Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 2 de marzo de 2021

 

Martes 2 de Marzo de 2021

El dictamen del Consejo de Estado

La noticia que está en todos los medios de comunicación acerca del contenido del dictamen emitido por el Consejo de Estado sobre el Decreto-Ley que regula la distribución de los fondos de ayuda europeos, derivados de la pandemia, tiene una vertiente jurídica que queremos destacar muy brevemente.

Porque, cuando la legislación vigente impone dictámenes consultivos previos a la aprobación de una nueva Ley parece evidente que, no sólo debe conocer ese dictamen quien elabora el proyecto de Ley o Decreto-Ley, sino el órgano parlamentario que o bien va a aprobar la Ley o confirmar el Decreto-Ley. Por lo tanto, que la Legislación no obligue expresamente al Gobierno a acompañarlo a la tramitación no es óbice para que no esté obligado a hacerlo, pues ello se deduce de la esencia de lo que es un dictamen consultivo cuya elaboración, sí, es obligatoria y previa para presentar el proyecto de ley o el Decreto-Ley al Parlamento.

Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a la no obligación de seguir los criterios del dictamen, pues es precisamente consultivo; de la no existencia de esa obligación lo que se deduce claramente es la obligación del Gobierno, no sólo de repasar la bondad de sus criterios, sino de explicar en la exposición de motivos las razones que le llevan a legislar en contra del criterio del Órgano Consultivo, pues ese dato es de enorme importancia para la decisión que deba tomar el Parlamento. Todo lo demás es pura y simple expansión -más allá de lo establecido en la Constitución para el Estado de Derecho- de los poderes del Ejecutivo

Valentin Cortés

lunes, 1 de marzo de 2021

 

Lunes 1 de Marzo de 2021

El precio del alquiler

Leo en www.elmundo.es que la Ministro de Economía, Sra. Calviño, en relación con la futura Ley de la Vivienda, que discute el Gobierno, y, en concreto, sobre la limitación del precio del alquiler que quiere imponer Podemos, ha manifestado su opinión contraria fijando el argumento de que querer resolver problemas complejos con soluciones simples no es el camino y que quizá lo sea ampliar la oferta (pública y privada) de viviendas en el mercado del alquiler.

En distintas ocasiones he opinado sobre este tema; y vuelvo a reincidir en ello porque el problema no es sólo económico, siéndolo y mucho, sino constitucional; porque  lo que no cabe en nuestro ordenamiento constitucional, que está inspirado en la economía de mercado y de libertad de empresa (art. 38), es la intervención y  limitación impuestas por el Estado en los derechos subjetivos, sin que se produzca la correspondiente indemnización y se declare previamente y de forma individual para cada una de las limitaciones el interés y causa justificada de utilidad pública  de tal intervención ( art. 33 de la Constitución). Como tampoco cabe que la política social en materia de vivienda, que se dice la razón última de tal intervención, la endose el Estado a los particulares, olvidándose de sus deberes constitucionales extraordinariamente claros y precisos en el art. 47, también de la Constitución.  El Estado puede y debe, pues, promover, pero no intervenir ni limitar derechos de particulares para suplir el incumplimiento de sus deberes constitucionales.

Valentín Cortés

viernes, 26 de febrero de 2021

 

Viernes 26 de Febrero de 2021

La denominada Ley de Garantía de la libertad sexual

Como bien se sabe me refiero al anteproyecto de Ley preparado por el Ministerio de Igualdad y que se ha presentado a informe del Consejo General del Poder Judicial antes de su tramitación en el Parlamento.

Las objeciones del Consejo al anteproyecto son de muy grueso calibre, pues ponen en evidencia que el anteproyecto incurre en errores, por supuesto de técnica legislativa, pero sobre todo conceptuales. Los promotores del anteproyecto (en definitiva, el Gobierno) desconocen algo tan básico como que el legislador no puede legislar lo que quiera y como quiera. En un Estado de Derecho no es así, pues es básico conocer, comprender y aceptar que el legislador se tiene que atener a la Constitución, a sus preceptos positivos y a los principios que los inspiran, y a una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico en modo tal que no se puede legislar fuera o en contradicción con ese orden jurídico preestablecido; este anteproyecto choca abiertamente con la Constitución y rechina en el Ordenamiento Jurídico español.

El problema no es exclusivamente de la Sra. Ministro; este es un problema de los Servicios Jurídicos del Gobierno, y del Gobierno y su Presidente que han permitido que un anteproyecto de tal factura tenga que ser informado por Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 25 de febrero de 2021

 

Jueves 25 de Febrero de 2021

 

No es bueno tildar de pasteleo la estricta aplicación de la Ley

Observo en la prensa de estos días, conforme aumentan las posibilidades de que PP y PSOE  lleguen a acuerdos para la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y RTVE, una creciente crítica a tal acuerdo. Hoy, por ejemplo, la Sra. Arrimadas tilda ese acuerdo de “pasteleo vergonzoso” (vid. www.larepublica.com).

Me imagino que esa crítica está motivada por razones políticas, porque desde el punto de vista del Derecho, y su aplicación necesaria en cuanto que está vigente, es inatacable que sean los partidos políticos, que únicamente pueden alcanzar el quórum legal, los que lleguen al acuerdo sobre los nombres de todas esas personas.

