Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de enero de 2020


Miércoles 8 de Enero de 2020

Desjudicialización(II)

Que el Gobierno que se forme con el Sr. Sánchez de Presidente es plena y constitucionalmente legítimo no cabe la menor duda jurídica. Es desde ese ángulo de donde tenemos que enfocar y enfocaremos, en adelante, nuestra opinión sobre las actuaciones con contenido y significado jurídico de tal gobierno.

Dicho esto, tampoco cabe duda (hoy lo ha dicho el Sr. Casado (vid. por ejemplo, en www.elindependiente.com) que todos aquellos pactos públicos o privados que se hayan podido hacer de cara al apoyo que le han prestado al Sr. Sánchez los partidos opuestos a la Constitución, que supongan una modificación, diáfana o encubierta, de la aquella, será muy difícil, por no decir imposible, que salgan adelante, sencillamente porque el Sr. Sánchez no tiene los votos necesarios para ello. En eso, el Sr. Casado acierta.

Pero, el problema jurídico (no digo ya político) está en que, consciente de esa debilidad numérica, la proximidad del Sr. Sánchez con los independentistas lo incline por lo tan querido por estos: el fraude legal y constitucional como medio o instrumento previo y complementario a la desjudicialización, de la que hablábamos ayer, lo que puede  conllevar igualmente que se ponga en marcha una labor  de interpretación fraudulenta de la ley y de la Constitución, mucho más difícil de detectar y de combatir,  si logra penetrar en alguna instancia o institución jurídica ( lo tengo escrito: vid. Epilogo al magnifico trabajo de Juan Damián, El juez ante la Ley, en Cuadernos de Derecho Registral, Madrid, 2011).

Por eso, acordándonos de Montesquieu (De l´esprit des loix), habrá que estar muy atentos no sólo a las actuaciones del Gobierno, sino, también, a esas tendencias jurídicas que puedan iniciar su andadura.

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2020


Martes 7 de Enero de 2020

Desjudicialización

Desde este blog hemos combatido, como en numerosísimos trabajos jurídicos, la politización de la Justicia, como lo hemos hecho igualmente de la judicialización de la política. Y hemos expuesto en este blog, y en múltiples foros de especialistas de Derecho Procesal, los remedios legales que creo son eficaces para conseguir ambos efectos.

El Sr. Sánchez, como aspirante a la Presidencia de Gobierno, y como futuro Presidente, se ha puesto a la tarea, dice él, de desjudicializar lo que denomina conflicto catalán.

La relatividad de los conceptos y situaciones políticas, me imagino que es posible defenderla y partir de ello: pero debemos saber, y denunciar, que en Derecho no existen conceptos relativos, elásticos o alternativos y que las situaciones jurídicas no son, por la mañana, una cosa y, por la tarde, otra. Lo que él llama desjudicialización es, realmente, despenalización. Lo que quiere es, por ejemplo, que cuando el Sr. Torra desobedece, no cometa delito o no se persiga; que la ejecución de la pena por el delito de sedición del Sr. Junqueras no se ejecute; que cuando el Parlamento catalán viola la Constitución sea intrascendente jurídica y constitucionalmente. Y así, hasta el infinito de la inconsistencia jurídica.

Basta repasar -aunque haya que leer un poco- los inicios de los regímenes nacional-socialistas, fascistas y comunistas para entender qué significa la desjudicialización que quiere el Sr. Sánchez.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de enero de 2020


Viernes 3 de Enero de 2020

Los riesgos de ser eurodiputado

Del manantial del independentismo, que es inagotable para este blog, dado el carácter jurídico que tiene eso que ahora se llama conflicto, ha manado en estos días de descanso navideño la decisión de la Justicia belga de suspender el proceso de extradición, dada la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont. La mayoría de los medios de comunicación han tratado esta decisión como un enorme revés para el Estado español y una victoria para el independentismo. Yo no lo veo así.

Veamos: lo que han decidido los jueces belgas es suspender el proceso y ello implica que la decisión sobre la petición de la Justicia española se pospone, hasta que la eurocámara decida sobre la suspensión de la inmunidad del Sr. Puigdemont, quien, según el Tribunal europeo, la tiene desde que fue elegido electoralmente eurodiputado. La única victoria que puede esperar el Sr. Puigdemont es, pues, que el Parlamento europeo rechace el suplicatorio para levantarle la inmunidad. Si el Parlamento europeo concede el suplicatorio, mi opinión es que la situación del Sr. Puigdemont, en el proceso de extradición, empeoraría sustancialmente, por la sencilla razón de que al Juez belga le sería mucho más difícil mantener el rechazo de la petición española de extradición, que quedaría avalada por la propia eurocámara.

De modo que toda esta treta parlamentario-legal del Sr. Puigdemont, que evidentemente tiene para él ventajas político-económicas, presenta ahora un riesgo jurídico más que evidente, que antes casi no existía.

Valentín Cortés

jueves, 2 de enero de 2020


Jueves 2 de Enero de 2020

Una enorme estupidez jurídica

Lo único seguro que se puede deducir del pacto entre el Sr. Sánchez y el Sr. Junqueras es que, además de no gustar al resto de los constitucionalistas, tampoco ha gustado al resto de los independentistas (vid. la prensa digital de hoy y la reacción del Sr. Torra), lo que, creo, que es realmente extraordinario.

