Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 28 de junio de 2021

 

Lunes 28 de Junio de 2021

El control judicial como problema

La Ministra Sra. Montero, que está en el Gobierno por su militancia en Podemos -y que, me atrevo a afirmar, no debe tener conocimiento jurídico y constitucional alguno- ha manifestado, vid. www.europapress.es, algo tan sorprendente como lo que ya había adelantado el Ministro Sr. Ábalos, en relación con el expediente que se sigue en el Tribunal de Cuentas en orden a la cuantificación de las sumas malversadas por los independentistas catalanes a lo largo del llamado “proceso”, pero con un añadido: si el Ministro hablaba de “piedras en el camino” que habría que quitar(¡?), la Ministra copia ( como si fuera un  feliz hallazgo) la imagen de las piedras para añadir que hay que desjudicializar lo que en su momento el Tribunal Supremo  declaró que era sedición y malversación de fondos. La Sra. Montero, al proponer esa desjudicialización, por tanto, que el Tribunal de Cuentas no intervenga, lo que propone es que, sin más, se vulnere la Ley y se amplíe ipso facto el objeto y contenido de los indultos, que, como sabemos, se referían a las penas privativas de libertad y no a sus consecuencias económicas ni a las inhabilitaciones.  Es lo que se diría una especie de “borrón y cuenta nueva sin más formalidades engorrosas”, como debe ser para ella la del control judicial de los actos de los ciudadanos y del Gobierno.

Valentín Cortés

viernes, 25 de junio de 2021

 

Viernes 25 de Junio de 2021

De nuevo sobre la legitimación para recurrir los indultos

 La enorme polémica en la prensa sobre la legitimación para recurrir los indultos (vid., por ejemplo, hoy un buen resumen en www.larepublica.com), que denota la preocupación existente en la sociedad sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) deje de conocer sobre la bondad jurídica de los indultos al no reconocer a nadie la titularidad del derecho a recurrirlos, me anima a opinar de nuevo sobre este tema, ahora, desde la perspectiva que sigue.

Sería jurídicamente frustrante que se cerrara judicialmente un tema como este, con un final de este estilo: “nadie de los que han pedido la nulidad de los indultos tiene tal derecho, por tanto – diría el Tribunal Supremo- no resolvemos sobre la nulidad o validez de estos”. Esta solución sólo se podría dar si el Tribunal Supremo mantiene una interpretación estricta (muy estricta) de lo que sea interés directo o interés legítimo en materia de nulidad de indultos, lo que sería tanto como mantener una interpretación estricta (muy estricta) del derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) sobre el que el Tribunal Constitucional se ha encargado, desde siempre, en mantener que no se puede restringir con interpretaciones limitativas del mismo.

 Y lo frustrante se convertiría en jurídicamente escandaloso al llegar a esa solución si, tal como parece, el Ministerio Fiscal (a pesar de su contundente informe contrario a los indultos), ahora no recurriera.

Por eso aventuro que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al menos, admitirá la legitimación para recurrir los indultos de algún recurrente, lo que le dará oportunidad de entrar en la cuestión de la legalidad de los indultos, que es el problema que preocupa y afecta gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de junio de 2021

 

Jueves 24 de Junio de 2025

La nulidad de los decretos de indulto

He leído en el BOE de ayer, día 23, los decretos de indulto de los condenados por sedición. En aquellos se da como motivo del indulto la “utilidad pública”, que se tiene como existente sin más razonamiento, aunque se dice que se han tenido en cuenta los informes del Ministerio Fiscal, del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia. Como los dos primeros informes eran contrarios a la concesión del indulto, me imagino que la “fundamentación” del indulto se encontraría en el informe del Ministro. No entro en valorar si en ese informe está motivada y razonada la existencia de utilidad pública que justificaría, en su caso, conceder el indulto, entre otras cosas porque desconocemos (fuera de filtraciones más o menos interesadas) el contenido de ese, ni otras cuestiones que se podrían tratar. Así, pues, me quedo, por ahora, en lo siguiente:

La medida de gracia que, de acuerdo con la Constitución, ha firmado el Rey, es el Decreto, no ningún informe, ni ningún otro documento; luego, lo que tiene valor, como medida de gracia, es el Decreto y su contenido (es decir, su texto). Tal como aparecen en el BOE, esos decretos no están motivados, pues la alegación de la utilidad pública, como justificación de la medida, se tiene que basar en hechos y actos, así como en situaciones y relaciones, que no sólo sean razonables, sino que han de ser reales y que estén explícitos. Y nada de esto se cumple. Se trata, pues, de decretos nulos, según la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una sentencia judicial, por ejemplo, que dictara el fallo argumentando solamente  que se ha basado en las alegaciones y pruebas practicadas, seria nula de forma absoluta por falta de motivación. Y no se olvide que la falta de motivación afecta, sí, a la estructura formal de la resolución en cuestión, pero también a los derechos fundamentales de aquellos que tienen legitimación para recurrirla, que, por eso mismo, encuentran sus derechos a la tutela efectiva, defensa e igualdad (arts. 24 y 14 de la Constitución) vulnerados.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de junio de 2021

 

Miércoles 23 de Junio de 2021

 

El recibo de la electricidad

Confieso humilde y paladinamente que nunca, en mi ya larga vida, había leído el llamado “recibo de la luz”. Pero las llamadas telefónicas insistentes de distintas compañías de distribución de energía eléctrica para que contrate más barato con ellas, el cansancio intelectual que me han producido los indultos (en tiempos de Franco a los indultos que concedía periódicamente se les llamaba “insultos”) y las noticias constantes de una próxima y generosa bajada de los impuestos en ese consumo, me ha llevado a leer mi recibo de la luz.

