Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 7 de junio de 2017


Miércoles 7 de Junio de 2017

La crisis del Banco Popular y el derecho regulatorio de la UE

Es evidente que la crisis del Banco Popular y, más concretamente, la solución impuesta a la misma por el Banco Central Europeo es la noticia económica y financiera de hoy en España y, en cuanto tal, está presente en todos los medios digitales.

Desde el punto de vista de este blog, el jurídico, y simplificando mucho, lo importante es que el Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MUR) consigue evitar la quiebra del Banco (por consiguiente, su liquidación), sin que existan ayudas públicas, imponiendo que las perdidas sean asumidas por los accionistas y bonistas, que pierden su inversión, asegurando de esa manera los depósitos y el derecho de los acreedores. Para ello se interviene el Banco para una entidad financiera: por eso, el Banco Santander paga un € simbólico por el conjunto del capital.

Es, por decirlo en palabras sencillas, una situación intermedia entre las intervenciones de entidades financieras llevadas a cabo por FROB, que se hacen con dinero público y los concursos liquidatarios, como el del Banco Madrid, que lo pueden sufrir, en su caso, además de los acreedores también los depositantes.

Valentín Cortés

martes, 6 de junio de 2017


Martes 6 de Junio de 2017

La preocupación de la población española por la corrupción

Toda la prensa digital se hace eco de la encuesta del CIS en donde se muestra un importantísimo crecimiento de la preocupación de los españoles por la corrupción, después de los últimos casos destapados por los jueces. Parece, pues, que los españoles tenemos una gran conciencia jurídica.

Pero me interesa señalar que esos mismos españoles practican, en cuanto que pueden, el fraude fiscal con enorme soltura al no declarar ingresos tenidos y fácilmente eludibles del control  de Hacienda; no son capaces de vender o comprar un piso usado sin  tener que recibir o entregar, según la posición, importantes sumas de dinero “negro”; trabajan en servicios sin factura o sin afrontar el pago del IVA, al punto que la trascendencia de la economía sumergida en el PIB es realmente asombrosa;  practican el “enchufismo”, que es de forma clara una actitud generalizada en esos españoles que se alarman en las encuestas, y que tienen la recomendación como la mejor manera de obtener un puesto de trabajo; y sin  necesidad de violar normas jurídicas, administrativas, fiscales o penales,  son capaces, (¡hasta eso llegamos!) de mil ardides para “colarse” y no respetar los turnos para comprar cualquier cosa en un mercado.

Sin duda podía seguir manifestando corrupciones, quizá por decenas, que las tenemos tan en nuestra esencia como sociedad y población que causa sonrojo la alarma que mostramos en las encuestas. De donde deduzco que realmente no tenemos una gran conciencia jurídica, más bien cínica.

Valentín Cortés

lunes, 5 de junio de 2017


 Lunes 5 de Junio de 2017
La confusión de papeles en la instrucción penal.
La UDEF y la UCO son unidades de investigación criminal, respectivamente, de la Policía y de la Guardia Civil, que actúan como policía judicial a las órdenes de los jueces de instrucción. Fundamentalmente se las conoce porque trabajan en algunas las instrucciones penales más mediáticas que se sustancian en la Audiencia Nacional.
Días pasados hubo críticas severas contra la UCO, provenientes de un Juez de la Audiencia Nacional y de la propia Fiscalía; hoy www.elmundo.es recoge la noticia de que el Ministro de Justicia está auditando a la UDEF en razón de las acusaciones vertidas en un informe de esta unidad contra el ex ministro Pimentel y contra el marido de la Sra. Cospedal, que constan en la instrucción del caso Pujol.
La acumulación de asuntos en la Audiencia Nacional, convertirlos en macro causas, en las que se investiga no sólo el hecho inicial acusado, sino la vida y obra de los acusados, la incapacidad científica y personal( natural) de los jueces, los medios de comunicación y su influencia nociva en los sumarios, todo ello ha hecho que algunos de estos jueces se hayan abandonado en  manos de la policía judicial, que no sólo investiga hechos, muchas veces por su cuenta, sino que se ha dedicado a calificarlos penalmente en sus informes, lo que produce distorsiones que cada vez serán más evidentes y frustrantes para la buena marcha de la Justicia. Sería bueno que los jueces no olviden su papel y que la policía haga exclusivamente el suyo que, por cierto, lo suele hacer muy bien.
Valentín Cortés
 

viernes, 2 de junio de 2017


Viernes día 2 de Junio de 2017.
La desaparición por motivos políticos de la presunción de inocencia
( A la memoria de mi padre, Matías Cortés Martín)
Ayer, en relación con la tremenda e incalificable crisis en la Fiscalía, hablaba de lo “estético” como determinante de medidas, me imaginaba, también “estéticas”.
Pues bien, debemos saber que lo estético ha entrado en el baremo de la culpabilidad.
Por eso, quiero hacer en este blog una reflexión nítidamente jurídica, sin el menor asomo de opinión política.
En nuestra Constitución rige el principio de presunción de inocencia, pero hemos entrado en un grado tal de corrupción del sistema que aquella se ha evaporado, en un proceso de degradación, en favor, primero, de la imputación, para pasar a ceder ante el informe de la policía, para, inmediatamente, doblar su espinazo ante lo que es mera prestación de testimonio por un tercero, para llegar al paroxismo de degradación cual es que ceda ante lo estético.
Valentín Cortés

