Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de enero de 2023

 

Lunes 30 de Enero de 2023

 

Otra ley del “solo el sí es sí”: el mismo error, el mismo riesgo 

Leo en www.elespanol.com que el PSOE presentará en el Congreso una proposición de Ley para subsanar “los efectos no queridos” de la llamada ley del “sólo el sí es sí”, que, como sabemos, ha motivado la revisión de centenares de sentencias penales rebajando la pena a los condenados por delitos de agresión sexual y violación en el pasado.

Y es curioso porque se vuelve a incidir en el mismo error que anteriormente se cometió, error que motivó, entre otros muchos más, que la ley haya sido un fracaso y que ahora se deba y quiera arreglar. En efecto, después de la experiencia que ha tenido el Gobierno en tramitar entonces aquella reforma del Código Penal como  proposición de ley, sin dictámenes de los órganos estatales concernidos y sin los correspondientes debates parlamentarios,  ahora parece que se vuelve al mismo camino fraudulento desde el punto de vista parlamentario y constitucional, y en vez de presentar un proyecto de modificación del Código Penal, despreciando, como decimos, el dictamen de los órganos estales adecuados y el correspondiente y amplio debate parlamentario, todo indica que se va a presentar de nuevo una proposición de Ley.

 Mucho me temo que la ley que surja de esta proposición seguirá siendo deficiente desde el punto de vista técnico, pues, es sabido que la reforma del Código Penal (y esta nueva Ley lo sería) no es un tema baladí desde el punto de vista jurídico, como tampoco lo ha sido la de reforma del Código Penal en materia de sedición y malversación de fondos públicos, de la que, antes o después, habrá una revisión como esta que estamos ahora comentando.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de enero de 2023

 Viernes 27 de Enero de 2023


La Sra Ayuso y la libertad religiosa

 

Ayer me llamó poderosamente la atención que la Sra Ayuso ( leí la noticia en www.europapress.es) enfocara el asesinato de una persona, y las lesiones graves de otras en una Iglesia de Algeciras, desde un punto de vista constitucional. Me llamó la atención porque fue de las pocas autoridades que hablaron de la quiebra del derecho a la libertad religiosa que consagra la Constitución de forma preeminente en el art. 16. 

La norma constitucional no sólo establece como principio fundamental el de la libertad religiosa, sino que manifiesta de forma paladina que "se garantiza la libertad religiosa". Lo que la Sra Ayuso ha recordado es que este crimen no es sólo cuestión del criminal y las víctimas, sino que concierne al Estado como garante del ejercicio de ese derecho. Y, quizá, una de las cosas que deba investigar la Justicia, dada las noticias sobre los antecedentes del criminal, es si el Estado ha sido fiel garante de ese derecho o no.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de enero de 2023

Jueves 26 de Enero de 2023


La unificación de criterios de la Fiscalía en cuanto a la malversación con ánimo de lucro 

Me parece muy interesante y positivo el Decreto del Fiscal General del Estado, de obligado cumplimiento,  para todos los fiscales, de entender y defender en los procedimientos de revisión de condena por la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación, que el ánimo de lucro, que es la base fáctica de la figura agravada de ahora, se produce no solamente cuando el malversador dispone del dinero público para apropiárselo en provecho propio, sino en los casos en los que la apropiación del dinero público se hace con la intención de disponer del dinero para fines ajenos a la función publicas, como si fuera propio, y para conseguir una ventaja o un beneficio.

Esta interpretación, -bajo mi punto de vista correcta y que coincide con  la que ha mantenido el Juez Llarena en el auto de procesamiento del Sr. Puigdemont, al que otras veces  nos hemos referido-, muy posiblemente impedirá rebajar la pena por malversación a la sediciosos catalanes, así como evitará la modificación de la pena impuesta por malversación a los condenados en el caso de los EREs andaluces.

Todo ello parece ir en contra del deseo del Gobierno a la hora de modificar la penalidad del delito de malversación. De ser así indicaría  una reiterada falta de técnica legislativa penal en el seno del Gobierno que legisla sin saber el alcance de lo legislado.

Valentín Cortés

Miércoles 25 de Enero de 2023 


La revisión de la sentencia de los sediciosos catalanes

La prensa da noticia del contenido del escrito de los sediciosos catalanes al Tribunal Supremo pidiendo se les aplique la reforma del Código Penal, que elimina el delito de sedición, todo ello en aplicación de la norma general establecida en el art.2.2 del Código Penal, que establece que le ley penal favorable se aplica con efectos retroactivos incluso a los condenados por sentencia firme. Piden que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos que llevaron a cabo en 2017. En su razonamiento jurídico coinciden con los argumentos del Juez Llarena cuando hace unos días levantó el procesamiento del Sr. Puigdemont por sedición al mantener que este delito ya no existía y que los hechos juzgados no entran dentro del nuevo tipo penal regulado en la reforma como desordenes agravados.

Lo que decida el Tribunal Supremo será lo mismo en el caso del Sr. Puigdemont que en el de los sediciosos condenados, porque de otra manera habría una contradicción lógica evidente entre resoluciones firmes dictadas por el mismo órgano judicial, porque el recurso contra la decisión del Juez Llarena lo conoce el Tribunal Supremo.

