Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 26 de octubre de 2022

 

Miércoles 26 de Octubre de 2022

El chalaneo de la negociación para la aprobación de los Presupuestos

Es curioso que la Ministra de Igualdad, que es la Sra. Montero, diga pomposamente que es intolerable e inasumible para la democracia(¡) que el PP se oponga a que la Sra. Rosell, ex diputada de Podemos y actual Delegada del Gobierno contra la violencia de Genero, sea nombrada vocal del Consejo General del Poder Judicial ( vid. hoy en www.europapress.es). En mi opinión, la manifestación de la Sra. Montero encierra una gran gravedad y produce, al menos a mí, una curiosidad.

La gravedad del tema está, en mi opinión, en que se manifiesta sin pudor que el deseo e ideal de esta Sra., y su partido, es un Consejo General del Poder Judicial politizado y en manos de políticos que pasan del Ejecutivo al Judicial sin solución de continuidad, porque en definitiva tienen una idea totalitaria del Estado: es decir, el Poder Judicial debe estar al servicio del Ejecutivo, lo mismo que lo está el Legislativo, como demuestra a diario el chalaneo de la negociación de la aprobación de los presupuestos. Sobre esto, y la interactuación de la negociación de los Presupuestos y la de la renovación del Consejo ya hemos hablado de sobra en este blog.

Pero todo esto, además, me produce una curiosidad, cual es que siendo indiferente lo que pueda decir Podemos en el tema de la renovación del Consejo, pues sus votos no son necesarios para conformar la mayoría ex art. 122.3 de la Constitución, ni en el Senado ni en el Congreso, es claro que la manifestación de la Ministra, en forma de advertencia o chantaje, va dirigida al Presidente del Gobierno; y la curiosidad entonces está en saber cual será la ventaja o compensación a  Podemos y sus intereses que se concretará  en este chalaneo político en el que estamos.

Valentín Cortés

 

martes, 25 de octubre de 2022

 

Martes 25 de Octubre de 2022

La Constitución como límite de la actuación del Gobierno

Todo parece indicar que las negociaciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial se mezclan en este momento con la reforma del delito de sedición en el Código Penal, que parece ser una exigencia para aprobar los Presupuestos Generales del Estado, cada vez mayor, de los partidos independentistas catalanes que sostienen al Gobierno. Basta leer la prensa de hoy para sacar esa conclusión. En este galimatías hay, incluso, un elemento nuevo, pero curiosamente concordante, cual es que el PNV parece que exige, para aprobar los presupuestos, la creación de un Consejo General del Poder Judicial vasco (vid. por todos, www.abc.es). Si la primera exigencia es, en las circunstancias políticas actuales, un ataque directo al Estado de Derecho, como pusimos de manifiesto el pasado día 17 de este mes en este blog, la segunda es tal despropósito constitucional (unidad del Poder Judicial y de la Jurisdicción y de su Órgano de Gobierno: arts. 117 y 122 y concordantes de la Constitución) que cuesta trabajo pensar en cómo es posible, siquiera sea, presentarlo como elemento negociador de la aprobación presupuestaria.

En estas circunstancias empiezo a dudar de la posibilidad de acuerdo entre los grandes partidos para renovar el Consejo, e incluso de la oportunidad de alcanzarlo ahora. Pues, no sería extraño que a quien se pide (el PP) por el Gobierno lealtad y cumplimiento de sus obligaciones constitucionales (acuerde la renovación del Consejo), ponga en la mesa igual petición al Gobierno, pidiendo garantías de cumplimiento constitucional en su actuación negociadora. De donde, la Ciencia del Derecho, también la Filosofía del Derecho, tendrían que estudiar en el futuro el interesante caso de la bondad del acto de no favorecer el cumplimiento de una obligación constitucional (renovación del Consejo) para salvar la vigencia de la propia Constitución, porque ésta debe ser el único límite de tan jurídicamente grotesca e impresentable negociación.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de octubre de 2022

