Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de enero de 2017


Jueves 26 de Enero de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el mercado hipotecario español.
He leído en www.elespañol.com que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las cláusulas abusivas, incluidas en las escrituras de hipoteca, pueden ser anuladas, de oficio, por el Juez, aun cuando no se hayan aplicado en el caso concreto. En el supuesto juzgado por la sentencia española, se declaró la resolución contractual después del impago de siete cuotas hipotecarias (siete meses), siendo el plazo contractualmente el fijado de una cuota (un mes) y el mínimo legal el de cuotas equivalentes a tres meses (art. 693,2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Luego, ni el acreedor aplicó la cláusula nula, ni basó su petición en ella, ni, por tanto, el juez basó su sentencia en ella. Es decir, el acreedor basó su petición en la Ley, no en el contrato. Y la cláusula, en ningún caso, afectó al núcleo del contrato de préstamo con hipoteca. Por eso no hubo declaración sobre el carácter de abusiva de la cláusula (art. 695,1,4ª de la Ley citada).
Bajo nuestro punto de vista, de ser exacta la información, la sentencia del Tribunal Europeo es un verdadero disparate jurídico, que se ha dictado en el vacío, muy posiblemente por el desconocimiento del Tribunal Europeo, en este caso, del Derecho Español, por lo que difícilmente ha podido tal Tribunal decidir su coincidencia o no con el Derecho de la Unión.
Estas sentencias, al estar dictadas en el vacío, son tan ineficaces, como la cláusula que ha estudiado, que, por ser nula, ni siquiera fue aplicada por el banco ejecutante. Pero, tienen enorme trascendencia por el daño que hacen al mercado hipotecario.
Valentín Cortés

miércoles, 25 de enero de 2017


Miércoles 25 de Enero de 2016

La judicialización de la política.

He leído en www.europapress.es que el Ministro de Justicia, en una intervención en Barcelona, a preguntas del algún periodista, se ha referido a dos de los problemas que, vengo manteniendo en este blog, afectan a la Justicia: la politización de la Justicia y la judicialización de la política.

El Ministro, con buen tino, ha manifestado que, en el debate político, no es admisible que una parte incumpla la Ley y reivindique que no se aplique el Estado de Derecho. Porque, añado yo, cuando la Justicia interviene aplicando la Ley, no se está judicializando el debate político, sino que se está aplicando la Ley al caso concreto, que por ilegal no es ni puede ser político. La Justicia, por ejemplo, se politiza cuando se montan “teatrillos” a la puerta de los Tribunales en acompañamientos a imputados que van a ser juzgados. Y la política se judicializa, por ejemplo, cuando los parlamentos regionales nombran para los Tribunales Superiores de Justicia a jueces que creen políticamente afines, por eso de los aforamientos.

Muchas veces, la simplicidad y ramplonería del pensamiento jurídico de los independentistas catalanes, si es que existe tal pensamiento, impone que haya que poner énfasis en obviedades jurídicas, pero hay que hacerlo.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de enero de 2017


Martes 24 de Enero de 2017 

La decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido en relación con el brexit.

La sentencia del Tribunal Supremo británico que decide que activar la salida del Reino Unido de la Unión Europea no es decisión del Gobierno, sino del Parlamento (véase la prensa digital de hoy), estimo que, en un mundo tan interconectado como el nuestro, tendrá gran influencia en toda Europa, tal como la tuvieron, en sentido contrario, los dos desastrosos y demagógicos referenda que impulsó el Sr. Cameron.

Con independencia de cuál sea el apoyo legal de la sentencia, es evidente que lo que se pone en duda es la preponderancia de la democracia directa, sobre la representativa, que es un producto del desarrollo político y jurídico de los pueblos; máxime cuando se trata de asuntos tan complicados, complejos y de tanta trascendencia política, económica y social como la salida de un Estado de la Unión Europea.

 El referéndum decisorio quedaría, cuando menos, enmarcado en la ratificación de decisiones políticas tomadas por el Parlamento, pero no al contrario.

Yo creo que esta sentencia ayudará a mantener sin fisuras, y fuera de veleidades populistas, la doctrina ciertamente democrática que emana del art. 92 de la Constitución española, de los que regulan los distintos referenda decisorios regulados en la Constitución y de la LO 2/1980 sobre regulación de los mismos.

Valentín Cortés

lunes, 23 de enero de 2017


Lunes 23 de Enero de 2017

Un proceso equivocado
Toda la prensa digital de hoy trae la noticia acerca de un manifiesto que un grupo de juristas, al parecer, de prestigio, que viven en Cataluña, piensa publicar en los próximos días. El tema u objeto de tal manifiesto es el llamado proceso de independencia que llevan a cabo la Generalidad y el Parlamento catalanes.

