Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de enero de 2024

 

Jueves 18 de Enero de 2024

La negociación de enmiendas a la ley de amnistía y el deseo de hacer de lo blanco negro

La negociación de las enmiendas a la ley de Amnistía ( vid. la prensa de hoy),  que, según la prensa, se están llevando a cabo en la actualidad para blindar, se nos dice, su aplicación inmediata al Sr. Puigdemont, es una manifestación más de lo que tantas veces he denunciado como práctica habitual del independentismo catalán: su tendencia irrefrenable al fraude  a la ley o a la Constitución. Porque se quiere buscar, parece ser, un “camino legal” de violar la Constitución y el Ordenamiento jurídico que no sea la modificación formal de la Constitución. Todo a cuento de que la orden de detención  europea que afecta al Sr. Puigdemont decaiga ipso facto con la entrada en vigor de la Ley.

Pues bien, con independencia de la arbitrariedad patente de todo este proceso legislativo, con fines tan descaradamente espurios y tan contrarios a los principios esenciales de nuestra Constitución, debemos decir, de forma llana y sencilla, que la orden  de detención europea es una medida cautelar, que es un modo de ejercer la función jurisdiccional; para imponer o levantar una medida cautelar( es decir, para ejercer la función jurisdiccional) hay que aplicar normas jurídicas; si la norma jurídica aplicable( en este caso, esa ley de amnistía que impondría levantar ipso facto la medida cautelar de detención del Sr. Puigdemont) le plantea al juez competente de turno dudas sobre su adecuación  a la legislación europea, éste necesariamente  deberá plantear, de acuerdo con la legislación aplicable al Tribunal de Justicia de la UE, la cuestión prejudicial; y necesariamente, de acuerdo con esa legislación aplicable, el juez tendrá que suspender la aplicación de tal norma hasta tanto no se resuelva la duda por el Tribunal de Justicia, con lo que la orden de detención del Sr. Puigdemont seguirá vigente.

Y lo mismo que afirmo para el caso de la duda sobre la adecuación de la ley de amnistía a la legislación europea, lo afirmo para el caso de la duda a su adecuación a la legislación y constitución, porque  no cabe mantener la existencia de cuestiones prejudiciales de constitucionalidad sin mantener por necesidad sus efectos suspensivos. Lo mismo que lo blanco no puede ser negro.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 17 de enero de 2024

 

Miércoles 17 de Enero de 2024

Autoamnistía

La prensa recoge el debate en el que ayer intervino el ex Presidente Gonzalez. En ese foro público habló, criticándola sin paliativos, de lo que llamó la autoamnistía.

La calificación que se hace de la futura ley de amnistía no añade nada nuevo a lo que venimos diciendo en este blog, pero sí ha tenido el inmenso mérito de exponer ante la sociedad, con palabras que se entienden, la inmoralidad y arbitrariedad que, para mí, encierra la amnistía que se va a conceder al Sr. Puigdemont y compañía y que deseo que en un futuro el Tribunal Constitucional sea receptivo a ello, aunque mis dudas en este tema se acrecientan día a día.

Si hablo de inmoralidad de la ley de amnistía, o de lo que el Sr. González llama autoamnistía, es porque la moralidad pública no es ajena al Derecho; muchos conceptos jurídicos indeterminados que están en el acervo cultural de la sociedad española tienen su base y sustento en la moral pública; por ejemplo, nuestro Derecho( véase Título Preliminar del Código Civil) invalida claramente los actos jurídicos en contra de la moral, del orden público e  interés público; los que se hagan para perjudicar a terceros, los que comporten mala fe o supongan un abuso del Derecho: todos esos conceptos indeterminados caben en la tramitación de una ley en donde el amnistiado chantajea al que podría, si fuese legal, amnistiar, para que se produzca un perdón que en sí mismo es inmoral, que es contrario al interés público, y que supone un abuso del Poder impuesto por el chantaje y la conveniencia política.

Las negociaciones de estos días para enmendar la ley de amnistía que se exponen sin tapujos al público demuestran eso: la inmoralidad y la arbitrariedad absoluta con que se pretende ejercer el Poder en contra de lo dispuesto en la Constitución (art. 9)

Valentín Cortés.

