Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 12 de diciembre de 2017


Martes 12 de Diciembre de 2017

El desprecio por la Justicia(II)

Sigo con el tema de ayer; me parece interesante poder contribuir a desvelar la formación jurídica, y democrática, de algunos políticos.

Hoy, por ejemplo, toda la prensa recoge (como si fuera importante) que el Sr. Puigdemont ha declarado que exige que, si ganan los independentistas en las próximas elecciones catalanas, se archiven los procesos que están en marcha y que, por cierto, le afectan a él directamente. Todo esto se declara en el contexto de su posible vuelta a España e investidura como presidente de la Comunidad. Se trata lógicamente de un deseo que roza la “perfección” de la defensa de sus intereses políticos: volvería a España, no tendría responsabilidad penal y tomaría posesión de su cargo de presidente:¡perfecto!

Fuera de la ensoñación, lo que late en esas declaraciones es, de nuevo, el desprecio a la Justicia, creer que la Justicia es un instrumento al servicio, no ya de la Política, como veíamos ayer, sino del interés político personal de una determinada persona. Lo que ayer se enmascaraba en un interés político general o de grupo, hoy aparece descarnadamente como interés personal.

Quiero creer, hoy como ayer, que todo esto es puro cinismo político, pues no me gustaría creer que anide en políticos de nuestro país tanto desprecio y desconocimiento de lo que es la Justicia y la separación de Poderes.

Valentín Cortés

lunes, 11 de diciembre de 2017


Lunes 11 de Diciembre de 2017
El desprecio por la Justicia
Hoy he oído en la radio, y me imagino que ustedes también, o lo han leído, dos declaraciones de políticos catalanes que tienen (los políticos y sus declaraciones) el común denominador de que desprecian a la Justicia.
En relación con las obras de arte de Sijena, el Sr. Iceta ha declarado que la ejecución de la sentencia, que obliga a la devolución de las obras, no se hace en el momento más oportuno. En relación con el proceso por rebelión, el Sr. Junqueras ha autorizado que su abogado presente un recurso ante el Tribunal Supremo en el que pide que se le ponga en libertad, entre otras razones, porque su prisión está influyendo de forma importante en la campaña electoral catalana (me imagino que perjudicando sus intereses).
En realidad, ambos vienen a sostener que la Justicia es o debe ser instrumental para la Política y que, por tanto, se debe plegar a los intereses políticos del momento o de cada cual. Es decir, puro desprecio a la Justicia y al Estado de Derecho. Pero, seguramente, ellos si leyeran este blog, que no me consta que se vaya a producir, lo negarían con firmeza.
Valentín Cortés

martes, 5 de diciembre de 2017


Martes 5 de Diciembre de 2017

 

La decisión del Tribunal Supremo referente a la orden de detención europea del Sr. Puigdemont y compañía.

Renunciar a la orden de detención europea, y hacerlo, aunque no se diga, por las evidentes trabas que un país como Bélgica pone y puede poner a lo que se había pensado en su aprobación como un mecanismo directo y rápido de colaboración judicial entre Estados miembros, me parece que tiene una enorme trascendencia político-judicial europea. No se puede negar que es el rechazo, nada menos que del Tribunal Supremo de un Estado miembro, a una manera de entender la integración europea que, sin duda, tendrá trascendencia en el futuro.

El Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en definitiva, ha valorado como nula la colaboración belga, además de entorpecedora de la instrucción y enjuiciamiento, posiblemente del delito mas grave que se haya podido cometer contra el Estado español desde la restauración de la democracia.

Y ahora, tal como también ocurría ayer, el auto del Magistrado conforma, dando un paso más, el delito que investiga y los autores del mismo, por lo que el horizonte procesal-Penal del Sr. Puigdemont y compañía se agrava sensiblemente.

Y no hablo de las consecuencias políticas internas -porque no es mi cometido- que tiene el auto del Magistrado, que se dicta en pleno ejercicio de la Jurisdicción como Poder independiente del Estado: pero el Sr. Puigdemont y compañía, si ganan en las elecciones, y quieren tomar posesión, serán detenidos y puestos a disposición de la Justicia.

(NB) Interrumpo mañana mis entradas en este blog, que reanudaré el próximo lunes 11 de Diciembre de 2017.

Valentín Cortés

 

lunes, 4 de diciembre de 2017


Lunes 4 de Diciembre de 2017 

La decisión del Tribunal Supremo

Ya quedó dicho, por cierto, en este Blog, y en varias ocasiones, que el hecho de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para el presunto delito de rebelión (y otros) de los independentistas catalanes, que estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional, no tenía por qué suponer que todos irían fuera de prisión, aunque con medidas cautelares, sólo por el hecho de que esa había sido la decisión que se había tomado con los investigados que fueron miembros de la Mesa del Parlamento.

