Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de mayo de 2017


Miércoles 10 de Mayo de 2017

Las renovables y el Laudo del CIADI

Dejemos hoy los escándalos, la corrupción, los sumarios judiciales y el tema catalán; por eso quiero dar mi opinión sobre el laudo dictado por el CIADI en el tema de las energías renovables, tema que sigue estando muy presente en la prensa y sobre el que me interesa destacar, posiblemente, una obviedad, pero que no podemos perderla de vista para futuros litigios pendientes.

Para mí lo más resaltable es que, como no podía ser menos, el tribunal arbitral no cuestiona la potestad que tiene el Estado español de cambiar su legislación. Ello tiene la enorme trascendencia, en el ámbito internacional, que no se discute ni se puede discutir la reforma legislativa que, como cualquier reforma de la ley, nos puede venir bien o mal, pero no hace nacer el derecho a la indemnización de los daños que se puedan producir por el cambio. Las modificaciones legales cambian las situaciones y relaciones jurídicas y se llevan a cabo por intereses que exceden los de los particulares.

El laudo habla de que el Estado estaba obligado por Convenio internacional a otorgar en todo caso a los inversores un trato justo y equitativo, y que no lo otorgó; y es aquí donde la decisión muestra su peligro o debilidad, según se mire, pues el concepto de trato justo y equitativo es claramente relativo y apreciable.

Valentín Cortés

 

Martes 9 de Mayo de 2017
Es urgente acabar con las filtraciones
Abro la página digital de www.abc.es y leo, desde mi condición de procesalista, las dos noticias de cabecera que llevan estos títulos: “Los Pujol una organización criminal con un plan para ocultar su dinero” y “La monjita forrada”. Los Pujol ni han sido juzgados, ni han sido condenados; están siendo investigados.
Hablo de este caso y de este periódico, pero es un lugar común decir que los españoles conocemos no sólo las investigaciones sumariales, sino los informes de la policía y de la Guardia Civil que les solicitan los jueces de instrucción.
Es evidente que en esas noticias no existe la presunción de inocencia, ni el secreto de las actuaciones judicial, ni se preserva la fama y honra de los investigados. Si el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el carácter reservado de las actuaciones sumariales y la penas que pueden imponerse a los funcionarios o abogados y procuradores de las partes por trasgredir esa prohibición, no sería extraño que fueran señalados como responsables de este escándalo reiterativo a los que tienen el deber de evitarlo o mitigarlo imponiendo sanciones a los culpables: los jueces.
Valentín Cortés

lunes, 8 de mayo de 2017


Lunes de Mayo de 2017
La señora Presidenta del Parlamento catalán y la inviolabilidad
Después del “tradicional” teatrillo-escrache ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la señora Presidenta del Parlamento, que ha ido al Tribunal a declarar como investigada por desobediencia al Tribunal Constitucional, lo ha hecho en el sentido de no hacerlo (es su derecho constitucional), salvo para decir que es inviolable por sus opiniones y votos en el Parlamento. Eso dicen, efectivamente, el art. 57 del Estatuto y el 21 del Reglamento del Parlamento, según he comprobado con su lectura. Por tanto, según la Presidenta no se le puede juzgar por eso, pues lo que hizo fue votar y opinar.
Se equivoca, creo yo, en dos cosas:
La primera, que en este caso no votaba ninguna ley, sino que llevaba a cabo actos de tramitación parlamentaria que estaban prohibidos por el Tribunal Constitucional. Este Tribunal ni les ha prohibido opinar, ni expresarse, ni aprobar leyes, de modo que esa inviolabilidad no se ve afectada.
La segunda, la inviolabilidad que alega es la absoluta, como la que tiene el Rey, como Jefe del Estado, reconocida en el art. 56.3 de la Constitución, por eso dice esa norma constitucional que no está sujeto a responsabilidad. La Presidenta no es, obviamente, el Jefe del Estado y si desobedece al Tribunal Constitucional es responsable y se le puede juzgar, incluso sin necesidad de suplicatorio que lógicamente no está establecido para los parlamentarios autonómicos ni en la Constitución, ni en el Estatuto ni en el Reglamento del Parlamento catalán, lo que es tanto como decir que no son inviolables en los términos que maneja la Presidenta.
Valentín Cortés
 
 
 
