Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 14 de junio de 2019


Viernes 14 de Junio de 2019 

La mala fe procesal

En no pocas ocasiones he traído a este blog la vigencia en nuestro ordenamiento procesal del principio de la buena fe y probidad procesal que impone el Ordenamiento Jurídico en su conjunto y que explicita el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En otras muchas ocasiones he opinado sobre la, para mí, mala fe procesal del Sr. Puigdemont y compañía en prácticamente todas las actuaciones procesales y similares que siguen en España, que son paralelas y, también, consecuencia, del sistema instalado en el fraude de Ley y de Constitución con el que han actuado desde el Gobierno y el Parlamento catalanes los señores a los que me refiero.

En este sentido es una buena y saludable noticia jurídica que la Sala Tercera del Tribunal (vid. www.elconfidencial,com) haya abierto un expediente de sanción por mala fe procesal en el conjunto de actuaciones procesales, posteriores a las llevadas a cabo ante la Junta Electoral Central, que el Sr. Puigdemont y compañía han seguido para soslayar su presencia en España a los efectos de jurar o prometer la Constitución, imprescindible trámite para acceder a la condición de euro-diputado.

( La solución al embrollo falto de buena fe y probidad el próximo lunes). 

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2019


Jueves 13 de Junio de 2019 

La última palabra

Hoy se ha sabido que el Sr. Melero, que es el abogado del Sr. Forn, enjuiciado por rebelión ante Tribunal Supremo, aconsejó a su cliente que no usara de ese derecho, dado que lo que se pueda decir queda sometido también a la valoración del Tribunal.

Es verdad que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que los jueces dictaran sentencia, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados; de donde cabe deducir que, tanto para la condena como para la absolución, un elemento a tener en cuenta por los jueces es, o puede ser, lo manifestado por los acusados ejerciendo su derecho a la última palabra. Sin embargo, entiendo que ese es un recurso formal del derecho de defensa y que lo que se pueda decir debe quedar interpretado desde ese ángulo visual. En tal sentido, lo dicho por los acusados en este caso no creo que haya ayudado a mitigar el posible criterio valorativo adverso de las pruebas practicadas en el proceso, pero, igualmente creo que no debiera agravar esa apreciación.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2019


Miércoles 12 de Junio de 2019 

Defensas políticas

Salvo alguna intervención, todos los abogados defensores han optado, en el juicio por rebelión, por hacer conclusiones más políticas que jurídicas; de modo que, tras el trámite de la “ultima palabra”, el proceso ha quedado visto para sentencia tal como empezó: los enjuiciados han preferido utilizar el proceso, intentando, sin mucho éxito, por cierto, transformar un medio jurídico en un aparato de propaganda y de justificación políticas. En ese sentido, parece patético, desde el punto de vista jurídico-penal, que al final del proceso una de las defensas más características, y otras mas, pidan al Tribunal algo así como una solución política del llamado por ella conflicto en Cataluña, tal es la distorsión que hace del medio donde se desenvuelve.

La duda está en saber si esta estrategia ha tenido como base la ignorancia de lo que es el Tribunal Supremo y lo que significa un proceso penal o si es el resultado de una decisión que da por inevitable la condena por rebelión.

Sea como sea, se trata de una utilización política del proceso que nunca ha dado buenos resultados, cuando quien juzga es el tribunal de un Estado plenamente democrático.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de junio de 2019


Martes 11 de Junio de 2019

La perputuatio iurisdiccionis

La fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a éste que no permita que Junqueras acceda a la condición de eurodiputado.

Las razones que esgrime -se abriría la posibilidad de que el Parlamento Europeo interfiriera en la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo, suspendiéndola o impidiéndola, con un suplicatorio ad hoc articulado y propiciado por el propio Junqueras- parecen consistentes desde el punto de vista jurídico y legal.

