Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 19 de junio de 2019


Miércoles 19 de Junio 2019

Los jueces “agujero negro”

Todos tenemos claro lo que son y han sido los “jueces estrella”. Siempre han desarrollado gran actividad procesal, y la experiencia nos demuestra que la perdida de la conciencia de la realidad judicial y jurídica del caso ha llevado a bastantes de ellos a expedientes disciplinarios y, lo mas grave, a querellas por prevaricación que han terminado por la expulsión de la carrera y la inhabilitación para el ejercicio de esta por largos periodos de tiempo.

Me atrevo a decir que hay jueces “agujero negro” que, por contraposición, no se manifiestan sino por su inactividad que lleva irremediablemente a la terminación de sumarios que previamente han estado sometidos a la influencia de un juez estrella, bien sea por archivos sorprendentes de las de actuaciones, bien por prescripciones sobrevenidas a ciencia y paciencia de todos los intervinientes en el proceso con excepción del propio juez que aparece insensible o desconocedor  de y frente  a estos peligros procesales.

La juez sevillana (Sra. Núñez Bolaños) que se ocupa de las macro causas andaluzas, que previamente llevaba la Juez Alaya, encajaría en esta nueva clase de jueces. Según www.elindependiente.com,todos los miembros de la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla piensan que su actuación es inaceptable y la han denunciado ante el Fiscal Jefe para que éste lo haga a su vez al Consejo General del Poder judicial a los efectos que se abra expediente disciplinario a la juez.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 18 de junio de 2019


Martes 18 de Junio de 2019

 

La llamada Ley hipotecaria

En realidad, se llama Ley reguladora de los contratos del Crédito Inmobiliario (L 5/2019 de 16 de Marzo) y es la trasposición de la Directiva europea 2014/17/UE, que surgió como reacción a la crisis económica y financiera de años pasados que evidenció una situación ciertamente preocupante en la que primaban, si así se puede decir, más los intereses de las entidades crediticias que los del consumidor y el derecho, reconocido también por la legislación europea, a una vivienda digna.

 Entró en vigor ayer y, lógicamente, tendremos que esperar mucho tiempo para saber si los efectos buscados de una mayor protección del acreditado o prestatario con esa garantía, no suponen un punto de inflexión en lo que hasta ahora se ha llamado mercado hipotecario que es un factor importantísimo en la economía nacional. Porque es evidente que las entidades financieras no concederán los créditos o préstamos hipotecarios si no les conviene, lo que nada tiene que ver con mantener los abusos que se han detectados en los últimos tiempos, pero que tampoco tiene nada que ver con las “restricciones” articuladas en la nueva ley para hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento del deudor.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 17 de junio de 2019


Lunes 17 de Junio de 2019

El penoso y largo camino del fraude de Ley

Ya decíamos el viernes pasado que la solución al embrollo jurídico que, en principio, se pretende formar desde y con la mala fe consustancial a toda posible actuación de tinte jurídico del Sr. Puigdemont, la tendríamos hoy, día señalado para recoger el acta de eurodiputado.

Fruto de esa actuación impregnada de mala fe ha sido la “astucia” que se le ha ocurrido al Sr. Puigdemont de mandar a su abogado con un acta notarial levantada en Bélgica por un notario belga de un acto pretendidamente “sustitutivo” del acatamiento a la Constitución que se debía haber efectuado esta mañana en el Congreso para conseguir el acta de eurodiputado.

En definitiva, instalado en el fraude de ley desde hace tanto tiempo, el Sr. Puigdemont ha intentado hoy el enésimo, parece ser que sin efecto por ahora: utilizando medios legales (como levantar el acta de un juramento en Bélgica de fidelidad a la Constitución), pretende burlar la Ley que exige la presencia personal del electo ante la Junta Electoral Central para conseguir el acta y, ¡ay! lo importante, la inmunidad parlamentaria que tan necesaria le es. Y así hasta. . . Estrasburgo, pasando por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2019


Viernes 14 de Junio de 2019 

La mala fe procesal

En no pocas ocasiones he traído a este blog la vigencia en nuestro ordenamiento procesal del principio de la buena fe y probidad procesal que impone el Ordenamiento Jurídico en su conjunto y que explicita el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En otras muchas ocasiones he opinado sobre la, para mí, mala fe procesal del Sr. Puigdemont y compañía en prácticamente todas las actuaciones procesales y similares que siguen en España, que son paralelas y, también, consecuencia, del sistema instalado en el fraude de Ley y de Constitución con el que han actuado desde el Gobierno y el Parlamento catalanes los señores a los que me refiero.

