Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 9 de marzo de 2017


Jueves 9 de Marzo de 2017

El futuro Presidente del Tribunal Constitucional 

Tanto www.larazon.es como www.elespañol.com recogen la noticia del malestar en los magistrados “conservadores del Tribunal Constitucional” por el acuerdo entre PP y PSOE para evitar que la presidencia recaiga en  manos del Magistrado Ollero.

La noticia causa escandalo dado que el art. 160 de la Constitución establece que el Presidente de ese tribunal lo nombra el Rey a propuesta del pleno del Tribunal; y la noticia, obviamente, da a entender que los magistrados del Tribunal están condicionados y obligados por el pacto entre los partidos.

El daño que se hace a la credibilidad de la institución es enorme, porque de forma irresponsable se le dice a la sociedad que, no sólo la génesis del Tribunal (lo que no se puede negar, dado el sistema de nombramiento de los Magistrados-art.159 de la Constitución) es política, sino que igualmente lo es el nombramiento del Presidente, lo que es inadmisible en el marco de la Constitución.

Yo me resisto a creer, no tanto que los partidos hayan llegado a un acuerdo con ese contenido, y que unos y otros presionen para que se cumplimente, como que los Magistrados vayan a sentirse condicionados por tal acuerdo.

Valentín Cortes

miércoles, 8 de marzo de 2017


Miércoles 8 de Marzo de 2017
El secreto de las actuaciones sumariales
Insisto en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice, cándidamente, que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral”.
Les pido que hagan un repaso de la prensa digital de esta tarde y de la noticia que recogen todos los medios, prácticamente con el mismo contenido y letra, relativa al sumario sobre la presunta financiación ilegal del PP en Madrid. ¡Incluso con párrafos idénticos entrecomillados!
Es decir, además de ponerse por montera el art. 301 de la Ley, hay alguien en el Jugado o en las acusaciones (no cabe pensar que sea nadie de la defensa) que lo que ha dado ha sido prácticamente un comunicado de las nuevas diligencias que ha practicado o va a practicar el Juez de instrucción.
Mientras este estado de cosas perdure, nuestro déficit en materia procesal penal no tendrá vara para ser medido, y no cabrá reforma (imputado, investigado, etc) alguna que impida la llamada pena de telediario o, en este caso, de comunicado.
¡Una vergüenza!
Valentín Cortés
 
 
 
 
 
 

martes, 7 de marzo de 2017


Martes 7 de Marzo de 2017

El reglamento del Parlamento Catalán

El miércoles pasado, día 1, saltó la noticia de la propuesta presentada en el Parlamento catalán para modificar el Reglamento de la Cámara, posibilitando la aprobación de leyes en lectura única si así lo pedía un grupo parlamentario. Ya dimos nuestra opinión en este blog, que la seguimos manteniendo, porque, en definitiva, lo que se busca, cándida pero realmente, es hacerlo sin dar tiempo al Tribunal Constitucional a impedirlo mediante la suspensión del Reglamento, tras el recurso del Gobierno.

Hoy se ha aprobado tramitar dicha propuesta con la creación de una ponencia para ello, y se ha justificado por el representante de la coalición en el gobierno catalán por la “excepcionalidad de la legislatura”, que, como se sabe, está dirigida a la aprobación de las llamadas “leyes de desconexión” o declaración de independencia, si abandonamos los eufemismos.

Pues, todavía me sorprende más la explicación adicional de hoy que la originaria y oficiosa del pasado día 1 de Marzo, pues pareciera que la excepcionalidad de las leyes a aprobar determinara un mayor análisis, confrontación de ideas y pareceres y superación, en su caso, de todo tipo de inconvenientes que pudieran surgir. Al quitar a la oposición la posibilidad de discutir la ley propuesta por la mayoría, no sólo se incurre en una ilegalidad absoluta que afecta a los principios básicos de nuestro orden democrático y constitucional, sino que se produce una deslegitimación adicional que será difícil de entender ni siquiera por los más convencidos.

Pero, como dije el miércoles pasado, las argucias leguleyas no tienen el menor recorrido; y si no al tiempo.

Valentín Cortés

 

lunes, 6 de marzo de 2017


Lunes 6 de Marzo de 2017
 
La reforma del art. 99 de la Constitución
 
Si son ciertas las noticias de este fin de semana (hoy también en www.elespañol.com se puede leer un reportaje sobre lo mismo) podríamos decir que PP y PSOE, los  partidos mayoritarios en España, han comprendido que el sistema del art. 99 de la Constitución, establecido para la elección de presidente de Gobierno por el Congreso, no se sostiene dadas las consecuencias perversas que se pueden producir, y se produjeron, pues al mantener la teoría de la posibilidad de  votos  negativos, se da lugar fácilmente a situaciones de bloqueo institucional, en las que no sólo se evita el nombramiento de Presidente, sino que se determina la celebración de nuevas elecciones a conveniencia de determinados grupos políticos.
De todas las posibles soluciones, quizá la más adecuada, bajo nuestro criterio, dado los antecedentes que hemos sufrido, sería acudir a la votación con la exigencia de dos o más candidatos, pues eso hace imposible el bloqueo; y en su defecto, existiendo un solo candidato, que fuera elegible con cualquier número de votos afirmativos que se produjeran. Pues, es evidente que persistir en la existencia de votos negativos, posibilita el bloqueo, lo   que es tanto como falsear las normas democráticas para la elección de Presidente de Gobierno, que pueden servir, entonces, a fines distintos a los predeterminados por la norma.
Valentín Cortés

