Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 6 de febrero de 2020


Jueves 6 de Febrero de 2020

Una negociación inasumible constitucionalmente

He leído en www.lavanguardia el minuto a minuto de la rueda de prensa del Presidente de Gobierno y del Sr. Torra, tras la reunión de ambos en Barcelona.

Tengo la impresión de que, si han sido sinceros, la reunión de ambos ha debido ser un diálogo de sordos o, si acaso, una reunión de dos personajes, permítanme la licencia, “cantinfleando" y, lo peor, "cantinfleándonos”.

Pero, fuera de esto, que realmente nos deja en el mundo de la incerteza, lo más relevante desde el punto de vista jurídico-constitucional es que el Sr. Sánchez ha negociado, como Presidente de Gobierno, con una autoridad inhabilitada judicialmente, quien, para más desafuero, entiende que el Sr. Puigdemont y demás fugados de la Justicia, son  perseguidos políticos, que en España hay represión ideológica  con las personas independentistas o que hay que dejar en libertad a los presos, que son considerados  como políticos, y que lo que quiere es proclamar la independencia de Cataluña.

Esto, que es pura verborrea política, no lo es si quien la asume con naturalidad es el Presidente de Gobierno, pues en ese momento entra dentro del mundo jurídico, pues es manifestación de que lo que pide el Sr. Torra es inasumible constitucionalmente ab initio y, por consiguiente, como se dice en castellano, no es de recibo ni desde el punto de vista jurídico ni desde el constitucional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de febrero de 2020


Miércoles 5 de Febrero de 2020
La valoración de las circunstancias que determinan la prisión provisional
Recoge www.lavanguardia.com la noticia de que el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al Sr. Junqueras, quien había recurrido la decisión del Tribunal Constitucional de denegarle el permiso para salir de la cárcel, en prisión provisional, para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento catalán. La noticia es destacada por el medio con el dato, que le parece relevante, de que tres magistrados han hecho un voto particular afirmando que sí se debería haber otorgado el amparo.
Que el periódico le quiera dar trascendencia a tal voto particular se queda, me imagino, en el ámbito exclusivo de la política y tiene escasísima, por no decir nula, significación jurídica.
En cualquier caso, no está de más advertir que el Tribunal Constitucional no es una nueva instancia que pueda corregir al Tribunal Supremo en lo que es materia de competencia de éste, al parecerle más acertada otra argumentación o razonamiento sobre la realidad de los hechos o actos que se deban tener en cuenta. En realidad, eso (si la información de la Vanguardia es exacta) es lo que hacen los firmantes del voto particular, olvidando, según mi criterio, que la valoración de si las circunstancias que impusieron la medida, plenamente constitucional, de la prisión provisional quedaban o no quebradas por el derecho a la participación política del Sr. Junqueras es competencia exclusiva del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

martes, 4 de febrero de 2020


Martes 4 de Febrero de 2020
Una decisión no habitual
La Juez que juzgó al Sr. Botín ha modificado sustancialmente la pena que le impuso hace pocos días por exportación ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural de España (una pintura de Picasso)( vid. la prensa digital de hoy), basándose en la norma procesal que permite a los jueces “corregir errores aritméticos manifiestos” sufridos al dictar sentencia, afirmando que ha sufrido uno de esos errores en la imposición de la pena. La modificación de la sentencia, en este caso, supone un agravamiento de la pena y de la cantidad a satisfacer como sanción  económica.
Las sentencias (art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial) no pueden ser variadas por los tribunales que la han dictado, pero sí pueden ser aclaradas y rectificadas cuando se trate de errores manifiestos o cuando sean aritméticos (art. cit.núm. 3), sin que por ello pueda cambiarse su esencia. Lo que ocurre es que, siendo la esencia de la sentencia penal de condena la pena,(porque lo que hace el Juez en esos casos es imponer penas) y dado que  las penas, cuando son privativas de libertad, se concretan en días, años y meses, es difícil pensar que la esencia del fallo pueda admitir rectificaciones, pues, éstas están pensadas para lo que no es esencial en la declaración judicial.
Quizá fuera más bien tema de recurso que de rectificación, sobre lo que se tendrá que pronunciar definitivamente el órgano judicial que conozca de aquel. Pero, aunque, a la postre, la rectificación  sea inocua desde el punto de vista penal, no lo es desde el civil pues la responsabilidad civil patrimonial también ha sido rectificada al alza y deberán afianzarse, por ello y ahora, mayores cantidades de las exigidas en la sentencia antes de su rectificación.
Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2020


Lunes 3 de Febrero de 2020

Un manifiesto constitucionalmente inasumible

He leído en la prensa digital de esta mañana el manifiesto, en contra de la Monarquía y del Rey, que los líderes de algunos partidos políticos han leído en las Cortes para “razonar” su inasistencia al acto de la solemne apertura de la Legislatura actual. Curiosamente todos son partidos que sostienen al actual Gobierno.

