Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de diciembre de 2015


Miércoles 23 de Diciembre de 2015 

Una gran noticia judicial

Me voy a citar.

En mi entrada de 7 de Octubre de 2015, al comentar el rapidísimo segundo archivo de las actuaciones contra el Concejal Zapata, llevado a cabo por el juez Pedraz en unas diligencias por posible delito de humillación a las víctimas (chistes sobre los judíos, sobre Irene Villa, etc) dije que la afirmación del Juez, consistente en que el Concejal Zapata no quería humillar ni ofender a Irene Villa, y que “era parte de un debate intelectual”, contenida en la resolución de archivo, ofendía a la lógica y a la razón y que era, amén de arbitraria, irrazonada e irrazonable, que son conceptos acuñados por el Tribunal Constitucional.

Hoy he leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional (y es la segunda vez) le ha ordenado al Juez llevar a cabo unas ciertas diligencias y abrir el juicio oral contra el Concejal Zapata, para que se le juzgue de la posible comisión de los delitos por los que estaba acusado, que, por lo que se deduce, la Sala no cree que sean “una parte de un debate intelectual”.

La noticia no es buena para mí, sino por una razón: porque se pone fin a la sinrazón, a lo ilógico, a lo arbitrario, a lo irrazonable y a lo irrazonado.

Valentín Cortés

martes, 22 de diciembre de 2015


Martes 22 de Diciembre de 2015 

La acción popular de los partidos políticos
 
He leído en la prensa digital que UyPD que, como es sabido, ha desaparecido prácticamente del mapa político en las últimas elecciones, ha decidido retirarse de todos los procesos penales por corrupción en los que actuaba como acusador popular. En esta ocasión no es, según fuentes del partido, sólo por falta de dinero, sino como respuesta a la del electorado que no ha valorado el esfuerzo anticorrupción que llevaba a cabo el partido.

Leído, quizá en su justo sentido, habría que entender que puesto que el electorado no ha premiado con  votos su política de ejercer de acusador popular contra otros partidos inmersos en casos de corrupción, deja una “lucha”, al final política, que no le da réditos políticos.

Y ahora, podríamos preguntarnos nosotros que somos contrarios completamente a que los partidos y sindicatos puedan ejercer la acción popular: ¿Dónde está el espíritu de ayudar a una mejor justicia?  La acción penal debe estar en  manos de los particulares ofendidos por el delito y del Ministerio Fiscal que no busca el redito político, ni el económico, ni el social, ni ningún otro cuando ejerce la acción popular.

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2015


Lunes 21 de Diciembre de 2015 

Una ayuda para comprender el resultado obtenido en las elecciones.
 
Desde el punto de vista de este blog, que es sólo el jurídico, quizá convenga recordar que:
- cualquier  modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar (soberanía nacional), título II (Corona) y al título I, sección de derechos fundamentales, requiere como mínimo la mayoría reforzada de dos tercios de cada una de las dos cámaras, y posterior disolución de ellas y referendum. En  lo restante, se necesita la aprobación de al menos los tres quintos de cada cámara y si   no hay acuerdo entre ambas  Cámaras, siempre se exigirá la mayoría absoluta del Senado (arts. 167 y 168 de la Constitución).

-la aplicación del art. 155 de la Constitución: mayoría absoluta del Senado.
- el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso y Senado, y los miembros del Consejo General del Poder judicial, nombrados por las Cámaras, requieren una mayoría de éstas de tres quintos (arts. 122 y 159 de la Constitución)

- para no hacer muy larga este recorrido, las leyes orgánicas (leyes procesales, Código Penal, leyes que afecten a los derechos constitucionales, Estatutos de autonomía, ley electoral, etc)( art. 81 Constitución) requieren la mayoría absoluta del Congreso en la votación final para su aprobación.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de diciembre de 2015


Viernes 18 de Diciembre de 2015
 
La criminalización de nuestro derecho de sociedades. 

Todos los diarios digitales recogen la noticia de que una Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una querella por delito societario contra el ex Presidente y ex Consejero Delegado de Abengoa, que habían percibido indemnizaciones millonarias días antes de solicitarse el preconcurso de Abengoa. Resaltan estos medios de comunicación no sólo la cuantía millonaria de la fianza, sino que la Juez ha concedido 24 horas para prestar la fianza, como si estas circunstancias fueran un  plus que añadir a la censura judicial.

En definitiva, la Juez no ha hecho más que aplicar los arts.  589 y 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha fijado las  responsabilidades pecuniarias en el montante de la indemnización percibida y ha dado el tiempo marcado por la Ley. De no prestarse la fianza en el tiempo señalado, el juez embargará bienes por esa cantidad a los querellados. Aplicación, por tanto, de la Ley.

