Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 19 de abril de 2021

 

Lunes 19 de Abril de 2021

La defensa del Estado de Derecho

Leo en www.elindependiente.com un titular en “primera página” que es muy indicativo, desde nuestro punto de vista jurídico, para afirmarnos en opiniones que hemos mantenido en nuestro blog: “Moncloa descarta un pacto para el Consejo General del Poder Judicial tras el 4M por la radicalidad de Casado”.

No sé hasta qué punto responde a la realidad tal titular, pero, en cualquier caso, nos pone en una situación ciertamente esclarecedora de lo que hemos venido diciendo:

Primero,  es algo plástico la inconstitucionalidad de la Ley que cercena los poderes del Consejo General del Poder Judicial cuando está en funciones,  porque pone en evidencia que choca con la Constitución y con la doctrina de la Comisión de Venecia que un Órgano del Estado, como es el Consejo, no pueda cumplir sine die con sus funciones constitucionales al socaire de que los partidos mayoritarios no se pongan de acuerdo en su renovación; por tanto, no puede ser una solución asimilable por la Constitución la que se nos ha dado por la Ley. El legislador debe busca otra solución valida constitucionalmente.

En segundo lugar, la lentitud del Tribunal Constitucional en decidir cuestiones importantes, similares a ésta que estamos analizando, no debe continuar ni un minuto más, pues se trata de la quiebra del funcionamiento del Estado. El Tribunal Constitucional no puede dejar de resolver este asunto con urgencia máxima (como otros), estableciendo los límites de la Constitución que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni los partidos políticos pueden traspasar. No se trata sino de la defensa del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de abril de 2021

 

Viernes 16 de Abril de 2021

 

La decisión del Tribunal Constitucional alemán en materia de limitación de la renta de los alquileres.

La sentencia del Tribunal alemán, anulando la ley vigente en Berlín que limitaba el quantum de la renta de los alquileres de vivienda ( de lo que da noticia hoy toda la prensa), es evidente que no tiene eficacia jurídica alguna en España, pero sí que tendrá enorme influencia en la decisión que tomará (¡no sabemos cuándo!) el Tribunal Constitucional español en relación con el Decreto-Ley de Cataluña que establecía un régimen similar en Cataluña, recurrido por el PP, y , también, en la elaboración y contenido de la, al parecer, futura ley de la vivienda.

El problema de estas regulaciones, siendo económico y con trascendencia en el mercado (ese es el enfoque que le da www.elmundo.es de esta mañana), es, desde nuestro punto de vista, un grave problema constitucional, como así lo ha decidido el tribunal alemán, porque en nuestra Constitución tampoco caben legislaciones que, en definitiva, confiscan derechos subjetivos para solucionar problemas sociales que debe resolver el Estado. En otras palabras, no cabe que sea un sector de los ciudadanos (propietarios de pisos) quienes arreglen los problemas sociales de otro sector(arrendatarios) que son o serían de cargo del Estado. Eso es de regímenes totalitarios nada compatibles, como hemos dicho en muchas ocasiones, con los arts. 31,33 y 38 de la Constitución y con los principios que emanan de todo su texto.

Valentín Cortés

jueves, 15 de abril de 2021

 

Jueves 15 de Abril de 2021

 

La seguridad jurídica

La seguridad jurídica está estrechamente unida a la interdicción de la arbitrariedad y a la certeza del Derecho. Todos esos conceptos encierran, desde distintas perspectivas, uno de los pilares del Derecho, que, como sabemos, nuestra Constitución consagró esencialmente en el art. 9.3. Todo eso afecta por igual a todos los Poderes del Estado. Y de todo ello hemos hablado infinidad de veces en este blog, dada la tendencia irrefrenable de nuestras autoridades estatales (sobre todo del Ejecutivo) a la arbitrariedad y, últimamente, a cultivar el germen de la incerteza e inseguridad jurídicas.

Todo esto viene a cuento de que la Vicepresidenta Calviño ha dicho (vid. prensa de hoy) que “descarta por completo subir los impuestos, y menos a corto plazo”; pero ayer las manifestaciones del Presidente iban por otro camino; un poco más atrás en el tiempo, la Ministra de Hacienda advirtió de la subida de impuestos de forma generalizada e inmediata y, por si fuera poco, el candidato socialista a la Autonomía de Madrid niega la posibilidad de subirlos en su territorio si él gana las elecciones.

No se trata de descoordinación entre responsables, sino de una gravísima sensación (que responde a la realidad) de inseguridad jurídica, de incerteza en lo que será el Derecho y, sobre todo, de arbitrariedad, pues todo se traduce en que el legislador( léase toda persona que cree que lo es: Ministra, Vicepresidenta, candidato y un largo etc.) piensa que puede hacer lo que quiera y nada mas lejos del mandato constitucional pensar que el legislador puede legislar lo que quiere, como subir los impuestos cuando los presupuestos aprobados llevan tres escasos meses de vigencia( art. 31.2 de la Constitución).

Valentín Cortés

miércoles, 14 de abril de 2021

 

Miércoles 14 de Abril de 2021

La llamada moratoria en los alquileres y la suspensión de los desahucios

Leo en www.efe.com que el Presidente del Gobierno ha declarado en el Congreso que piensa ampliar en tres meses, una vez terminado el estado de alarma el próximo día 9 de Mayo, la llamada moratoria en los alquileres y la suspensión de los desahucios, que, cabe recordar, se promulgaron en el contexto de la vigencia del estado de alarma.