La lectura de tal manifiesto se ha hecho, digámoslo así, de manera pomposa y en el que destaca, según nuestra opinión, la afirmación de que la Monarquía “es una institución anacrónica heredera del franquismo que se sustenta en el objetivo de imponer la unidad de España”.

La unidad de España es un objetivo (realmente, una base) constitucional (art. 2) que se visualiza en cuanto la Constitución residencia la soberanía nacional (¡eso es el Estado!) en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.

El manifiesto no es contra el Rey, o contra la Monarquía, sino contra la Constitución, pues se quiere por estos partidos, lisa y llanamente, que los españoles (en régimen de igualdad, arts. 2 y 8 de la Constitución), dejen de ser los titulares y fuente de la que emanan todos y cada uno de los poderes del Estado, para entregar la soberanía de todos a unos pocos.

Desde el punto de vista constitucional es inasumible que el Gobierno se apoye en estos partidos políticos.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de enero de 2020


Viernes 31 de Enero de 2020

El cinismo jurídico del Sr. Torrent

Dicen mis amigos ingenieros, que sé que leen este blog, que los juristas somos un poco esotéricos, quizá por eso hay veces que no me entienden. Realmente, el Derecho no es una ciencia oculta. Aunque siempre invocamos, más allá de la letra de la Ley, al “espíritu del legislador”. ¿Qué quiso el legislador? ¿Qué quiso el constituyente de 1978? Es una cuestión que nos planteamos de continuo.

Por eso ahora me cuestiono: ¿Acaso quiso el constituyente que el Sr. Torrent, que es Presidente del Parlamento catalán, justifique su obediencia, como Presidente, a las instancias del Estado, diciendo a su correligionarios que no hay mayoría política todavía para la desobediencia que le exigen (véase prensa digital de hoy). ¿Qué pasa, pues?: ¿que cuando haya esa mayoría sí desobedecerá? ¿Es esto lo que quería el constituyente, o, quizá, de haberlo sabido, hubiera ideado un sistema para que el Sr. Torrent pasara a la silenciosa inanidad política por su evidente deslealtad y cinismo constitucional?

La grandeza de un sistema democrático sería buscar de inmediato fórmulas para sacar del mismo a personajes como el Sr. Torrent. Pero, en cambio, el Gobierno negociará con sus congéneres (con los del sr. Torrent) la próxima semana.

 Realmente, pienso: ¡no somos los juristas tan esotéricos!

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de enero de 2020


 

Jueves 30 de Enero de 2020

La voluntad y el consentimiento en las cláusulas hipotecarias

Tengo que reconocer que causa un poco de candor jurídico leer la noticia( por ejemplo en www.elmundo.es) que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea( que, como sabemos por experiencia, marca el futuro de la decisión inmediata pero “meditada” del propio Tribunal)mantiene el principio de que no todas las clausulas que tienen apariencia de abusivas en el mundo del consumo( en este caso, en el mercado hipotecario) lo son realmente; que no lo son, dice el Abogado General, cuando existe  conocimiento y consentimiento del consumidor.

Nuestro Código Civil, del ultimo tercio del siglo XIX, inspirado en el Derecho Romano y en el Código Napoleónico, ya tenía muy claro que no falta consentimiento si hay voluntad en el resultado final del negocio y cuando hay voluntariedad, es decir cuando ese resultado es querido y consentido, por las razones que sea, y no es  nunca impuesto.

Pero, bienvenido el sentido común jurídico, aunque sea en algunas de las decisiones de este Tribunal, si es que al final, en este caso, tras la discusión jurídica del Pleno, se acepta el informe del Abogado General.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 29 de enero de 2020


Miércoles 29 de enero de 2020
 
Una sentencia del Tribunal Constitucional esperanzadora
Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional ciertas normas del RDL 7/2019 que regulaban determinados aspectos del mercado de alquiler de viviendas. Ha anulado dos disposiciones adicionales (la primera y tercera). En ellas se encomendaba al Gobierno “un conjunto de acciones”, para dinamizar el mercado de vivienda de alquiler, como “la movilización del suelo público, mediante fórmulas de colaboración publica-privadas o la reorientación del Plan estatal de vivienda hacia el alquiler y acuerdos entre administraciones para agilizar las licencias urbanísticas”.
Cualquier lectura sosegada de estas atribuciones nos permite llegar a la conclusión de que el DL daba al Gobierno carta blanca para hacer y deshacer en este mercado y todo ello con la pretensión de existir la extraordinaria y urgente necesidad de la que habla el art. 86.1 de la Constitución, que habilita al Gobierno para dictar estas normas legislativas. Era todo un despropósito y abuso legal de las atribuciones extraordinarias que concede la Constitución al Gobierno, que afortunadamente el Tribunal Constitucional ha parado y, además, en tiempo récord.
Valentín Cortés