Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de marzo de 2023

 

Jueves 16 de Marzo de 2023

Los beneficios legales por familia numerosa

Los beneficios que la ley concede a las familias numerosas se otorgan y reconocen bajo unas determinadas circunstancias y tienden a fomentar la natalidad y el crecimiento de la población. Esas ayudas y beneficios no son una limosna del Estado, y, mucho menos, del Gobierno de turno, sino que son, desde el momento en que se recogen en una ley, un beneficio al que se tiene derecho si se reúnen las condiciones establecidas. En otras palabras, son beneficios legales que dan lugar a derechos subjetivos, el primero de ellos, el derecho a reclamarlos. Disfrutar de ese derecho, en tal sentido, no puede ser objeto de vilipendio y, menos, desde esferas del Gobierno. Lo digo por los beneficios que un consejero del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha percibido, al tener familia numerosa, y las reacciones de la Ministra del ramo.

La reacción del Gobierno (vid. la prensa de hoy) anunciando con todo lujo de publicidad y pomposidad que se modificará esa norma para evitar que personas con renta alta sean beneficiados, demuestra varias cosas: una, o que el propio Gobierno piensa que legisla muy mal, al punto que se apresura a modificar su propia norma o que, según las circunstancias políticas del momento, puede cambiar de opinión y para ello no tiene empacho en cambiar la ley; otra, que el Gobierno no está en la acción de fomentar la natalidad, sino en la de dar limosna a los que cree que se la merecen, según sus propios criterios del momento. En todo caso, todo ello demuestra el grado de inseguridad jurídica en la que nos movemos los ciudadanos españoles.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de marzo de 2023

 

Miércoles  15 de Marzo de 2023

 Una moción de censura no puede convertirse en una broma.

Leo en www.europapress.es que Podemos ha propuesto, de forma seria, que la contestación en la moción de censura a la intervencion del Sr. Tamames, la hagan las ministras del Gobierno para poner de manifiesto, de forma exclusiva, el carácter machista de la ideología de Vox. Es sabido que la contestación al que defiende la moción de censura no tiene que ser precisamente del Presidente censurado; pero, quiero recalcar que he dicho “de forma seria”, porque en principio creía que estábamos ante una broma del Partido que conforma el Gobierno con el PSOE.

 Digo todo esto, porque me imagino que, cuando el Constituyente estableció y reguló esta moción como forma de expresar la censura política a la accion de Gobierno y de posibilitar un cambio del mismo, no imaginó que en un momento dado de nuestra historia una  parte importante de los parlamentarios del Congreso se iban a tomar a broma algo que está pensado precisamente para solución de situaciones extremadamente graves y serias; tanto, que se habilita un sistema para, cuando el Congreso adopta la moción de censura( art., 113 y 114 de la Constitución), acceder al Gobierno de la Nación pero sin necesidad de pasar por las urnas al efecto de celebrar elecciones. Tomándose a broma este tema, cabe pensar que se toman a broma toda la Constitución y de camino a los ciudadanos, que somos los que, en su caso, no votaríamos.

Vox se la toma a broma, y desfigura la moción de censura, al proponer al Sr. Tamames porque siendo ésta constructiva, no es baladí que el propuesto no participe en nada de la ideología política del Partido que lo presenta, como pone el propuesto de manifiesto en los últimos días de forma reiterada; es más, no creo que el Constituyente pensara como un supuesto de moción la que ahora se va a debatir. Podemos lo hace al proponer que la contestación al Sr. Tamames sea sólo de las ministras del Gobierno para poner, dicen, pero paradójicamente, de manifiesto el machismo de Vox, cuando no es este partido quien va a gobernar si prosperara la moción, sino, en su caso, el Sr. Tamames, al que nadie hasta ahora ha acusado, tambien, de machista, y los ministros que en su caso nombre, que estaremos de acuerdo que no sabemos si lo son o no.

