Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 2 de noviembre de 2018


Viernes 2 de Noviembre de 2018

El “proceso” de rebelión

Lo que pomposamente -haciendo, pues, ostentación de su importancia- llamaron los independentistas “proceso” concluyó, como es sabido, en un golpe de Estado que quebrantó la Constitución y el orden constitucional de arriba abajo. Toda una serie de actos, sucesivos, ordenados para conseguir el fin pretendido. Lo vimos, todo ese proceso, en actos sucesivos, televisados en directo; hasta el acto final cuando aquellos alcaldes( triste y ridícula imagen) nos amenazaban con sus varas de mando una vez quebrantada y rota  la Constitución.

La violencia en ese “proceso” también la vimos por televisión durante toda su tramitación, de lo que ridículamente se hacía ostentación de su importancia, un día tras otro, en la vida de la sociedad: las amenazas; la realización de actos violentos, pasivos, unos, otros activos e incluso proactivos; la vulneración y eliminación, por la fuerza o la intimidación, de los derechos de los ciudadanos; el ataque a las autoridades y fuerzas del Orden Público; la obstaculización severa de la actuación de estas fuerzas de Orden, etc.

Ahora la Abogacía del Estado, a las ordenes del Gobierno, y sometida a sus presiones, después de toda una instrucción y sin razones suficientes, dice que todo eso es sedición. El Ministerio Fiscal, ciertamente lejos de las presiones que no admite, a lo que se ve, afirma que es rebelión. Ya veremos lo que dice el Tribunal Supremo tras el juicio.

A los españoles no nos queda Paris, pero nos queda el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, y el empuje ciudadano, para castigar debidamente el delito más grave que se ha cometido en nuestra país desde el advenimiento de la democracia.

Valentín Cortés

miércoles, 31 de octubre de 2018


Miércoles 31 de Noviembre de 2018

Las presiones sobre el Tribunal Supremo

No cabe la menor duda, leyendo la prensa de estos días, la de hoy también, que los distintos intereses políticos y económicos están presionando, cada uno a su manera, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para influir en la decisión que ha de tomar el próximo lunes en Pleno acerca del obligado al pago del Impuesto de Actos jurídicos Documentados en las escrituras de crédito o préstamo con hipoteca.

 Me interesan sólo las presiones con contenido jurídico (que no encuentro fácilmente), pues las de contenido político las considero totalmente espurias y fuero de contexto. No así las económicas, que deberían haber sido tenidas en cuenta por el legislador, y que, sin embargo, un tribunal no puede tener en cuenta si no es para interpretar la propia ley, indagando cual sea la finalidad perseguida por la propia legislación hipotecaria en su conjunto (incluida la fiscalidad de la misma).

En este sentido, el Consejero Delegado del Banco de Santander(vid.www.expansion.com) acierta en el sentido que decimos cuando afirma, en relación con el problema de la retroactividad ( preñado de presiones políticas), que “no podemos devolver lo que no hemos cobrado” y “cuando uno presta a 25 años no puede estar sometido a revisiones permanentes hacia atrás”. Acierta porque un negocio jurídico de tan larga duración lo que exige es certeza y seguridad jurídicas y lo que repele son sistemas retroactivos impuestos al socaire de presiones o motivaciones políticas.

Valentín Cortés

martes, 30 de octubre de 2018


Martes 30 de Octubre de 2018

La propuesta de Cs sobre el impuesto de sucesiones.

Hoy se discute en el Congreso una propuesta de ley de Cs para eliminar el impuesto de sucesiones entre padres, hijos, nietos y cónyuges o parejas de hecho.

Me temo que la propuesta será rechazada por razones varias, con mas o menos fundamento recaudatorio y con no menos carga ideológica en todas y cada una de ellas.

Escribo esta “opinión” antes de que se produzca ese debate, con la esperanza absurda de que mi comentario sea eficaz.

Además de todas las razones que adornan la propuesta (vid. una buena relación en www.lavanguardia.com), donde priman la desigualdad imperante y la injusticia de la doble imposición, la más importante es el error económico que supone propiciar o producir la pérdida o deterioro grave de patrimonios siempre productivos que se ven sometidos - amén de a la división lógica que impone en la mayoría de las ocasiones la existencia de una diversidad de herederos- a la pérdida económica que implica el impuesto disparatado y la no menos importante pérdida que se produce, inexorablemente, por la necesidad de vender bienes para pagar el impuesto, con lo que se ve sometido al pago igualmente del injusto impuesto de incremento del valor patrimonial de los bienes heredados, lo que implica que heredar sea en muchos casos un enorme e injusto deterioro económico.

Valentín Cortés

lunes, 29 de octubre de 2018


Lunes 29 de Octubre de 2018
El proceso de “los EREs”
Sin duda la noticia con trascendencia jurídica, y por supuesto política, de esta mañana es la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en el llamado juicio de “los EREs”, que, como se sabe, ha tenido un alto contenido técnico-contable- financiero. El Ministerio Fiscal pide prisión (seis años) para alguien que fue presidente de la Junta de Andalucía y para varios exconsejeros por el delito de malversación; e inhabilitación de diez años por el delito de prevaricación para otros tantos exconsejeros y para otro expresidente de la Junta.
Es evidente que el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal es de enorme trascendencia en un proceso penal, pues con ello el Ministerio Fiscal fija su acusación de forma definitiva.
No conozco ese escrito, pero de su contundencia jurídica y fáctica, de la lógica y razón que adornen sus argumentos, pero sobre todo de la interpretación y valoración de los múltiples informes periciales que se han presentado, y de las defensas y contra-defensas que se han hecho de ellos a lo largo de los debates sobre las cuestiones planteadas a los peritos, dependerá en gran medida que el Tribunal acepte o no la calificación del Ministerio Fiscal, tras oír, sin duda, las enormes críticas que se plantearán por las partes acusadas.
Gran responsabilidad la del Ministerio Fiscal y gran trabajo el que le espera al Tribunal.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de octubre de 2018


Viernes 26 de Octubre de 2018

El Gobierno, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo y los golpistas.

