Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de enero de 2014


Viernes 31 de Enero de 2014

 

Otra vez sobre la maternidad compartida

El día 16 de Diciembre de 2013 di mi opinión sobre una sentencia  del Tribunal Supremo que había declarado la maternidad compartida sobre unos argumentos que, leídos en la prensa, eran extraños. Prometí que haría lo posible por encontrar la sentencia, porque todo aquella noticia chirriaba. Es la sentencia de 5 de Diciembre de 2013 y los curiosos pueden acudir al Buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

Con la lectura de la sentencia, quedan claros los argumentos del Tribunal Supremo quien deduce que existe posesión de estado en este caso de filiación (art. 131 del Código Civil: cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado), por la aplicación al caso de la Ley de técnicas de Reproducción asistida, que admite,  ampliamente interpretada, como actos indubitados de posesión de estado los que en el proceso se dieron por probados.

Lo que se podría discutir, leyendo la sentencia, es si esa posesión de estado había sido constante, como quiere el Código Civil, pero como advierte el Tribunal Supremo en casación no se planteó la impugnación de la valoración probatoria.

Hago, pues, la aclaración que estaba prometida.

Valentín Cortés

jueves, 30 de enero de 2014


Jueves 30 de Enero de 2014

 

La manipulación de la acción popular

Cuando Alonso Martínez introdujo la acción popular en nuestra legislación, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, jamás hubiera podido pensar que a una asociación, llamada Frente Cívico Somos mayoría, pudiera un juez admitirle la personación en una causa que lleva abierta varios años, sin exigirle fianza, con grave riesgo de que se retrase con ello aún más el final de la instrucción( ¡ya veremos cómo se alega el derecho de defensa, que implica poder estudiar con detenimiento todo lo actuado hasta este momento!) y bajo el pretexto de que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, “con el propósito de distorsionar el proceso”, “están actuando de forma anómala”( con lo que se les acusa de la comisión de delitos). Y todo ello, añade el llamado Frente Cívicocon el propósito de defender los intereses de la ciudadanía que ha estado sufriendo graves perjuicios de los recursos económicos  que son necesarios para hacer efectivos los derechos de todos". Lo he leído en www.larazon.es

La acción popular fue pensada para que cualquier persona, con responsabilidad, pudiera ejercitar acciones penales, buscando la condena de los culpables. Pero no se ideó para defender motivos y fines tan patentemente políticos como los de esta asociación liderada por don Julio Anguita.

El Juez que ha admitido esa acción popular es el Sr. Castro y lo ha hecho en el asunto Noos.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de enero de 2014


29 de Enero de 2014
 
El principio de igualdad
El juez Castro, quien conoce del proceso donde ha citado a la Infanta Cristina a declarar como imputada, ha prohibido que se grabe en video la declaración futura de la Infanta y ha prohibido que se entre en la Sala con cualquier dispositivo técnico que permita cualquier grabación.

¿Atenta esto al principio de igualdad que consagra el art. 14 de nuestra Constitución? Me imagino que ya habrá gente que mantenga que sí, porque afirmarán que, normalmente, la declaración de un imputado se graba en video y en audio.
Sin embargo, la igualdad, obviamente, se refiere siempre a personas que estén en la misma situación, y esto es lo que ha tenido en cuenta el Juez.
Todo esto indica que la Infanta(o el torero o el Presidente de Club de Futbol de turno, etc.) no debe ser tratada, en todo, de forma exactamente idéntica a como se trata a cualquier imputado que, por ejemplo, no va a sufrir mayores penas por el hecho de que nadie va a publicar al día siguiente esa declaración en los medios de comunicación. Las situaciones no son idénticas, por lo que el trato puede ser diferente, de ahí que el Juez ponga los medios para que no se produzca, entre otras cosas, una malinterpretación del principio de igualdad.
Valentín Cortés


martes, 28 de enero de 2014


Martes 28 de Enero de 2014

 

Será inevitable que se plantee el problema de la responsabilidad de los jueces y magistrados.

Judicializar la política trae a la palestra y a la discusión problemas muy variados. Si las fuerzas políticas entienden  que acudir a la Justicia puede traer réditos políticos, es evidente que cada vez se utilizará más a la Justicia para conseguir fines políticos con independencia del calado jurídico que puedan tener los temas que se judicialicen. ¡La posibilidad de moderar esta tendencia está solo en manos de los jueces!

