Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 2 de mayo de 2022

 

Martes 3 de Mayo de 2022

 

Las querellas de los independentistas señalan la via política

La noticia de este fin de semana pasado por la que hemos conocido que los independentistas, que se pretenden espiados por el Estado Español -(¿ también el Estado ha espiado al Presidente de Gobierno y a la Ministra de Defensa?)- van a interponer querellas criminales en  España, y fuera de España, no contra el Estado Español, o contra alguno de sus organismos, a los que acusan de espionaje, sino contra la empresa israelí propietaria del programa Pegasus que, según ellos, ha sido utilizado para espiarlos, nos confirma un poco más en lo que dijimos cuando saltó a la prensa este caso. Pensamos que no debe haber espionaje del Estado, pero, como dijo Junqueras, a ellos les da lo mismo que existiese espionaje o intervención  judicial, porque ellos están en la lucha política y para ello intentan utilizar a la Justicia.

Bajo mi opinión querellarse contra la empresa creadora del programa Pegasus es pretender utilizar la investigación criminal como una suerte de mecanismo de investigación universal, en donde el Juez es un comodín que se pretende mover al gusto de los querellantes para ver si al final sale en la investigación algo que se pueda aprovechar políticamente o, da igual, jurídicamente. Si se nos permite la comparación chusca es como querellarse contra la fábrica de embutidos de Jabugo porque el asesino utilizó el jamón para golpear y matar a la víctima, para de esa manera obtener información del jamonero.

En circunstancias normales, tal querella debería ser rechazada de plano nada más interponerse. Pero….

Valentín Cortés

 

 

viernes, 29 de abril de 2022

 

Viernes 29 de Abril de 2022

 

Mascarillas y el perjuicio del Ayuntamiento de Madrid

La pretensión del Sr. Medina (que está siendo investigado en un Juzgado de Instrucción por la venta de mascarillas y guantes sanitarios al Ayuntamiento de Madrid) de que no se conceda al Ayuntamiento la cualidad de perjudicado en la instrucción penal (véase hoy www.europapress.es) chocaba con la lógica y los hechos que parecen cada vez más claros.

Los hechos parecen ser, según la prensa que ha accedido al sumario, que el Sr. Medina y su socio cobraron unas comisiones desmesuradas, sin que el Ayuntamiento supiese que en el coste de las mascarillas y guantes que compraba había un porcentaje importante de la suma total que había que atribuir a las comisiones ocultas. Si es así, es evidente que se vendió con engaño y alteración del precio de la mercancía.

En estas circunstancias la petición de los encausados de apartar al Ayuntamiento de su condición de perjudicados suponía ponerlo en la situación de investigado precisamente por connivencia en el pago de comisiones desmesuradas e ilegales, lo que  no parece ser el caso.

Todo indica que la campaña política contra el Ayuntamiento, con utilización de la via procesal, politizando la Justicia, tiene en este asunto los días contados. Lo que se debería extender a todas y cada una de las investigaciones que se están llevando a cabo, a instancia de partidos políticos y afines, de los contratos de las administraciones para suministro de materiales sanitarios en la pandemia, siendo deseable que se queden en el ámbito puramente judicial.

Valentín Cortés

jueves, 28 de abril de 2022

 

Jueves 28 de Abril de 2022

Bildu y partidos secesionistas en la llamada Comisión de Secretos Oficiales

Si nos quedamos en la letra de la Ley es evidente que tanto Derecho tienen los diputados de Bildu o los independentistas catalanes a estar en la llamada Comisión de Secretos oficiales como cualquier otro diputado (puede serlo cualquier diputado que sea elegido, hoy ya por mayoría absoluta).  Pero el Derecho no es sólo la letra de una ley, o de un artículo de una ley, que se lee aisladamente del resto de esa Ley o del Ordenamiento, o, si queremos, de la Constitución. Los interpretes que se quedan en la letra de la Ley normalmente son, lo que se ha venido en llamar, leguleyos, es decir personas que manejan el Derecho con una falta absoluta de conocimiento jurídico o aquellas otras que tienen intención clara de defraudar a la Ley; precisamente por eso, porque lo que aplican, aunque responde a la letra de la Ley, no es el Derecho que emana de la Ley.