En Derecho existe un principio de mucha trascendencia, que ofrece seguridad y certeza jurídicas, precisamente el fin de todo Ordenamiento Jurídico, que llamamos “perpertuatio iurisdiccionis”, que impide que circunstancias, en este caso, atinentes a las partes, puedan variar la jurisdicción y competencia que se consolidó al principio del proceso. Mantener ese principio evita no sólo, como hemos dicho, incerteza e inseguridad jurídicas, sino que tapona la vía de fraude que se podría abrir intencionadamente por las partes interesadas en evitar, precisamente, la jurisdicción del Tribunal que  las estuviere juzgando.

Valentín Cortés

lunes, 10 de junio de 2019


Lunes  10 de Junio de 2019

La “ofensiva jurídica independentista”

www.lavanguardia.com y otros medios digitales (por ejemplo, www.elconfidencial.com) especulan hoy sobre la ofensiva jurídica de las defensas en el proceso por rebelión en esta semana que comienza y que nos llevará al fin de la tramitación del juicio oral. Amén de lo que cada uno de los enjuiciados pueda decir en el tramite de la última palabra -que dudo mucho que pueda tener la menor trascendencia jurídica, si es que están dirigidas, tal como se prevé, a un calentamiento político del ambiente en Cataluña- estos medios hacen mención de la petición unánime de la libertad de los presos preventivos.

Todo indica que el Tribunal seguirá manteniendo los criterios, hasta ahora esgrimidos, para denegar esa libertad, haciendo hincapié en el más inmediato, como es el riesgo de fuga. La práctica de los tribunales indica que, sólo en el caso de que el Tribunal entienda que todos o algunos de los presos deben ser declarados inocentes o merecedores de penas leves, estos permanecerán en prisión y, me temo por ellos, que hasta que se dicte sentencia a disposición del Tribunal en prisiones cercanas a Madrid.

Valentín Cortés

viernes, 7 de junio de 2019


Viernes 7 de Junio de 2019 

El mercadeo postelectoral

Seguir las noticias que se producen España estos días se ha convertido en un trabajo tedioso y, muchas veces, insufrible. Asistimos a un mercadeo entre los distintos partidos políticos, que se juega en distintos ámbitos (política nacional, autonómica, municipal) y en todos los territorios, ciudades y pueblos de España. En todos ellos hay distintos protagonistas que afirman y niegan al mismo tiempo sin el menor pudor, que, por si fuera poco, no tienen el menor empacho en contradecir lo que en otros lugares se hace o deshace.

España necesita certeza y seguridad jurídicas y lo que vivimos en estos días, y lo que viviremos en los que nos esperan, es la muestra más patente de una carencia absoluta de certeza y seguridad, no ya políticas (lo que tiene una relativa importancia) sino jurídicas. La Constitución (art. 9.3) garantiza “la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y, por ende, de los actores que ahora mercadean que se convertirán en poder público. Por todo ello, se impone una reforma de la Ley electoral que, con la implantación de un sistema que garantice la certeza y seguridad jurídicas, acabe con este mercadeo postelectoral.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de junio de 2019


Jueves 6 de Junio de 2019

El modelo 720
No es el modelo de un automóvil, sino el modelo a cumplimentar ante la Agencia Tributaria en relación con la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

La Comisión Europea ha llevado al Estado español (vid. www.expansion.com de estar tarde) ante el Tribunal Europeo por considerar desproporcionadas las sanciones que se imponen por el retraso o por la falta de esa declaración, que pueden llegar a significar una suma superior a la cuantificación de los bienes y derechos.

Que es desproporcionada, confiscatoria y contraria, no ya al derecho europeo, sino a la propia Constitución española no hace falta que lo diga la Comisión Europea, pero, para dar una opinión completa, deberíamos decir que, impuesta la obligación y sus sanciones en el inicio de la puesta en marcha de la solución a la grave crisis de años pasados y del déficit enorme oculto, la medida sirvió para que se declararan una ingente cantidad de millones de euros en el extranjero en manos de españoles que hasta ese momento no habían aflorado y no tributaban.

En cualquier caso, va siendo el momento de que se revise por completo, a la luz de la Constitución y del derecho europeo, el régimen sancionador tributario, que deja mucho que desear jurídicamente hablando, al igual que las normas básicas de protección de derechos del administrado en el proceso sancionador que, por lo general, brillan por su ausencia.

Valentín Cortés