Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de mayo de 2019


Miércoles 8 de Mayo de 2019
Por imperativo legal
Ya he dicho varias veces en este blog que, en mi opinión jurídica, el Magistrado Marchena es un extraordinario presidente de Sala, que dirige magníficamente, formal y materialmente, el proceso penal por rebelión que se sigue ante el Tribunal Supremo.
Hoy (así se deduce de lo que hoy recoge la prensa digital) ha acabado, también según mi criterio, con una de las mayores estupideces jurídicas, manifestadas de forma solemne, por personas marginales al sistema constitucional-democrático que imperan en nuestra sociedad: si hasta ahora unos juraban o prometían cumplir la Constitución en el desempeño de su cargo por imperativo legal, hoy, en el proceso citado, los testigos, en respuesta a Vox, han manifestado que contestaban por imperativo legal.
 El Magistrado Marchena les ha enseñado, de forma sencilla y muy didáctica, la amplitud del principio de legalidad que impera en el proceso penal (art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): todo está reglado por la Ley y todo se hace por imperativo de la Ley: el proceso es el imperio de la forma legal.
De pronto, la “solemnidad” impostada de la manifestación de los testigos se ha convertido en estupidez repetida, de forma tan solemne como vacía y ridícula, por quienes todavía creen en las palabras o en los términos mágicos, que ni siquiera llegan a comprender.
¡Marcará escuela esta advertencia del Sr. Marchena!
Valentín Cortés

martes, 7 de mayo de 2019


Martes 7 de Mayo de 2019

Lecciones para el futuro inmediato

Es evidente que la Ley Electoral, como cualquier otra Ley, no regula todos los problemas que se pueden suscitar en la práctica diaria; para solucionar esos casos, el Título Preliminar del Código Civil nos dice que el Juez tiene el deber de decidir sin excusa alguna por la oscuridad o por el vacío legal; y el propio cuerpo del Código Civil le da al Juez los criterios de interpretación de las normas jurídicas. Conviene decir que estos supuestos son realmente escasos en la práctica diaria, quizá, porque existe un consenso de utilización de la Ley, en el tráfico jurídico, desde el prisma de la lealtad y buena fe.

El Sr. Puigdemont y compañía son personas que han elegido, como método de salvación, el ataque al Estado español, utilizando para ello todos los subterfugios que cualquier ciudadano normal no se permitiría ni por prudencia, ni por vivencia ni por respeto a la ciencia jurídica. De modo que no vale, en la resolución de los problemas jurídicos planteados por estos señores, establecer pautas normales de interpretación legal de los posibles vacíos legislativos que puedan existir o cuya existencia se evidencia, se produce y se promueve sólo desde la utilización desleal y fraudulenta de la ley.

Fue un ejemplo de ello, el presentarse a las lecciones europeas estando en situación de rebeldía y fuga procesal; y lo serán todos y cada uno de los actos jurídicos necesarios que haya que cumplimentar tras salir elegidos en dichas elecciones, pues el pretendido y propiciado vacío legal se producirá, sin temor a equivocarme, al no presentarse en España los elegidos para jurar y recoger el acta de eurodiputado y pretender que se les tenga por tales.

Espero que para entonces nuestra Junta Electoral Central y nuestro Tribunal Supremo adopten una interpretación legal  con criterios generales -por supuesto, y, por lógica- muy distintos a los que ahora se han impuesto.

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2019


Lunes 6 de Mayo de 2019
 
Cosas veredes, Sancho

Ya lo dije el pasado día 30 de Abril: había que esperar a la decisión del Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de que unos prófugos de la Justicia española se puedan presentar a las elecciones europeas por la circunscripción España. Hemos visto, pues, al Tribunal Supremo.

En mi opinión el Tribunal Supremo ha decidido lo que harán los juzgados de lo contencioso de Madrid pensando en la política y no en el Derecho y, lo que era de temer, ha caído en la “trampa” de lo fácil con la que decidió la Junta Electoral Central: los prófugos no reunían la condición formal de residentes en España; para ahora el Tribunal Supremo  advertir profesoralmente, y en el vacío, que un derecho constitucional  no se puede interpretar restrictivamente y, en definitiva, no puede decaer por un “mero formulismo” o exigencia formal como pudiera ser la residencia discorde con el empadronamiento.

Pero, claro, el problema de fondo no es ese: el problema es si nuestra Constitución, y nuestro Ordenamiento Jurídico, admiten o rechazan que alguien que elude la acción de la Justicia, convirtiéndose voluntariamente en prófugo, puede o no ser representante del pueblo español (origen, fuente y titular de la soberanía nacional, de la que emana, por cierto, la Justicia, art. 117 de la Constitución) en el Parlamento europeo. Este debate es el que soslayó la Junta Electoral Central y el que, ahora, el Tribunal Supremo soslaya igualmente. Pero, es cierto, para entrar en ese debate hay que hacer un buen estudio jurídico y eso, además de difícil puede ser tedioso.