viernes, 3 de marzo de 2017


Viernes 3 de Marzo de 2017

El fin del pacto de PP y Ciudadanos en Murcia

No entraría en este tema, tan absolutamente político, si no fuera porque los dirigentes de Ciudadanos invocan, para resolver tal pacto, que el PP ha incumplido la cláusula que preveía que, bastaba la mera cita ante el Juez para declarar en un proceso penal como investigado, para que el citado deba presentar la dimisión. Es un razonamiento jurídico, que se ha unido al razonamiento culinario de las “lentejas”, y que me lleva a ocuparme de ello.

El pacto, en sí, es una aberración jurídica (incluso, política), porque tal citación pudiera estar motivada, en principio, sólo y exclusivamente en la presentación de una querella con un relato de hechos constitutivo de delito; exagerando la cuestión, bastaría, prácticamente, con sólo esmerarse en la redacción de la querella para provocar la dimisión del político de turno.

Esa estupidez jurídica la firmaron ambos partidos, y, quitando las “lentejas”, lo que parece claro es que los derechos no se pueden ejercer de manera abusiva, ni en disconformidad con las exigencias de la buena fe (art. 7 del Código Civil), y, en ese sentido, si en ocasiones similares no se ejercita tal derecho o, en el Congreso, Ciudadanos promueve una ley donde se abandona tal estupidez de causa de obligada dimisión,( que se cambia por la apertura del juicio oral), todo puede indicar que estamos ante un ejercicio abusivo del derecho a resolver el contrato, que, si estuviéramos, en terreno jurídico( que no lo estamos) daría lugar a la nulidad de tal ejercicio.

Valentín Cortés

jueves, 2 de marzo de 2017


Jueves 2 de Marzo de 2017 

El Fiscal General en el Congreso

La lucha política hace comprensible que el Fiscal General haya tenido que acudir al Congreso, Comisión de Justicia, para dar cuenta sobre el tema de Murcia, donde ha habido relevos en la Fiscalía y el Fiscal no ha acusado al Presidente de la Región en un asunto que es de gran trascendencia política en la zona.

Hasta ahí todo es normal, teniendo en cuenta que el Fiscal es nombrado por el Gobierno, con posterior aprobación del nombramiento por el Congreso. Lo lógico es, pues, que le hagan exámenes desde el punto de vista político.

Pero, yo creo que los políticos no le hacen un favor al sistema democrático si (esto ha ocurrido siempre) se pone en duda la total autonomía funcional del Fiscal General del Gobierno. Por eso, de su informe de ayer lo más destacable, por la censura que lleva implícita hacia los políticos que le cuestionaban, fue afirmar que las dudas sembradas por sus SS le “provocaban rabia, estupefacción e indignación”, para añadir a continuación: “Mientras sea Fiscal General no voy a permitir que a un ciudadano español se le acuse si no veo que hay fundamento. Me da igual lo que se pueda pensar”.

Eso es la autonomía funcional (“promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público”, art. 124 Constitución), que ejerce de frente al poder legislativo, judicial y ejecutivo, y eso es lo que ha querido la Constitución, lo que pasa es que los políticos no han leído  esa norma sino por apartados, sin hilar uno con otro. Sólo cuando no ejerza sus funciones en los límites de esa norma, cabe la censura, naturalmente, probando la violación de la norma citada. Mientras tanto, la censura del Congreso al Fiscal sólo puede ser política y no jurídica.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de marzo de 2017


Miércoles 1 de Marzo de 2017

La solución:¡la reforma del reglamento!

No dejan de causarme sorpresa los caminos que se le ocurren a los independentistas, de la Generalidad y del Parlamento catalán, para salvar la legalidad, que curiosamente buscan y quieren, y que parecería que no les debiera importar mucho. Quieren que todo este llamado proceso sea “legal” (aunque sea entendiendo legalidad como ese cascarón formalista y leguleyo, que pongo de manifiesto con cierta frecuencia), pero incluso eso es tarea imposible. Lo digo, ahora, otra vez, al hilo de la voluntad de cambiar el reglamento de su Parlamento para que los proyectos de ley se puedan aprobar como Leyes tras una lectura única, aunque sólo sea pedida por un grupo parlamentario; de esa manera no darían tiempo al Tribunal Constitucional a suspender la tramitación de la llamada Ley de desconexión (¡)(?).

Me causa sorpresa porque es difícil comprender que haya alguien que crea que estas argucias sirvan para algo, y porque metidos en “su golpe de Estado”, todavía, crean que es importante que no se dé tiempo a intervenir al Tribunal Constitucional. ¡Es de una candidez jurídica difícil de calibrar!

¡Van a conseguir que hasta los más recalcitrantes acaben por entender que este “proceso” es fundamentalmente una cuestión jurídica que necesita tratamiento esencialmente jurídico!:el que se le está dando.

Valentín Cortes