Entrar en lo que deba decidir el Tribunal Supremo sería meterse en la mera conjetura jurídica, pues sólo ese Tribunal está en condiciones de decidir si los hechos juzgados, y sólo esos, cabe subsumirlos en el nuevo delito de desordenes agravados, porque si para condenar por desordenes se juzgaran o se tuviera que tener  en cuenta otros hechos cometidos entonces, pero distintos a los que sirvieron de condena, se estaría penando por hechos que en aquel entonces no se consideraron delictivos, lo que iría contra el principio de la cosa juzgada. De ahí la dificultad del tema, pues exige la solución de este doble problema de identificación fáctica-jurídica.

Valentín Cortés

martes, 24 de enero de 2023

Martes 24  de Enero de 2023

La ministra Belarra y el capitalismo despiadado

La ministra Sra. Belarra, que es de Podemos y tiene ideología comunista, ha llamado al fundador y socio mayoritario de Mercadona, "capitalista despiadado". Y los empresarios de este país han pedido a la ministra, sintiéndose concernidos, que respete a los empresarios.(vid. por todos www.expansion.com).

Yo no creo que sea un problema de respeto, que también, sino una imposibilidad, que ya he denunciado varias veces, de tipo constitucional. Una ministra, que por definición es miembro del Gobierno de España, que ha prestado promesa de cumplir y acatar la Constitución, no puede hacer este tipo de declaraciones en contra de la Constitución. Y la nuestra no digo que consagra el capitalismo, pero sí un sistema económico en el que los empresarios son pieza fundamental, como lo demuestra e impone el art. 38 de la Constitución que consagra la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, sin olvidar el amplísimo margen que el texto constitucional(art.37) le concede a los empresarios en el marco jurídico de las relaciones trabajador-empresario; todo ello en claro desacuerdo con el sistema económico comunista que defiende la ministra. Yo comprendo y defiendo que esta Sra. pueda tener sus opiniones personales, sean cuales sean, pero si es ministra del Gobierno español no puede hacer esas manifestaciones  sin mostrar un amargo y amplio campo de deslealtad constitucional. El desprecio mostrado a los empresarios, en la persona de una de ellos, es un mal síntoma de acatamiento constitucional, porque acatar la Constitución es preservar,  no es socavar, el papel fundamental de los empresarios en  nuestro sistema constitucional. 

Valentín Cortés


lunes, 23 de enero de 2023

 Lunes 23 de Enero de 2023


Un plan para el desarrollo legislativo de la lealtad constitucional

La prensa de hoy adelanta las líneas generales del llamado Plan de Calidad Institucional que el PP piensa aprobar y llevarlo en su programa electoral. Me ha llamado la atención porque todo el programa parece que se basa en la idea del cumplimiento del principio constitucional de lealtad constitucional, que si bien no es explicito en la Constitución, sí que está ínsito en todo el texto constitucional, como hemos afirmado infinidad de veces en este blog..

Las graves crisis constitucionales que hemos sufrido en los últimos años (secesionismo, estados de alarma, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, apoyos de partidos extraconstitucionales al Gobierno, etc) se han producido porque se ha forzado la Constitución desde la deslealtad constitucional; porque el constituyente estableció mecanismos constitucionales de actuación política pensando que la lealtad y buena fe, que hubo en la redacción del texto constitucional,perviviría hasta siempre. Y no ha sido así;  de ello nos hemos ocupado en este blog, siendo la ocasión más evidente cuando el traspaso de poderes del Gobierno Zapatero al Gobierno Rajoy, posibilidad de engaño y fraude que jamás pudo estar en el el pensamiento del constituyente que se produciría.

El desarrollo, pues, de este principio  en la ley será, si se hace, la consecuencia del desprecio constitucional que muestran algunos partidos en España y una necesidad para salvaguardar nuestra Constitución

Valentín Cortés

viernes, 20 de enero de 2023

 

Viernes 20 de Enero de 2023

 

Surrealismo jurídico

Leo en la prensa de esta mañana (vid. por todos www.elconfidencial.com) que, en el tema del requerimiento formal de incompetencia que el Gobierno dirigió a la Junta de Castilla León, relativo al protocolo a seguir por los médicos en los casos de petición de aborto, la Junta rechazó el requerimiento de forma contundente y severa por no existir tal protocolo y ser todo una invención del Gobierno; y que éste, en un comunicado oficial, da por acatado formalmente tal requerimiento. Lo blanco no puede ser al mismo tiempo negro y difícilmente el rechazo del requerimiento puede significar acatamiento de este.

La situación, en la que uno de los concernidos en el requerimiento (requirente o requerido) miente, es de un surrealismo jurídico digno de Cantinflas o de los hermanos Marx, pero peligroso y grave en las relaciones que deben existir entre el Gobierno central y una de las Comunidades autónomas de España; y denota, además, una carencia absoluta de lealtad constitucional por la parte que haya mentido, amén de un desconocimiento jurídico notable de ella o, acaso, si lo conoce, un grave desprecio por el Derecho y por la Justicia. Porque en nuestro Ordenamiento Jurídico estos comportamientos preprocésales (había amenaza de acudir a los tribunales, por tanto, de poner la cuestión ante la Justicia), denotan siempre una clara mala fe subsiguiente de quien haya mentido, que siempre es castigada por el Derecho.

Valentín Cortés