Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 26 de junio de 2018


Martes 26 de Junio de 2018

El uso alternativo del Derecho

Leo en el mismo medio de comunicación(www.elespañol.com) dos noticias paralelas referentes a dos declaraciones de personajes públicos. Serrat, el cantante, ha manifestado, tras visitar a los presos por rebelión que “liberar a los presos favorecería la convivencia en Cataluña”. E Iglesias, el político de Podemos, ha afirmado, tras la correspondiente visita, que “no es sensato que en España tenga que haber presos políticos”.

Las dos declaraciones son igualmente disolventes desde el punto de vista jurídico; en ambas flota la idea marxista del llamado uso alternativo del Derecho, principio que nos permitiría aplicar el Derecho según la conveniencia social del momento que, por supuesto, vendría definida por el aparato político dominante. La convivencia y la idea que sobre ella tenga Serrat sería, pues, definitoria de la puesta en libertad de esos presos; y la profesión de los presos (el ejercicio de la política), que pasaría de ser un sustantivo a un adjetivo, justificaría el no uso o aplicación del Derecho en este caso.

 La declaración de Iglesias, además, tiene el añadido de cuestionar doblemente el Estado de Derecho, en cuanto califica de políticos a unos presos preventivos por la comisión de unos delitos gravísimos acusando, de facto, a los jueces de prevaricadores.

Lo curioso es que se puedan hacer estas declaraciones sin temor a que nadie las contradiga, tal es el grado de tontuna jurídica que nos invade.

Valentín Cortés

lunes, 25 de junio de 2018


Lunes 25 de Junio de 2018

 

La avalancha inmigratoria

Lo que caracteriza a esta avalancha inmigratoria, sobre otras muchas consideraciones que se salen de nuestro ámbito, es que se trata de inmigración ilegal.

Siendo así, lo que queda al descubierto, por lo que a nosotros concierne, es que la regulación legal en España en la materia es no sólo insuficiente, sino contraproducente, pues lo que produce, lo vemos todos los días, es, a muy corto plazo, el efecto llamada, ya que debe ser un lugar común, en esos círculos  migratorios, que el procedimiento administrativo de admisión o rechazo de la entrada ilegal en España, a la postre, se convierte en la mayoría de los casos en entrada (concedida o consentida) y no en expulsión. Lo que facilita el movimiento del inmigrante ilegal por todo el territorio de la Unión Europea, suponiendo normalmente una mejora sustancial de las condiciones de vida del inmigrante (¡).

Nuestro legislador no había pensado en avalanchas persistentes de inmigración ilegal; había pensado, sin duda, en casos aislados. Aquel pensamiento ya no nos sirve. Y ahora, lo que el legislador no puede pensar es que el problema se arregla con más centros de internamiento o con más vigilancia. Hay que redefinir, pues, lo que es inmigración ilegal, para potenciar hasta el extremo lo que, entonces, sería inmigración legal, conceptos que nada tienen que ver con situaciones sociales y económicas del siglo pasado; y una vez definidos, legislar adecuadamente y cumplir la ley.

Valentín Cortés

viernes, 22 de junio de 2018


Viernes 22 de Junio de 2018 

La pomposidad de los políticos

Hoy hemos asistido a dos manifestaciones de la pomposidad de los políticos (remito al lector a la prensa digital).

La primera, por supuesto, la del Presidente de la Generalidad Catalana. La pomposidad siempre es fraudulenta por darle importancia a lo que realmente no la tiene; y, en este caso, es evidente que manifestar que no acudirá a las llamadas y convocatorias del Rey, pero acudirá como segundón (eso dispone la Constitución, art 56.1 y 152.1)) a la inauguración de los Juegos del Mediterráneo supone una manifestación clarísima de la sumisión al Estado, con protestas pomposas y, posiblemente, desplantes, aspavientos y gestualidad estudiada , pero, a la postre, sumisión maleducada.

La segunda, la de la Ministra portavoz que anuncia, vista la decisión del la Audiencia de Pamplona, que el Gobierno se personará en todas las causas de violencia contra la mujer. Bien: ¿para defender qué? Si es el interés de las víctimas, para eso están las victimas y sus familiares. Si es el interés público, para eso está el Ministerio Público (art.  124. 1 de la Constitución).

¡Es la insondable e ignorante levedad de la pomposidad política que choca con el ordenamiento jurídico constitucional!

Valentín Cortés

jueves, 21 de junio de 2018


Jueves 21 de Junio de 2018

La soledad de la Jurisdicción

Leo en www.europapress.es la noticia de que la alcaldesa de Berga ha sido suspendida seis meses por desobediencia al no retirar la bandera “estelada” del Ayuntamiento cuando así le fue ordenado. En ese medio también vienen recogidas las noticias asociadas a la de la suspensión, que todas ellas provienen de las reacciones que se han producido en ámbitos independentistas.

Esta decisión judicial, junto con otras del mismo tipo que todos los días se producen en Cataluña, no son, evidentemente, un ataque a las ideas de una parte de la sociedad catalana, como sostienen esos ámbitos del independentismo; sino, al contrario, la reafirmación del Estado de Derecho frente a la “rebelión” de los estamentos políticos catalanes.

En ese afán, que tiene connotaciones políticas, pero que esencialmente es constitucional y legal, desgraciadamente, parece quedarse sola la Jurisdicción. Esa impresión nos dan las noticias que leemos todos los días. El clímax de este afán y de esta soledad mucho me temo que será incontestable cuando el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional juzguen a las personas acusadas de rebelión y sedición.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de junio de 2018


Miércoles 20 de Junio de 2018 

El Ministro del Interior y el traslado de presos. 

El Ministro del Interior, en la sesión de esta mañana de  control al Gobierno en el Senado, ha manifestado que mientras que la instrucción en el Tribunal Supremo, en el proceso por rebelión de los independentistas catalanes, no concluya los presos preventivos permanecerán a disposición del Magistrado Instructor en cárceles cercanas a su sede (es decir, que no se trasladarán).

Ya lo decíamos el pasado jueves que ese es un principio de actuación razonable, que pretende la eficacia y eficiencia de la necesaria puesta a disposición del preso al Juez que instruye. Todo lo demás sería un sin sentido.

Pero, el Ministro ha añadido algo más, pues llegado el caso, se nos dice, “se evaluará el traslado”, lo que es tanto como admitir que junto a las circunstancias personales y familiares del preso se tendrán en cuenta igualmente todo tipo de circunstancias que, en el caso concreto, aconsejen o no el traslado a cárceles en el territorio catalán.

Ya veremos en el momento el contenido y amplitud de dicha evaluación

Valentín Cortés

 

martes, 19 de junio de 2018


Martes 19 de Junio de 2018
La Teoría sobre la pena de la Ministra de Justicia
La Ministra de Justicia ha mantenido, en el Senado, que el cumplimiento íntegro de las penas es un instrumento más eficaz que la prisión permanente revisable para evitar la comisión de crímenes “horrendos”.
Me sorprende que la Ministra crea que, en teoría, las penas disuaden de la comisión de delitos. Los delitos se cometen a pesar de la amenaza de imposición de penas, como lo demuestra la práctica criminal del día a día en nuestro país y en cualquier otro que podamos imaginar. Lo que evita el delito es la educación y el fuerte asentamiento moral en la sociedad.
Las penas deben observarse desde el punto de vista de la sociedad y la manera que tiene ésta de apartar dignamente a los delincuentes de la vida social procurando su reinserción. No es descabellado pensar, pues, que en algunos casos extremos y graves la libertad no se puede producir hasta tanto no haya reinserción que proteja a la sociedad y a las víctimas.
Valentín Cortés

lunes, 18 de junio de 2018


Lunes 18 de Junio de 2018

De nuevo la “querella catalana”

Perdida entre las noticias del momento (declaraciones de Ministros, el mundial de futbol, las elecciones en el Partido Popular y el ingreso en prisión del Sr. Urdangarín, por ejemplo) aparece en pocos medios digitales la noticia más importante, hoy día, desde nuestro punto de vista, que saben que es el jurídico (puede leerse en www.larazon.es). El Tribunal Supremo ha rechazado la querella por prevaricación pasiva que el Sr. Torra interpuso contra el Sr. Rajoy y la Sra. Santamaria por no publicar en el BOE la decisión del Sr. Torra nombrando su, podemos decir, primer gobierno, que, como recordaremos, estaba plagado de huidos y encarcelados.

Tomar esta decisión en tan escaso tiempo, sin diligencia indagatoria alguna y manifestando con contundencia que los hechos que se relatan no son constitutivos de delito, supone una toma de posición del Tribunal Supremo frente a las argucias procesales-penales de los independentistas que han tomado el proceso como si fuera juego (no en el sentido que hablaba Carnelutti) para practicar lo que parece más les atrae: el fraude procesal. La interposición de querellas criminales infundadas, sin más animo que conseguir efectos más allá del proceso iniciado, tiene una tradición en Cataluña que, quizá, se remonta a las llamadas “querellas catalanas” tan arraigadas en el mundo de los negocios en los años sesenta y setenta del siglo pasado.

Hace bien el Tribunal Supremo en acabar con prontitud con esta posible estrategia.

Valentín Cortés