Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 13 de diciembre de 2013


Viernes 13 de Diciembre de 2013

 

La Audiencia Provincial de Sevilla corrige a la Juez Alaya en el caso del Sr. Chávez y el Sr. Griñán.

La falta de motivación de una resolución judicial es un defecto muy grave; vulnera la Constitución (art. 120.3) y deja al perjudicado indefenso, amén de que no se reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva. Y, por ende, tras la anulación de la resolución judicial, obliga al juez a motivar la sentencia o la resolución que haya dictado. Ahora la Juez debería dictar una resolución motivada, que posiblemente tendría el mismo fallo.

Lo que pasa es que se trata de una victoria pírrica de los “mal-poco motivados-imputados” (permítasenos la barbaridad jurídica). En efecto, ya la Juez ha preguntado a las Cámaras Legislativas si estos señores son o no diputados o senadores; por eso pienso que la Juez dictará, no ya otra resolución de “pre-imputación” (ahora anulada por falta de motivación) sino una resolución con  detallada información de los hechos que le atribuye a cada uno de esos Sres. para que el Tribunal Supremo (el órgano judicial competente), los impute o no, según entienda que es ajustado a Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 12 de diciembre de 2013


Jueves 12 de Diciembre de 2013

 

Una acertada respuesta jurídica.

 

Produce satisfacción que la reacción del Gobierno, del Partido Popular, del Partido Socialista y del Presidente del Congreso (lo leo en www.elmundo.es), ante el anuncio de la fecha y de la pregunta que se hará (eso se dice) en el referéndum que se convocará (eso se dice) por la Generalidad de Cataluña, haya tenido contenido jurídico y no haya merecido explicaciones políticas de consideración.

En definitiva, oír como nuestros principales políticos se apoyan en el hecho de que la soberanía reside en el pueblo español, “del que emanan los poderes del estado” (art. 1.2 de la Constitución) y en que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española” (art. 2 de la Constitución) nos ofrece, yo diría, la seguridad de que, en el supuesto de que se convoque formalmente ese referéndum, se pondrá en marcha por el Gobierno de la Nación el mecanismo del art. 155 de la Constitución, del que hablamos hace pocos días, porque ese referéndum significaría un “incumplimiento grave de las obligaciones que la Constitución impone” a las autoridades de esa Comunidad Autónoma y “atenta gravemente contra el interés general de España” (art. 155.1).

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de diciembre de 2013


Miércoles, 11 de Diciembre de 2013

 

La aprobación de la Ley de seguridad privada y las polvaredas políticas

 

He leído en la prensa y he visto en varios canales de televisión la polvareda que se ha levantado a cuenta de que al Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en el Congreso, autoriza a los vigilantes privados detener a determinadas personas en determinadas situaciones, en lugares privados y públicos.

Me he quedado sorprendido, porque desde hace muchísimos años, dando clases de Derecho Procesal Penal y, en concreto, estudiando la detención, he explicado a los alumnos que el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permite, cuando menos, a cualquier persona detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti. Para más asombro con lo que ahora leo y oigo, durante muchos años he explicado que el particular que detuviere a otro tiene que dar razón de su acción y ponerlo de forma inmediata a disposición de la policía o del Juez (arts. 491 y 496 Lecrim).

Si alguien entra en mi casa y lo sorprendo llevándose el jarrón chino (al que tanto valoro), ¿no lo puedo encerrar en una habitación hasta que llegue la policía? Y si se escapa por la calle y lo atrapo al final de una carrera, ¿acaso no lo puedo meter en mi casa, encerrarlo en una habitación, hasta que llegue la policía? Y si tengo un vigilante privado, ¿no podrá hacerlo él?

Yo creo que el debate y la polvareda que se ha originado no son jurídicas: son sencillamente políticas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 10 de diciembre de 2013


Martes 10 de Diciembre de 2013

 

El Juez Castro parece que quiere imputar a la Infanta Elena ¿Podrá?

Es una noticia que se puede leer en toda la prensa  de hoy. El Juez Castro pregunta a las partes acusadoras si debe tomar declaración como imputada a la Infanta Elena por delito fiscal y por blanqueo de capitales.

