consejeras del Tribunal de Cuentas han mantenido, en la Comisión del Senado que investiga la financiación de Ciudadanos, que las aportaciones públicas que reciben los grupos municipales en los Ayuntamientos, dado que, dicen, existe un vacío legal, pueden traspasarse, ya que son suyas, al partido político en cuestión, entre otras cosas, para que éste financie sus  campañas electorales.

Los vacíos legales, en el caso de que existan, se cubren en Derecho con lo que, desde siempre, se ha llamado la interpretación analógica de las normas que, según el art.4 del Código Civil, procede cuando las normas no regulen un supuesto especifico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Desde este punto de vista, no parece difícil llegar a la conclusión que esas aportaciones públicas no están pensadas para que sean aprovechadas por los Partidos, sino por los grupos municipales para que éstos puedan desarrollar sus funciones dentro del Ayuntamiento, llevando a cabo las labores propias del grupo. Trasvasar esos fondos, al socaire de mantener que son, desde que se conceden, propios es como negar algo tan elemental como el presupuesto dividido en partidas o como negar que exista el delito de malversación de caudales públicos, que no tendrían sentido de seguirse la tesis de las Consejeras.

Por esto, entre otras cosas, es tan importante en Derecho que los aplicadores de las normas no se olviden de la interpretación analógica y de la sistemática

Valentín Cortés

miércoles, 21 de febrero de 2018


Miércoles 21 de Febrero de 2018
Es bueno no confundir churras con merinas.
Dice el director de ARCO (la mayor muestra de arte anual que se celebra en España) que retirar de la exposición las fotografías de los llamados por el autor presos políticos españoles “es una idea malísima” (vid. la noticia con detalle en www.elmundo.es ). Estas personas retratadas, o han sido condenados por delitos comunes (por ejemplo, lesiones o agresión a guardias civiles y esposas), o son investigados en este momento por delitos graves que, en nuestra democracia no pueden tener la consideración de delitos políticos( rebelión, sedición, malversación de caudales públicos, etc.). En todos los casos, los autores son personas que se dedican a la política o que tienen importantes connotaciones de activismo político.
Traigo esta noticia, similar, por supuesto, a la de la huida de la Sra. Gabriel a Suiza para cubrirse con el manto de la persecución por delitos políticos (vid. la prensa digital de hoy), porque, desde el punto de vista jurídico, conviene  no equivocar las cosas: lo que hace el autor de las fotografías es ensalzar a los autores de la comisión de delitos comunes, posiblemente, por ser de su misma ideología política; si  la Galería que exponía esos retratos estima que debe retirarlos está en su derecho y, desde ese momento, no puede ser “una noticia malísima” por mucho que se empeñe el Director de ARCO, pues, me imagino, que será resultado de intereses comerciales. Al igual que si la Sra. Gabriel huye a Suiza no es producto de la política, sino de los intereses particulares de esta Sra., quien, sin duda, intenta defenderlos mejor en Suiza.
Por eso, unas son las churras y otras las merinas.
Valentín Cortés

martes, 20 de febrero de 2018


Martes 20 de Febrero de 2018

 

La Sra. Gabriel y el Sr. Mas

Aunque la huida de la Sra. Gabriel( véase la prensa digital de hoy) me imagino que busca consecuencias y réditos políticos, va a producir, sin embargo, importantes consecuencias jurídico-procesales, en su ámbito personal, en el procesal de la instrucción que le afecta e incluso, en un ámbito extraprocesal a ella: efectos, por tanto, personales, procesales y extraprocesales.

De una parte, me parece seguro que el Magistrado Instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo ordenará de forma inmediata su detención y puesta a disposición con eficacia, probablemente, internacional, lo que puede conllevar, dado que está huida en Suiza, una petición de extradición.

De otra parte, esta huida dará al Magistrado muestra del riesgo de eludir la acción de la Justicia que existe en el conjunto de los investigados por rebelión y sedición, no tanto para aplicar groseramente el principio de igualdad (que recordemos no es tratar a todos por igual, sino tratar a las personas en la misma situación de forma igual), como para aplicarlo correctamente. En este sentido, la puesta en libertad del Sr. Mas (véase la prensa digital de hoy), sin fianza, no atenta contra el principio de igualdad, ni contradice lo que afirmábamos líneas más arriba, que posiblemente producirá las mismas clases de efectos que hemos señalado en el caso de la Sra. Gabriel: se tendrá en cuenta para otros investigados en el Tribunal Supremo, o en la Audiencia Nacional, ya en prisión, o en libertad y que estén en la misma situación que la Sra. Gabriel o del Sr. Mas.

Y me parece indudable, como he apuntado líneas más arriba, que la huida que comentamos producirá efectos mas allá del proceso que se ventila ante el Tribunal Supremo, pues sin duda, aun siendo hechos extraprocesales, pero notorios, pueden ser tenidos en cuenta por la Instructora de la Audiencia Nacional en el proceso por sedición para decidir el futuro cautelar-penal de los que, en ese proceso, investiga.

Valentín Cortés

lunes, 19 de febrero de 2018


Lunes 19 de Febrero de 2018

Eficacia

La imputación por la Audiencia Nacional del Sr. Trapero por un segundo delito de sedición (el cometido el día del llamado referéndum, al ordenar a la policía catalana actuaciones contrarias a lo ordenado por los Tribunales), unido a las que lleva a cabo el Tribunal Supremo, y llevará, sin duda, en los próximos días, por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, suponen claramente un anuncio de que la instrucción judicial del llamado “proceso” llega a su fin, con todos sus autores imputados y muy posiblemente juzgados  en los próximos meses.

Si todo es como decimos, el Poder Judicial, es decir, el Estado, habrá dado una lección de eficacia y decisión en un tiempo brevísimo, el que va desde el primero de octubre hasta la resolución de caso. Si a ello se une la más que probable inhabilitación de estos actores del “proceso” cuando se dicte el correspondiente auto de procesamiento, indicado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tendremos un panorama de una enorme eficacia.

A partir de ahí, la Política.

Valentín Cortés

viernes, 16 de febrero de 2018


Viernes 16 de Febrero de 2018

En corto y por derecho

Fuera de las reacciones políticas y partidistas que ha generado de forma inmediata el anuncio del Gobierno de llevar a cabo los trámites normativos necesarios para que el español sea la lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña, lo importante, desde nuestro punto de vista, es dilucidar si el Gobierno de Cataluña( es decir, en este momento, el Gobierno de la Nación) puede ex art. 155 de la Constitución poner en marcha reglamentariamente lo que se deduce con claridad de la Constitución y del Estatuto, que establecen que el español es el idioma oficial del Estado Español, con independencia que en Cataluña sea cooficial también el catalán.

A mi no me cabe la menor duda; pero, claro, yo soy jurista.

Valentín Cortés