Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de abril de 2019


Martes 9 de Abril de 2019 

La Administración de Justicia y las propuestas electorales del PSOE.

He leído los 110 compromisos que el PSOE ha publicado y aprobado para animarnos a votar a ese partido en las próximas elecciones generales.

En nuestro tema de esta semana (propuestas sobre la Administración de Justicia) nos encontramos, salvo error de nuestra parte, con una sola, la 97, que reza de la siguiente manera: Aprobaremos un Plan de Modernización de la Justicia y de agilización de los expedientes judiciales.

No hay más. La propuesta se comenta sola, pues no cabe opinar nada concreto sobre generalidades tales como "modernización" de la Justicia y "agilización" de los expedientes judiciales, que, en realidad,se llaman procesos o causas. Así, pues, sólo inanidad.

Valentín Cortés

lunes, 8 de abril de 2019


Lunes 8 de Abril de 2019 

Los programas electorales en materia de Administración de Justicia

(Durante esta semana daremos un brevísimo repaso a los programas electorales de los partidos en materia de Administración de Justicia, por ser ésta la fuente principal de nuestras opiniones a lo largo del año).

El Partido Popular (he visto el programa en www.republica.com, propuestas 390 y ss.), bajo mi opinión, se queda en nada en lo que se refiere a la Administración de Justicia. Propone (p. 390), como método de propiciar la independencia de la Justicia, que la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial sea hecha exclusivamente por los jueces. Resulta inocente creer que, por el hecho de que sean los jueces quienes elijan a estos Consejeros, éstos ya serán más independientes. La independencia se alcanza sólo por la inamovilidad, o larga duración de los cargos, y por un sistema de responsabilidad estricto, y por su control adecuado, que en la actualidad no existe. Tampoco es nada la prop.391 de que los jueces lo sean sólo por oposición, porque el mal no está en que juristas de prestigio sean jueces, sino en el método de elección de esos, muchas veces, pretendidos juristas y, por demás, prestigiosos. Y no hay nada más de interés, a no ser la intención de acabar con las llamadas “puertas giratorias” (judicatura-política-judicatura) (p.393) que me parece interesante, pero no determinante.
Para mí, al hilo de lo que se propone, lo sustancial sería establecer un acertado sistema de responsabilidad, exigente y exigible, de los jueces y magistrados, actualmente de hecho inexistente.

Mañana hablaremos del programa en la materia del PSOE.

Valentín Cortés

viernes, 5 de abril de 2019


Viernes 5 de Abril de 2019
Camino inadecuado
Leo en la prensa digital( concretamente, me remito a www.elindependiente.com) que el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto sobre pobreza energética, en donde la define, da las pautas de obligado cumplimiento para medirla y, entre otras cosas, impone obligaciones a las compañías de suministro de energía eléctrica, de modo tal que, en determinadas circunstancias medioambientales, no podrán ejercer el derecho de  resolución del contrato de suministro ante la falta de pago del recibo correspondiente.
Mi comentario y, como siempre en este blog, mi opinión ni son de carácter político, ni de carácter social, sólo y estrictamente, jurídicos. En efecto, cuando de la creación de determinadas situaciones jurídicas( como es la de insuficiencia o pobreza energética,) no sólo se deducen beneficios para determinadas personas, sino que esos beneficios suponen perjuicios para terceros o limitaciones de derechos, se me antoja que eso no se puede hacer por Decreto, pues un Decreto no puede derogar leyes ni principios contenidos en las Leyes ( por ejemplo, Código Civil, para no mencionar leyes especiales) o principios contenidos en la propia Constitución( el de economía libre de mercado o el de legalidad para la imposición de  cualquier prestación personal o patrimonial de carácter público: art. 31,1 de la Constitución). Ni el Gobierno puede limitar los derechos surgidos de relaciones jurídicas privadas, ni menos puede imponer cargas económicas que si no son satisfechas de inmediato por el Estado, se convertirían en cargas públicas. Eso sólo lo pueden hacer las Cortes generales.
Valentín Cortés

jueves, 4 de abril de 2019


Jueves 4 de Abril de 2019

Una acertada decisión del Sr. Marchena

El Presidente de la Sala del Tribunal Supremo, Sr. Marchena, que dirige y preside el proceso por rebelión, tomó la decisión de que todos los videos y material audiovisual, referentes a los actos que sucedieron en Cataluña, se visionen, todos juntos, en el momento procesal oportuno.

Sigo, así,  el hilo de mi “opinión” de ayer, porque si, en esta fase del proceso en la que estamos, parece que ha quedado claro que los gobernantes catalanes no estaban condicionados en su decisiones por la posible violencia, pues la asumían, la fase decisiva para determinar cuál fuera el grado de violencia y, sobre todo, si era la violencia que se requiere para que exista rebelión, será sin duda la de la prueba documental en la que se visionarán todos los videos que se han aportado al proceso sobre escenas que, unos, dicen de violencia venida de la policía y guardia civil, y que otros( la acusación) afirman que provino de las masas independentistas, alentada, dirigida, propiciada y, a la postre, consentida por los gobernantes catalanes.