Tomarse a broma instituciones constitucionales es tomarse a broma la Constitución, con lo que ello indica y supone.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 14 de marzo de 2023

 

Martes 14 de Marzo de 2023

Las obviedades constitucionales del Sr. Roig

 

El Sr. Roig, Presidente y mayor accionista de Mercadona, (vid. la prensa de hoy) ha dado, bajo mi punto de vista, y con sus palabras, una buena lección de Derecho Constitucional, centrándose en el art. 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado), art. 31 (pago de impuestos de acuerdo con el principio de capacidad económica), art. 9 (interdicción de la arbitrariedad y vigencia de la seguridad jurídica y art. 35 (derecho al trabajo y a sueldo suficiente y digno).Todo ello sin citar esas normas constitucionales.

Esta clase de Derecho Constitucional sólo se justifica por la demagogia imperante en la política gobernante de nuestro país y por la tendencia a la intervencion económica y jurídica de la que se hace gala en nuestra legislación en los últimos años. En ese marco se producen obviedades como la de este discurso, que serían impensables si estuviésemos en el cumplimiento estricto de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2023

 

Lunes 13 de Marzo de 2023

La gran pregunta jurídica en el proceso penal contra el Club de Futbol Barcelona

La prensa de este fin de semana ha dado amplia información sobre la decisión del Real Madrid de personarse como perjudicado en el proceso que se sigue en Barcelona por la presunta compra de árbitros en unas determinadas temporadas pasadas.

Desde la perspectiva de este blog (que obviamente no es la deportiva) conviene decir que la personación de un perjudicado en un proceso penal abierto contra terceros es una figura que está regulada en nuestro ordenamiento juridico procesal (art. 110 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El perjudicado, si se persona, puede ejercitar en ese proceso penal la accion penal, pidiendo el enjuiciamiento y la imposición de una sanción de carácter penal al acusado; y también la civil, pidiendo la indemnización de daños y perjuicios que le haya ocasionado la comisión de los hechos que se acusan como delictivos. Si ejercita conjuntamente la civil con la penal, obviamente, en estos casos, junto a la prueba de la responsabilidad penal del acusado, se debe probar haber sido perjudicado, moral o patrimonialmente, por la comisión de esos hechos.  Y es aquí donde radica, bajo mi punto de vista, una gran dificultad, cual es probar el daño cuando éste es, o se pretende que sea, exclusivamente patrimonial. El daño entendido exclusivamente como disminución patrimonial me parece de muy difícil prueba.  Por eso, estimo que la personación de este club, como la de cualquier entidad o persona como perjudicada, sin duda estará motivada en este caso por la producción de daños morales o reputacionales que no necesariamente deben estar liquidados y cuantificados monetariamente y que se deducen de participar, de manera directa o indirecta, en esas competiciones que han sido falseadas.

La gran pregunta jurídica, porque podría ser ésta la cuestión, es si la condena por daño reputacional puede ser la exclusión, definitiva o temporal, del Club acusado y, en su caso, condenado, de las competiciones oficiales, como medio de satisfacer el daño moral que se puede haber causado a los demás competidores o participes en esas competiciones.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de marzo de 2023

 

Viernes 10 de Marzo de 2023

Reclamación patrimonial al Estado por el tope a los alquileres de viviendas

Leo en www.cincodias.elpais.com que la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha presentado una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la limitación que proviene del Decreto-Ley 11/2022 por el que los alquileres de viviendas tienen topada la revaloración de sus rentas en un 2%. Este es un tema que hemos tratado en otras ocasiones y que, precisamente, ayer fue objeto de nuestro comentario y opinión desde otro punto de vista.

No sabemos cuál será el final de esta pretensión  de indemnización, porque requiere ( vid. las leyes 39 /2015 de Procedimiento Administrativo Común y 40/2025 de Régimen Juridico del Sector Publico) de un procedimiento muy largo, que ahora empieza en el Ministerio de Transportes, que es seguro terminará en el Tribunal Constitucional, y que requiere que la norma que se aplica por el Estado, que produce el daño, sea de naturaleza no expropiatoria de derechos y contraria a la Constitución o a las normas de la Unión Europea. Sobre la inconstitucionalidad de tal norma ya me he pronunciado en otras ocasiones y no incido en lo mismo.