El problema es otro, según mi criterio. La tendencia de nuestro legislador en los últimos años a criminalizar el derecho de sociedades y el derecho concursal, puede ser muy eficaz a corto plazo para quien golpea primero, pero gravemente perjudicial, en estos casos, para el conjunto de los acreedores, para los empleados y socios de estas macroempresas y para estas mismas, porque en nuestra legislación rige el principio de derecho  “le criminel tient le civil en état”.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de diciembre de 2015


Jueves 17 de Diciembre de 2015

Un puñetazo a la cara del Presidente del Gobierno

Si no me equivoco lo que ha hecho ese muchacho es cometer un delito de atentado, agravado por ser la victima el Presidente del Gobierno, y, según el art. 551,2 del Código Penal y si la acción la hubiera cometido yo, el Fiscal pediría para mí una pena mínima de cuatro años y una máxima de seis de prisión, más una multa de hasta doce meses. Este muchacho, por lo que cuenta la prensa, cumplirá dieciocho años dentro de tres meses. No es mayor de edad como yo, tiene más fuerza que yo, sabía que lo que hizo está prohibido, comete el mismo delito que hubiera cometido yo, pero se le aplicarán medidas (no penas), siendo las máximas, las de internamiento en un  centro de menores, en régimen  normalmente abierto; dependiendo en gran medida del criterio judicial (Ley Orgánica 5/2000, art. 10, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Gran tema de debate; pero fuera de estas discusiones, que priman hoy en la prensa, lo importante, sin  embargo es que este  mocetón, pero gran menor como es, no comprende o no le han enseñado, como le pasa a otros muchos, que la violencia y la coacción, en una sociedad moderna, sólo las puede ejercer el Estado, y que a cambio los ciudadanos, también los menores de edad, tienen el derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses protegido por la Constitución( art. 24), que obliga al Estado a otorgarla en los procesos, en donde los jueces deben aplicar exclusivamente la Ley ( arts. 117 y ss Constitución), que no es sino la expresión de la voluntad del pueblo soberano( arts. 1 y 66 de la Constitución).

A lo mejor el Juez de menores lo debía condenar a estudiar la Constitución hasta que comprendiera y asimilara la grandeza que, él ignora, tiene en su seno.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de diciembre de 2015


Miércoles 16 de  Diciembre de 2015

Los investigados también tienen derechos

La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada (www.ideal.es) fue a declarar a los juzgados, investigada por un delito presuntamente cometido en el ejercicio de sus funciones. Entró a declarar por la puerta del garaje y evitó a la prensa de esa manera. El Juez decano montó en cólera y emitió una nota de rechazo – dijo- al trato de favor que se le había dado a la concejala. Por si fuera poco, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se unió a la censura del Juez decano con  otra nota de condena y censura. Por su parte, la concejala dice ahora que es abogada y que se conoce  muy bien el edificio de los juzgados (¡habilidad y astucia!); también dijo que  no existe una puerta para los investigados,  “ni estoy obligada a pasar por un  photocall”. ¡Todo, en primera página del periódico digital granadino!

Sólo diré que el art. 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a los jueces a garantizar a los investigados a declarar en una situación de descanso y calma de espíritu, que me imagino se debe perder al verte asediado por la prensa en la puerta del juzgado; y que el art. 520,1, de la misma Ley, reformado hace un par de meses, obliga, en este caso a los jueces y a la policía de la entrada, a tomar las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos de honor, intimidad e imagen en el momento de la detención, que es tanto como decir en el momento de acudir al Juzgado a prestar declaración como investigado.

Deduzco que la concejala no confiaba, por lo ocurrido, que esos derechos fueran amparados por los jueces.

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de diciembre de 2015


Martes 15 de Diciembre de 2015

 

“Manca finezza”

Ayer, como muchos millones de españoles, vi por televisión el debate entre los Sres. Rajoy y Sánchez.

Cuando terminó, además de las conclusiones políticas, que en este blog no interesan, saqué la de que los temas que nos ocupan en esta sede no interesan ni poco ni mucho a los Sres. pretendientes a la Presidencia del Gobierno. No hubo ni una sola mención al problema de la politización de la justicia, de la judicialización de la política, del mal funcionamiento de la Administración de la Justicia, de la formación de los jueces, de la aplicación que hacen estos de las leyes, y un extensísimo etc. que a lo largo de la vida de este blog han ido conformando mi opinión jurídica sobre lo que ocurre en este país.

Del problema catalán, que tanto nos ha ocupado, y que tanto ha preocupado,- me imagino, al pueblo-, casi ni se habló, posiblemente porque ya no da rédito electoral.

Pero, tengo que manifestar que no me siento derrotado, ni pienso que me dedico a la nada. Sólo pienso que estos temas, que a nosotros nos ocupan, ni quitan ni ponen gobiernos; simplemente, porque nos falta finura; ya lo decía Giulio Andreotti: manca finezza a la política española. (Y educación).

Valentín Cortés