Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de noviembre de 2017


Jueves 30 de Noviembre de 2017
 
El recuento paralelo
Recoge la prensa una declaración efectuada por un miembro destacado de Esquerra Republicana que ha manifestado que, ante el temor de que el día 21 haya un pucherazo en las elecciones autonómicas, ellos harán un recuento paralelo de los votos.
Como comprenderán se trata de una bravuconada en campaña electoral que, por lo que se ve, alcanzará altas cotas de estulticia política si sigue por este camino.
Pero, descontada aquella (la estulticia), me conviene decir en este blog que los señores de Esquerra Republicana harán lo que les permita la vigente Ley electoral (arts. 76-79) siempre que sean apoderados o interventores de la candidatura. Es decir, no harán ningún recuento, ni paralelo ni de ninguna otra clase, pues no lo pueden hacer. El escrutinio lo hace sólo la Mesa. Y todo lo más que se les permite es examinar las operaciones de voto y escrutinio que haga la Mesa y formular reclamaciones (art 77), si son apoderados; y si son interventores, podrán asistir con voz, pero sin voto a las deliberaciones que haga la Mesa (art. 79).
Valentín Cortés

miércoles, 29 de noviembre de 2017


Miércoles 29 de Noviembre de 2017

La trascendencia jurídica de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando constitucional la reforma del Reglamento del Parlamento catalán.

Recoge la prensa digital de esta tarde la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los medios resaltan que, gracias a esa reforma, se aprobaron las leyes llamadas de desconexión y, a la postre, se declaró la independencia.  Ya saben que yo no hago comentarios políticos, pero me temo que la aprobación de esas leyes se hubiera producido de todas maneras, con o sin reforma del Reglamento. Sólo se habría tardado más y los secesionistas . . . . no habrían cumplido con las fechas dadas. ¡Nada!

Más trascendencia tiene desde el punto de vista jurídico, pues la sentencia es de las que se llaman “interpretativas, es decir, que el Tribunal Supremo no ve inconstitucional el Reglamento siempre que se interprete de la manera que nos dice, por tanto, siempre que dé posibilidad a los grupos parlamentarios de presentar enmiendas.

 De modo que con esta sentencia no se cuestiona ni un ápice la inconstitucionalidad de las leyes que se aprobaron después utilizando el Reglamento de forma inconstitucional. Y para el futuro, pues ya se sabe.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de noviembre de 2017


Martes 28 de Noviembre de 2017
 
Las manifestaciones del Sr. Junqueras a la Audiencia Nacional
La prensa digital de hoy, casi unánimemente, habla de que Junqueras y el resto de los consejeros de ER “reculan”, acatan el procedimiento y resultado del art. 155 y que renuncian a la vía unilateral; es decir, que afirman, para obtener la libertad, que, en el futuro, renuncian a la vía unilateral de la independencia y a lo que ello presupone.
La credibilidad de estos señores pudiera considerarse como nula, dado los antecedentes; mucho más, desde el momento en que no se observa que declaren que se someten a la legalidad constitucional, en cuanto que, por el contrario, eso sí, manifiestan que, hasta ahora, no han cometido ilegalidad alguna y que estaban sometidos al mandato popular.
Yo creo que siguen instalados en la mentalidad del fraude a la Ley y que, por tanto, estas son promesas escasamente fiables.
Pero el tema no es si son fiables o no, sino si van a cumplir o no sus promesas, partiendo que asumen con esta declaración que la situación cautelar de libertad que pretenden se cambiará, volviendo a prisión, si no se cumplen aquellas; y, entonces, el cumplimiento o no de las mismas no estará determinado por una laxa interpretación de lo que es la Ley, la Constitución y la Democracia, sino por la que en su momento le dé el órgano judicial de turno. Y yo pregunto, ¿romperían las promesas defendiendo el programa electoral del ER?
Valentín Cortés

lunes, 27 de noviembre de 2017


Lunes 27 de Noviembre de 2017 

La preocupación del Círculo de Economía

Leo en  www.expansion.com que el Círculo de Economía hace un llamamiento para que los partidos políticos se comprometan a desarrollar, después de las elecciones de 21 de Diciembre, la acción política en el marco de la legislación vigente. En caso contrario otean la ruina de la economía catalana.

Me ocupo de este llamamiento y deseo de la influyente institución catalana porque, conforme se acerca la fecha de las elecciones, observo, por mi parte, en los medios de información, que pretenden tener una definida influencia en el electorado, la introducción en el debate de la pregunta de qué pasará el día 22 de Diciembre si los independentistas ganan las elecciones. El Círculo, atento a la tendencia que yo he observado, les ha contestado con claridad.

Yo, que creo en el Estado de Derecho y que no me dejo arrastrar por el vértigo de lo pretendidamente imposible, ya he dicho en alguna ocasión que, en ese supuesto, no habrá más solución que aplicar la Ley, que es tanto como decir, aplicar la Constitución.