Las limitaciones temporales del ejercicio de derechos fundamentales --(el de tutela judicial efectiva, art. 24 de la Constitución, lo es y se limita temporalmente cuando se impide a los arrendadores ejercitar judicialmente sus derechos derivados de los contratos de arrendamientos) -- serán válidas constitucionalmente cuando son temporales y cuando vengan impuestas por circunstancias extraordinarias que vengan reconocidas como tales en la Constitución.

 Si al mismo tiempo se viene adelantando e insinuando por el Presidente que no se piensa prorrogar el estado de alarma, formalmente se está diciendo que aquellas razones extraordinarias que aconsejaron tales limitaciones de derechos fundamentales, ya no existen. Si, junto a eso, la temporalidad se prorroga, sin que conozcamos ni el fin de esta, ni la causa o motivo que determinará el fin, mucho me temo que estaremos violando la Constitución.

Porque, lo que este Gobierno parece que no ha entendido es un axioma jurídico esencial: que en el Estado de Derecho la forma en el Derecho es garantía de cumplimiento y observancia de su fondo

Valentín Cortés

 

martes, 13 de abril de 2021

 

Martes 13 de Abril de 2021

Lo inteligente es no enfrentarse con la Unión Europea y cumplir la Constitución

La Comisión Europea ha acusado recibo del escrito de los jueces españoles, del que ayer dábamos cuenta, y ha reiterado su posición en orden a la interdicción de la politización de la Justicia como posición sustancial y básica de la Unión y de toda reforma legal que intente socavar la independencia judicial ( vid. www.elespanol.com).

La pronta reacción a la recepción del escrito, lo anunciado en el comunicado de la Comisión y la advertencia de una pronta respuesta a los jueces con recepción incluida, augura un grave enfrentamiento de la Unión Europea con el Estado español, como ha ocurrido con Polonia en una materia ciertamente idéntica a la que se está analizando de España.

Lo adecuado sería adaptarse a la Constitución española y a la legislación comunitaria y no socavar la independencia de los jueces con leyes que han provocado no solo alarma en acto, sino también los peores augurios en relación con las reformas que se anuncian.

Valentín Cortés

 

lunes, 12 de abril de 2021

 

Lunes 12 de Abril DE 2021

Un salvavidas constitucional europeo

La prensa de hoy( vid. por todos www.elmundo.es) recoge la noticia del escrito-denuncia de una gran parte de los jueces españoles, encuadrados en tres asociaciones mayoritarias de Jueces y Magistrados, que se han dirigido a la Vicepresidente de la Unión Europea de “Valores y Transparencia”, denunciando el grave “peligro” que existe en España de quiebra del Estado de Derecho por las reformas efectuadas por Ley ( y otras en marcha  por el Ejecutivo) del Consejo General del Poder Judicial que afectan, según los jueces, a la independencia del Poder Judicial. Están, pues, denunciando que se viola el art. 117 de la Constitución que establece, como una de las esenciales características de los jueces y tribunales, su independencia de los otros Poderes del Estado, especialmente del Poder Ejecutivo.

La importancia del tema es innegable, no sólo por el hecho que se denuncia, que afecta al Estado de Derecho, sino porque se dirige a las instancias europeas, a las que se acude como a una especie de salvavidas constitucional, quizá porque los jueces, esa inmensa mayoría de los jueces, no cree mucho en la eficacia y eficiencia de las instancias nacionales (léase Tribunal Constitucional). En cualquier caso, parece claro que, si el Ejecutivo y, a la postre, el Legislativo, hubieran dado lugar a los jueces a manifestar su opinión previa a la tramitación de la Ley hasta ahora aprobada, como es obligado según la doctrina que emana de las instancias europeas y se deduce de la legislación española interpretada sin fraude, nos hubiéramos ahorrado esta bochornosa situación de visos claros de inconstitucionalidad, que es la que se denuncia.

Valentín Cortés

viernes, 9 de abril de 2021

 

Viernes 9 de Abril de 2021

 

El Consejo de Estado y la pandemia

Toda la prensa de esta mañana recoge los términos en los que se ha pronunciado el Consejo de Estado en relación con la restricción de derechos subjetivos, constitucionales o no, con ocasión de la lucha contra la pandemia. En términos generales se nos dice, o le dice al Gobierno, que fuera del estado de alarma no caben, con la legislación existente, las restricciones de derechos que venimos sufriendo.

Lo hemos venido diciendo en este blog con insistencia machacona y seguimos pensando que muchas de las restricciones y privaciones de derechos que hemos sufrido, con estado de alarma incluido, no resisten un análisis constitucional, nada digamos fuera de aquel.

Pues bien, a la espera de que el Tribunal Constitucional nos ilustre, esta noticia nos parece magnífica y de gran importancia, pues que el Consejo de Estado se manifieste de tal manera, primero, ilumina jurídicamente el panorama de restricciones que estamos sufriendo fijando pautas, aunque generales, de constitucionalidad, y, segundo, al Gobierno le será extremadamente difícil negar la necesidad de que la Cortes legislen en eso que se ha llamado  la Ley de pandemias, que hasta ahora se ha negado a llevar a cabo.

Valentín Cortés