Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de junio de 2022

 

Lunes 6 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional prevista para el presente mes de Junio

www.elindedpendiente.com publica hoy un interesante articulo a cerca de la renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional para el presente mes de Junio: dos, que debe nombrarlos el Gobierno; y dos, el Consejo General del Poder Judicial. Y aunque el Gobierno puede perfectamente proceder al nombramiento de los que le corresponde, el Consejo General del Poder Judicial no puede, dado que conforme a la última reforma que se produjo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada como medida de presión  por el Gobierno, estando en funciones el Consejo, tiene prohibido hacer tales nombramientos. Siendo así se plantea qué interpretación hay que dar al art. 159.3 de la Constitución en el que establece que la renovación de los magistrados, nombrados para nueve años, se hará “por terceras partes cada tres (años)”. Es decir, que no cabrían renovaciones para sólo dos magistrados. Lo que al final tendrá que decidir el propio Tribunal Constitucional.

Recogemos ahora nuevos “frutos” de entender que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano estatal por controlar por el Poder Ejecutivo. Y quizá sea la hora de que los partidos mayoritarios (que pueden decidir la renovación del Consejo General del Poder Judicial y reformar la Constitución), se pongan de acuerdo en: a) derogar la última reforma que se hizo, ya citada, de la LOPJ; y b) modificar la Constitución (art. 159) y la  Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que todos los miembros del Consejo, sin excepción alguna, serán elegidos por los jueces y magistrados.

Todo lo demás es, bajo mi opinión, seguir jugando a “aprendiz de brujo”, que, la experiencia nos enseña, siempre acaba mal.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 3 de junio de 2022

 

Viernes 3 de Junio de 2022

 

Otra sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de un Decreto Ley dictado por el Gobierno con ocasión de la pandemia

Leo en la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el punto 8 del art. 10 de la Lay de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, añadido por el RDL 3/2020, dictado en plena pandemia. Se trataba de dar competencia a los Tribunales Superiores de Justicia para autorizar o ratificar las medidas o actividades sanitarias, dictadas fuera del ámbito nacional, urgentes y necesarias para la salud pública y que implicaren limitación o restricción de derechos fundamentales. El Tribunal viene a decirnos que no es dable, ni entra en el art. 117 de la Constitución, que los tribunales se conviertan en una especie de Ejecutivo sanitario.

 Se puede decir, sin mucho margen de error (dado que es la tercera vez que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de medidas del Gobierno), que la política jurídica y legal ideada por el Ejecutivo para luchar contra la pandemia ha desconocido, u obviado, los mandatos de la Constitución y ha sometido a los ciudadanos españoles a una situación de limitación o restricción, cuando no de privación, de buena parte de sus derechos fundamentales sin que la Constitución lo admita en el modo que se ha hecho. Se trata, por tanto, de algo inadmisible y que, desgraciadamente, critiqué y denuncié sin parar, día a día, en aquellos meses que sufríamos la pandemia y las medidas del Gobierno; naturalmente, sin el menor éxito o resultado práctico. Diré que no me consuela el haber criticado la labor jurídica del Gobierno, pero sí me produce la sensación del deber cumplido.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 2 de junio de 2022

 Jueves 2 de Junio de 2022


La decisión de la Fiscal General


La doctrina firme del Tribunal Constitucional sobre las decisiones y resoluciones arbitrarias dinstingue entre las que no tienen fundamentacion alguna y las que, teniéndola, es decir estando razonadas, no son razonables.

La decisión tomada por la Fiscal General, de volver a nombrar fiscal coordinador de Menores a quien su nombramiento fue anulado porl el Tribunal Supremo por ser arbitrario, está adornada con razones o razonamientos que justificarían el nombramiento, pero me da la impresión de que no conforman una decisión razonable. Amén de que, al contrario de lo que expresa ahora la Fiscal General, el Tribunal Supremo no le negó nunca su discrecionalidad en su potestad de designaciones y nombramientos sino la arbitrariedad del efectuado y después anulado. 

Por lo que se desprende de la noticia, tal como es contada por la prensa en su conjunto, no sería extraño, que, si hay nuevo recurso, el Tribunal Supremo le aplique ahora la teoría de la irracionabilidad de su decisión y acabe por anularla de nuevo.

Valentín Cortés


 

miércoles, 1 de junio de 2022

 Miercoles 1 de Junio de 2022


Los indultos del Gobierno


El indulto a  una madre condenada por secuestro de su hijo menor, al que privó de escolaridad y sanidad, para que el padre no pudiera verlo y estar con él, padre al que acusó de abusos y malos tratos al menor, indulto de claro matiz ideológico y político, pone de manifiesto la oportunidad de que el Tribunal Supremo fije doctrina jurídica sobre, no sólo la legitimación para recurrir indultos, sino sobre los límites de una prerrogativa del Ejecutivo, que puede tener algún sentido para corregir alguna rigidez legal, pero que no se sostiene,en el marco de nuestro Estado de Derecho, cuando se trtata de corregir a los TribUnales y, máxime, cuando se hace por motivos ideológicos o políticos.