 De modo que, según mi modesta opinión que coincide con el deseo y petición del Círculo, no habrá soluciones válidas que se apliquen o pacten fuera de la Ley. Por eso, los posibles ganadores independentistas no tienen más solución que cumplir el ordenamiento jurídico y, si les interesa, pueden intentar convencer a los partidos de ámbito nacional que modifiquen la Constitución para dar entrada a sus aspiraciones. Fuera de esta vía, necesariamente se tendrá que aplicar por el Estado el art. 155 de la Constitución, pero quizá, en esta nueva ocasión, con otra modalidad de medidas mas duraderas en el tiempo y en la eficacia.

Valentín Cortés

viernes, 24 de noviembre de 2017


Viernes 24 de Noviembre de 2017

El gran proceso por rebelión

He leído el auto del Magistrado del Tribunal Supremo asumiendo la competencia para conocer de las causas que hasta ahora conocía la Audiencia Nacional (vid. en www.europapress.es) en el tema catalán.

Este auto, como otros anteriores del Tribunal Supremo y de  este Magistrado( admisión a trámite, y el de adopción de medidas cautelares , y los que, por su parte, ha dictado la Magistrada de la Audiencia Nacional, el último aceptando declinar la competencia a favor del Tribunal Supremo), suponen un enorme varapalo para la defensas porque ahora el Tribunal Supremo habla de organización criminal que auspició el proceso de independencia, lo que tiene una trascendencia penal y procesal enorme, dado que ya no es sólo el Fiscal quien acusa, sino que es el Magistrado instructor quien asume la calificación de rebelión y la encuadra en un plan propio de organización criminal. Con estos datos el horizonte procesal y penal de estas personas es ciertamente oscuro.

El Sr. Trapero, sin embargo, no es un “elemento esencial en la elaboración de las leyes cuestionadas”, sino que es un elemento accidental, por donde, quizá, al final tenga la inmensa fortuna que no se le investigue por rebelión ( sí por sedición) en la Audiencia Nacional.

¡Mal día para los presuntos rebeldes!

Valentín Cortés

jueves, 23 de noviembre de 2017


Jueves 23 de Noviembre de 2017

Kelsen y el Ayuntamiento de Madrid

Todas estas semanas pasadas, perdóneseme la petulancia, me he acordado de Kelsen, que, como saben mis lectores, es el gran teórico del Derecho y del Estado del siglo XX. En 1925 publicó su obra fundamental Allgemeine Staatslehre ( Teoría general del Estado), en la que se establecieron, creo, por primera vez, dos grandes principios: la identidad absoluta del Estado y del Derecho; y la necesidad de una unidad sistemática que domine a todas las normas supuestas como Derecho positivo vigente( la Constitución y la estructura jerárquica de normas). Creo que mis entradas en este blog son manifestación muchas veces de estos dos principios que he asimilado bien.

Digo esto, porque después de la verbena de violaciones del Estado, que supone el llamado “proceso” catalán, he leído hoy en los medios digitales que el Ayuntamiento de Madrid establecerá desde mañana dirección única peatonal (¿¡) en las calles del centro de la ciudad. De lo primero hemos hablado en extenso, pero ahora, en relación con lo segundo, viene bien recordar a Kelsen, porque también está en su Teoría que, aunque la norma sólo puede tener por contenido la conducta del hombre, no todas las acciones de éste tienen que ser forzosamente objeto de una norma que, además, lleva implícita la imposición de una sanción a su incumplimiento. No sé qué sanción impondrá el Ayuntamiento de Madrid a quien incumpla esa norma, ni qué fuerza tiene para impedir el incumplimiento, dado la masificación que se prevé, pero sé que ninguna de esas sanciones posibles tendrá éxito ante los Tribunales.

 Por eso animo a los transeúntes a no privarse de volver sobre sus pasos, si acaso el recuerdo de algo visto en un escaparate les incita a ello. Aunque, bien podrían, siguiendo la “astucia catalana”, volver andando de espaldas.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2017


Miércoles 22 de Noviembre de 2017

El Tribunal Supremo y las cláusulas hipotecarias IRPH.

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo negando la nulidad per se de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) incluidas en cientos de miles de contratos de préstamo y de crédito hipotecario.

La importancia es significativa, porque la decisión se ha tomado por el Pleno de la Sala, con ánimo de unificar la doctrina, dicho de forma expresa, y con carácter de preferencia sobre otros asuntos. Es decir, estamos ante la doctrina que habrán de aplicar en el futuro todos los juzgados y tribunales.

En un contrato de existencia dilatada (como son estos) hay que establecer cláusulas de referencia cuando se trata de pagos o amortizaciones periódicas, pues, en definitiva, es una manera de tener la certeza y seguridad de que, en ese dilatado tiempo de vigencia, se respetará la voluntad final de los contratantes. Lo importante para la nulidad de la cláusula no es, pues, que sea muy técnica (¿acaso no lo es la clausula de los arrendamientos que se someten a las variaciones del IPC?), sino que el consumidor entienda el significado de la misma y que sepa que puede determinar, en el futuro, para más o para menos, la variación del montante de su obligación de pago.

Pretender (en un mercado de la importancia en la economía de nuestro país, como el hipotecario) la nulidad per se, tal como se pretendía por los demandantes es ni mas ni menos que pretender no cumplir el contrato cuando la cláusula no es beneficiosa. Todo un síntoma de incerteza e inseguridad jurídicas que afortunadamente ha parado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés