La demagogia técnico-juridica
El alcalde de Cádiz, que llaman cariñosamente Kichi, es de Podemos. Se le ocurrió izar la bandera republicana en la Plaza de la Constitución. Se recurrió tal acto y ahora el Juzgado Contencioso Administrativo ha ordenado arriarla cautelarmente hasta que decida en sentencia.
Kichi se ha escandalizado y ha manifestado que a pesar de que el proceso sigue abierto y no se fallado la causa principal, se ha ordenado arriarla.
Pues, eso es la justicia cautelar, que es una de las columnas de nuestro sistema, sistema que,por ejemplo,le permite al alcalde entrar en la cuenta corriente de los ciudadanos cada vez que no pagan un impuesto,arbitrio o arbitrariedad, sin esperar que llegue la resolución de recurso que el ciudadano ,paciente y no demagogo, ha interpuesto
Valentín Cortés
Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
miércoles, 12 de abril de 2017
martes, 11 de abril de 2017
Martes 11 de Abril de 2017
La
presunción de inocencia y los medios de información
Leo en www.ideal.es,
el periódico granadino, que el cura Román, que había sido juzgado por diversos y
gravísimos delitos de contenido sexual con un entonces joven menor de edad, ha
sido absuelto.
Yo he podido leer en la prensa que
este cura pertenecía al “clan de los romanones”, que hacían orgias en la
parroquia, que cometieron un sinfín de delitos de abusos sexuales, que el arzobispo
de Granada encubría a este clan y al cura juzgado.
Estoy seguro que ahora parte de la
sociedad granadina habrá acogido con estupefacción la sentencia y hablará,
posiblemente, de “circunstancias extrañas” concurrentes, quizá, en esta absolución
y un sin fin más de consideraciones.
Como este caso de hoy, se producen al día muchos
mas en toda España.
No es tanto la presunción de
inocencia lo que se ha cargado (permítaseme la expresión) la sociedad española, como
el sentido de lo que implica la Administración de Justicia y lo que
significa el poder o el derecho de acusar que, hace tanto tiempo, hasta tenía
claro Alonso Martínez. ¡En esta sociedad, la acusación es una condena!. Y así
nos va. Nos falta, pues, muchas dosis de educación en lo esencial.
Valentín Cortés
lunes, 10 de abril de 2017
Lunes 10 de Abril de 2017
La independencia de la Justicia
española
Publica www.expansion.com un estudio de la Unión
Europea sobre la calidad de los sistemas judiciales. Según ese estudio, la
confianza de los ciudadanos en la independencia de la Justicia, sitúa a la
española en la cola de los países de la Unión, pues sólo un treinta por ciento
de los españoles creen que la Justicia española es independiente.
Cuando se les pregunta la razón,
esos ciudadanos han contestado mayoritariamente citando la injerencia del Gobierno
o la de los intereses económicos.
Me imagino que las preguntas de la
encuesta no están bien formuladas, pues lo españoles no pueden pensar que el Gobierno
se entromete, por ejemplo, presionando al Juez, en el pleito que tienen con su
vecino o con el comprador que no paga lo adquirido o los servicios que se le
han prestado, o metiendo en la cárcel al ladrón; tampoco me imagino a esos
españoles pensando que es el “gran capital” quien presiona.
La Justicia, gracias a Dios, no es
la Audiencia Nacional ni los juzgados de instrucción mediáticos, que salen
todos los días en la prensa, quizá, por mor de los medios de información,
escandalizando a los ciudadanos españoles. La Justicia es, por el contrario, el
conjunto de los juzgados y tribunales que desempeñan dignamente su labor día a día.
Lo mediático no es representativo de nada y menos de la vinculación de Poder
judicial a la “oligarquía política” y “económica”: eso suena al siglo XIX y
principios del XX.
Valentín Cortés
viernes, 7 de abril de 2017
Viernes 7 de Abril de 2017
Lo que el Gran Wyoming llama libertad de expresión
Leo en www.elespañol.com un amplio reportaje sobre
lo que el periodista llama la mofa de este señor por la imputación judicial que
se le he hecho a cuento de un chiste referente a la cruz del Valle de los Caídos,
que en el mismo fue calificada como “una mierda”. Se mofa, pero inmediatamente
se ha alegado por este señor el derecho de libertad de expresión, lo que
significa que se defiende y se parapeta en el ejercicio de un pretendido
derecho que, dice, le asiste, para justificar lo que él llama un chiste.
Yo, que no soy penalista, no sé si
esa manifestación es constitutiva de un delito de incitación al odio (esa es la
imputación), por razón de las creencias religiosas, pero lo que sí sé es que no
puede ser ejercicio de la libertad de expresión mofarse de las creencias religiosas
de los demás vituperando los signos más esenciales de la misma, porque el
ejercicio del derecho no se puede llevar a cabo con insulto grave a los demás.
