Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Lunes 16 de Noviembre de 2020

El Ministro de Justicia y el debate sobre la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

En unas declaraciones del Ministro de Justicia a Canal Sur Radio ha dicho que, si el PP mantiene el veto a la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, estaría justificado levantar el freno a la tramitación del proyecto de ley que presentaron PSOE y Unidas Podemos en el Parlamento (y que fue duramente criticado en el ámbito de la Unión Europea); también ha dicho que la renovación es una obligación constitucional que tienen las Cámaras legislativas, por tanto, el PP.

El Ministro, me parece, mezcla churras con merinas. Y eso nunca da buenos resultados. Porque, en primer lugar, la Constitución es verdad que obliga a renovar, pero la renovación  no es, en la Constitución, una suerte de imposición de personas designadas por cuotas, sino un acuerdo sobre  todas las personas propuestas por uno u otro grupo parlamentario, de modo tal que mis propuestas tienen que ser aprobadas por el otro; si no estoy mal informado, fuera de los gestos políticos coyunturales, en el fondo, el PP se niega a aceptar determinadas personas propuestas por Unidas Podemos. En segundo lugar, y en cualquier caso, la iniciativa legislativa de los partidos en el Gobierno no quedaría legitimada por el bloqueo, en su caso, del PP, pues lo que determinó su paralización no fue que el PP se adviniera a pactar, sino el contenido claramente inconstitucional del proyecto de ley, pues de eso es de lo que apercibió seriamente la Unión Europea.

Valentín Cortes

viernes, 13 de noviembre de 2020

Viernes 13 de Noviembre de 2020

 

La entrada en el domicilio del contribuyente por los inspectores de la Agencia Tributaria

Durante toda la semana la prensa, y en especial la económica, se ha adentrado en la noticia de que se piensa por el Gobierno legislar a fin de que los inspectores de Hacienda puedan entrar en el domicilio (con el sentido que le ha dado el Tribunal Constitucional durante todos estos años) de los contribuyentes a los efectos de investigación y persecución del fraude fiscal.

Parece innecesario recordar que el art. 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, y la prohibición de entrar en el mismo o hacer registros sin el consentimiento del titular o mediante una resolución judicial. Y añade la norma “salvo en caso de flagrante delito”, lo que indica el estrecho campo de la excepción y más tratándose de temas fiscales.

No veo posible que una norma legal pueda encajar la entrada y registro decidida por inspectores fiscales, en el curso de una investigación fiscal, a la Constitución, sin que esa investigación no dependa de la autoridad judicial, pues el Juez no puede dar autorización para la entrada y registro sin tener una investigación criminal abierta procesalmente que haga aconsejable la entrada y registro y siempre previa justificación y motivación de ello por auto judicial( art. 546 Ley de Enjuiciamiento Criminal), porque la decisión del Juez no tiene la función de homologar la que hayan podido tomar, en este caso, los inspectores, sino la de decidir si el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio cede ante la investigación criminal que se lleva a cabo.

Valentín Cortés

jueves, 12 de noviembre de 2020

Jueves 12 de Noviembre de 2020

 

El apoyo a los Presupuestos Generales

Los Presupuestos Generales son siempre el resultado de los apoyos, necesarios para su aprobación, recibidos de distintos grupos parlamentarios. Esta obviedad tiene una trascendencia política que está siendo, en el caso presente, ponderada de forma continuada por la prensa de estos días. No es nuestro tema.

Lo es, sin embargo, poner de manifiesto que, dado que el apoyo político recibido proviene de partidos políticos de extrema izquierda y de aquellos claramente secesionistas, las modificaciones legales que se produzcan, como consecuencia de las políticas que se vayan a seguir, deberán ser objeto de especial atención, no tanto por la carga ideológica que conlleven, como por si determinan o suponen violaciones de la Constitución. Un ejemplo (podíamos decir un “protoejemplo”) es el proyecto de ley educativa que, de aprobarse definitivamente en las próximas semanas, puede suponer cuando menos la violación del art. 3 de la Constitución, en cuanto se desplaza al español como lengua vehicular en las Comunidades  autónomas con lengua oficial propia.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de noviembre de 2020

 

Miércoles 11 de Noviembre de 2020

 

La grandeza de la Jurisdicción

La grandeza de la Jurisdicción es que se ejerce (art. 117 de la Constitución) por Jueces y Magistrados que, en cuanto tales, son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Conseguir ese paradigma constitucional conlleva unos evidentes riesgos, que toda sociedad moderna está dispuesta a asumir: nos podemos encontrar que un juez no sea independiente, porque sea venal o, políticamente, sectario; o que no aplique correctamente la ley o lo haga de forma ilógica. Bien, para eso está prevista la asunción de responsabilidad o el recurso ante el superior jerárquico.

