Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 11 de junio de 2014


Miércoles 11 de Junio de 2014
El Magistrado Enrique López
 
He leído en www.elconfidencial.com que el Consejo General del Poder Judicial admitirá el reingreso del magistrado Sr. López en el puesto que ocupaba como tal en la Audiencia Nacional antes de que fuera nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional. Como sabemos, tras una denuncia de conducción bajo los efectos del alcohol y otras imprudencias (admitidas todas ellas), el Sr. López dimitió como Magistrado del Tribunal Constitucional.
La Justicia (no me cansaré de repetirlo) está tan deteriorada que asistimos a una situación que, como dirían los castizos, no tiene un pase: se dimite por esas razones del puesto de Magistrado del Tribunal Constitucional y se pide el reingreso en la judicatura en la Audiencia Nacional. Y lo malo es que la ley, y las circunstancias, lo permiten. Quizá haya que cambiar la ley en esto y en el sistema de selección de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés

martes, 10 de junio de 2014


Martes 10 de Junio de 2014

Otra vez sobre la Ley de Abdicación de Don Juan Carlos I.-

No me importa opinar otra vez sobre esta Ley, dada la importancia que tiene.

He leído en www.elmundo.es que el grupo parlamentario socialista se ha reunido hoy y ha decidido votar para aprobar el proyecto de Ley; dicen que ahora no se trata de decidir sobre Monarquía o Republica, porque la abdicación es solo un camino jurídico (constitucional) para la sucesión. Están en lo cierto.

Los que se oponen a la Ley lo que votan, en realidad, es oponerse a que el Rey abdique en su hijo, que es el heredero según la Constitución. Por eso deberían en el debate de mañana exponer las razones ad hominem referidas al Príncipe, pero también al Rey (por ejemplo, incapacidad)(no existen otras razones dentro de la Constitución) que les hacen tomar esa decisión. Cualquier explicación fuera de esos límites (que es lo que se espera) no es jurídicamente correcta y, como no cabe política fuera de la Constitución, sería inconstitucional.

Ni siquiera situarse fuera de la Constitución explica la decisión de aquellos que se van a abstener.

Valentín Cortés

lunes, 9 de junio de 2014


Lunes 9 de Junio de 2014

 

El presidente del Congreso habla del aforamiento del Rey.

En www.europapress.es se recogen las declaraciones de esta mañana del Presidente del Congreso a la COPE, en relación al aforamiento del Rey.

Lo que me interesa destacar es que esta alta autoridad del Estado no tiene empacho en manifestar, más o menos directamente, que no está seguro de que cualquier juez no acepte a trámite una querella que se pudiera interponer contra el actual Rey por actos realizados durante su reinado. No tiene la menor duda de que esto no lo haría el Tribunal Supremo que, sin duda, sería, en su caso, el Tribunal de aforamiento para el hoy Rey.

Lo grave no es solo que esto lo diga el Presidente del Congreso, sino que lo piensen sectores cada vez más  numerosos de la sociedad jurídica española. En otras palabras, todos ellos piensan que hay jueces que están dispuestos a prevaricar, pues eso sería admitir a trámite una querella contra el hoy Rey por actos realizados durante su reinado.

¡Triste imagen de la justicia!

Valentín Cortés

jueves, 5 de junio de 2014


Jueves 5 de Junio de 2014

 

Los organismos oficiales que informan a los órganos judiciales.

Leo en la prensa digital, en todos los medios que he consultado, críticas de parte a los informes que ciertos organismos oficiales han proporcionado a distintos órganos judiciales.  Hoy toca el turno, en el caso de los ”papeles del Sr. Bárcenas” a un Informe de la Agencia Tributaria y a otro de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF);y, en el caso del accidente del AVE de Santiago, se hace mención a un informe sobre las causas del accidente de la Comisión de Accidentes Ferroviarios(CIAF).Todos, organismos dependientes del Gobierno.

No seré yo quien ponga en duda la honestidad y seriedad de todos y cada uno de los informes que se emiten y que tienen por destinatarios a los jueces españoles, en base a los cuales se imputa o se condena y, también, se absuelve a los acusados.

Pero, dada la trascendencia e importancia de los informes de esos organismos y otros, parece que se debería regular legalmente su funcionamiento, composición y nombramiento de sus miembros, para que no fuera posible hacer la crítica que siempre se hace de ellos: que son parciales y que se mueven por órdenes o simpatías o antipatías personales o políticas. La Administración de Justicia no se lo merece.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de junio de 2014


Miércoles 4 de Junio de 2013

El aforamiento de Rey tras la abdicación

Algunos medios de comunicación se han mostrado preocupados por el hecho del vacío legal que se producirá, una vez el Rey abdique, en aquellos asuntos que no habían sido previstos. En concreto, se hace referencia a la inviolabilidad e “irresponsabilidad” del Rey (art. 56.2 de la Constitución) que no se pueden extender más allá de la terminación de su condición de Rey.

Se preocupan por el pasado y por el futuro. El pasado está cubierto, según mi opinión, por el art. citado de la Constitución. El Rey no podrá ser juzgado por ningún hecho realizado durante su reinado.

El futuro no es un problema de inviolabilidad sino, creo yo que debe ser así, de aforamiento. Como los aforamientos afectan a la competencia objetiva de los órganos judiciales y la competencia es materia regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (en concreto, en lo que aquí importa, en el art.  57, la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) parece claro que las Cortes tendrá que aprobar una reforma, me parece que urgente, de la LOPJ para aforar al ahora Rey, y hacerlo ante el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

martes, 3 de junio de 2014


Martes 3 de Junio de 2014

 

La Ley Orgánica de abdicación de SM el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

Este es el título de la Ley que autoriza la abdicación del Rey y que establece el momento en el que se produce el efecto de la misma: es decir, cuando entre en vigor la Ley.

La he podido leer en la web del Gobierno de España, en la referencia del Consejo de Ministros celebrado hoy.

Se trata de un artículo único (“1.- S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España/2.-La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley Orgánica”) y de una Disposición Final Única que establece la entrada en vigor el día en el que se publique las Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Se trata, pues, de que las Cortes Generales aprueban y autorizan la abdicación y ello porque el art. 57.5 de la Constitución dice que “las abdicaciones. . . se resolverán por Ley Orgánica” y  porque “las Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66.1 de la Constitución) y, en fin, porque la “soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (at. 1.3 de la Constitución).

Posiblemente ahora parte del pueblo español entienda mejor lo importante que es ese concepto de soberanía nacional.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 2 de junio de 2014


Lunes 2 de Junio de 2014

La abdicación

Hoy no tiene sentido dar mi  “otra opinión, la jurídica” sobre la noticia relevante (la abdicación), porque todos los medios explican jurídicamente los problemas y la trascendencia de la misma.

Pero, aun así, la voy a dar pero de otra manera.

Fui profesor de Derecho Procesal Civil del Príncipe cuando estudió la carrera de derecho en la Universidad Autónoma de Madrid. Y puedo decir que, en mi opinión, fue un alumno especialmente bien preparado y responsable. Estaba inmerso en el mundo procesal económico moderno del momento y sabía perfectamente (esa fue la pregunta que le hice en el examen oral final) los problemas de la liquidación de las pólizas de crédito como títulos ejecutivos.

Fui con él al Tribunal Supremo y allí, ante el Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala, fue preguntando a aquellos magistrados sobre los problemas reales del Tribunal y los de los distintos recursos de casación.

Tuvo sobresaliente, bien merecido, y puedo decir que estaba especialmente preparado en Derecho. Me imagino que esa línea la habrá seguido, en todo, hasta ahora.

Valentín Cortés