Hoy me refiero, como ayer, al art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando el juez entienda que los hechos investigados son delito, seguirá los trámites correspondientes establecidos en la citada Ley; pero no puede hacerlo si previamente no le ha tomado declaración al autor de los hechos delictivos en calidad de imputado (hasta ahora nadie le ha tomado declaración). El Juez cree que la Infanta ha delinquido, pero necesita, según el principio acusatorio, que alguien, tras el correspondiente conocimiento de lo instruido, le pida  que la impute (que le tome declaración como imputada). Una vez tomada declaración y oída a la misma, decidirá – eso parece deducirse – lo que  ayer veíamos había hecho el instructor del Tribunal Superior de Madrid con el Juez Silva: le dirá a las partes que pidan el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. Si se lo pide la acusación popular, ¿abrirá el juicio?

Ahí se encontrará un problema, pues tendrá que argumentar seriamente que pese a que el fiscal no considera que haya delito y pese a que el Abogado del Estado tampoco lo considera, el delito, según él, tiene tal trascendencia pública que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cabe abrir el juicio oral con la sola petición del acusador popular. Este es su problema y tendrá que resolverlo jurídicamente. ¿Podrá?

Valentín Cortés

lunes, 9 de diciembre de 2013


Lunes 9 de Diciembre de 2013

 

La decisión del Juez Instructor en relación con el Juez Silva por su actuación en el caso del Sr. Blesa.

 

Lo he leído en www.cincodias.com., pero está en toda  la prensa digital. El Juez Instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido, de acuerdo con el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar conocimiento de las diligencias llevadas a cabo a las partes acusadoras para que pidan o bien la apertura del juicio oral, el sobreseimiento, o la práctica de nuevas diligencias.

Este auto significa, de acuerdo con el art.  779.1.4ª de la Ley citada, que el Juez considera que los hechos investigados son delito y que deben imputarse al Juez Silva.

Dado que el procedimiento comenzó por querella del Ministerio Fiscal, parece claro que, salvo que se soliciten otras diligencias, el Juez ordenará en su momento, porque así se lo pedirán las partes acusadoras - que se mostrarán de acuerdo con el Juez Instructor - la apertura del juicio oral, en el que se juzgará al Sr. Silva de los delitos acusados, cuya pena, si se impone, le apartarán de seguro de la carrera judicial.

Valentín Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2013


Jueves 5 de Diciembre de 2013

 

La imputación de  ex altos cargos de la Junta de Andalucía y la justificación del aforamiento.

 

Toda la prensa digital recoge la noticia de que la Juez Alaya, que lleva la instrucción de la llamada causa por los EREs falsos, ha solicitado del Congreso y del Senado que se certifique la condición de parlamentarios del Sr. Chaves, del Sr. Griñán y de otros ex consejeros de la Junta de Andalucía.

En términos jurídico-procesales eso significa que la Juez, una vez recibido el certificado del aforamiento de estas personas, dado que no puede instruir causa alguna contra ellos, por no ser competente, elevará al Tribunal Supremo una exposición detallada de los hechos, que según ella, constituyen delito en el que han incurrido estas personas, para que ese Tribunal (el competente) sea quien decida imputarlos o no por esos delitos, o, en su caso, ordenar la práctica de nuevas diligencias.

Desde el punto de vista doctrinal, los procesalistas nos hemos preguntado el sentido que pueda tener llevar el aforamiento a los límites subjetivos y objetivos en los que actualmente está concebido. Desde el punto de vista personal de los aforado, la experiencia demuestra que éstos, por regla general, prefieren el aforamiento, a pesar de que reduce las posibilidades de recurso. Esta sería otra razón más para pensar seriamente en modificar  y limitar extraordinariamente el aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 4 de diciembre de 2013


Miércoles 4 de Diciembre de 2013

 

Unas declaraciones evanescentes del Ministro del Interior.

 

He leído en www.estrelladigital.es unas declaraciones del Ministro del Interior que me han chocado, quizá, por lo evanescente de su contenido. Dice el Ministro que si la Generalitat convoca un referéndum ilegal el Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional. Por supuesto que puede hacerlo y por supuesto que se debe cumplir lo que establezca el citado Tribunal.

Pero lo que choca es que el Ministro o el Gobierno no acudan, a la hora de decir lo que hará, a lo que se establece en la propia Constitución, en el art. 155 y que puede hacer el Gobierno sin el concurso del Tribunal Constitucional. En razón a este articulo si una Comunidad Autónoma no cumple con las obligaciones de la Constitución o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y, en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para ello el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

Convocar un referéndum de independencia atenta gravemente al interés general de España, ergo aplíquese la Constitución.

Valentín Cortés