Ahora lo importante es destacar el movimiento jurídico que se ha iniciado y que inexorablemente se convertirá en judicial,  lo que hará que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se tengan que pronunciar sobre el tema, lo que, sin duda, tambien dará paso al pronunciamiento de las instancias judiciales europeas; como igualmente es importante que la intervencion del Tribunal Constitucional no dependa y quede al socaire de intereses políticos de los partidos que, en un momento dado, puedan desentenderse de los recursos interpuestos o que se pueda interponer.

Valentín Cortés

jueves, 9 de marzo de 2023

 

Jueves 9 de Marzo de 2023

Las contradicciones de la futura Ley de Vivienda.

Hoy (vid. por ejemplo www.elespanol.com) tenemos la noticia, que proviene de la Ministra de Hacienda, de que las negociaciones entre los dos partidos de Gobierno están muy adelantadas para dar el toque definitivo a la futura Ley de la Vivienda. Cuando ambos partidos negocian futuras leyes, este Gobierno siempre evidencia una tendencia a la intervencion, que, en el terreno económico, le lleva a bordear en no pocas ocasiones el principio constitucional de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 de la Constitución).

Esta vez, esas negociaciones, a lo que se ve, llevan la tendencia que denunciamos a su último límite, pues, si, de una parte, se nos dice que en la ley se potenciará la promoción de la vivienda pública y se crearan incentivos para que los propietarios saquen sus viviendas al mercado, lo que es potenciarlo mediante incentivos que no afectan al contenido de negocio juridico en cuestión (mandato constitucional del art. 38 de la Constitución, in fine), de otra, parece seguro que la Ley seguirá “topando” la revalorización de los alquileres de vivienda existentes y futuros, en un porcentaje que está muy por debajo de los índices de inflación existentes; de modo que se interviene desde el punto de vista constitucional muy negativamente en el mercado dado que se  obliga a una de las partes (arrendador) a asumir en su patrimonio el coste que a la otra (arrendatario) le provoca la inflación, que, pienso, es misión del Gobierno corregir a la baja. Digamos que esta medida, que va en contra de la libertad de empresa y de la autonomía de la voluntad de los contratantes, no favorece precisamente la expansión de éste y que medidas tan contradictorias son difíciles de compaginar legalmente, a no ser que una de ellas (la constitucional) anule o compense los efectos de la otra (la inconstitucional);lo que no parece ser el caso.   

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de marzo de 2023

 

Miércoles 8 de Marzo de 2023

Las dificultades de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

Lo que ayer se debatió en el Congreso en relación con la modificación de la Ley llamada de sólo el sí es sí fue la toma en consideración de una simple propuesta legislativa que proviene del PSOE. No se aprobó, por tanto, ninguna reforma legal, sino tramitar parlamentariamente su reforma.

No hay, pues, ni siquiera, certeza sobre la reforma, y su tenor, que se someterá, en su momento, primero a discusión y después a votación. En este sentido el tema no es si se debe modificar la ley actual, para lo que hay una mayoría en el Congreso que ha votado a favor, sino el contenido que debe abarcar esa reforma.

Teóricamente, tal reforma puede ir desde el máximo (la derogación pura y simple de la Ley con redacción de una nueva o sin ella) al mínimo (la modificación del tema de las penas). Pero, incluso en el supuesto de una reforma mínima, ella conllevaría necesariamente una profunda modificación de los tipos penales, pues es en el conjunto tipo-pena donde se ha residenciado el problema actual de, por una parte, las rebajas de las penas y revisión de las sentencias firmes condenatorias y, por otra, de la imposición de penas más suaves que las existentes con la anterior ley a la comisión de nuevos delitos tras la promulgación de la ley ahora cuestionada o a anteriores que estén en fase de juicio. Es decir, que la reforma sería en todo caso de gran calado jurídico penal y procesal y de trascendente calado político e ideológico, y que llegaría tarde, cuando prácticamente cuando todo el perjuicio teóricamente originado se haya producido en la práctica.

En estas circunstancias, y dada la situación política actual, no veo cómo se puedan poner de acuerdo en el futuro los  grupos políticos ayer mayoritarios en el Congreso.

Valentín Cortés