Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 22 de junio de 2017


Jueves 22 de Junio de 2017 

Las comisiones de investigación y el derecho a no declarar

He leído en www.europapress.es que el Sr. Bárcenas, que está citado para declarar en la comisión de investigación en el Congreso sobre las finanzas del Partido Popular, ha manifestado que no declarará acogiéndose a su derecho constitucional a no hacerlo. Todo indica que esta será la tónica de los citados a la Comisión que ya lo han sido por la Justicia, dejando aparte, claro está, las venganzas y demás zarandajas políticas, que nunca primarán sobre los intereses personales que atienen a la libertad y al patrimonio.

Nuestros parlamentarios se empeñan en formar comisiones de investigación sobre la lo que ya lo está haciendo la Justicia, y se empeñan en llamar a esas comisiones a los que ya lo han sido por la Justicia en calidad de acusados e investigados, que tienen por demás pendiente la celebración de juicio o están en mero trámite procesal.

Esta es, pues, la situación idónea para que se produzca la alegación del derecho a no declarar, porque tal declaración en la comisión no le aporta ninguna ventaja y le puede suponer desventajas ciertas, de donde el riesgo a hacerlo.

Esta es, si queremos, una muestra más de la politización de la Justicia, o si queremos del intento de hacerlo y quizá una demostración patente e inequívoca de que las comisiones de investigación en el Parlamento no son sino el intento de destrozar al adversario, porque la investigación ya está hecha por el Juzgado.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de junio de 2017


Miércoles 21 de Junio de 2017

La portavoz se estrena

Doña Margarita Robles es magistrada del Tribunal Supremo en excedencia y ahora portavoz del Grupo socialista en el Congreso. En esa función se ha estrenado hoy y ha pedido al Sr. Rajoy que cese al Sr. Montoro como responsable de la amnistía fiscal declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Hasta ahí, nada extraño. Pero he leído en www.expansion.com que ha añadido que, si  no lo hace, difícilmente podrá pedir después a otros ( me imagino que a las instituciones catalanas) que  cumplan las sentencias del Tribunal Constitucional. Y es ahí donde observo una grave falla en el pensamiento de la Magistrada, pues o bien no se ha leído la sentencia del Tribunal Constitucional o, habiéndola leído, no ha entendido nada de lo que dice el Tribunal Constitucional, pues, como ya dijimos, el Tribunal deja todo como está, habiendo conseguido el Sr. Montoro que la sentencia no llegue sino a reprimenda formal y freno para el futuro, pues ni anula lo recibido por el Fisco,  ni lo actuado, ni impide que los expedientes de investigación en marcha se anulen. Como ya dijimos todo un parto de los montes en versión constitucional-impositiva.

Quizá a la Sra. Robles lo que le pasa es que distorsiona y obvia la realidad porque, sencillamente, no le gusta.

Valentín Cortés

 

 

martes, 20 de junio de 2017


Martes 20 de Junio de 2017 

El papel de la policía judicial en las instrucciones penales.

La noticias de esta mañana relativas a la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio del llamado caso Guateque nos ponen de nuevo en el tapete el papel de la policía judicial. Sabemos que la Audiencia acusa a la UCO de falsear los datos de su atestado en modo tal que se ocultó la existencia de grabaciones sin autorización judicial, lo que supone la violación del derecho de defensa y, por consiguiente, por la teoría de las pruebas contaminadas, las de las demás y, por ende, la del todo el juicio que se ha quedado sin prueba y de ahí la absolución.

La UCO, como policía judicial, no instruye la causa, pues esa es la labor del juez y, en su caso, del Ministerio Fiscal; la policía judicial, y no es poco, ayuda en la investigación y averiguación de los hechos criminosos. Cuando la policía judicial se excede y el Juez de Instrucción no controla y supervisa, y esto se da de continuo, llegamos al despropósito de que la UCO pueda creer que está en condiciones de engañar a un juez, como efectivamente hizo en este supuesto que examinamos.

Por tanto, la policía judicial debe ser sometida a una supervisión lógica e, incluso, impuesta por la ley y los jueces de instrucción no olvidarse de que son ellos los que instruyen, con todas las ventajas y con todos los inconvenientes, que son muchos.

Valentín Cortés

lunes, 19 de junio de 2017


Lunes 19 de Junio de 2017
 

¿Batiburrillo nominalista?

Este fin de semana se ha decidido en el Congreso del PSOE que España es una “Nación de naciones”, para otros “Estado plurinacional”, pero que la soberanía recae en el conjunto de los españoles.

Lo único claro en tal oscuridad  es que, con esa decisión,  el Partido tendrá que hacer una propuesta de modificación constitucional, modificación sustancial porque choca con lo actualmente existente de forma radical.

Esa propuesta de modificación choca también con la necesidad de precisar los conceptos que se manejan, que  no es que sean indeterminados, sino que aparecen en escena como equívocos, lo que es tanto como decir que no son absolutos y unívocos, lo que se me antoja imprescindible para construir una  buena reforma. En este  momento no cabe seguir con la doctrina del Sr. Zapatero de que el Estado es un concepto discutible y discutido, pues ahora hay que saber exactamente cómo Cataluña, que sería una nación dentro de la española ( según lo acordado en el Congreso), no tendría ( eso se mantiene también en el Congreso) derecho a decidir su destino fuera o dentro de España y, por consiguiente, derecho a separase en su caso.