 

Lunes 24 de Octubre de 2022

La negociación de renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por el camino marcado por la Constitución y por la Unión Europea

Despolitizar al Órgano de Gobierno de los jueces es una imposición de la Unión Europea que, a lo que se ve, parece que el Gobierno se aviene, amén de estar en el espíritu de la Constitución. Parece que vamos por ese camino

Eso cabe deducir de la amplia noticia que, sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, publica hoy www.expansion.com. Al parecer, el PP se opone a un sistema de consenso que se sustente en aceptar el cupo de designados presentados por el PSOE a cambio de que se acepten los suyos. Si es así, se ha avanzado mucho para conseguir la validez del sistema de elección, que impone la Unión Europea, y alcanzar su adecuación al espíritu de la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial, pues no se olvide que la mayoría, extraordinariamente reforzada, que se exige de votos en el Congreso y Senado para nombrar a los Consejeros va por ese camino y no por repartirse, como dice el medio señalado, “los cromos”. Junto a esto la exigencia de que los designados no provengan a la actividad política añade un plus a esa despolitización, que, por supuesto, con ningún sistema será total.

Si, además de esto, tal como se señala en la noticia, el PP ha exigido, para avanzar en la negociación, que se pida al Consejo General del Poder Judicial una propuesta formal para reformar el sistema de elección y designación de los miembros del Consejo, junto al compromiso y la determinación de ambas partes de que esta sea la última renovación que se nace con el sistema actual, creo que se va por el buen camino de ayudar de manera directa y mucho más efectiva a la despolitización partidaria del Órgano de Gobierno de los Jueces, y a encuadrar la renovación dentro de las exigencia de la Unión Europea.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de octubre de 2022

 

Viernes 21 de Octubre de 2022

La revisión de la legislación durante tiempos de pandemia

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de la que hoy se ocupan todos los periódicos, y que interpreta el RDL 9/2020, en lo que se refiere al despido laboral en época de pandemia, supone un nuevo hito de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre los criterios que han de regir la legislación en época de crisis social, sanitaria y económica tan importante como la vivida durante los meses críticos de la pandemia.

La nulidad de los estados de alarma, con lo que ello conlleva,  declarada por el Tribunal Constitucional y, después, principalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo pone al Ejecutivo y al Legislativo ante la evidencia de que no hay crisis alguna, por grave que sea, que permita legislar, tal como se ha hecho, contra la Constitución y sus principios. La crisis hay que afrontarlas dentro de la Constitución.

 Porque no quepa duda de que esta sentencia -que efectivamente no declara nula por inconstitucional la disposición de que no cabían despidos laborales durante la pandemia (la solución eran los ERTEs)- hace tal interpretación de la norma que, en definitiva, es como si la declarara inconstitucional, pues el Tribunal Supremo cambia el sentido y finalidad que el legislador le dio y quería: ahora tras la sentencia, no todo despido sin causa es nulo. Para nosotros aquella norma choca abiertamente con el art. 38 de la Constitución y eso es lo que, en definitiva, de forma indirecta, reinterpretándola, ha declarado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de octubre de 2022

 

Jueves 20 de Octubre de 2022

 

El honor de los jueces

Leo en www.europapress.es la noticia de que el Juez del llamado caso de Juana Rivas ha presentado una denuncia contra el abogado de la Sra. Rivas por calumnias porque éste manifestó públicamente que el Juez había sido en el caso “manifiestamente parcial”. Completo esta información recordando que ese juicio terminó hace tiempo, que la querella por prevaricación (basada en la parcialidad) del Abogado contra el Juez fue archivada por el Tribunal competente y que el Colegio de Abogados ha suspendido temporalmente del ejercicio profesional a este abogado precisamente por esa manifestación.

