Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 25 de noviembre de 2015


 

Miércoles 25 de Noviembre de 2015

 

La querella catalana

Cuando yo comencé mi carrera de abogado, en 1969, existía un fraude procesal que llamaban “querella catalana”; consistía en interponer una querella por falsedad contra el acreedor para paralizar así la acción ejecutiva de éste contra el deudor. El acreedor se veía envuelto en un proceso penal largo, tedioso, injusto, y siempre había algunos que al final caían en el chantaje y negociaban con el deudor querellante. Esta querella tenía mucho éxito en las provincias catalanas y prácticamente nulo en las demás.

En aquella época, por tanto, había acreedores que no aceptaban el chantaje, que aguantaban, que al final cobraban y que hacían procesar al deudor por denuncia o querella falsa. Aquellos  deudores chantajistas, si no negociabas con ellos, no solamente pagaban sino que se enfrentaban a penas de cárcel.

 Esto me lo ha recordado ayer el Sr. Mas cuando dijo que habrá que esperar al Gobierno post elecciones para negociar con el Estado, ya que con  el actual es imposible; así lo he leído en la prensa nacional esta mañana.

 Es evidente que el Sr. Mas ha llevado al Estado a un proceso injusto, largo, tedioso, perjudicial incluso, pero se equivoca en  creer que habrá un Gobierno que negocie con él partiendo de un chantaje procesal, y, si el Sr. Mas levanta el chantaje que propicia el proceso, su posición se habrá diluido como un azucarillo.

Valentín Cortés

martes, 24 de noviembre de 2015


Martes 24 de Noviembre de 2015.

 

Las contradicciones jurídicas del Sr. Mas

La prensa digital recoge las declaraciones del Sr. Mas en relación con  las condiciones impuestas por el Gobierno para poder utilizar la suma librada a cuenta del Fondo de Liquidez Autonómica (vid. www.europapress.es).

De aquellas declaraciones me interesa resaltar cómo una autoridad que hace unos días propuso aprobar, y votó a favor, una resolución parlamentaria de desobediencia a las instancias del Estado explica ahora, entre un  sin número de bravatas políticas, que recurrirá al Tribunal Constitucional, o por la vía contenciosa administrativa, la orden ministerial que impone condiciones para la libranza de aquella cantidades.

El mero hecho de recurrir ante el orden jurisdiccional es no sólo acatar la autoridad del Estado, sino experimentar “en propia carne” que del Estado no se puede prescindir de la noche a la mañana, y no lo digo porque se pueda o no prescindir del dinero del Estado, como por el hecho simplísimo de que no se puede prescindir de las estructuras del Estado.

Si yo fuera de la CUP estaría muy preocupado por esta deriva inicial, nada simbólica, del Sr. Mas, que rompe el principio de desobediencia aprobado por el Parlamento catalán.
¿Cuántas contradicciones como esta le permitirá la CUP?

Valentín Cortés

lunes, 23 de noviembre de 2015


Lunes 23 de Noviembre de 2015

El impuesto sobre el patrimonio

Me atrevo, a pesar de no ser fiscalista, a escribir hoy sobre el impuesto del patrimonio, al hilo de las conclusiones a las que ha llegado ( www.cincodias.com) un foro jurídico compuesto por abogados fiscalistas de las ocho despachos más importantes de entre los establecidos en España. Estos abogados mantienen que hay que suprimir este impuesto porque “genera distorsiones en la economía, tiene escasa capacidad recaudatoria, nulo efecto redistributivo”.

Yo diría, además, otra cosa: que es un impuesto injusto e inconstitucional. Se grava la mera tenencia de dinero, bienes y derechos, para cuya adquisición y posesión los contribuyentes ya han pagado los correspondientes impuestos, de modo que se grava dos veces el mismo hecho imponible. Pero es que, además, se trata de un impuesto confiscatorio, lo que choca claramente con lo dispuesto en el art.  31. 1. de la Constitución, porque cada vez que se paga, el Estado confisca una porción de nuestra propiedad, de nuestros derechos y de nuestro dinero. Nos arrebata, pues, una parte de lo nuestro, sin más justificación que porque lo tenemos.

 

Valentín Cortés

viernes, 20 de noviembre de 2015


Viernes 20 de Noviembre de 2015

 

La imparcialidad de los jueces

www.expansion.com recoge hoy una noticia que entiendo es sintomática; se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de infracción procesal, en la que el Tribunal rechaza que, ser una de las partes compañero de clase en la Universidad de un juez, sea motivo de recusación de éste. Lo sorprendente y sintomático es que eso sea noticia.