El empeño y la decisión del Presidente, Sr. Marchena, de que  esos videos se visionen, todos juntos, fuera de la práctica de la prueba de testigos, no sólo es correcta desde el punto de vista formal (art. 726 Ley de Enjuiciamiento Criminal), pues permitirá no sólo la impugnación  de videos que puedan ser falsos o manipulados, y distinguir la paja del grano (la llamada por  los independentistas “violencia” de la policía del ejercicio legítimo de la fuerza por la Policía y Guardia Civil), sino que, que desde el punto de vista de dirección material del proceso, permitirá que  se alcance, o no, la prueba de la violencia tipificada como rebelión, apreciando en su conjunto un gran material de sonido e imagen.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de abril de 2019


Miércoles 3 de Abril de 2017

La rebelión es cada vez día más probable

A esta altura del proceso por rebelión no parece que nadie tenga duda de que los mandatarios y responsables del Gobierno en Cataluña, en el momento del referéndum ilegal y de la posterior declaración de independencia, asumieron que el proceso iba a tener un añadido de violencia física, que vendría del enfrentamiento de ciudadanos a las fuerzas de orden público. Hoy mismo, otro testimonio más, el prestado por el segundo de la policía autónoma catalana, lo ha puesto sobre la mesa del Tribunal de forma directa. Por tanto, se asumió la violencia, lo que significa que se puso en marcha un proceso a sabiendas de que su desarrollo iba a ser violento.

No es baladí la cuestión que se está planteando en los interrogatorios de la acusación, y que llega a estos resultados, pues indica que los que tomaron la decisión debieron saber y tener en cuenta que, necesariamente, podían estar cometiendo un delito de rebelión, pues a ninguno de los que tomaron decisiones aquellos días les podía ser ajeno que sus actos implicaban el quebrantamiento del orden constitucional y su puesta en acto con hechos violentos.

 Si después el desarrollo de tal proceso fue, dentro de los parámetros del delito de rebelión, realmente violento o no será motivo de otra valoración probatoria que deba hacer el Tribunal, aunque todo indica que sí lo fue.

Valentín Cortés

 

martes, 2 de abril de 2019


Martes 2 de Abril de 2019

Un trámite, pero inconstitucional

La prensa digital de esta tarde (vid. por ejemplo www.abc.es) recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional amparando a Ciudadanos al declarar que los acuerdos del Parlamento catalán, al tramitar las leyes de referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica, vulneraron el derecho de participación de Ciudadanos y, por ende, de todos los partidos de la oposición.

Ya sabemos que estas leyes así tramitadas, fuera de todo procedimiento y claro abuso de poder, fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal. De modo que se podría cuestionar qué importancia puede tener que ahora el Tribunal nos aclare que el acuerdo de tramitarlas fue de una ilegalidad constitucional absoluta, vulnerador, para más señas, de derechos políticos de la oposición.

Sin embargo, esta sentencia es muy negativa para la entonces Presidenta del Parlamento Catalán y para los componentes de la Mesa del Parlamento que votaron a favor de la tramitación de tales leyes en esas condiciones; todos ellos acusados, bien ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia; y lo es, porque refuerza la existencia de los delitos por los que se le acusan y supone un grave inconveniente para esa futura intervención del Tribunal Europeo, que tanto anhelan. Si cabía la esperanza para ellos de que el Tribunal Constitucional salvara la constitucionalidad de tal tramitación, aquella se ha tornado en más gravedad penal en su actuación meramente impulsora del trámite parlamentario.

Valentín Cortés

lunes, 1 de abril de 2019


Lunes 1 de Abril de 2019

Andalucía y el impuesto de donaciones y sucesiones

He leído en www.vozpopuli.com que el próximo día 9 de este mes de Abril la Junta de Andalucía aprobará un Decreto-Ley por el que “se suprimirá”(sic) el impuesto de sucesiones y donaciones. Añade la noticia que el contribuyente andaluz se ahorrará 38 millones de €. Y, también, he leído en www.eleconomista.es que Podemos quiere que se promulgue una Ley que impida a las Comunidades Autónomas puedan bajar los impuestos citados.

Las noticias, que se entrecruzan, muestran el trasfondo pura y exclusivamente político e ideológico que tiene la postura que defiende la existencia del impuesto, pues se obvia prácticamente la base constitucional del impuesto (art. 31 de la Constitución) cual es que el ciudadano contribuya al sostenimiento de los gastos públicos, que cuando se trata de presupuestos en cientos de miles de millones de euros ( como el de Andalucía, nada digamos del Presupuesto Nacional) queda en la nada cuando hablamos de las cifras citadas u otras similares a escala nacional.

Esos impuestos son además claramente injustos, antieconómicos, por su coste de gestión, y tienen un efecto perverso sobre el ahorro familiar en la inmensa mayoría de los casos, fundamental para el individuo y para la economía nacional en general.

Bienvenida, pues, Andalucía a la esfera de la racionalidad y constitucionalidad en la fiscalidad por estos impuestos.

Valentín Cortés