Hoy hemos presenciado del mismo Gobierno y sus sostenedores en el Congreso una aplicación meramente literal de la Ley, es decir leguleya y fraudulenta, porque el Derecho( que tiene su fuente en la Constitución y que debe aplicarse de acuerdo con ella) no ampara ni puede amparar que parlamentarios, que pretenden subvertir (lo que ya lo han hecho y que tienen declarado que lo volverán a hacer)  la Constitución( véase la prensa digital de hoy),formen parte de una Comisión parlamentaria que por ley controla parlamentariamente la actividad del Centro Nacional de Inteligencia, una de cuyas misiones es defender con su actividad precisamente la Constitución( Ley 11/2002 y LO2/2002, ambas de 6 de Mayo). Esto, no es, pues, sólo (que también) un error político, es claramente un fraude patente a la Constitución, basado en una medida de la Presidenta del Congreso que ayer calificábamos en este blog como jurídicamente arbitraria y, por consiguiente, contraria así mismo a la Constitución (art. 9.3).

Valentín Cortés

miércoles, 27 de abril de 2022

 

Miércoles 27 de Abril de 2022

 

La Presidenta del Congreso y la arbitrariedad

La constitución de la Comisión de Control de los créditos destinados a gastos reservados, en el Congreso, se hace mediante votación en el Pleno por mayoría reforzada.  Este quorum especial y agravado no es baladí, sino que responde a la naturaleza y esencia de los temas que se tratan en esa Comisión, que exigen cualidades especiales en los diputados que vayan a componerla, por lo que, desde siempre, se ha buscado el mayor consenso posible dando entrada a la oposición en el nombramiento de aquellos. Ahora no existe ese consenso.

 He leído en www.larepublica.com el comunicado de la Presidenta del Congreso “justificando” la decisión de proponer a la Junta de Portavoces modificar el quorum y hacer posible la elección por mayoría absoluta. Lo que, con toda seguridad, se aprobará dada su composición, y el pleno elegirá miembros de esa Comisión por mayoría absoluta.

Dadas las circunstancias políticas y jurídicas del momento (intervención/espionaje del CNI de comunicaciones a independentistas catalanes) y la actual composición de la Cámara, la modificación que se aprobará con toda seguridad,  supone de hecho privar a la oposición actual( en bloque) de una posibilidad que les condecía el Derecho: participar con su decisión en el nombramiento de esos miembros de la Comisión. Bajo mi criterio, esta decisión choca abiertamente con la prohibición e interdicción de la arbitrariedad que impone y garantiza la Constitución en su art. 9. Cambiar las reglas del juego cuando se está jugando siempre ha sido el modelo paradigmático de arbitrariedad.

Valentín Cortés

 

martes, 26 de abril de 2022

 

Martes 26 de Abril de 2022

 

Junqueras y el Derecho

Leo en www.europapress.es un extracto de una entrevista que han hecho a Junqueras en TV3; en ella el independentista condenado por sedición afirma que es indiferente que, lo que él llama espionaje a ciertas personas del mundo independentista, se hiciera con autorización judicial o sin ella y que, por consiguiente, que exista autorización judicial no cambia las cosas.

No voy a insistir en lo que ya he afirmado, en varias ocasiones en este blog en los días pasados, sobre la diferencia que hay entre espionaje (ilegal) e intervención de comunicación con autorización judicial(legal). Lo que quiero es poner de manifiesto ahora que, en este debate, que se ha iniciado curiosamente por los independentistas, lo que les importa realmente no es tanto si se ha vulnerado o no algún derecho de los investigados, como el rédito político que en la confusión puedan sacar, siempre en menoscabo del Estado. Por eso es lo mismo para ellos que haya habido autorización judicial como que no.

