Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 27 de mayo de 2020


Miércoles 27 de Mayo de 2020

El Poder Judicial

No había que ser un adivino para llegar a la conclusión que expusimos en este blog, en los primeros días del estado de alarma, de que, dado como se estaba llevando a cabo la gestión de la crisis sanitaria por parte del “mando único” y del Gobierno, habría un número importante de reclamaciones judiciales, amén de la incidencia jurisdiccional que el cuestionamiento jurídico del estado de alarma en sí mismo produciría. A todo ello se une la tramitación de procesos penales en los que se investigan actuaciones de algunos miembros del Gobierno, lo que dará, muy posiblemente, un protagonismo indiscutible al Tribunal Supremo, que, sin duda, se verá incrementado si el Gobierno sigue por la senda emprendida en el caso del coronel Perez de los Cobos.

El Poder Judicial, que Montesquieu aventuraba como el más proclive a burlar la voluntad popular, por aquello de ser el encargado de aplicar la ley (como expresión de la voluntad popular) y de interpretarla, aparece en este momento, además, como el Poder del Estado definidor de nuestras libertades y derechos y de freno y control a un excesivo despliegue del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo. Para ello, los jueces y magistrados, que son los integrantes del Poder Judicial, lo único que tienen que hacer es creerse y practicar lo que establece el art. 117.1 de la Constitución: “administrar Justicia”, siendo y sintiéndose en el desarrollo de su misión “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”, lo que  no me cabe la menor duda de que harán.

Valentín Cortés

martes, 26 de mayo de 2020


Martes 26 de Mayo de 2020 

La destitución del Coronel

Me refiero, obviamente, al coronel Perez de los Cobos, Jefe de la Guardia Civil en Madrid, cuya unidad, determinada para ello, bajo las órdenes del Coronel, está investigando posibles responsabilidades penales de las autoridades en la autorización de la celebración de la manifestación del pasado 8 de Marzo por su incidencia en la propagación del coronavirus. Lo hace la Guardia Civil por orden de la Juez que instruye tal causa. De donde se infiere que la Guardia Civil actúa como Policía Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 548) establece claramente que la policía judicial dependerá funcionalmente, (es decir, en el ejercicio de sus funciones, las que se le encomienden) de las autoridades judiciales o, en su caso, del Ministerio Fiscal.  Por si hubiera duda de la esencia y naturaleza de este mandato legal, el art. 560.2 establece que “los funcionarios de la Policía Judicial a quienes se hubiere encomendado una actuación o investigación (criminal) concreta () no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma () si no es por decisión o con la autorización del juez o del fiscal competente”.

Si la causa del cese es la que señala la prensa (no haber entregado al Ministro del Interior, a petición de éste, el informe sobre aquella investigación) y si, igualmente, es cierto que la Juez prohibió al Coronel dar cuenta de tal informe a nadie distinto a ella, mucho me temo que el Ministro, posiblemente en la letra no, pero en el espíritu sí, ha infringido el mandado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del RD 769/1987 ( art.16).

Valentín Cortés

lunes, 25 de mayo de 2020


Lunes 25  de Mayo de 2020

Urge que el Tribunal Supremo se pronuncie

Leo en www.larepublica.com la reacción del Sr. Casado a la posibilidad de que el estado de alarma se levante en diversos territorios, pero no en todo el territorio español. Se trata, conviene decirlo de inmediato, de una posibilidad legal que, en principio, no merece reproche jurídico (art. 6 de la LO 4/1981). Aunque, políticamente, pueda dar la sensación de una salida “habilidosa”, dadas las voces de partidos políticos que negarían una nueva prórroga del estado de alarma

Lo que manifiesta el Sr. Casado es que esa decisión puede encerrar un elevado grado de arbitrariedad y, dadas las circunstancias que se han venido produciendo en el pase a distintas situaciones o fases en el estado de alarma, en las que todo indica que ha habido arbitrariedades notables, me temo que la arbitrariedad puede repetirse. Máxime cuando seguimos sin saber la composición del comité de técnicos que decide las pautas, (ahora serian para levantar el estado de alarma en un determinado territorio), y cuáles sean estas pautas o condiciones, y, en definitiva, si ellas responden en todo caso a criterios razonables y, en el caso concreto, están debidamente razonadas.

La decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite el recurso en su día interpuesto por la Comunidad de Madrid, -por no pasarla a la llamada fase 1, haciéndola pasar por la fase 0,5 que, al parecer, no estaba prevista-, puede dar lugar a importante doctrina que deberá guiar, en todo caso, si llega a tiempo, la actuación futura, en este caso, del Gobierno de España.

Valentín Cortés

viernes, 22 de mayo de 2020


Viernes 22 de Mayo de 2020 

El Banco de España y los arrendamientos

Toda la prensa se hace eco del informe que hoy publica el Banco de España sobre el mercado inmobiliario y, en especial para lo que ahora nos interesa, sobre el mercado arrendaticio de viviendas. Evidentemente, no opino de economía, pero sí de la adecuación de ese informe a nuestra realidad constitucional, uno de cuyos pilares, como hemos dicho en distintas ocasiones, descansa sobre la sólida base de la economía libre de mercado.

