Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de mayo de 2019


Lunes 13 de Mayo de 2019

La euroorden de detención: un largo camino por recorrer

Hoy recoge www.elespañol.com un amplio reportaje de algunos aspectos del debate en la TV Sexta, de este fin de semana, celebrado entre los cabezas de lista de los partidos en las elecciones europeas.

Es importante destacar que en ese debate se habló de la necesidad de modificar la euroorden relativa a la detención de procesados o investigados; todos ellos, excepto Podemos, estuvieron de acuerdo en la necesidad de ampliar los supuestos delictivos a los de rebelión o sedición para evitar así las interpretaciones judiciales que se han producido en el caso Puigdemont y compañía.

 No está mal, pero conviene recordar que en el caso mencionado lo que se ha producido es una extralimitación de los tribunales extranjeros que han ido más allá del control formal que está en el espíritu de la legislación europea comunitaria, para asentarse sin pudor jurídico en un examen de fondo, probatorio, que es claramente inadmisible desde cualquier punto de vista que se quiera analizar. No siendo baladí recordar que el paso a una aplicación ciega de la euroorden, limitada al control exclusivo de unas determinadas y tasadas circunstancias, que es el paso que hay que dar, choca todavía con la incipiente idea de la unidad jurisdiccional, ciertamente contradictoria con la idea de la soberanía nacional que anida en todas y cada una de las judicaturas nacionales europeas.

Valentín Cortés

viernes, 10 de mayo de 2019


Viernes 10 de Mayo de 2019 

Violencia de genero

Leo en www.republica.com un avance estadístico de la Memoria 2018 de la Fiscalía General del Estado en relación con las sentencias dictadas en los procesos en materia de la llamada violencia de genero.

Lo traigo a colación porque es muy llamativo que de las 23.953 sentencias que se dictaron durante el año pasado, prácticamente, la mitad fueron condenatorias (12.012) y la otra mitad absolutorias (11.943). Es evidente que sólo un análisis del contenido de todas y cada una de ellas nos podría dar detalle sobre el fondo sociológico-penal de tales cifras. Pero me parece muy indicativo el altísimo número de procesos iniciados en esta materia que alcanzan la absolución de la parte enjuiciada, a la que, por cierto, y sin duda alguna, y por aplicación rigurosa de la Ley, se le habrán aplicado fortísimas medidas cautelares (alejamiento, perdida de la custodia de hijos, libertad vigilada, etc, etc) que tienen difícil reparación personal, familiar y social.

Yo creo que es el momento de plantearse seriamente una revisión muy meditada de la legislación en materia de la llamada violencia de género, fundamentada en la realidad que estas estadísticas alumbran pero que no nos dejan ver en toda su magnitud. Naturalmente, desprovistas de la carga política que invade el tema y que tanto daño hace.

Valentín Cortés

jueves, 9 de mayo de 2019


Jueves 9 de Mayo de 2019
Una provocación de libro
Uno de los principios que regulan ese juego, que es el proceso, es la imposición a las partes del deber de actuar procesalmente respetando las reglas de la buena fe. Al punto que el Tribunal puede imponer sanciones de tipo económico a la parte que las trasgrede o, incluso, al letrado que incide en la mala fe procesal, amen de que normalmente una actuación de mala fe conlleva la imposición de las costas procesales.
Cuando las defensas de los enjuiciados por rebelión, que han obtenido el acta de diputado o senador en las últimas elecciones legislativas, exigen la suspensión del juicio para que las Cámaras legislativas se pronuncien sobre el llamado suplicatorio ( vid. la prensa de hoy) lo hacen sabiendo que la Ley no ampara tal petición y que con ello lo que se intenta es crear por anticipado una situación de tensión política que pueda ser aprovechada por los independentistas en negociaciones políticas, posiblemente en marcha, que aprovechan la debilidad del partido político ganador de las elecciones, dada la composición de esas Cámaras legislativas, Cámaras que, por cierto, hasta ahora no se han pronunciado sobre el citado suplicatorio y que tampoco sabemos si lo van a hacer.
La provocación y la mala fe procesal o se cortan de raíz o perdurarán, en múltiples variantes, durante todo el tiempo que dure la tramitación del proceso.
Valentín Cortés

miércoles, 8 de mayo de 2019


Miércoles 8 de Mayo de 2019
Por imperativo legal
Ya he dicho varias veces en este blog que, en mi opinión jurídica, el Magistrado Marchena es un extraordinario presidente de Sala, que dirige magníficamente, formal y materialmente, el proceso penal por rebelión que se sigue ante el Tribunal Supremo.
Hoy (así se deduce de lo que hoy recoge la prensa digital) ha acabado, también según mi criterio, con una de las mayores estupideces jurídicas, manifestadas de forma solemne, por personas marginales al sistema constitucional-democrático que imperan en nuestra sociedad: si hasta ahora unos juraban o prometían cumplir la Constitución en el desempeño de su cargo por imperativo legal, hoy, en el proceso citado, los testigos, en respuesta a Vox, han manifestado que contestaban por imperativo legal.
 El Magistrado Marchena les ha enseñado, de forma sencilla y muy didáctica, la amplitud del principio de legalidad que impera en el proceso penal (art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): todo está reglado por la Ley y todo se hace por imperativo de la Ley: el proceso es el imperio de la forma legal.
De pronto, la “solemnidad” impostada de la manifestación de los testigos se ha convertido en estupidez repetida, de forma tan solemne como vacía y ridícula, por quienes todavía creen en las palabras o en los términos mágicos, que ni siquiera llegan a comprender.
¡Marcará escuela esta advertencia del Sr. Marchena!
Valentín Cortés

