Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 11 de octubre de 2022

 

Martes 11 de Octubre de 2022

El Gobierno no tiene competencias para negociar la renovación de los miembros del Poder Judicial

Toda la prensa de hoy(toda) habla de la crisis constitucional de la Justicia, y recoge declaraciones de unos y otros. En esas declaraciones se constata errores básicos en el papel que juegan en esta crisis las distintas instituciones del Estado. Son errores elementales, pero que quizá explican la manipulación política que existe y que se pretende perpetuar de la Justicia.

 Hoy expongo el error más llamativo que aclara no sólo la crisis de la Justicia, sino la del Parlamento por la expansión sin límites del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, ahora sabemos que Unidas Podemos, partido político que conforma el Gobierno de la Nación, quiere (exige es el verbo que se utiliza) participar, junto al PSOE, en las negociaciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y el Sr. Bolaños, que es Ministro de la Presidencia, dice que él es el único que negocia en nombre del Gobierno dicha renovación. Es decir, para estas personas, por distintas razones, es el Gobierno quien negocia.

Sin embargo, quien debe negociar esta renovación es el Parlamento (el Congreso) que, de acuerdo con la Constitución y la LOPJ, es el competente funcionalmente para hacerlo. Y si nuestras cuentas no fallan, dada la participación de los partidos en el Congreso, dentro de éste sólo cuentan los votos que provienen del PSOE y del PP: los demás son innecesarios e intrascendentes. Esto en sí mismo considerado no es bueno, pero es lo que existe y no se puede obviar. Pero, aún así, se distorsiona por la tendencia confesada o inconfesada del Ejecutivo de invadir y asumir competencias que están en los otros Poderes estatales. Y quizá todo esto también explica la resistencia del Gobierno a que se modifique el sistema legal de elección de los vocales del Consejo provenientes de la Judicatura.

Valentín  Cortés

 

lunes, 10 de octubre de 2022

 

Lunes  10 de Octubre de 2022

La dimisión del Sr. Lesmes.

Desde el punto de vista jurídico, que es el nuestro, la dimisión hoy del Sr. Lesmes de su cargo de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, unido al sostenimiento de Gobierno y oposición de sus posturas ( de lo que habla toda la prensa), no sólo no soluciona la grave crisis en la que está sumido el Consejo y la Administración de Justicia en general, sino que la agrava.

Pero, entiéndase bien, no tanto porque la dimisión dificulte de forma directa o inmediata la actividad orgánica actual del Consejo,- pues es bien sabido que está cercenada por la Ley Orgánica 4/2021 de 29 de Marzo, que hace tan sólo unos meses le privó de ejercer unas de sus funciones capitales, cual es el nombramiento de magistrados y cargos en los altos órganos judiciales del país, entre ellos el de Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo- como por el hecho de que añade inseguridad y certeza jurídicas en la legalidad de la designación, absolutamente necesaria e imprescindible, que se haga de quien deba sustituirlo, como ya tuvimos ocasión  de exponer en este blog en la entrada del pasado 23 de Septiembre.

En nuestra opinión, pues, la dimisión añade un plus de gravedad a la presente crisis institucional y constitucional, en cuanto que el Tercer Poder del Estado estará presidido, en funciones, por alguien cuyo ejercicio de su función puede ser origen y objeto de conflicto jurídico. Por eso cada vez es más claro que la mencionada más arriba Ley Orgánica o bien debe ser anulada por el Tribunal Constitucional de forma inmediata o debe ser derogada por el Parlamento, para que de esa manera el Consejo no sólo pueda ejercer sus funciones normalmente, aun estando "en funciones", sino para que ese Consejo pueda nombrar a un Presidente que sea incuestionable y no esté sometido a opiniones e interpretaciones jurídicas diversas.

Valentín Cortés 

viernes, 7 de octubre de 2022

 

Viernes 7 de Octubre de 2022

El trecho que va de la conducta intolerable educativamente a la delictiva

Toda la prensa recoge la noticia de los cánticos que un grupo de estudiantes de un colegio mayor masculino de Madrid ha dedicado a las estudiantes de otro colegio mayor femenino cercano al primero. Son cánticos soeces e insultantes; y por lo que se puede leer en la prensa, responden a una “tradición” de hace tiempo que se repite todos los inicios de curso. También la prensa da cuenta de que la Fiscalía ha iniciado una investigación penal por posible delito de odio.

El delito de odio (art. 510 del Código penal), si no nos equivocamos, castiga en líneas generales  fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad o violencia contra un grupo, entre otras razones, por su sexo o por su identidad sexual. Siendo así, es difícil llegar a la conclusión de que en esos cánticos se encierra esa acción delictiva, a no ser que se quiera sacar del contexto y de la intención de los cantores su propia conducta.