 

 

martes, 16 de enero de 2024

 

Martes 16 de Enero de 2024

Los jueces y la aplicación de la ley

Todo parece indicar (vid. hoy en  www.elconfidencial.com y www.europapress.es , por ejemplo) que, en relación con la futura ley de amnistía, se están pactando enmiendas que tienden a “evitar” que los jueces tengan “ámbito de interpretación” en relación con el contenido y el momento de aplicar la ley.

 El problema que tienen los negociadores de esas enmiendas es doble:

- el primero es que, por mucho esfuerzo que se haga por estos negociadores, al final, la esencia de la Jurisdicción es aplicar la ley, la que sea, al caso concreto, porque todavía la Constitución ( art. 117) no admite que las sentencias las dicte una máquina o, a su acomodo, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo; por tanto, los jueces siempre aplicarán la ley al caso concreto y, para ello, deben conocer la ley e interpretarla y, más tarde, deben conocer e interpretar el caso concreto y decidir si entra o no en el supuesto legal previsto en la ley.

- el segundo es que a estos negociadores de enmiendas no les es factible eliminar del Ordenamiento Jurídico las cuestiones prejudiciales (es decir, el planteamiento y resolución de problemas que son previos a la resolución final que se le pide al Juez) sean lógicas, constitucionales o referentes a la legislación europea; como tampoco les cabe impedir que esas dudas se resuelvan por los órganos jurisdiccionales encargados de interpretar y aplicar las normas afectadas. Y obsérvese que esas dudas se pueden referir a la aplicación de la norma cuestionada desde el momento mismo que se inicia el proceso pidiendo su aplicación en un trámite procesal previo al de dictar sentencia (por ejemplo, levantamiento de una medida cautelar).

Valentín Cortés

lunes, 15 de enero de 2024

 

Lunes 15 de Enero de 2024

Los pactos del Gobierno con el partido del Sr. Puigdemont

La prensa de este fin de semana se ha ocupado con extensión en el análisis de los pactos a que se llegaron la semana pasada, por el Gobierno y el partido del Sr. Puigdemont, al efecto de que se aprobaran los Reales Decretos Leyes que había presentado el Gobierno al Congreso. Se trata, en la inmensa mayoría de los casos, de opiniones políticas que, según nuestro criterio, no inciden en lo realmente importante, en el  núcleo de lo que entendemos como definitorio de la actual política del Gobierno: se ha conseguido aprobar decretos que son inconstitucionales ( entre otras cosas, por el solo hecho de que no hay en ello el menor atisbo de urgencia y extraordinaria necesidad), precisamente, llegando a acuerdos que no sólo son inconstitucionales, sino que siéndolo atacan la estructura básica de Poderes dentro del Estado autonómico.

En un blog como éste, que tiene un contenido exclusivamente jurídico, no nos importa la interpretación política que haya que darle a las intenciones que puedan tener los acordantes en tal aberración constitucional, sino en la esencia y sustancia de tal aberración: Pues, no sólo el art. 149.1.2ª de la Constitución reserva la inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo expresamente como competencias exclusivas del Estado,  sino que tales competencias no aparecen como alguna de las que se recogen en el art. 148 de la Constitución, que siendo estatales, pueden asumir las comunidades autónomas. De donde se deduce, como tantas veces he repetido, y es lo esencial, que la única “base” de estos acuerdos es la sin razón, arbitrariedad e ilegalidad que están prohibidas a los Poderes públicos por la Constitución en el art. 9.

Valentín Cortés.

viernes, 12 de enero de 2024

 

Viernes 12 de Enero de 2024

Interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art.9 de la Constitución)

Soy de la opinión que los dirigentes de hoy en España unen dos características, que se alargan en el tiempo más de lo conveniente y que dañan enormemente el respeto a lo que son los cimientos y base de nuestro ordenamiento constitucional: por una parte, tienen una formación muy escasa, y deficiente, y un gran desconocimiento de lo que significa nuestro Estado de Derecho; y, por otra parte, lo que desconocen, lo desprecian. La "capacidad" que tienen de trasgredir de forma continuada lo dispuesto en el art. 9 de la Constitución, y, en concreto, la que muestran con su actitud claramente arbitraria a la hora de ejercer el Poder, no se puede comprender sino desde esa doble realidad que expongo: desconocimiento y, a la vez, desprecio por lo que no se conoce. 