Si el abogado hubiera hecho esta alegación en el proceso, defendiendo a su cliente, no cabría hablar de delito, porque en ello no hay intención de calumniar, sino de ejercer el derecho de defensa que le corresponde a su cliente. El problema es que lo dijo cuando todo había terminado y cuando la querella por prevaricación, precisamente por esa pretendida parcialidad, había sido archivada; cabe deducir, por tanto, que lo que pretendía era menospreciar o calumniar al Juez.

Pero, en términos generales, lo que no se entiende bien es que, en el campo de la política, quepa práctica y jurisprudencialmente (como hemos denunciado en otras ocasiones en este blog) la calumnia en toda su amplitud, en base a la primacía del derecho constitucional a la libre expresión del pensamiento, y que  no quepa esa primacía cuando se trata de contraponerlo al derecho al honor de un juez.

Valentín Cortés  

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

 

Miércoles 19 de Octubre de 2022

Una medida cautelarísima destinada al fracaso

La prensa de hoy nos da cuenta de que el Tribunal Supremo ha rechazado suspender el nombramiento del nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial que había pedido uno de los consejeros como medida cautelarísima en un recurso contencioso administrativo en el que pide la nulidad de tal nombramiento. La medida cautelarísima se otorga o no sin oír al demandado, en este caso al Consejo.

La petición de medida cautelar catelarísima, en sí misma, según mi opinión, nunca podría haber tenido éxito, pues, sin oír a la otra parte, decidir la suspensión del nombramiento del Órgano de Gobierno del Tercer Poder del Estado hubiera sido, entre otras cosas, una temeridad jurídica, que habría impregnado de más incerteza e inseguridad jurídicas, aun, a la presente situación crítica que se vive en la Administración de Justicia.

 La decisión que tome el Tribunal Supremo, primero, en cuanto a la medida cautelar, ahora ya con audiencia de parte, y, después, sobre el recurso (nulidad del nombramiento), se debe hacer urgente y rápidamente, pero de forma muy meditada y seria, es decir con una argumentación jurídica (sea cual sea la decisión que tome el Tribunal, incluso si no se entra en el fondo del asunto) en la que no quepan dudas sobre su fundamentación y acierto jurídicos.

Valentín Cortés.

 

martes, 18 de octubre de 2022

 

Martes 18 de Octubre de 2022

La adecuación de los Presupuestos a su esencia constitucional

No me cansaré en este blog de contraponer los actos de los poderes públicos a la Constitución para, modestamente, dejar expuesta mi opinión sobre su adecuación o no al texto constitucional.

El proyecto de Ley de Presupuestos, que ya sé, y máxime con este Gobierno, es una manera de iniciar una negociación que debería estar prácticamente terminada al llevarlos al Parlamento, ha sido atacado desde distintos ángulos por la prensa y, lo que es más importante, por instituciones de enorme peso en la vida social, económica y política de este país, que nos advierten en términos generales que son “irreales”. Hoy mismo la prensa recoge las críticas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (vid. por todos www.cinmcodias.elpais.com).

Pues bien, para cumplir con el mandato del art. 31.2 de la Constitución, los Presupuestos, que son el mecanismo de cuantificación y distribución del gasto público, deben hacer una “asignación equitativa de los recursos públicos”, lo que es ontológicamente incompatible, tal como dicen las autoridades y organismos que han censurado este proyecto de presupuestos, con partir para su realización de unos datos económicos conscientemente irreales, falsos, inventados o, en el mejor de los casos, claramente voluntaristas. No se trata tan sólo, como dice la prensa o esos organismos, de que se priva de “potencia a la planificación económica”, o de que “se debilita la función que tienen de rendir cuentas”, o que no sirven para salir de la crisis, sino también, lo que es importante desde nuestro punto de vista, de incumplir con la idea que el constituyente tiene de los presupuestos, que no es salvar políticamente la legislatura sino asumir la idea constitucional de Justicia en el gasto público.

Valentín Cortés