Desde el punto de vista político, por supuesto que la presión del Gobierno, en el asunto de la calificación por los acusadores de los hechos llevados a cabo por los procesados por rebelión, tendría su comentario si yo fuera analista político (vid. toda la prensa de hoy) Pero, sólo lo soy jurídico.

En ese plano, el Gobierno no juega ningún papel en este proceso; lo juega el Estado, en cuanto defiende intereses públicos: por eso está en el proceso el Ministerio Fiscal;  y en cuanto defiende los intereses económicos públicos perjudicados por el delito que se haya podido cometer: por eso está en el proceso el Abogado del Estado. También está el Estado en cuanto juzga, de ahí el papel del Tribunal Supremo.

En ese proceso, siempre que haya delito, sea cual sea su calificación, si se prueban los daños y autoría por los procesados, el Abogado del Estado habrá cumplido con éxito su labor; de modo que, podríamos decir, que para los “intereses” del Abogado del Estado pudiera dar lo mismo que los hechos sean rebelión, sedición, que malversación de fondos; lo importante es que sean condenados a resarcir los daños económicos producidos por delito.

Otra cosa es el Ministerio Fiscal, pues el interés del Ministerio Fiscal coincide con el público y general. Y en ese sentido no es lo mismo que los autores vayan a la cárcel por rebelión, que por sedición o por malversación: deben ir por el delito que hayan cometido.

El Gobierno cuando presiona se equivoca, no sé si política, pero sí jurídicamente, pues no parece adecuado que sea el Gobierno quien nos diga lo que va a hacer la Abogacía del Estado y no sea el Jefe de la Abogacía quien nos dé la noticia de lo que va a hacer, por mucha dependencia orgánica que haya. Y la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como viene ocurriendo desde el principio de este caso, guarda silencio y lleva a cabo el proceso mas delicado para la convivencia española desde el final de la guerra civil de manera ejemplar.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 25 de octubre de 2018


Jueves 25 de Octubre de 2018
 
La mala gestión
Hace bien el Presidente del Tribunal Supremo por pedir perdón a la sociedad por la mala gestión de la Sala Tercera en el tema del pago del IAJD en las escrituras públicas de préstamo o crédito con hipoteca.
No hizo bien, sin embargo, cuando, según ha declarado (vid toda prensa de hoy) pidió al Presidente de la Sala una “nota aclaratoria” sobre la sentencia, afirmando que, por el contrario, aquel convocó el Pleno. Creo que la nota aclaratoria sobre el carácter retroactivo o no de la sentencia (que no había sido materia de conocimiento de la sentencia) no hubiera aclarado nada y hubiera sumido de enorme inseguridad al tráfico jurídico, pues, en cualquier caso, siempre hubiera quedado por decidir por el Pleno si la doctrina emanada de la sentencia aclarada se convertía en doctrina jurisprudencial de aplicación obligatoria por todos los jueces y tribunales de España.
Sí; no lo hizo bien la Sala; pero lo importante ahora es que, sea cual sea el resultado de la decisión que se tome por el Pleno, lo hará formalmente bien, aun cuando pueda equivocarse dramática y onerosamente si, por las razones que sean, concede a la doctrina emanada de la Sección rango de criterio jurisprudencial, otorgando efectos retroactivos, aunque sea de forma limitada en el tiempo ( vid. insinuada esa posibilidad en www.elconfidencial.com). La obligación del Pleno de la Sala Tercera es acertar formal y materialmente en su decisión: eso es lo que daría seguridad y certeza jurídicas fuera de otras consideraciones extrajurídicas.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 24 de octubre de 2018


Miércoles 24 de Octubre de 2018
¿Qué es un delito?
Fuera de las definiciones jurídicas penales que se puedan dar, delito es un acto o conducta que la sociedad estima que su realización debe ser castigada con una pena, que puede ser privativa de libertad o de otro orden (pérdidas de determinados derechos, o del ejercicio de ellos, económicas, pecuniarias, etc.).
Cuando el legislador establece tipos penales es porque existe un consenso de que la conducta o el acto en cuestión merece ser considerado como tal, para evitar así, precisamente, males mayores a la sociedad.
Cuando el legislador despenaliza o trata de despenalizar actos o conductas sacándolas del derecho sancionatorio no lo debe hacer por motivos políticos, pues entonces no se evitarían males mayores a la sociedad, sino que debe hacerlo por estrictos motivos de consideración social entre los que prevalece la idea de que lo hasta ese momento castigado no es considerado ya por la sociedad como merecedor de tal reproche; en este caso, sí que se evitan males mayores cuales serían seguir castigando conductas que la sociedad entiende no deben ser castigadas.
Por eso extraña que el Gobierno abandone la línea de ortodoxia legislativa y, como primera medida, haya aprobado la proposición de ley de modificación del Código Penal, propuesta por Podemos, para la despenalización de las conductas que hoy se entienden como enaltecimiento del terrorismo, ultraje a los símbolos nacionales, injurias al Rey u ofensas religiosas (vid. toda la prensa de hoy), porque ¿es indiferente para esta sociedad que se produzcan esas conductas? ¿de verdad esta sociedad cree que esos actos son manifestación de la libertad de expresión?
Valentín Cortés