Digo esto porque hemos sabido, por la prensa de hoy, que la Comunidad de Madrid ha renunciado a su programa de privatización de la gestión de algunos hospitales de Madrid. Y lo ha hecho, no tanto porque la Justicia haya decidido que el programa es ilegal, sino porque se admitieron hace un año medidas cautelares de suspensión del programa hasta tanto no se resuelven las demandas planteadas, y aun no se han resuelto y presumiblemente  la decisión sobre el fondo tardará muchos años más.

No critico que se hayan tomado las medidas de suspensión, lo que critico es que se tarde tanto tiempo en resolver un problema, con suspensión incluida, que afecta a uno de los puntos básicos de un programa político aprobado por mayoría absoluta en las urnas. Porque de esta manera, una medida cautelar puede impedir llevar a cabo el programa electoral; y pudiera ser que, tras muchos años, la sentencia admitiera la legalidad de la medida política acordada por cualquier gobierno. ¡Gran éxito al margen de las urnas!

Por eso, será inevitable que pronto surjan voces exigiendo responsabilidad real a los jueces por su actuación y por su inacción.

Valentín Cortés

 

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lunes, 27 de enero de 2014


Lunes 27 de Enero de 2014
 
La querella por el contrato del futbolista Neymar.
La querella fue interpuesta contra el Presidente del Barcelona por un socio del Barcelona CF; fue admitida a trámite, tras una serie de indagaciones judiciales.
Aunque, los jueces de instrucción no pueden iniciar un proceso ni continuarlo si no hay alguien legitimado que sustente la acusación, sí pueden, ante la notitia criminis, poner en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de un posible delito para que éste actúe, si lo estima conveniente, acusando(art. 308 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
 Ahora el querellante, por las razones que sean, ha decidido retirar la querella, que es tanto como decir que ya no sustenta la acusación. Eso no significa que se termine la investigación judicial. Bastará que el Juez, ante la notitia criminis, que le proporcionó la querella, ahora retirada, le comunique al Ministerio Fiscal si ejercita la acusación contra el expresidente del Barcelona y aquel la ejerza.
Si el Ministerio Fiscal mantiene la acusación, la retirada de la querella tendrá, pues, poco recorrido.
Valentín Cortés

viernes, 24 de enero de 2014


Viernes 24 de Enero de 2014

Los límites de la investigación judicial

Hoy hemos leído en los medios de comunicación que el juez Ruz, que investiga el caso  de la financiación ilegal del  Partido Popular (¡y tantos otros!) ha llamado como testigo al presidente de Mercadona para saber, ¡saber Dios qué!

Permítaseme el hartazgo. No es posible que estos jueces (da lo mismo lo que investiguen, me da lo mismo que investiguen a un partido que a otro) se levanten y piensen: “¡hala,  vamos a preguntar a fulano”; y mañana, según se despierten: “vamos a preguntar a mengano”. Y así hasta que piensen que ya no caben más dilaciones ni más estrategias baratas para no hacer lo que se debería haber hecho hace mucho tiempo.

Y si no se es un Superman y no se puede llevar toda la corrupción del país como si fuera un suspiro, lo mejor que puede hacer el  “superjuez” es decir que es una persona normal e irse a su casa.

No necesitamos jueces estrellas, necesitamos jueces eficaces y eficientes. Porque, por desgracia, tienen al país en vilo, y no nos merecemos estar en vilo ni un minuto más.

 

Valentín Cortés,

 

 

jueves, 23 de enero de 2014


Jueves, 23 de Enero de 2013

Alea iacta est

Para el Juez Silva. Desgraciadamente lo dijimos desde el primer momento en que empezó a tomar medidas de seguridad, que afectaban a los derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo) del Sr. Blesa. Y desgraciadamente no nos hemos equivocado.

Toda la prensa recoge hoy que se ha dictado el auto de apertura del juicio oral contra este juez por un delito continuado de prevaricación, por dos contra la libertad individual y uno por retardo malicioso en la administración de justicia. El juicio contra este juez se sustanciará en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. He leído el auto en www.elmundo.es

El Sr. Silva es inocente mientras no se demuestre lo contrario y para eso está el juicio, pero tiene el triste record de haber sido imputado formalmente y de ser juzgado por nada menos que un delito continuado de prevaricación y otros dos más, que afectan, los cuatro, a la esencia misma de la condición  de juez.

De esto es responsable, sin duda, el Juez Silva, pero lo es, y mucho, el Consejo General del Poder Judicial y el propio Tribunal Superior de Justicia que han permitido este estado de cosas que, presumiblemente, venía de muy lejos; porque es muy difícil creer que un Juez pueda perder de pronto su esencia.

Valentín Cortés