Y así, he sabido de la existencia, en mi opinión, de una enorme monstruosidad constitucional y jurídica, difícilmente compatible con lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución: pagamos el 21% de IVA, sobre muchas cosas que se incluyen en el recibo, pero también sobre el impuesto llamado de “electricidad”, que se nos cobra igualmente de acuerdo con el coste del consumo de kWh y de la potencia contratada. Posiblemente por ignorancia inexcusable desconocía que estábamos pagando IVA no por un servicio o un consumo, sino por uno de los impuestos que pagamos, esta vez sí, en función de nuestra capacidad económica, tal como ordena el art. citado de la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de junio de 2021

 

Martes 22 de Junio de 2021

 

La falta de motivación y fundamentación de los indultos

Es penoso, desde mi punto de vista jurídico -que es el de este blog-, oír al Presidente del Gobierno en su intento de justificar los indultos. Para el Presidente los indultos no sólo benefician a los indultados, sino a toda España.

 El Presidente y sus asesores han creído que cuando las jurisprudencias consolidadas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo mantienen la necesidad de que las resoluciones (todas) del Poder estén motivadas, basta con alegar uno o varios motivos para satisfacer tal exigencia. Toda esa serie de conceptos altisonantes y palabras mágicas que son expuestas como motivación de los indultos (“concordia”, “reencuentro”, “nueva sociedad”, “convivencia”, “reconciliación”, “lo  mejor para Cataluña y para España”, “lo más conforme con el espíritu de concordia de la Constitución”, etc, etc.)y que nos representan, según las palabras del Presidente, una Nación a punto de desaparecer si no se evita tal desastre con los indultos, hacen, posiblemente, que los indultos estén razonados, pero, sólo, formalmente razonados.

Pero eso no es motivar una resolución; no basta con eso. Es necesario que esos motivos sean razonables, porque las resoluciones tienen que ser razonadas y razonables, amen de no ser arbitrarias. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya dijo que, en las circunstancias presentes, los indultos serían arbitrarios y, ahora, en esas circunstancias objetivas y subjetivas, además de arbitrarios estarían infundados, porque nada de lo que dice el Presidente del Gobierno que motivan los indultos se siente como tal por una amplísima mayoría de los españoles y, además, no se producirá, como se han encargado de poner de manifiesto ayer y hoy los real y únicamente beneficiados políticos de tal decisión: los independentistas catalanes.

Valentín Cortés

 

lunes, 21 de junio de 2021

 

Lunes 21 de Junio de 2021

La legitimación para recurrir los indultos

Ya hemos tenido ocasión de hablar de este tema en los pasados días (vid. nuestra entrada del 27 de Mayo, a la que nos remitimos), pero últimamente, ante la inminencia de la concesión de los indultos, este debate ha vuelto de nuevo a la prensa (vid. por ejemplo hoy en www.europapress.es) centrado, mas concretamente, en si los partidos políticos pueden  recurrir la concesión de estos indultos.

En este punto, me parece, que cuando el tema se convierte en el centro del debate político (no jurídico) de la sociedad española y cuando el Gobierno mueve sus peones para que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (vid. toda la prensa de hoy) debata sobre la bondad de concederlos, es difícil, al mismo tiempo, mantener que un partido político no tiene legitimación para recurrir los indultos.

Porque hay que tener en cuenta que, según el art. 6 de la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación política, por lo que se hace imposible mantener que no estén legitimados para recurrir una decisión del Gobierno, que siendo eminentemente jurídica( como se ha encargado de sostener la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), el Gobierno la ha convertido en un problema de valoración política de la concordia y el bienestar civil de la sociedad española. Los partidos políticos, que no comulguen con esa idea política, tienen, sin duda, interés directo y legitimo para recurrir si la decisión del Gobierno, como sucede en el caso presente, es ilegal, por contravenir claramente la doctrina del Tribunal Supremo interpretadora de la legislación en materia de indultos.

Valentín Cortés

jueves, 17 de junio de 2021

 

Viernes 18 de Junio de 2021

Las ayudas a la natalidad anunciadas por la Sra. Ayuso

El Derecho no tiene sentido si no es para regular - con el fin de conseguir el bien de la sociedad- los comportamientos humanos y sociales, así como las relaciones y situaciones entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado.

Este principio, que en nuestra sociedad puede parecer una obviedad, tuvo ayer (hoy lo recoge la prensa) su manifestación más plástica en el discurso de investidura de la Sra. Ayuso cuando, al mismo tiempo, que se supieron y publicaron las cifras catastróficas del Instituto Nacional de Estadística sobre los fallecimientos, nacimientos, número de mujeres en edad hábil de concebir y dar a luz, etc. durante el año 2020 (coincidiendo con las primeras oleadas de la pandemia), la Sra. Ayuso anunció su promesa programática de potenciar, con ayudas económicas importantes y duraderas, la natalidad en las mujeres residentes en la Comunidad de Madrid.

La coincidencia de ambas noticias, por las razones que sean, dan a la propuesta de la candidata a Presidenta de Madrid, en lo que a nosotros interesa, una gran seriedad y hondura jurídicas, pues se promete legislar eficazmente para conseguir un bien social tangible y necesitado de protección: la natalidad

Valentín Cortés