En este sentido es una buena y saludable noticia jurídica que la Sala Tercera del Tribunal (vid. www.elconfidencial,com) haya abierto un expediente de sanción por mala fe procesal en el conjunto de actuaciones procesales, posteriores a las llevadas a cabo ante la Junta Electoral Central, que el Sr. Puigdemont y compañía han seguido para soslayar su presencia en España a los efectos de jurar o prometer la Constitución, imprescindible trámite para acceder a la condición de euro-diputado.

( La solución al embrollo falto de buena fe y probidad el próximo lunes). 

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2019


Jueves 13 de Junio de 2019 

La última palabra

Hoy se ha sabido que el Sr. Melero, que es el abogado del Sr. Forn, enjuiciado por rebelión ante Tribunal Supremo, aconsejó a su cliente que no usara de ese derecho, dado que lo que se pueda decir queda sometido también a la valoración del Tribunal.

Es verdad que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que los jueces dictaran sentencia, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados; de donde cabe deducir que, tanto para la condena como para la absolución, un elemento a tener en cuenta por los jueces es, o puede ser, lo manifestado por los acusados ejerciendo su derecho a la última palabra. Sin embargo, entiendo que ese es un recurso formal del derecho de defensa y que lo que se pueda decir debe quedar interpretado desde ese ángulo visual. En tal sentido, lo dicho por los acusados en este caso no creo que haya ayudado a mitigar el posible criterio valorativo adverso de las pruebas practicadas en el proceso, pero, igualmente creo que no debiera agravar esa apreciación.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2019


Miércoles 12 de Junio de 2019 

Defensas políticas

Salvo alguna intervención, todos los abogados defensores han optado, en el juicio por rebelión, por hacer conclusiones más políticas que jurídicas; de modo que, tras el trámite de la “ultima palabra”, el proceso ha quedado visto para sentencia tal como empezó: los enjuiciados han preferido utilizar el proceso, intentando, sin mucho éxito, por cierto, transformar un medio jurídico en un aparato de propaganda y de justificación políticas. En ese sentido, parece patético, desde el punto de vista jurídico-penal, que al final del proceso una de las defensas más características, y otras mas, pidan al Tribunal algo así como una solución política del llamado por ella conflicto en Cataluña, tal es la distorsión que hace del medio donde se desenvuelve.

La duda está en saber si esta estrategia ha tenido como base la ignorancia de lo que es el Tribunal Supremo y lo que significa un proceso penal o si es el resultado de una decisión que da por inevitable la condena por rebelión.

Sea como sea, se trata de una utilización política del proceso que nunca ha dado buenos resultados, cuando quien juzga es el tribunal de un Estado plenamente democrático.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de junio de 2019


Martes 11 de Junio de 2019

La perputuatio iurisdiccionis

La fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a éste que no permita que Junqueras acceda a la condición de eurodiputado.

Las razones que esgrime -se abriría la posibilidad de que el Parlamento Europeo interfiriera en la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo, suspendiéndola o impidiéndola, con un suplicatorio ad hoc articulado y propiciado por el propio Junqueras- parecen consistentes desde el punto de vista jurídico y legal.

En Derecho existe un principio de mucha trascendencia, que ofrece seguridad y certeza jurídicas, precisamente el fin de todo Ordenamiento Jurídico, que llamamos “perpertuatio iurisdiccionis”, que impide que circunstancias, en este caso, atinentes a las partes, puedan variar la jurisdicción y competencia que se consolidó al principio del proceso. Mantener ese principio evita no sólo, como hemos dicho, incerteza e inseguridad jurídicas, sino que tapona la vía de fraude que se podría abrir intencionadamente por las partes interesadas en evitar, precisamente, la jurisdicción del Tribunal que  las estuviere juzgando.

Valentín Cortés