martes, 7 de mayo de 2019


Martes 7 de Mayo de 2019

Lecciones para el futuro inmediato

Es evidente que la Ley Electoral, como cualquier otra Ley, no regula todos los problemas que se pueden suscitar en la práctica diaria; para solucionar esos casos, el Título Preliminar del Código Civil nos dice que el Juez tiene el deber de decidir sin excusa alguna por la oscuridad o por el vacío legal; y el propio cuerpo del Código Civil le da al Juez los criterios de interpretación de las normas jurídicas. Conviene decir que estos supuestos son realmente escasos en la práctica diaria, quizá, porque existe un consenso de utilización de la Ley, en el tráfico jurídico, desde el prisma de la lealtad y buena fe.

El Sr. Puigdemont y compañía son personas que han elegido, como método de salvación, el ataque al Estado español, utilizando para ello todos los subterfugios que cualquier ciudadano normal no se permitiría ni por prudencia, ni por vivencia ni por respeto a la ciencia jurídica. De modo que no vale, en la resolución de los problemas jurídicos planteados por estos señores, establecer pautas normales de interpretación legal de los posibles vacíos legislativos que puedan existir o cuya existencia se evidencia, se produce y se promueve sólo desde la utilización desleal y fraudulenta de la ley.

Fue un ejemplo de ello, el presentarse a las lecciones europeas estando en situación de rebeldía y fuga procesal; y lo serán todos y cada uno de los actos jurídicos necesarios que haya que cumplimentar tras salir elegidos en dichas elecciones, pues el pretendido y propiciado vacío legal se producirá, sin temor a equivocarme, al no presentarse en España los elegidos para jurar y recoger el acta de eurodiputado y pretender que se les tenga por tales.

Espero que para entonces nuestra Junta Electoral Central y nuestro Tribunal Supremo adopten una interpretación legal  con criterios generales -por supuesto, y, por lógica- muy distintos a los que ahora se han impuesto.

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2019


Lunes 6 de Mayo de 2019
 
Cosas veredes, Sancho

Ya lo dije el pasado día 30 de Abril: había que esperar a la decisión del Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de que unos prófugos de la Justicia española se puedan presentar a las elecciones europeas por la circunscripción España. Hemos visto, pues, al Tribunal Supremo.

En mi opinión el Tribunal Supremo ha decidido lo que harán los juzgados de lo contencioso de Madrid pensando en la política y no en el Derecho y, lo que era de temer, ha caído en la “trampa” de lo fácil con la que decidió la Junta Electoral Central: los prófugos no reunían la condición formal de residentes en España; para ahora el Tribunal Supremo  advertir profesoralmente, y en el vacío, que un derecho constitucional  no se puede interpretar restrictivamente y, en definitiva, no puede decaer por un “mero formulismo” o exigencia formal como pudiera ser la residencia discorde con el empadronamiento.

Pero, claro, el problema de fondo no es ese: el problema es si nuestra Constitución, y nuestro Ordenamiento Jurídico, admiten o rechazan que alguien que elude la acción de la Justicia, convirtiéndose voluntariamente en prófugo, puede o no ser representante del pueblo español (origen, fuente y titular de la soberanía nacional, de la que emana, por cierto, la Justicia, art. 117 de la Constitución) en el Parlamento europeo. Este debate es el que soslayó la Junta Electoral Central y el que, ahora, el Tribunal Supremo soslaya igualmente. Pero, es cierto, para entrar en ese debate hay que hacer un buen estudio jurídico y eso, además de difícil puede ser tedioso.

Valentín Cortés

viernes, 3 de mayo de 2019


Viernes 3 de Mayo de 2019
 
La importancia de la gran noticia jurídica de ayer
A pesar de la refriega política del momento y de la división radical que existe en la derecha española, ayer el Parlamento andaluz convalidó el Decreto-Ley de la Junta de Andalucía por el que se había, prácticamente, suprimido los impuestos de donaciones y sucesiones entre ascendientes y descendientes de primer grado, el de actos jurídicos documentados y, sobre todo, se había aprobado una importantísima rebaja del tramo autonómico del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.
El que los partidos de derechas hayan votado( tragándose sin problema los insultos de uno a otros) por la supresión y reducción impositiva y  que los de izquierda voten en contra, pone, pienso que de forma evidente y por primera vez, al electorado ante una situación política-jurídica sumamente  esclarecedora pues las dos opciones políticas tienen, desde ahora, una nueva seña de distinción que, a la postre, se alzará sobre cualquier otra, incluso sobre la muy temida opción diversa en el tema de la estructura territorial de España:   formulado de  forma simplista, unos suben impuestos y otros los bajan.
 Se ha conseguido no sólo acabar, para buena parte de la sociedad española, con impuestos injustos y antieconómicos, sino que, al igual que en cualquier sociedad avanzada, se han puesto las bases para que sea realmente difícil en el futuro subir, sin coste político, los impuestos a los ciudadanos.
Valentín Cortés