Lo que diga ese manifiesto ya lo veremos cuando se publique. Ahora lo que me interesa es que los juristas hablan porque entienden, me imagino, que ese proceso está planteado en términos jurídicos, como es evidente desde el momento en que el mecanismo central de tal proceso es la desobediencia a la Ley y la celebración de un referéndum que todo el mundo entiende es ilegal. Ello quiere decir que la única solución, tal como está planteado el tema, es la jurídica o la antijurídica, lo que indica que este proceso no puede terminar sino con dos soluciones disyuntivas: o el cumplimiento de la Ley o la consolidación de la violación de la Ley.

Posiblemente, los independentistas, al iniciar este proceso, de la manera que lo hicieron y con el fin que quieren alcanzar, no fueron conscientes de que estaban planteando inexorablemente un problema jurídico, antes que un problema político, por eso, dado que el Estado es metafísicamente imposible que se destruya auto consolidando la violación y destrucción de su orden constitucional( otra cosa sería su modificación reglada), este llamado proceso cambiará inexorablemente de rumbo, si no es que desaparece.

Valentín Cortés

    

viernes, 20 de enero de 2017


Viernes 20 de Enero de 2017

El recorrido del Real Decreto-Ley sobre clausulas suelo

He podido leer el Decreto-Ley sobre las clausulas suelo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en www.expansion.com.

 No creo que el Gobierno pretenda solucionar este tema con tal Decreto-Ley, porque, ya lo hemos dicho en otra ocasión en este blog, la enorme entidad económica del caso y las aristas jurídicas que presenta el tema, que van de la consideración de abusiva de la cláusula en  cada caso concreto( lo que puede ser ciertamente apreciable de manera muy diversa según los supuestos) a los problemas jurídicos que plantean la eficacia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y por la dictada más tarde por el Tribunal Europeo, hacen que el atractivo del Decreto-Ley para la banca esté únicamente en evitarse las costas procesales sólo en los casos de que no haya dudas para la entidad bancaría de que la cláusula es nula por abusiva y sean supuestos no juzgados de forma firme por el Tribunal Supremo.

Algo de eso ya advirtió hace algún día el Presidente del BBVA, cuando hablaba de la seguridad jurídica, y hoy, con buen tino, recoge www.elconfidencial.com

Valentín Cortés

jueves, 19 de enero de 2017


Jueves 19 de Enero de 2017

El anunciado procedimiento para la solución amistosa de los problemas derivados de la nulidad de la “cláusula suelo”.

Según he podido leer en la edición nacional de ABC, en el Decreto Ley que prepara el Gobierno, para propiciar la solución extrajudicial del problema planteado en los supuestos de la nulidad de las clausulas suelo de las hipotecas, se va a establecer que frente a la oferta de indemnización, que puede ofrecer pagar el banco si admite su responsabilidad, el usuario puede aceptarla o no, pudiendo acudir, en este último caso, más tarde a la vía judicial reclamando lo que entienda que es la cantidad adecuada. En ese caso, no habría condena en costas, si el juez condena a pagar una cantidad igual o menor a la ofertada por la entidad financiera.

Esta fórmula, que lo que hace es propiciar el acuerdo y la transacción, no sólo se aplicará en estos supuestos, sino que, ya lo auguro, será trasladada a la legislación general, como remedio a la tendencia a solucionar judicialmente, aquello que se puede lograr transaccionalmente.

De todas maneras, poco gustará tal formula a los abogados que publicitan su despacho con el señuelo que sólo cobraran las costas a los bancos, porque pudiera ser que los bancos no tengan que pagar costas, o lo tengan que hacer en una minoría insignificante de casos.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2017


Miércoles 18 de Enero de 2017

Un caso perdido

He leído en www.abc.es que la Generalidad catalana ha defendido en el Parlamento catalán la subida del 107% en la partida presupuestaria de la Consejería de Asuntos Institucionales y Exteriores, y que el Sr. Romeva, que es el Consejero, ha afirmado en esa defensa, me imagino que con ardor, que “estamos construyendo un ministerio de una nueva república”.

Si lo que se están poniendo son las bases para un futuro Ministerio de asuntos exteriores de una república independiente, supongo que el Estado, ante tal declaración de voluntad finalista de las partidas presupuestarias, que desvela el fraude,( porque me imagino que lo que hace el Sr. Romeva es esconder en un título legal de las partidas  el destino ilegal final de las mismas) las impugnará ante el Tribunal Constitucional, pues ya sabemos que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en relaciones exteriores (art. 149,1,3ª de la Constitución), y de nuevo se reproducirá el cuadro de desobediencia y prevaricación, tan consustanciales al independentismo, que cada vez afectará a más personas.

En este caso, la perseverancia en el error y en la ilegalidad, además, podría afectar a las autoridades y al funcionariado, de forma individual, que destine fondos a usos ajenos a la función pública (art. 433 del Código Penal), pues podría en su caso cometer delito de malversación de caudales públicos.

Los casos perdidos siempre acaban amortizándose y, consiguientemente, las soluciones totales y finales acaban imponiéndose.

Valentín Cortés