No se trata, entiéndase bien, de reivindicar un acierto en mis opiniones, sino de poner de manifiesto que los supuestos de participación en la rebelión son distintos según las personas que en ella han participado.

Ahora, el Magistrado Instructor recalca la autoría “principal”, de los que mantiene en prisión,  en las actuaciones violentas o propiciadoras de la violencia en la rebelión de Cataluña. Por eso, lo realmente trascendente de este auto judicial no es que unos permanezcan en prisión y otros salgan, bien es verdad que con fianzas y medidas cautelares muy estrictas, sino que se perfila judicialmente aún más el delito de rebelión por el Magistrado Instructor y eso agrava muy seriamente la posición procesal y penal de los investigados; y de los fugados, pues en este último caso, además, ahora la decisión el del Tribunal Supremo de un Estado miembro de la Unión.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 1 de diciembre de 2017


Viernes 1 de Diciembre de 2017
 
Las obras de arte de Sijena
He leído una noticia en www.elespanol.com realmente alarmante: la decisión del Ministro de Cultura (como titular de Cultura de la Generalidad de Cataluña) de obedecer el mandato judicial de devolver las obras de Sijena a la Comunidad de Aragón ha levantado, además de preocupación política, una reacción insólita. Fuentes del Partido Popular en Cataluña han manifestado “que no se ha entendido que se zanje un asunto tan polémico en plena campaña electoral”, y algún otro responsable de este Partido ha manifestado que “merecemos (los catalanes) las obras de Sijena”.
Teniendo en cuenta que “el asunto tan polémico” es el cumplimiento de una sentencia, resulta alarmante, desde el punto de vista jurídico, que los políticos sigan instalados (este es otro ejemplo más) en la cultura de la aplicación alternativa del Derecho (del Estado de Derecho) según convenga políticamente, según nos guste o según nos creamos merecedores de algo que no es nuestro. Es decir, todo un despropósito que defiende que el Derecho debe estar al servicio de la Política.
Nos falta, pues, mucha cultura jurídica y democrática, amén de conocimiento histórico de a donde han llevado esas ideas en la Europa del siglo XX.
Valentín Cortés
 
 

jueves, 30 de noviembre de 2017


Jueves 30 de Noviembre de 2017
 
El recuento paralelo
Recoge la prensa una declaración efectuada por un miembro destacado de Esquerra Republicana que ha manifestado que, ante el temor de que el día 21 haya un pucherazo en las elecciones autonómicas, ellos harán un recuento paralelo de los votos.
Como comprenderán se trata de una bravuconada en campaña electoral que, por lo que se ve, alcanzará altas cotas de estulticia política si sigue por este camino.
Pero, descontada aquella (la estulticia), me conviene decir en este blog que los señores de Esquerra Republicana harán lo que les permita la vigente Ley electoral (arts. 76-79) siempre que sean apoderados o interventores de la candidatura. Es decir, no harán ningún recuento, ni paralelo ni de ninguna otra clase, pues no lo pueden hacer. El escrutinio lo hace sólo la Mesa. Y todo lo más que se les permite es examinar las operaciones de voto y escrutinio que haga la Mesa y formular reclamaciones (art 77), si son apoderados; y si son interventores, podrán asistir con voz, pero sin voto a las deliberaciones que haga la Mesa (art. 79).
Valentín Cortés

miércoles, 29 de noviembre de 2017


Miércoles 29 de Noviembre de 2017

La trascendencia jurídica de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando constitucional la reforma del Reglamento del Parlamento catalán.

Recoge la prensa digital de esta tarde la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los medios resaltan que, gracias a esa reforma, se aprobaron las leyes llamadas de desconexión y, a la postre, se declaró la independencia.  Ya saben que yo no hago comentarios políticos, pero me temo que la aprobación de esas leyes se hubiera producido de todas maneras, con o sin reforma del Reglamento. Sólo se habría tardado más y los secesionistas . . . . no habrían cumplido con las fechas dadas. ¡Nada!

Más trascendencia tiene desde el punto de vista jurídico, pues la sentencia es de las que se llaman “interpretativas, es decir, que el Tribunal Supremo no ve inconstitucional el Reglamento siempre que se interprete de la manera que nos dice, por tanto, siempre que dé posibilidad a los grupos parlamentarios de presentar enmiendas.

 De modo que con esta sentencia no se cuestiona ni un ápice la inconstitucionalidad de las leyes que se aprobaron después utilizando el Reglamento de forma inconstitucional. Y para el futuro, pues ya se sabe.

Valentín Cortés