Los cánticos son reprochables y deleznables sin matiz alguno. Denotan una falta de educación total y provoca gran preocupación pensar que esos representantes de la clase media española tienen un nivel educativo tan bajo y soez como es necesario deducir de los mismos. Pero de ahí a la comisión de un delito va la voluntad clara y definida de odiar por razón del sexo, de discriminar o de ejercer una violencia sexual, no formal, sino material, sobre las estudiantes que objetivamente creo no se puede deducir de cantar esas groserías. La sanción debe venir por otros caminos, no por el penal, a  no ser que queremos penalizar la mala educación o su carencia.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de octubre de 2022

 

Jueves 6 de Octubre de 2022

La responsabilidad del Tribunal Constitucional en la crisis constitucional que afecta al Poder Judicial 

La prensa destaca hoy el estancamiento de las negociaciones entre miembros del Consejo General del Poder Judicial para encontrar los nombres de consenso de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional que tiene que designar; todo ello unido a la anunciada dimisión del Presidente del Consejo y de las consecuencias que ello comporta (vid. por todas hoy www.larepublica.com).

Lo traigo a colación porque en este barullo de responsabilidades, que se entrecruzan unas con otras, destaca, sin duda ahora más si cabe, la responsabilidad que tiene el Tribunal Constitucional que, ante una crisis sin precedentes de tipo constitucional e institucional, parece haber decidido tomarse los tiempos normales para decidir si la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se suprimen poderes y facultades del Consejo en funciones ( y su posterior reforma para retornar poder sólo para designar a los miembros del Tribunal Constitucional que por Constitución les toca designar) es o no constitucional. Porque la decisión del Tribunal Constitucional sea cual sea, ayudaría de forma inconmensurable a deshacer el embrollo y la crisis en la que estamos, que todo indica que irá a peor.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de octubre de 2022

 

Miércoles 5 de Octubre de 2022

 

Juicio por el accidente ferroviario de Angrois

El inicio del juicio oral para dilucidar las responsabilidades penales por el accidente de Angrois (que ocasionó decenas de víctimas mortales) pasados más de nueve años desde la fecha del desastre, y las primeras reacciones de las partes ante determinadas pruebas presentadas por Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)-un video que, según las acusaciones, contiene manipulaciones de la realidad física de la via en aquella época- ponen de manifiesto, según nuestro criterio, dos cosas importantes:

La primera, que la eficiencia de la Administración de Justicia en este caso deja bastante que desear, pues uno de los parámetros para la obtención de tutela judicial efectiva es que no haya dilaciones indebidas (art. 24 de la Constitución), que sin duda han existido en este caso.

La segunda, que confirma ahora lo que ya era una evidencia al principio de la instrucción, es que en este juicio penal lo más trascendente parece ser que la sanción penal que, en su caso, hubiera que imponer, afecte en todo caso a algún responsable de la Administración por su actuación (omisión) negligente en el mantenimiento de la via férrea, pues siendo así hay una mayor seguridad de percibir las correspondientes y justas indemnizaciones por los daños producidos a las víctimas, pues el responsable siempre sería solvente. Todo esto, quizá, explique en parte la tardanza en tramitar la instrucción penal, pues evidentemente en este proceso se manifiesta la necesidad de reparación civil quizá con más intensidad que la penal.

Valentín Cortés

 

 

martes, 4 de octubre de 2022

 

Martes 4 de Octubre de 2022

La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Corbí sobre las decisiones futuras sobre los indultos 

La importancia de la sentencia en el llamado caso Corbí (un oficial de la Guardia Civil, ocupando un cargo de libre designación, que fue cesado por el Ministro del Interior; vid. la prensa de hoy y especialmente www.vozpopuli.com)  no está en que el Tribunal Supremo afirma que el cese  no es nulo por ser el nombramiento discrecional o de libre designación, sino que no lo es porque está suficientemente motivado.

En definitiva, lo que ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo es la vigencia sin fisuras del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que se consagra en el art. 9 de la Constitución. La arbitrariedad administrativa se evita con una decisión que tiene que ser, según una constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, razonada y razonable. En definitiva, lo que mantiene de nuevo el Tribunal Supremo es que la discrecionalidad administrativa no es ni puede ser nunca arbitrariedad administrativa.

Y tiene más trascendencia, aún, porque es el Tribunal Supremo quien tiene que decidir todavía sobre la legalidad de los indultos (acto discrecional) de los secesionistas catalanes ( y de los posibles a políticos andaluces), de modo que ahora  se asienta de nuevo una doctrina jurisprudencial que ya  no admite muchos matices, pues se trata de saber si los indultos pasados y futuros, tenían o estaban basados en argumentos claros, razonables y razonados.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 3 de octubre de 2022

Toda una declaración de intenciones

 Lunes, 3 de Octubre de 2022

Ha manifestado la Ministra de Hacienda (vid www.elespanol.com) que la anunciada reforma fiscal ha conseguido atajar la carrera de las Autonomías en bajar los impuestos, finalidad que no veo recogida entre los fines que debe tener todo impuesto o reforma fiscal ( art. 31 de la Constitución). Mal augurio, por tanto, para defender la constitucionalidad de la reforma que plantea la Ministra.

Pero, por si fuera poco el desahogo jurídico-constitucional, se nos anuncia una reforma que cercena la capacidad financiera de las Autonomías, pues allí donde éstas han decidido eliminar impuesto, la Ministra anuncia que el Estado los implanta, en todo un movimiento de centralización fiscal, que se compadece mal con lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución.

No veo buen futuro constitucional a esta anunciada reforma o contrareforma fiscal.

Valentín Cortés