Ello se debe a la distorsión que se ha producido, y se sigue produciendo, en la interpretación de los supuestos legales de recusación y abstención, deduciendo, no sólo la prensa, sino también los tribunales, falta de imparcialidad en supuestos tan absurdos y extralimitados como este.

Las causas establecidas para la recusación  y abstención en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se basan principalmente en la amistad o enemistad, el parentesco o el interés del Juez en el asunto, deben interpretarse a la luz de las máximas de experiencias que se deducen de los comportamientos sociales de hoy día, que es lo que las hace objetivas. Fuera de eso, nada es objetivo; todo es manipulación de la acción de la Justicia.

Valentín Cortés

jueves, 19 de noviembre de 2015


Jueves 19 de Noviembre de 2015

 

El país de la desmesura

Leo en www.abc.es que el sindicato Manos Limpias ha iniciado acciones penales contra la Fiscalía, porque ésta a su vez inició acciones contra los dirigentes del sindicato (contra el Presidente y  contra la abogada) acusándoles de  estafa y apropiación indebida. Acusan a la Fiscalía de intimidaciones y falsas acusaciones, para doblegar a Manos Limpias en el proceso contra, entre otros, Doña Cristina de Borbón.

Es difícil arreglar a una sociedad en poco tiempo, pero podíamos ir empezando: i) primero, quitando poder a un sindicato, cuya misión es interponer querellas criminales, cuan justiciero serrano, para lo que hay que modificar la Ley de Enjuiciamiento criminal y regular convenientemente, a la vista de la experiencia que tenemos, la llamada acción popular, y mientras tanto exigir la fianza adecuada a los tiempos en que vivimos y a la trascendencia pública de la persona querellada. El legislador procesal penal no se pudo imaginar que un acusador popular fuese un sindicato, ni un partido político, ni una asociación creada al efecto, y que les saliera tan barato querellarse contra terceros. ii) segundo, tomando medidas urgentes contra la politización de la Justicia, que ha llegado a tal extremo, que un sindicato como Manos Limpias se permite interponer acciones penales contra Fiscales, acusándoles públicamente de instrumentalización de la Justicia y de coacciones.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de noviembre de 2015


Miércoles 18 de Diciembre de 2015

Entre la chapuza y la prevaricación

Dice la prensa de Madrid que la Sra. Carmena, que es la alcaldesa, ha decidido no cobrar las multas que impuso en días pasados el Ayuntamiento con ocasión de la disminución de la velocidad en la M30 decretada por la contaminación elevada que había en Madrid.

Desde mi ángulo de opinión, estrictamente jurídico, pienso que ello se puede deber a dos razones:

La primera, que la disminución de velocidad decretada no se atuviera a la normativa vigente, por lo que diríamos que estamos en presencia de una chapuza jurídica, dada la cual el Ayuntamiento sabe que esas multas no se pueden exigir, y haría bien en dejarlas sin efectos de oficio.

La segunda, que la limitación de velocidad impuesta fuese plenamente legal, por lo que el no exigirlas es una alcaldada arbitraria e injusta que, además, puede ser constitutivo de delito de prevaricación.

Dice, igualmente, la prensa que los conductores multados no llegan a doscientos, lo que demuestra lo disciplinados y obedientes que son los madrileños, dado los centenares de miles de coches que se mueven  al día por la M30. Pudiera ser, entonces, que el motivo de no cobrarlas sea el alto coste de oportunidad política de la medida, en relación con el mínimo resultado económico de la misma. Entonces estaríamos ante una chapuza posiblemente constitutiva de delito de prevaricación.

Valentín Cortés

 

 

martes, 17 de noviembre de 2015


Martes 16 de Noviembre de 2015 

De Magistrado a cabeza de lista de Podemos

La prensa digital recoge, pienso que con escándalo, el “fichaje” por Podemos del Presidente de la Sala de los Penal de la Audiencia de Palma de Mallorca como cabeza de lista en esa circunscripción para las elecciones de Diciembre.

Pero, se equivoca la prensa si resalta la noticia porque el juez se va a Podemos, dado que la importancia jurídica del hecho no está en el color del destino, sino en el destino. Un juez, en una sociedad tan politizada como la nuestra, no debería poder pasar sin solución de continuidad de la Administración de Justicia a la política, porque irremediablemente el llamado “justiciable” pensará cuales habrán sido los méritos profesionales de un Juez para que un partido  lo “fiche” regalándole un puesto relevante en el escenario político.

El daño a la Justicia es inmenso, el descredito de ésta irá en aumento y, para colmo, la política se cubrirá con personas que el único merito que tienen es haber satisfecho, en el ejercicio de su profesión, los idearios políticos de un Partido, el que sea.

Valentín Cortés