Pero, mucho me temo, que siempre habrá
un juez que, más que aplicar el Derecho, lo interprete de tal manera que
contribuya de forma continuada, como hasta ahora, al encanallamiento de la vida
social de este país, porque en eso consiste creer que el derecho y la libertad
de expresión son patentes para insultar, injuriar, despreciar o calumniar a los
demás.
Valentín Cortés
jueves, 6 de abril de 2017
Jueves 6 de Abril de 2017
El
Tribunal Supremo y AENA
La noticia más importante, posiblemente,
desde el punto de vista económico, que hoy está en los periódicos digitales,-de
forma irregular (¡para alguno de los medios de prensa, ni siquiera es digna de recogerse!)-,
es la anulación por parte del Tribunal Supremo de un auto judicial que establecía
el modo de ejecutar por AENA la sentencia dictada en un proceso iniciado por
los residentes en una urbanización cercana a Barajas, a quienes les afectan los
ruidos de aterrizaje y despegue de la ampliación del aeropuerto. Frente a la supresión
de dichos vuelos o la reducción al treinta por ciento ordenada por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, el TS no establece esas pautas, sino que, en cambio, devolviendo
la ejecución a dicho Tribunal, le ordena que se haga una nueva medición de esos
ruidos de acuerdo con la normativa europea vigente y que sea AENA quien determine
lo que debe hacer para cumplirla, no sólo con audiencia de los vecinos de esa urbanización
sino con el resto de afectados por la resolución de la sentencia( empresas,
distribuidores, etc.), todo ello para evaluar el coste del cumplimiento de la decisión
judicial.
A mí me parece que el Tribunal Supremo está
abriendo la posibilidad de una indemnización dineraria en el futuro, que ahora
parece estar cerrada por la propia esencia de la decisión del Tribunal Superior.
En definitiva, se aprecia otra
dosis de sentido común que se inyecta por la Justicia a esta sociedad que
muchas veces se queja de la judicialización de nuestra vida social.
Valentín Cortés
miércoles, 5 de abril de 2017
Miércoles 5 de Abril de 2017.
Las sentencias firmes, sobre las
clausulas suelo, anteriores a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Toda la prensa de esta tarde recoge
la noticia del auto del Tribunal Supremo que niega la revisión de las sentencias firmes anteriores a la decisión del
Tribunal Europeo que estableció la retroactividad de la nulidad a los casos
anteriores a esa decisión. Esto significa que el Tribunal Supremo español,
aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha negado a privar de la eficacia
de cosa juzgada a aquellas sentencias firmes anteriores a la decisión europea.
Es, desde el punto de vista de los afectados, una malísima noticia, pero desde
el punto de vista de la seguridad y certeza jurídicas, imprescindibles en cualquier
ordenamiento jurídico, una noticia magnífica de la que tenemos que alegrarnos,
pues esa eficacia sólo debe ceder en aras precisamente de la inseguridad y certeza
que pudiera crear en casos, previa y legalmente determinados, una sentencia
firme. Lo que no era el caso.
El Tribunal Supremo, debemos estar
de enhorabuena, no ha cedido a la tendencia populista llevando a cabo una interpretación
legal que destroce los principios procesales garantes de la seguridad y certeza
jurídicas, lo que hubiera sido letal, después de que el Tribunal Europeo ya cedió
a la eliminación. en este caso, de otro de los principios básicos del ordenamiento
jurídico, cual es el principio de la irretroactividad de los actos jurídicos, a
no ser que expresamente se prevea lo contrario.
Valentín Cortés
martes, 4 de abril de 2017
Martes 4 de Abril de 2017
La crítica a los aforamientos
No sé las razones por las que el ya
ex presidente de la Comunidad de Murcia ha dimitido de su puesto de presidente,
pero no de su condición de diputado regional. Tampoco me interesan si nos
atenemos al objeto de este blog.
Pero, sí sé cuál es el resultado procesal
de mantener la condición de diputado: sigue como aforado y, por consiguiente,
sus posibles imputaciones por los delitos que se investigan en un Juzgado de Murcia
y en la Audiencia Nacional, no las conocerán estos juzgados, sino el Tribunal Superior
de Justicia, que hasta ahora no se sabe qué es lo que piensa de todo esto. Los
otros sí: quieren imputarlo.
Es decir, el aforamiento se
presenta, no como una institución procesal con contenido político (salvaguardar
la posición política privilegiada, por razón de su cargo del diputado), sino
fundamentalmente como institución con contenido exclusivamente procesal que
permite un rechazable plus de oportunidad para el político o el aforado, pues,
de hecho y de derecho, se le da la posibilidad de escoger al Juez que lo va a
Juzgar. Ese plus no lo tienen el resto de los ciudadanos.
Quizá en el futuro, la legislación,
que algún día ha de llegar, debería mantener el aforamiento en todo caso, privando
de aquella posibilidad a los aforados, aunque hayan dimitido de su cargo.
Valentín Cortés
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