Yo vengo opinando desde hace muchos meses, quizá años, que los independentistas, jurídicamente, están instalados en el fraude de ley; quieren conseguir la secesión mediante trucos jurídicos que a nadie engañan (a los hechos me remito). Ese parece ser, ahora, el acomodo del Sr. Sánchez, como lo prueba que se ha puesto de acuerdo con el condenado por sedición sobre una consulta a Cataluña sobre lo que acordarán políticamente, que huele a fraude constitucional desde antes que se haya anunciado. Tienen, pues, poco recorrido la consulta, el Sr. Sánchez y el Sr. Junqueras.

El Sr. Torra ha evolucionado jurídicamente: ha pasado del fraude a la ley a la desobediencia a ella; no le basta, para conseguir el mismo fin que el Sr. Junqueras, el mero fraude legal: ahora necesita el enfrentamiento, mediante la violación directa y desobediencia a la ley y Constitución. Tampoco tiene recorrido el Sr. Torra, pero todos, mientras tanto, producirán enorme ruido y, quizá, nos harán daño, porque, está dicho, el estúpido es aquel que para hacer daño se hace daño así mismo.

 Estamos ante un caso clamoroso de estupidez política y jurídica

¡Feliz año!

Valentín Cortés

martes, 24 de diciembre de 2019


Martes 24 de Diciembre de 2019

 

¡Feliz Navidad!

Hoy no es día de manifestar nuestra opinión jurídica sobre cualquier cosa que haya ocurrido en este país.

Ni la actualidad social ni la política, por muy ricas que se empeñen en ser, se merecen que perdamos el tiempo leyendo ustedes y yo escribiendo lo que pueda pensar sobre tanto desbarajuste jurídico.

Hoy sólo es día de intentar ser más felices que ayer y pasarlo bien con la familia

Eso les deseo: ¡paz, tranquilidad y felicidad!

¡Hasta el día segundo del año que viene!

Valentín Cortés

 

domingo, 22 de diciembre de 2019


Lunes 23 de Diciembre de 2019

La efectividad de la condena de inhabilitación del Sr. Junqueras

Anuncia www.elconfidencial.com. que la Abogacía del Estado pedirá la libertad temporal del Sr. Junqueras, no se sabe bien por la noticia, si hasta tanto el Tribunal Supremo presenta el suplicatorio ante el Parlamento europeo del Sr. Junqueras, o para que éste pueda cumplir el trámite de tomar posesión del acta de eurodiputado.

Lo que pueda hacer la Abogacía del Estado, ya lo veremos y no es ahora lo importante, porque se trata de una institución que, en las últimas actuaciones en el juicio sobre el proceso, más que Abogacía del Estado se ha convertido en Abogacía del Gobierno.

 Lo importante es, pues, lo que haga el Tribunal Supremo, porque éste no puede hacer juegos de equilibrios peligrosos sin “red jurídica” que lo ampare. Dicho en otras palabras, el Sr. Junqueras tenía inmunidad parlamentaria entonces para no ser detenido y para no ser procesado y enjuiciado; y da la casualidad que, en el momento en que, según el Tribunal de Luxemburgo, tuvo inmunidad, estaba ya detenido y en prisión y sometido a juicio, precisamente acabado y visto para sentencia.

En este caso, según mi opinión, no se trata de inmunidad ni de solicitar el suplicatorio; sólo cabe, si así lo solicita el Sr. Junqueras, que se le dé permiso para salir de prisión de forma extraordinaria para poder tomar posesión de su cargo, si es que antes el Tribunal Supremo no lo inhabilita haciendo efectiva la condena que se le impuso.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

viernes, 20 de diciembre de 2019


Viernes 20 de Diciembre de 2019

Un Tribunal jurídicamente muy mejorable

El Tribunal Europeo de Luxemburgo, al que hemos criticado en no pocas ocasiones en este blog, se caracteriza, según nuestra opinión, porque juzga con opiniones, en la mayoría de los casos, metajurídicas, es decir que no se apoyan sino en argumentos que están más allá de las normas, como es el caso que nos ocupa de la decisión de ayer sobre el Sr. Junqueras, en donde no le ha costado absolutamente nada cambiar su jurisprudencia sobre las condiciones para acceder a la condición de eurodiputado, sin ni siquiera explicar  razonablemente los motivos del cambio. Todo depende del Abogado General de turno y de la abulia e inercia de los miembros del Tribunal.

Dicho esto, la otra gran característica de este Tribunal es que juzga cuestiones pretendidamente de la Unión, pero que son absolutamente nacionales, sin estar, el Tribunal, si quiera sea en la más mínima cercanía con los hechos y con la situación legal y fáctica del Estado afectado.

 Yo, con todos los respetos, creo, que el Tribunal, en este caso, ni siquiera sabe con exactitud qué es la prisión provisional. Por eso quizá afirma que, si el juez competente estima que el eurodiputado debe estar en prisión provisional, la inmunidad no es óbice a que se decrete, siempre que de inmediato se pida la suspensión de la inmunidad, con lo que, al final, la inmunidad no es óbice para que se detenga al Sr. Puigdemont de forma preventiva, bien en el territorio español o en el de la Unión si sigue vigente la euro orden de detención.

Valentín Cortés