Decir ( vid. la prensa de hoy) que la Vicepresidenta de Venezuela -tal como ha manifestado un juez para archivar una investigación penal por el llamado “delcygate”, argumentando que tal señora no entró en territorio español porque no cruzó el control de pasaportes, y cuando anduvo varios cientos de metros por los pasillos del aeropuerto de Barajas- es, pienso yo, claramente una equivocación a la hora de interpretar los hechos o el derecho aplicable al caso y no tiene más trascendencia que el recurso jurisdiccional o la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad. ¡Junto a las grandezas de la jurisdicción, sus servidumbres!

 

Valentín Cortés

martes, 10 de noviembre de 2020

 

Miércoles 10 de Noviembre de 2020

La Comisión Europea y la “desinformación” en España

La prensa y las agencias de noticias (vid. por ejemplo, www.europapress.es) recogen la de que la Comisión Europea no ve razones para pensar que el Plan del Gobierno español contra las falsa noticias viole la libertad de prensa. Dado que lo que ha establecido el Gobierno es un modo de actuar, difícilmente, es verdad, puede violar por sí mismo el derecho de libertad de prensa. Normas procedimentales no pueden violar ese derecho.

Pero, ya dijimos la semana pasada que el problema es que se establece un sistema para que el Gobierno decida qué es una información buena o mala, para lo que se atribuye poderes para investigar todo tipo de canales de información, con lo que, de principio, se puede incurrir en una violación del derecho a la intimidad. Se trataría, pues, de un procedimiento que cuando se usa produce un resultado no querido por la Ley y por la Constitución. Y, como es evidente que no se desarrolla tal esfuerzo titánico de medios económicos y personales sólo para ilustrar al ciudadano ( lo que ya sería realmente anormal e inusual que tal calificación estuviera en manos del Gobierno), sino para, a continuación de haber establecido la “verdad” oficial, tomar las medidas “correspondientes”, mucho me temo que la Comisión desvaría y se equivoca al decirnos que no ve razones para pensar que no se trata de un procedimiento para violar la libertad de prensa y de expresión, amén de la violación del derecho a la intimidad.

En cualquier caso, la Comisión no es la Jurisdicción española, que es la única que nos dirá si la Orden es constitucional o no.

Valentín Cortés

lunes, 9 de noviembre de 2020

Lunes 9 de Noviembre de 2020

 

El recurso del PP de la Ley catalana de alquileres

Leo en la prensa digital que el despacho de abogados donde trabaja Rivera, antiguo dirigente de Ciudadanos, ha sido encargado por el PP de presentar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana de Alquileres, especie de avanzadilla de la posible regulación que el Gobierno tiene en la cartera para hacerlo en el ámbito nacional (sobre esto ya nos hemos pronunciado en días pasados). Curiosamente, y por regla general, esa prensa no pone el acento en el recurso, sino en la persona del abogado.

Pero, lo realmente importante es que, puesto que el Gobierno no recurre, que de hacerlo hubiera paralizado la vigencia de la Ley, lo haga alguien legitimado. En este caso, lo ha hecho el PP que de esta manera pone al TC en el brete de tener por fin que decidir por los temas que realmente interesan a la sociedad española, en los que están todos aquellos que, de una manera o de otra, ponen en peligro los derechos subjetivos reconocidos en la Constitución o atacan directamente los principios en los que se inspira aquella, temas por desgracia muy numerosos y relevantes en los últimos meses. Porque es notoria y dolorosa la ausencia del Tribunal Constitucional en un momento constitucionalmente tan grave deseamos que lo haga de forma preferente.

Valentín Cortés

 

viernes, 6 de noviembre de 2020

 

Viernes 6 de Noviembre de 2020

La auto atribución de la definición de la desinformación

He tenido la enorme paciencia, y la no menor capacidad, para leerme en su totalidad el bodrio que, sin matices, constituye la Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 1030/2020 de 30 de Octubre, que publica el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. De este informe se ocupa, en sentido muy crítico, la generalidad de la prensa digital de hoy, pero remito al lector a la información y análisis que ofrece www.elespanol.com.

Lo que se deja en manos del Gobierno con esta Orden es la capacidad de -al socaire de combatir la desinformación (¿), que se supone que en nuestro sistema es misión de la Justicia- investigar sin límite, en circuitos privados de emisión de opiniones, a todas y cada una de las informaciones que se produzcan para, en su caso, es decir, cuando el Gobierno entienda que no son acordes con su modelo de información, tomar las medidas que  no se especifican, pero, que dado el tenor de la Orden, pueden ser cualesquiera.

Es sorprendente que el Gobierno, que cuenta con un cuerpo prestigioso de asesoramiento jurídico, tenga esa tendencia, cada vez más acentuada, a conducirse por el camino que bordea la anticonstitucionalidad; en este caso, porque se atribuye, orillando a la Justicia, la capacidad de declaración de lo que es desinformación, utilizando para ello medios indeterminados que podrían violar los derechos de libertad de expresión (art. 20.1 Constitución) y, sobre todo, de la intimidad personal (art. 18 1. Constitución).

No auguro un futuro judicial estable y duradero a esta Orden Ministerial.

Valentín Cortés