Valentín Cortés

viernes, 3 de mayo de 2019


Viernes 3 de Mayo de 2019
 
La importancia de la gran noticia jurídica de ayer
A pesar de la refriega política del momento y de la división radical que existe en la derecha española, ayer el Parlamento andaluz convalidó el Decreto-Ley de la Junta de Andalucía por el que se había, prácticamente, suprimido los impuestos de donaciones y sucesiones entre ascendientes y descendientes de primer grado, el de actos jurídicos documentados y, sobre todo, se había aprobado una importantísima rebaja del tramo autonómico del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.
El que los partidos de derechas hayan votado( tragándose sin problema los insultos de uno a otros) por la supresión y reducción impositiva y  que los de izquierda voten en contra, pone, pienso que de forma evidente y por primera vez, al electorado ante una situación política-jurídica sumamente  esclarecedora pues las dos opciones políticas tienen, desde ahora, una nueva seña de distinción que, a la postre, se alzará sobre cualquier otra, incluso sobre la muy temida opción diversa en el tema de la estructura territorial de España:   formulado de  forma simplista, unos suben impuestos y otros los bajan.
 Se ha conseguido no sólo acabar, para buena parte de la sociedad española, con impuestos injustos y antieconómicos, sino que, al igual que en cualquier sociedad avanzada, se han puesto las bases para que sea realmente difícil en el futuro subir, sin coste político, los impuestos a los ciudadanos.
Valentín Cortés
 

martes, 30 de abril de 2019


Martes 30 de Abril de 2019

 El Estado

Aún conservo el beneficio de la duda en cuanto al conocimiento que puedan tener los independentistas catalanes, y sus asesores jurídicos, de lo que sean el Estado y el Ordenamiento Jurídico. Como buenos independentistas, evidentemente, son ácratas, aunque sea sólo en lo se refiere al Estado que quieren destruir, pero, sinceramente, quiero creer que tienen un cierto conocimiento de lo que es un Estado, aunque no sea el que desean.

Lo digo porque la Junta Electoral Central ha denegado a los prófugos Puigdemont y compañía que sean candidatos por la circunscripción España al Parlamento Europeo. La Junta Electoral Central, que no quiere complicarse su tarea con un dictamen de Ciencia Jurídica y Política, afirma que, aunque están censados en España, no viven en España ( ¡siempre el fraude a la ley, como imán de la actuación de los independentistas!), por lo que no cumplen con los requisitos formales establecidos para ser candidatos, pero realmente lo que ocurre es que alguien que se evade de la acción de la Justicia ( del Estado, pues) no puede ser representante del Estado en un organismo internacional. Tan sencillo y lógico como eso.

A pesar de todo, aunque me cuesta, sigo pensando que todo es manifestación de la astucia, tantas veces autoproclamada, y consumada, de tales sujetos.

Pero, esperemos a lo que dice el Tribunal Supremo resolviendo el recurso que parece se ha interpuesto contra esta decisión de la Junta, que, al parecer, cuenta con cuatro votos particulares. ¡ Cosas veredes, Sancho!

Valentín Cortés

(P.D.- Dado las fiestas de los dos próximos días, volvemos al blog el próximo viernes)

lunes, 29 de abril de 2019


Lunes 29 de Abril de 2019


Los resultados de las elecciones y la lucha del Estado contra el secesionismo catalán

Hasta ahora el desafío de los independentistas, que llegó a su culmen con la declaración unilateral de independencia, tras la celebración del referéndum ilegal y tras la aprobación de leyes autonómicas catalanas radicalmente anticonstitucionales, ha tenido su freno por la intervención del Tribunal Constitucional, que anuló uno a uno todos los actos del llamado “proceso; también por la intervención conjunta del Ejecutivo y del Senado con la aplicación del art. 155 de la Constitución; y por la implacable intervención de los tribunales de Justicia, principalmente del Tribunal Supremo, que exigen responsabilidades penales a los responsables de aquel golpe de Estado. Toda una actuación jurídica que engloba la reacción del Estado, impulsada, bien es verdad, por el famoso mensaje del Rey.

No desconozco que esta reacción está motivada por una voluntad política que ha impulsado también el Gobierno o Gobiernos anteriores, pero, desde nuestro punto de vista, que es el jurídico, nada indica, fuera de los “pre-juicios”, que el resultado de ayer imponga un cambio en esa actuación del Estado contra el secesionismo catalán.

Nuestra misión de futuro será, pues, también, examinar la posible aparición de datos que nos pudieran llevar a conclusiones distintas.

Valentín Cortés

viernes, 26 de abril de 2019


Viernes 26 de Abril de 2019
 
¿Qué estrategia?

En alguna otra ocasión me he preguntado en este blog cual sería la estrategia jurídica de los independentistas en eso que han llamado pomposamente “proceso”.  Así, durante todo el tiempo anterior a la aplicación del art. 155 de la Constitución, se emplearon a fondo en la estrategia del fraude a la Ley y a la Constitución, creyéndose, sin duda por demasiada “astucia”, que tapándose la cara con el fraude, como hacen los pequeños para hacerse invisibles, el Estado no se daría cuenta de sus actuaciones anticonstitucionales, antijuridicas y de clara trascendencia penal.

Ahora, en el proceso por rebelión, ¿tienen realmente una estrategia jurídica? ¿Es realmente estrategia, después de tantas sesiones, llamar a un testigo, catedrático aleccionado, para que preste testimonio de sus teorías sobre el llamado derecho de autodeterminación? Es tan burdo y tan fuera del Derecho pretender ese testimonio, con ese objeto, que ayer el Magistrado Marchena tuvo que decirles que era un insulto para el Tribunal pretenderlo y prestarse a darlo.

Enfrentarse a ese llamado “proceso” sin tener clara la estrategia jurídica, o tenerla tal como se nos muestra por ahora, es síntoma (si obviamos la cada vez más posible ignorancia técnica mostrada desde el principio por los protagonistas) o bien de carencia total y absoluta del conocimiento de la realidad en la que se mueven, o pensar que la única estrategia jurídica es Estrasburgo y el indulto. Si es así, estamos ante un dislate jurídico de difícil calificación y (si se nos permite la trasgresión), sin duda, también político.

Valentín Cortés