Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de noviembre de 2020

 

Miércoles 10 de Noviembre de 2020

La Comisión Europea y la “desinformación” en España

La prensa y las agencias de noticias (vid. por ejemplo, www.europapress.es) recogen la de que la Comisión Europea no ve razones para pensar que el Plan del Gobierno español contra las falsa noticias viole la libertad de prensa. Dado que lo que ha establecido el Gobierno es un modo de actuar, difícilmente, es verdad, puede violar por sí mismo el derecho de libertad de prensa. Normas procedimentales no pueden violar ese derecho.

Pero, ya dijimos la semana pasada que el problema es que se establece un sistema para que el Gobierno decida qué es una información buena o mala, para lo que se atribuye poderes para investigar todo tipo de canales de información, con lo que, de principio, se puede incurrir en una violación del derecho a la intimidad. Se trataría, pues, de un procedimiento que cuando se usa produce un resultado no querido por la Ley y por la Constitución. Y, como es evidente que no se desarrolla tal esfuerzo titánico de medios económicos y personales sólo para ilustrar al ciudadano ( lo que ya sería realmente anormal e inusual que tal calificación estuviera en manos del Gobierno), sino para, a continuación de haber establecido la “verdad” oficial, tomar las medidas “correspondientes”, mucho me temo que la Comisión desvaría y se equivoca al decirnos que no ve razones para pensar que no se trata de un procedimiento para violar la libertad de prensa y de expresión, amén de la violación del derecho a la intimidad.

En cualquier caso, la Comisión no es la Jurisdicción española, que es la única que nos dirá si la Orden es constitucional o no.

Valentín Cortés

lunes, 9 de noviembre de 2020

Lunes 9 de Noviembre de 2020

 

El recurso del PP de la Ley catalana de alquileres

Leo en la prensa digital que el despacho de abogados donde trabaja Rivera, antiguo dirigente de Ciudadanos, ha sido encargado por el PP de presentar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana de Alquileres, especie de avanzadilla de la posible regulación que el Gobierno tiene en la cartera para hacerlo en el ámbito nacional (sobre esto ya nos hemos pronunciado en días pasados). Curiosamente, y por regla general, esa prensa no pone el acento en el recurso, sino en la persona del abogado.

Pero, lo realmente importante es que, puesto que el Gobierno no recurre, que de hacerlo hubiera paralizado la vigencia de la Ley, lo haga alguien legitimado. En este caso, lo ha hecho el PP que de esta manera pone al TC en el brete de tener por fin que decidir por los temas que realmente interesan a la sociedad española, en los que están todos aquellos que, de una manera o de otra, ponen en peligro los derechos subjetivos reconocidos en la Constitución o atacan directamente los principios en los que se inspira aquella, temas por desgracia muy numerosos y relevantes en los últimos meses. Porque es notoria y dolorosa la ausencia del Tribunal Constitucional en un momento constitucionalmente tan grave deseamos que lo haga de forma preferente.

Valentín Cortés

 

viernes, 6 de noviembre de 2020

 

Viernes 6 de Noviembre de 2020

La auto atribución de la definición de la desinformación

He tenido la enorme paciencia, y la no menor capacidad, para leerme en su totalidad el bodrio que, sin matices, constituye la Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 1030/2020 de 30 de Octubre, que publica el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. De este informe se ocupa, en sentido muy crítico, la generalidad de la prensa digital de hoy, pero remito al lector a la información y análisis que ofrece www.elespanol.com.

Lo que se deja en manos del Gobierno con esta Orden es la capacidad de -al socaire de combatir la desinformación (¿), que se supone que en nuestro sistema es misión de la Justicia- investigar sin límite, en circuitos privados de emisión de opiniones, a todas y cada una de las informaciones que se produzcan para, en su caso, es decir, cuando el Gobierno entienda que no son acordes con su modelo de información, tomar las medidas que  no se especifican, pero, que dado el tenor de la Orden, pueden ser cualesquiera.

Es sorprendente que el Gobierno, que cuenta con un cuerpo prestigioso de asesoramiento jurídico, tenga esa tendencia, cada vez más acentuada, a conducirse por el camino que bordea la anticonstitucionalidad; en este caso, porque se atribuye, orillando a la Justicia, la capacidad de declaración de lo que es desinformación, utilizando para ello medios indeterminados que podrían violar los derechos de libertad de expresión (art. 20.1 Constitución) y, sobre todo, de la intimidad personal (art. 18 1. Constitución).

No auguro un futuro judicial estable y duradero a esta Orden Ministerial.

Valentín Cortés

jueves, 5 de noviembre de 2020

 

Jueves 5 de Noviembre de 2020

La protección social endosada

Ya he comentado en alguna otra ocasión que, según mi opinión, la ideología marxista no cabe en nuestra Constitución ni en materia de reconocimiento y protección de derechos individuales, ni en materia económica, de modo que en uno y en otro campo, como en todos los demás, los postulados constitucionales van por otros derroteros ideológicos más modernos.