Sería una perdida de oportunidad histórica si el Tribunal Supremo no sentara con motivo del recurso al indulto a los sediciosos las bases jurídicas para reducir el indulto a casos totalmente excepcionales en donde lo que constara fuera sólo la motivación constitucional.

Valentín Cortés


martes, 31 de mayo de 2022

 

Martes 31 de Mayo de 2022

 

La descoordinación del Gobierno, más que un problema político

Los problemas que, de forma continuada, señala la prensa y que afectan al Gobierno en su unidad (política social, económica, laboral, internacional, etc.), no sólo tienen entidad política (que es la que señala la prensa) sino que plantean un tema de clara fractura del orden constitucional y demuestran el incumplimiento de las obligaciones constitucionales del Presidente del Gobierno.

El Gobierno, según la Constitución(art. 108) es un  órgano  colegiado indivisible, pues su responsabilidad es única y solidaria y no cabe,  pues, que un sector del Gobierno actúe, de una parte, bajo esa responsabilidad y, de otra, aparezca cada vez más como oposición al propio Gobierno. El Presidente de Gobierno no sólo tiene la responsabilidad constitucional de formar un Gobierno unitario, sino la de que éste actúe de forma unitaria y coordinada (arts. 98 y 100 de la Constitución).

No parece, pues, que liquidar estos graves tema con el sólo planteamiento y examen de su aspecto político sea adecuado, sino que es imprescindible contemplarlo como una grave irresponsabilidad constitucional del Presidente de Gobierno, pues sólo así el problema podrá ser encarado y resuelto ahora y para el futuro.

Valentín Cortés

lunes, 30 de mayo de 2022

 

Lunes 30 de Mayo de 2022

El fraude perfeccionado

Según lo que se desprende de la prensa de esta tarde, el DL, que ha aprobado el Gobierno catalán en materia de enseñanza en Cataluña, consuma, como ya advertíamos en días pasados, el fraude a la Ley, a la Constitución y  a la obediencia al requerimiento judicial que obliga a los responsables de la enseñanza para que se preserve, al menos, el 25 por ciento de la enseñanza en español en las escuelas y colegios catalanes.

Ahora, todo indica que, para que el fraude sea aún mayor y para que la aplicación de la sentencia sea más difícil, se establece como una especie de salvaguarda de los funcionarios y empleados de enseñanza responsables, al obligarles el nuevo DL a seguir en todo caso las indicaciones de la Generalidad en lo que se refiere a la impartición de las clases en uno u otro idioma. Se pretende que estos funcionarios de la enseñanza  no se sientan responsables de la desobediencia a los Tribunales al cumplir una ley, que les obliga y que, por con siguiente, desobedezcan sin temor a efecto alguno. Porque el efecto, para el consejero de Educación de la Generalidad, sería la inhabilitación, algo que los secesionistas descuentan con desparpajo.

Es el mismo juego fraudulento; y ya lo adelanto, tendrá poco recorrido jurídico, aunque, seguro, que los independentistas, ganaran tiempo. El tenor de la respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no la puedo adelantar, porque hay factores no jurídicos que se mezclan en el caso, pero sí me atrevo a opinar que es este un supuesto que, en una situación política normal, merecería la aplicación parcial del art. 155 de la Constitución privando de la autonomía y, por ende, de las competencias a Cataluña en materia de educación.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de mayo de 2022

 

Viernes 27 de Mayo de 2022

El Sr. Sánchez en el laberinto del CNI

Cualquiera que se entretenga en leer la Ley 11/2002, reguladora de la actividad del CNI, por cierto, muy breve y concisa (12 artículos y tres disposiciones adicionales), comprenderá hasta qué punto el Presidente del Gobierno, en su intervención de ayer en el Congreso, distorsionó el contenido de la Ley en lo que se refiere a la responsabilidad del Ejecutivo en los planes de actuación del CNI y el control que tiene el Poder Judicial sobre dicha actividad. Los periodistas (vid. por todos www.elmundo.es) y los políticos hablan de las mentiras del Presidente. Yo prefiero pensar que el Presidente no sabe cuáles son sus competencias, lo que no le excusa jurídicamente, y que incluso agrava su posición política en el tema.

 No cabe duda, en ninguna de las interpretaciones que se puedan hacer de la Ley, de que el responsable de las actividades del CNI es el Ejecutivo y, por consiguiente, el Presidente del Gobierno que, entre otras cosas, fija anualmente una cosa que se llama “Directiva de inteligencia”, que determina los objetivos anuales que deben cumplirse por la investigación e inteligencia del CNI (art. 2). Como también fija de forma clara y meridiana (art. 12 y su referencia a la Ley Orgánica correspondiente) en qué consiste el control previo del Poder Judicial que se limita a aprobar o no las investigaciones que conlleven limitación de los derechos fundamentales de los investigados.

Por qué distorsiona o miente, o quizá ignora la ley, lo dejo a la interpretación de los políticos y periodistas.

Valentín Cortés