jueves, 1 de junio de 2017


Jueves 1 de Junio de 2017
La propuesta de Ciudadanos en relación con el nombramiento del Fiscal General
Esta mañana he leído en la prensa digital que Ciudadanos presentará de inmediato al Congreso una proposición de ley para, entre otras cosas, legislar que sea esta Cámara, por una mayoría reforzada (3/4 o 3/5), quien nombre al Fiscal General del Estado.
Me parecerá difícil, en esa situación, que, si la Cámara, que lo ha nombrado, le priva de su confianza, el Fiscal General del Estado no deba dimitir o ser cesado. Prefiero, dadas las circunstancias actuales, que pueden perdurar en  el tiempo, que sea el Gobierno quien lo nombre, que su mandato esté limitado por la duración del Gobierno y que éste lo pueda cesar sólo en casos excepcionales controlados por el Congreso. Es decir, prefiero por motivos jurídicos, de certeza y seguridad jurídicas y por despolitizar de una vez al Ministerio Fiscal, que se empiece por no cambiar el sistema actual de nombramiento del Fiscal General. Porque ahí no está el problema.
Piénsese que toda esta crisis que estamos sufriendo en una institución tan importante como el Ministerio Fiscal, que empezó injustificada y pretendidamente en territorio jurídico, ahora resulta que está en territorio estético. Lo estético se arregla con soluciones estéticas( por ejemplo, con la dimisión del Fiscal Anticorrupción de esta mañana), pero no con soluciones jurídicas que terminan por ser políticas y coyunturales
Valentín Cortés

miércoles, 31 de mayo de 2017


Miércoles 31 de Mayo de 2017

Jueces creadores del Derecho

Lo digo por el juez de Barcelona que ha reconocido la pensión de viudedad a una señora por la muerte de un hombre en 2015 con el que convivía,con el que tenía un hijo, pero que no cumplía los requisitos legales establecido en la Ley ( también aplicable a Cataluña tras una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014) pues no estaba ni casada ni estaba reconocida e inscrita como “pareja de hecho” con antelación a dos años del fallecimiento. Aunque, en su análisis, obvia un dato que se nos atoja importantísimo, cual es que, cuando se pudo y debía pedir el registro de la situación de hecho, si se querían  tener los beneficios legales de tal unión, no se hizo( así se deduce de la lectura de  www.larazon.es de esta mañana). Ni siquiera se intentó, pues, inscribir la situación de convivencia a los efectos de los futuros beneficios legales.

El argumento del juez para conceder la pensión de viudedad, dando por probado que vivían juntos hacia diez años, que tenían un crédito hipotecario conjunto y que tenían un hijo común, ha sido sorprendente: ha declarado que ese requisito “de cumplimiento imposible” ( pues murió un año después de que se pudiera pedir la inscripción de la pareja como “de hecho”) atenta contra el principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley y que la aplicación de ese requisito en Cataluña no fue bien informado a la población y no era, pues, conocido.

Es decir, el juez crea el derecho, uno distinto al existente, porque no le parece adecuado ni justo, y concede la pensión de viudedad, que siendo, sin duda, un acto beneficioso, es claramente ilegal. Pienso yo que es precisamente su sentencia la que atenta al principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de mayo de 2017


Martes 30 de Mayo de 2017
La declaración del testigo Sr. Rajoy
Toda la prensa digital recoge como gran noticia que el Presidente del Gobierno Sr. Rajoy, cuando declare como testigo en el caso Gürtel, tendrá que hacerlo en persona y en la Sala de juicios, sin que  haya sido admitido que lo haga a través de videoconferencia. Lo traigo porque es manifestación de la politización de la Justicia.
Y copio la esencia del art. 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que nos hagamos idea de lo que digo: “El tribunal…….por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de proceso penal como imputado, testigo, perito o en otra condición resulte gravosa o perjudicial…..podrá acordar que  su actuación se realice a través de videoconferencia…”.
Realmente, resulta difícil que la declaración de un Presidente de Gobierno no encaje en ninguno de los amplios conceptos que maneja la Ley, que permiten una gran dosis de discrecionalidad por parte del Tribunal a la hora de decidir. Eso es realmente lo que ha ocurrido, pues lo mismo que ha manejado esos criterios para negar la videoconferencia, podía haberlos usado, en sentido contrario, para la aceptación de tal modo de prestación de testimonio.
Si a ello añadimos que una mera resolución de ordenación procedimental se ha tomado por mayoría y con voto particular discordante del Presidente de la Sala, nos demuestra cuan largo es el camino que tenemos que recorrer para que nuestros magistrados dejen la ideología política barata aparcada a las puertas del Tribunal.
Valentín Cortés