 

viernes, 5 de mayo de 2017


Viernes 5 de Mayo de 2017
 
Las urnas de la provocación
Yo comprendo que la lectura del tema secesionista catalán sólo desde la perspectiva política produzca enorme desazón. Posiblemente no es para menos.
A mí, por el contrario, que lo veo en este blog sólo desde el punto de vista jurídico, me recuerda mucho a esos tiempos que he vivido como abogado (que después podrían ser judiciales) en donde siempre hay una parte que amenaza, que provoca, que chilla y que siempre está a punto de caer en el precipicio tras la estridencia. Frente a esa parte siempre está la otra, serena, que sabe que el que chilla, aparenta y está en el teatrillo, cederá o se precipitará al abismo.
Las urnas secesionistas, cuya compra se ha sacado por la Generalidad catalana a concurso, para con ellas celebrar el referéndum, es una manifestación de esa chillería de los independentistas o, quizá, su caída al abismo. De ellos depende.
Lo seguro, es que ese que chilla, que está en la amenaza y en la bravuconería nunca gana en Derecho. De eso estoy seguro.
Valentín Cortés

jueves, 4 de mayo de 2017


Jueves 4 de Mayo de 2017 

Las declaraciones del Sr. Moix y el secreto del sumario

La primera entrada en este blog fue precisamente sobre el escándalo que produce la violación constante del secreto de las actuaciones sumariales. Hoy, en Onda Cero, el Fiscal Jefe Anticorrupción nos sume de nuevo en el escándalo al afirmar que no existe medio para luchar eficazmente contra las filtraciones de las actuaciones judiciales sumariales.

 Sin embargo, podemos observar que ese secreto sólo se desvela precisamente en aquellas actuaciones sumariales con trascendencia mediática y que no en todas, pues recuerdo ahora que no hubo filtración cuando se esperaba la sentencia del caso Noos. De modo que podríamos corregir al Fiscal diciéndole que no habrá medios, según los casos. Lo que es tanto como decir que falta voluntad de evitar esa violación, no ya del secreto, sino de la norma jurídica.

El escándalo es, por demás, mayúsculo cuando la sociedad empieza a poner en duda, en casos determinados, que la fuente de la filtración no sean los propios jueces o los fiscales.

 De modo que más le vale a la Fiscalía buscar el medio adecuado, que lo hay, para evitar lo que no es más que, además de una ilegalidad patente, una manifestación de la politización o mediatización para la política de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de mayo de 2017


Miércoles 3 de Mayo de 2017

El cese del  Fiscal General

www.larazon.es se hace eco de una “noticia” según la cual en los próximos días Ciudadanos plateará al Gobierno la necesidad de cambiar las normas en relación con el cese del Fiscal General que, en ese caso, vendría determinado por acuerdo del Congreso. Recordaremos que ahora (art. 31 del Estatuto del Ministerio Fiscal) el órgano que aprecia las razones del cese del Fiscal General(entre las que no está la pérdida de la confianza del Gobierno) es, precisamente, el Gobierno de la Nación. Ello, según mi opinión, viene determinado por la propia Constitución (art 124.4) que atribuye a aquel la propuesta de su nombramiento por el Rey. De ahí que el Estatuto establezca como línea general del nombramiento y cese del Fiscal General, también, la existencia y duración del Gobierno. El Fiscal General cesa con el Gobierno.

Un sistema como el nuestro es jurídica y constitucionalmente aceptable y no sería mejor, desde ese punto de vista, un sistema en el que el nombramiento y cese estuviera en manos del Congreso.

Los partidos políticos, me parece, no son conscientes de que la institución del Ministerio Público no puede ser objeto de trapicheo político. Y en esa inconciencia, bien está que se les recuerde que cualquier reforma que se quiera hacer del Ministerio Público debe tener en cuenta el papel que se le quiera otorgar, en el futuro, en la investigación criminal y ello, sin duda, conllevará cambios en la Constitución, lo que evidentemente no se puede plantear “al paso de banderillas”.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 28 de abril de 2017


Viernes 28 de Abril de 2017

Los aforamientos y la corrupción

Aunque sea una noticia de la prensa de ayer, quiero dar mi opinión sobre el acuerdo de la Asamblea murciana para reformar el Estatuto de Autonomía y suprimir los aforamientos de los Diputados y de los miembros del Gobierno.

Hay dos cuestiones que quisiera destacar:

La primera, es que esa reforma se tiene que aprobar por Ley orgánica en las Cortes Generales y pudiera darse el caso que la mayoría de la Asamblea murciana (PP y Ciudadanos) no se consiguiera en las Cortes, al votar en contra otros partidos necesarios para la obtención de la mayoría reforzada exigida en la aprobación de las Leyes orgánicas. Me imagino que, sin duda, habrá sido un factor tenido en cuenta por los políticos murcianos, tanto los que han votado a favor como los que lo han hecho en contra.

La segunda, que es un hecho científicamente demostrado que emprender reformas con equivocación de método (Ciudadanos ha afirmado que “con esto se lucha contra la corrupción”) conlleva el fracaso de la reforma. Puesto que el aforamiento, según mi humilde criterio, no propicia la corrupción, ni su eliminación depende de la supresión de aquel, estimo que esa reforma tiene poco recorrido, si no es que se emprende una general y bien enfocada de todos los aforamientos.

Valentín Cortés