Lo digo porque el Sr. Iglesias, que es Vicepresidente de nuestro Gobierno, y de ideología marxista-leninista, insiste (vid. www.europapress.es de esta mañana) en sus pretensiones en materia de prohibición de desahucios y corte de suministros en caso de impago en caso de afectados por la crisis actual. Porque las medidas de protección social (que en sí mismas, además de necesarias, tienen sustento en nuestra propia Constitución), no se pueden implantar por el Estado arrasando, desconociendo o expropiando, sin indemnización y justo precio, derechos subjetivos de los ciudadanos o de cualquier persona, sea esta natural o jurídica. Nadie, pues, en un Estado de Derecho como el nuestro, puede ser privado de sus derechos en las condiciones que pretende el Sr. Vicepresidente, aunque sea para dar “protección social” a terceros; quien, además, como otras veces he dicho, busca endosar a las entidades financieras, de servicios y a determinados arrendadores, lo que es exclusiva responsabilidad del Estado: la protección social.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de noviembre de 2020

 

Miércoles 4 de Noviembre de 2020 

El derecho moral del propietario de una obra de arte

La indignación del pintor Miquel Barceló al comprobar que su gran obra de pintura L´atelier aux sculpture  está colgada en la sala del Consejo de Ministros en la Moncloa, en la pared de la cabecera de gran mesa, por tanto a las espaldas del Presidente del Consejo, ha puesto sobre  el tapete una de las grandezas, pienso yo, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual( Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril) que regula de forma generosa  lo que se entiende por derecho moral del autor sobre su obra, lo que no sólo conlleva ( para lo que aquí interesa) el de decidir la manera en que su obra puede y debe ser divulgada, sino el de impedir atentados en relación a la obra que menoscaben su reputación. Sobre temas parecidos ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, no siendo baladí en estos casos el lugar de ubicación de la obra de arte comprada.

Barceló vendió la obra al Museo Reina Sofia, por lo que estableció de forma clara ( puede ser que expresa o tácita, lo desconozco) que su obra tuviera una divulgación pública y general como obra de arte moderno,( condición que sin duda quedó reconocida por el comprador por el solo hecho de comprarla) para ser contemplada por el público y no, como dice el pintor, como obra de decoración de una sala, cerrada al público en general,  a la espalda del Presidente del Gobierno.

Curiosamente, por las razones que sean, se ha planteado en este país, de enorme zafiedad jurídica, un tema de finura jurídica.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de noviembre de 2020

 

Martes 3 de Noviembre de 2020

Las enseñanzas de la llamada “cogobernanzaen la pandemia

Naturalmente, me refiero en exclusiva a las enseñanzas jurídicas y parto del hecho admitido de que la sensación general en la sociedad española es que estamos inmersos en el caos sanitario y jurídico.

De entre esas enseñanzas quiero destacar dos:

- la incerteza e inseguridad jurídicas que se producen, por la cogobernanza, en el sentido más primario de ambos conceptos jurídicos: no sabemos cuál sea el Derecho vigente ni en el momento ni en el sitio en el que estemos situados, o, si llegamos a saberlo, se trata de normas que no nos dan la pauta normativa para el futuro, es decir, no tienen una vocación de regular el futuro, sino si acaso el presente más inmediato, pues nacen con vigencia muy limitada e indeterminada.

- igualmente, la evidencia de que se están violando nuestros derechos constitucionales (ya he hablado de eso la semana pasada); esto nos enseña, además, que esta cogobernanza  no es producto, como algunos dicen de forma políticamente interesada, del sistema autonómico que se regula en la  Constitución, sino, en su caso, de la equivocada política de ceder y transferir competencias del Estado que nunca debieron transferirse pues nos afectan a todos los ciudadanos por igual: la sanidad debería ser una competencia tan  exclusivamente estatal como lo es la Justicia o la defensa militar, porque esa política unitaria en materia sanitaria nos acerca al ideal constitucional de la igualdad( art. 14 Constitución). En este sentido, la cogobernanza no sólo va en contra del espíritu y letra de la Constitución y de la Ley vigente (como ya hemos repetido muchas veces), sino que, en sí misma, es  una patente reincidencia en el error de ceder competencias cuando excepcionalmente( para eso sirve el estado de alarma) se deberían asumir por el Estado.

Valentín Cortés

viernes, 30 de octubre de 2020

 

Viernes 30 de Octubre de 2020

 

El informe de la fiscalía sobre los actos del rey Juan Carlos

Leo en www.elconfidencial.com que ”la fiscalía archivará con un duro relato su investigación sobre Juan Carlos I”, que se producirá ( el archivo), se dice, por la inviolabilidad del Monarca mientras lo fue, lo que impide la acción penal; lo que no evitará, también se dice, que el Fiscal haga un duro repaso de todos los actos investigados presuntamente delictivos del Monarca que merecerían, según  la Fiscalía, una querella criminal e, incluso en su caso, parece ser que se adelanta en el informe, una eventual condena.

A mí, que he sido profesor de Derecho Procesal durante tantos años, me causa escándalo que conozcamos lo que la Fiscalía ha investigado, que se supone que, como cualquier investigación procesal, es secreta, precisamente para defender al acusado de prejuicios y ataques a su presunción de inocencia( art 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).   Y me causa preocupación que, a pesar de que el Fiscal entiende que no se puede investigar ni procesar, y menos condenar, al Monarca por los actos que haya realizado durante su reinado, precisamente por su inmunidad constitucional,( por eso pide el archivo) se dedique a “realizar un duro relato sobre su investigación” al Rey. Fuera de las coordenadas de espacio y tiempo cualquier relato en el informe de los hechos que se hayan investigado está fuera de la Ley, precisamente porque las coordenadas de tiempo y espacio de esos actos lo sitúan (al Monarca) en su situación de inmunidad. Tan simple, pero, parece ser, tan complicado si se pretende que el Derecho no es lo que es sino el que  gustaría que fuera.  ¡Pues, cambiemos el Derecho, pero respetemos el que hay!

Valentín Cortés