Lo malo de esta decisión es que no sea sólo un batiburrillo nominalista.


Valentín Cortés

jueves, 15 de junio de 2017


Viernes 16 de Junio de 2017

Un rio de demandas judiciales.

Desde que se declaró la resolución del Banco Popular, la prensa no ha parado de hablar de los derechos de los accionistas del Banco.

Que un accionista de una sociedad intervenida o en situación de “resolución”, donde el valor que se da a la acción es cero, pierde su inversión, no creo que se pueda poner en duda por nadie. Por muchas y lamentables que sean las desgracias patrimoniales que  pueda ocasionar, afecten a pequeños o grandes accionistas.

Otra cosa distinta es si esa situación ha sido provocada por negligencia o por dolo, o con incumplimiento de la Ley o de los estatutos sociales de los que representan orgánicamente a la sociedad intervenida o resuelta (los administradores). Siempre sería, estimo, una responsabilidad de éstos, pero no de la sociedad que es, incluso, entidad legitimada para ejercer las acciones de responsabilidad contra sus propios administradores.

Decir que los accionistas pueden dirigirse contra la entidad (Banco Popular), a mí me parece, pues, que no es posible.

En este tema han intervenido además las autoridades de control y supervisión bancaria europeas y españolas, sin olvidar a las auditoras, y muy posiblemente se podrá investigar y discutir si ese control ha sido diligente o negligente o, incluso, inexistente. Entonces, cabría la indemnización por los daños sufridos por los accionistas.

Como cabría, ya fuera de derechos exigibles, que al Banco adquirente (Banco Santander) le conviniera por motivos comerciales, financieros, "reputacionales", o de cualquier otro orden, atender los intereses de los accionistas perjudicados por esos agentes y personas ajenas a su propia entidad intervenida o resuelta.

Valentín Cortés

Jueves 15 de Junio de 2017

La estrategia del voluntariado en el referéndum ilegal de secesión.

Habla la prensa de hoy que la Generalidad no piensa obligar a los funcionarios a intervenir en la realización del referéndum y que se hará mediante voluntarios, que algunos dicen serán más de 70.000 personas, incluso pagadas.

 ¿Arregla esto el problema? Posiblemente sea esta la manera, según la “inteligencia” independentista, de celebrar el referéndum ilegal.

Realmente, el problema es que ese voluntariado requiere cuando menos organización y dirección; requiere igualmente afrontar gastos, utilizar locales y demás cuestiones, ninguna de ellas baladíes.

De modo que el problema de este embrollo es que quien incita o conspira para esto es el Gobierno de la Generalidad, por tanto el que lleva a cabo actuaciones contrarias a las leyes de forma reiterada y continua, incluso mucho tiempo antes de que se celebre ese hipotético referéndum, lo que, recuerdo, es el supuesto del que parte el art. 155 de la Constitución. Nada digamos si quien financia y paga es la Generalidad. De modo que, inevitablemente, todo se apuntará al “debe” del Gobierno catalán, que suma puntos, aunque sea de esta manera tan “astuta”, para que se le aplique la Constitución y demás leyes y no se celebre el anunciado referéndum.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de junio de 2017


Miércoles 14 de Junio de 2017 

La policía judicial según Podemos

He leído en la prensa digital de esta mañana (por ejemplo, está en www.abc.es)  que el Sr. Iglesias, ayer en el debate de la moción de censura, propuso, entre otras cosas, la “adscripción funcional y orgánica a los juzgados y tribunales de la policía judicial.

Yo estoy seguro que el Sr. Iglesias no se ha leído los arts. 547-550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni tampoco, por ejemplo, el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y si los ha leído, no los ha entendido.

 En ese último artículo citado se incluyen, como componentes de la Policía judicial, no sólo a los Cuerpos de Seguridad del Estado, sino a los policías de seguridad, a las autoridades administrativas encargadas de la seguridad, a los alcaldes, a los serenos, celadores, etc, etc. Es decir, un amplísimo plantel de personas que en un momento dado pueden quedar funcionalmente a las órdenes de un juzgado o tribunal para auxiliar en la averiguación de los delitos y del descubrimiento de los delincuentes. Todo ellos dependen funcionalmente del Juez en cada caso concreto (art. 584.1 LOPJ: “dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales….”)

Por su parte, el art. 550 de la Ley Orgánica del Poder judicial ya cuida el control orgánico de ese personal durante el tiempo de la investigación, porque establece que no podrán ser removidos o apartados de sus cargos hasta que finalice su función y siempre, si lo son, por decisión judicial o del fiscal competente.

Solución esta, de nuestra legislación, que se me antoja más inteligente, menos costosa y peligrosa, democráticamente hablando, que establecer tantos cuerpos de policía y personal adscrito cuantos juzgados o tribunales haya en España.

Valentín Cortés