Esa arbitrariedad ataca de lleno otro de los pilares de nuestro funcionamiento como Estado, que es la seguridad jurídica que, igualmente, ni saben lo que es y que desprecian como si fuera una entelequia o una palabra mágica, desconociendo que un Estado de Derecho donde se crea todos los días la inseguridad jurídica no tiene ningún futuro.

Todo esto me viene hoy a la cabeza pensando en los acuerdos que han llegado desde el Gobierno con el partido del Sr. Puigdemont, para que se aprueben decretos leyes, por demás, inconstitucionales: desconocen lo que todo eso significa y lo que conlleva más allá de la mera epidermis de la problemática que se crea. Y eso, ¡si es que llegan a comprender lo que se podría llamar el daño epidérmico!

Valentín Cortés

jueves, 11 de enero de 2024

 

Jueves 11 de Enero de 2024

Arbitrariedad, sólo arbitrariedad

Lo que define al debate parlamentario de ayer con relación a la convalidación de tres decretos-leyes del Gobierno es la manifestación, quizá más grosera que se haya visto hasta ahora, de la arbitrariedad con la que actúa el Gobierno y con la que hace actuar al Parlamento.

 Nuestro Tribunal Constitucional, al menos hasta ahora, ha mantenido que los actos de los Poderes públicos son arbitrarios cuando no son razonados ni razonables y, por supuesto, no están fundados en Derecho. Es evidente, pues, que la arbitrariedad nada tiene que ver con la discrecionalidad que es un ámbito legal de actuación del Gobierno, necesario para ejercer el poder en cierto momento. Lo digo, porque hay un sector de la política española que parece que entiende que el Parlamento puede hacer lo que le venga en gana en un momento dado. Y, partiendo de esa creencia, ayer no sólo se aprobaron decretos inconstitucionales, como hemos dicho muchas veces en estos días, sino que, rizando el rizo, para aprobarlos se incurrieron en otras violaciones patentes de la Constitución con acuerdos que manifiestan la arbitrariedad de la que hablaba amén de la desigualdad y violación de otros principios y normas constitucionales. Porque esos acuerdos, y los cambios que se han propiciado, no han sido razonados; porque, en su caso, la “razón” que se nos da (mantener al Sr. Sánchez en el Poder) no entra ni de lejos en lo que se entiende por razonable y porque lo que se concede está fuera de los márgenes de la Constitución y son actuaciones tan poco urgentes y necesarias que se posponen necesariamente en el tiempo.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de enero de 2024

 

Miércoles 10 de Enero de 2024

Un debate parlamentario claramente constitucional

El debate de hoy en el Congreso para convalidar los tres Decretos-Leyes de finales del año pasado no es un debate exclusivamente político; siéndolo, lo real y esencialmente importante es su contenido jurídico-constitucional: esta manera de legislar, con independencia de sus hipotéticas bondades, es inadmisible en el marco de nuestra Constitución. Así lo hemos afirmado en días anteriores en este blog.

Por si fuera poco, hoy la prensa nos habla de la contrapartida que los independentistas catalanes parece que exigen para apoyar a la acción del Gobierno: castigo a las empresas que se fueron de Cataluña, y que no vuelvan; o premio a las que vuelvan. Quien crea que esta petición es de contenido económico o político, se equivoca en el método de enjuiciarla: el único método es la Constitución, pues es una medida claramente anticonstitucional que puede incidir, incluso, en el Código Penal; nuestra Constitución no permite este tipo de medidas económicas, pues consagra la economía de mercado (art. 38 de la Constitución), como tantas veces hemos puesto de manifiesto; y no sólo no lo permite, sino que expresamente se compromete en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9) que significaría, por exclusivos motivos espurios, condenar al empresario que practica la libertad de empresa (art.38 de la Constitución) o premiar, con dinero público, al que se abona a la arbitrariedad y desigualdad (art. 14 de la Constitución).

Valentín Cortés