Pues bien, desde ese punto de vista constitucional, me parece adecuado que se pronuncie por una intervención del Estado, pero no imponiendo precios en el mercado o suspensión en el pago de la renta, pero sí propiciando, mediante políticas adecuadas (posiblemente, fiscales), una mejor y más abundante oferta de inmuebles destinados al arrendamiento de  viviendas, lo que abarataría, sin duda, los precios del arrendamiento, al tiempo que una regulación más estricta de todas aquellas políticas que llevan al mercado a un encarecimiento del alquiler de vivienda, como el paradigmático florecimiento descontrolado de los llamados pisos turísticos, que suponen, cuando menos, una distorsión de los mercados de hospedaje turístico y del de vivienda.

Nada que ver, pues, es mi opinión, de lo que hasta ahora ha estado propiciando el Gobierno, imponiendo medidas procesales  que facilitan la suspensión del pago de las rentas, con lo que el mercado, necesariamente, se contraerá aún más al cercenar la oferta futura.

Valentín Cortés

jueves, 21 de mayo de 2020


Jueves 21 de Mayo de 2020
Una buena oportunidad para el Tribunal Supremo
Ayer terminábamos nuestra “opinión” lamentándonos de que, entre otras instituciones, el Tribunal Supremo no había tenido ocasión de manifestarse y dar doctrina sobre el estado de alarma. Hoy, sabemos por la prensa, que la Comunidad de Madrid ha interpuesto recurso contencioso administrativo por negarle el mando único su entrada en la llamada fase 1 de la llamada, pomposa y heterodoxamente, desescalada, término que no existe en nuestra lengua, según la RAE.
Rápidamente han salido voces, me imagino que interesadas, diciendo que el recurso perderá su “interés procesal” cuando dicha Comunidad pase a la fase 1 o a la 2, por lo que debe ser inadmitido.  Yo opino que no es así, porque el interés procesal no sólo viene dado, en los procesos contenciosos administrativos, por la necesidad pretendida de tutela de los derechos e intereses individuales en juego, sino por el respeto o no de los actos administrativos a la legalidad, de lo que se deriva precisamente la tutela de otros derechos públicos y privados, en concreto, los indemnizatorios.
El recurso debe admitirse a trámite y ahí tiene el Tribunal Supremo la ocasión y la oportunidad de decirnos a todos, y a la Administración también, los límites legales del estado de alarma y de la discrecionalidad y  arbitrariedad, o no, de los actos administrativos ligados a conseguir el fin por el que se declara e impone el citado estado. ¡
¡Gran tarea, por cierto, la que puede desarrollar el Tribunal Supremo!
Valentín Cortés

miércoles, 20 de mayo de 2020


Miércoles 20 de Mayo de 2020

Una prórroga anticonstitucional

Hoy se ha votado por el Congreso una nueva prórroga del estado de alarma.

No veo en la prensa ningún análisis serio sobre la distinción entre el estado de alarma y la lucha contra el coronavirus. Pero, desde nuestro punto de vista es necesario advertir que el estado de alarma permite (eso quiero creer) luchar contra la pandemia en España estableciendo para ello unos privilegios para el Gobierno que se pueden resumir en el término “mando único”, y que de hecho y derecho está significando unos recortes extraordinarios en los derechos fundamentales de los ciudadanos y una disminución de la presencia del Poder Legislativo, tanto en su labor legislativa como de control del Ejecutivo.

Yo, cándidamente, me pregunto, ¿acabar con el virus requiere dar todos los poderes al mando único?  ¿dejarnos a todos salir a la calle con mascarilla, (pues es eso -resumiendo la situación- lo que se persigue como gran panacea) requiere un mando único en una situación o estado de alerta?  Esa solución no resiste, en mi opinión jurídica, una disminución y limitación de derechos constitucionales como la que estamos sufriendo. Pero todavía no hemos tenido ocasión de pronunciarse sobre ello ni al Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo o al Defensor del Pueblo

Valentín Cortés

martes, 19 de mayo de 2020


Martes 19 de Mayo de 2020
La vuelta de los escraches
He leído en la prensa digital de esta mañana que el que hoy es Vicepresidente del Gobierno español, como antaño otra señora era Vicepresidenta del Gobierno del Sr. Rajoy, está sufriendo escraches en la puerta de su vivienda.
Entonces bramé contra esa practica que algunos jueces insensibles y benévolos tildaron como manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento. ¡Craso error! Ya denuncié entonces que aquella práctica era intolerable desde el punto de vista jurídico, pues era permitir la coacción, la intimidación y la limitación de la libertad del individuo.  Ahora merece el mismo y grave reproche jurídico.
Pero, en Derecho existe un principio que nos vincula al pasado de nuestros actos: la doctrina de los actos propios nos limita en nuestra lucha jurídica cuando previamente hemos admitido aquello que ahora sufrimos o no toleramos; esa doctrina, es lógico, no permite a los demás realizar actos antijuridicos, por mucho que nos hayamos dedicado en el pasado a llevar a cabo actos similares o los hayamos defendido, pero sí nos inhabilita jurídicamente en nuestra reacción y petición de protección jurídica, pues, de seguro, nos aplicaran la doctrina de los actos propios para justificar, de nuevo, la estupidez jurídica de que se trata, en nuestro caso, de una manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento.
Valentín Cortés