En esta situación en la que estamos (que se agrava por momentos) se echa de menos una reacción clara y terminante del Gobierno asumiendo de forma inmediata la legalidad de la intervención de comunicaciones; porque de lo contrario pareciera que, para el Gobierno, al fin de cuentas, es lo mismo que hubiera o no autorización judicial. Y no es lo mismo, porque, de no haber autorización judicial, las consecuencias, además de muy graves políticamente, también lo serían muy graves jurídicamente.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de abril de 2022

 

Lunes 25 de Abril de 2022

 

El problema del Consejo General del Poder Judicial

Es bien sabido que los partidos mayoritarios en el Congreso (los únicos que pueden llegar a un acuerdo sobre la renovación del CGPJ: PSOE y PP) no se ponen de acuerdo, o no quieren ponerse de acuerdo, sobre esta renovación. El actual sistema legal permite que este desacuerdo pueda producirse y que sus consecuencias se alarguen sine die. Todo indica, pues, si es que somos medianamente lógicos, que la ley debe cambiar el sistema, previendo uno nuevo de renovación que evite este problema, y naturalmente, siguiendo las indicaciones, ya reiteradas, de la Unión Europea.

El problema que actualmente tiene la Administración de Justicia, en  donde hay decenas de puestos en Tribunales sin cubrir, especialmente en el Tribunal Supremo( con las distorsiones que ello crea), no se debe a que los partidos políticos no se ponen de acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, sino a que, en la legislatura actual, el Gobierno propició y obtuvo, por la via de urgencia, la aprobación de una Ley( modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial) en  la que se estableció que el Consejo General en  funciones ( como el actual) no tiene competencias para nombrar magistrados, entre otros puestos, en el Tribunal Supremo.

 Son, pues, dos problemas jurídicos distintos que requieren un tratamiento distinto y diverso y no cabe, en buena técnica legislativa hacer lo que se hizo: forzar un previsible caos judicial [ como el que se está desgraciadamente originando(véase la prensa digital de hoy)], modificando ad hoc la Ley Orgánica del Poder Judicial, para presionar así a una de las partes en el descuerdo a asumir un acuerdo. Lo que es de advertir teniendo en cuenta el sesgo de cierta prensa al tratar el problema del caos judicial que se  está presentando, sobre todo, en el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 22 de abril de 2022

 

Viernes 22 de Abril de 2022

 

De nuevo sobre “¿Espionaje versus intervención o interceptación de comunicaciones?” en el tema de los políticos catalanes independentistas

Ayer en nuestra entrada contraponíamos el espionaje(ilegal) a la intervención o interceptación de comunicaciones (legal), porque el debate en la prensa se centraba exclusivamente en el tema político, partiendo de la base de que todo era un claro ejemplo de espionaje, lo que políticamente le conviene al independentismo catalán ( vid., por ejemplo, hoy  www.lavanguardia.com que hace seguidismo de The Washington Post y  se sitúa en el espionaje), pero que no conviene a nuestro Estado de Derecho.

Sin embargo, ya existe hoy un sector de la prensa (por ejemplo, www. elindependiente.com) que ha puesto las bases para que aflore la información de que efectivamente existió intervención judicial, desvelando el nombre del juez que podría haber autorizado las intervenciones por ser competente para ello. Por eso advertíamos, e insistimos de nuevo hoy, que era importante aclarar y poner de manifiesto el lado jurídico de la cuestión: o todo fue un caso claro de interceptación o intervención de comunicaciones efectuado de acuerdo con la Ley y con autorización judicial, o fue un burdo e ilegal caso de espionaje. Y lo que prima evidentemente es tener la certeza de que el Gobierno actuó legalmente y acabar así con la campaña política de desprestigio de las instituciones; y si no fuera así, exigir las responsabilidades penales correspondientes.

Valentín Cortés