La crítica hay que hacerla de otro modo: partiendo, pues, de la aplicación de la ley, hay que cambiarla, pero no porque sea un pasteleo vergonzoso, sino porque con el método actualmente en vigor se politizan ( como es evidente) órganos como el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y la televisión pública, cuando sería deseable, en el buen entendimiento de lo que debe ser un Estado de Derecho, que fueran, dentro de lo posible, órganos de absoluta independencia del ejecutivo e incluso del Legislativo; quizá haya que acudir en el Consejo General del Poder Judicial a una elección entre los jueces; en el Tribunal Constitucional a nombramientos por el Consejo citado por tiempo indefinido; y quizá la televisión pública debería ser exclusivamente cultural.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de febrero de 2021

 

Miércoles 24 de Febrero de 2021

 

Puigdemont y la inmunidad parlamentaria

La noticia, que recogen todos los medios de comunicación, de que el llamado Comité de Asuntos Jurídicos de la Eurocamara ha votado favorablemente al levantamiento de la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía, que había sido solicitado por el Tribunal Supremo, tiene extraordinaria importancia, por supuesto política, pero también jurídica.

El argumento manejado por el Comité ha sido que los hechos son anteriores a que el Sr. Puigdemont y compañía fueran eurodiputados y por hechos totalmente extraparlamentarios.

Los sediciosos catalanes, y en general los independentistas catalanes, manejan el fraude a la Ley con gran soltura, y han utilizado la legitima aspiración a ser eurodiputado y a conseguirlo como método de conseguir fines no queridos por la Ley. Lo que ha hecho el Comité es desmontar el fraude legal, pues ser eurodiputado no te permite la inmunidad parlamentaria con efecto retroactivo, ni menos para la comisión de delitos extraparlamentarios.

A la espera de que la decisión sea confirmada por el Pleno de la Cámara, la noticia tiene una extraordinaria importancia jurídica, pues hará más fácil las extradiciones del Sr. Puigdemont y compañía a España.

Valentín Cortés

 

NB : ¡Hoy se cumplen ocho años de la vida de este blog! He repasado las estadísticas y se han publicado, desde entonces, 1.611 entradas u opiniones jurídicas sobre los acontecimientos de este país.

 

 

martes, 23 de febrero de 2021

 

Martes 23 de Febrero de 2021

 

Necesidad de cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial

Las dificultades, que los dos partidos políticos que en el Parlamento son capaces de alcanzar las mayoría necesaria para lograr la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, son patentes y cada vez se concretan más públicamente (vid en www.elmundo.es la plasmación expresa de las ultimas dificultades de integrar la lista con nombres de posibles vocales propuestos por el Partido Socialista, pero de la “cuota” que se supone impone y pertenece a Podemos).

Esas dificultades no excusan de cumplir con la legislación vigente, pero demuestran que, en un ambiente tan radicalizado como el que vivimos, ese sistema legal no funciona bien, pues se trata de un método, que como todos los pensados constitucionalmente hasta ahora, parte de un principio de existencia de equilibrios constitucionales y, sobre todo,  de la vigencia de eso que hemos venido en llamar la lealtad constitucional, que falla de forma clara en este momento, incluso en el Gobierno, compartido por un partido antisistema. 

 Cambiar el sistema de elección requiere, lógicamente, un consenso parlamentario igual al que se exige para el nombramiento de los vocales en la actualidad y que desaparezca la desconfianza constitucional que se ha instalado en la política española, en la que no es difícil encontrar en el Gobierno una deriva autoritaria que pretende controlar también al Poder Judicial, porque, realmente, lo que se pone de manifiesto es que, en nuestra Constitución, no caben de hecho partidos antisistemas en el Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés

lunes, 22 de febrero de 2021

 

Lunes 22 de Febrero de 2021 

Un extraño recurso de amparo

Dice la portavoz de Vox (vid. www.europapress.es) que presentaran de inmediato un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para parar el acuerdo secreto que, parece ser, llevan a cabo PSOE y PP para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

 He repasado la Constitución (art. 150 y ss) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (arts. 42 y ss) y no veo la manera de poder recurrir un acuerdo entre partidos políticos, no sometidos en eso al Tribunal Constitucional, y que, por si fuera poco son los únicos, en el ámbito parlamentario, que pueden llegar a un acuerdo para renovar el Consejo, todo ello, además, en cumplimiento de  los criterios imperativos que para ello  se establecen en el Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial ( ¡ no hay otra forma de conformar mayorías parlamentarias, sino a través  de acuerdos de aquellos que puedan alcanzarlos! ).

¿Qué sentido tiene, pues, desde el punto de vista jurídico, anunciar un tan extraño recurso? Creo que ninguno, a no ser el político de avivar una polémica que, en el fondo, lo que sostiene es el necesario fin del bipartidismo. Si fuera así, convendría que no se equivocara el método y que la lucha política se desarrolle en el ámbito político, dejando de lado el ámbito legal para hacer posible el cumplimiento de lo que se establece en la Ley, al menos, hasta que se cambie por otra, sin manipular en esa operación al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés